📍 ¿En qué estado estás?
La plantilla se adaptará a las leyes de tu entidad.
Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación
AMPARO DIRECTO CONTRA SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE: (NÚMERO DE EXPEDIENTE O RADICACIÓN)
JUZGADO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE JALISCO: [ESPECIFICAR NÚMERO Y SEDE, EJM: JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE JALISCO, CON RESIDENCIA EN GUADALAJARA]
MATERIA: (ESPECIFICAR MATERIA, EJM: CIVIL, MERCANTIL, LABORAL, ADMINISTRATIVA, PENAL)
I. ACTOR O QUEJOSO
Nombre: (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR O QUEJOSO)
Personalidad: (ESPECIFICAR, EJM: PERSONA FÍSICA, PERSONA MORAL REPRESENTADA POR SU APODERADO LEGAL)
Domicilio para oír y recibir notificaciones: (DOMICILIO COMPLETO, CALLE, NÚMERO, COLONIA, CÓDIGO POSTAL, MUNICIPIO, ESTADO)
Correo electrónico y teléfono: (CORREO ELECTRÓNICO Y NÚMERO DE TELÉFONO)
II. AUTORIDAD RESPONSABLE
Nombre de la Autoridad: [NOMBRE COMPLETO DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO O DEL TRIBUNAL UNITARIO QUE DICTÓ LA SENTENCIA DEFINITIVA IMPUGNADA]
Domicilio: (DOMICILIO OFICIAL DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE)
III. TERCERO INTERESADO
Nombre: (NOMBRE COMPLETO DE LA CONTRAPARTE EN EL JUICIO DE ORIGEN)
Domicilio: (DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES DEL TERCERO INTERESADO)
IV. SENTENCIA RECLAMADA
Procedimiento de origen: [ESPECIFICAR NATURALEZA DEL JUICIO, EJM: JUICIO ORDINARIO CIVIL, JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, JUICIO LABORAL]
Expediente: (NÚMERO DE EXPEDIENTE DEL JUICIO DE ORIGEN)
Fecha de la Sentencia Definitiva: (FECHA EN QUE SE DICTÓ LA SENTENCIA DEFINITIVA IMPUGNADA)
Órgano que la dictó: (ESPECIFICAR, EJM: TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, TRIBUNAL UNITARIO DE CIRCUITO)
V. HECHOS
1. El quejoso fue parte en el juicio seguido bajo el expediente (NÚMERO DE EXPEDIENTE), radicado ante (ESPECIFICAR AUTORIDAD DE PRIMERA INSTANCIA), por el que se ventiló la controversia relativa a (DESCRIPCIÓN BREVE Y CONCRETA DEL OBJETO DEL JUICIO).
2. En dicho procedimiento, se dictó sentencia de primera instancia el día (FECHA), la cual fue (FAVORABLE O DESFAVORABLE) al quejoso.
3. Contra dicha resolución, se interpuso el recurso o medio de impugnación ordinario correspondiente ((ESPECIFICAR RECURSO, EJM: APELACIÓN, REVISIÓN)), el cual fue conocido y resuelto por la autoridad ahora responsable, mediante la sentencia definitiva de fecha (FECHA DE LA SENTENCIA RECLAMADA), la cual confirmó, revocó o modificó la sentencia de primera instancia, resultando finalmente (DESCRIBIR EL SENTIDO DE LA RESOLUCIÓN PARA EL QUEJOSO).
4. Dicha sentencia definitiva causó estado, es decir, no procede contra la misma ningún recurso o medio de defensa ordinario, por lo que su revisión solo puede llevarse a cabo a través del presente juicio de amparo directo, conforme al Art. 73 Ley de Amparo.
VI. AGRAVIOS
El quejoso se agravia de la sentencia definitiva antes referida, por considerar que su dictado violó sus garantías de legalidad y seguridad jurídica consagradas en los Art. 14 y Art. 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como del derecho a una adecuada defensa previsto en el Art. 17 constitucional, específicamente por los siguientes conceptos de violación:
- Primer Concepto de Violación: Se viola el Art. 14 constitucional, por falta de fundamentación y motivación de la sentencia reclamada. La autoridad responsable se limitó a afirmar que "(TRANSCRIBIR FRASE O PÁRRAFO CONCRETO DE LA SENTENCIA)", sin exponer de manera lógica y jurídica el razonamiento que llevó a dicha conclusión, omitiendo analizar los argumentos y pruebas ofrecidas por el quejoso, en particular (ESPECIFICAR ARGUMENTO O PRUEBA RELEVANTE). Esta omisión constituye una falta de motivación suficiente que impide conocer el porqué de la decisión, vulnerando el derecho a una resolución fundada. Jurisprudencia aplicable: "SENTENCIAS DEFINITIVAS. LA FALTA DE MOTIVACIÓN ADECUADA EN ELLAS CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN AL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO)." (1a./J. 10/2023 (11a.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 80, Enero de 2024, Tomo I, Pág. 287).
- Segundo Concepto de Violación: Se viola el Art. 14 constitucional y el Art. 17 constitucional, por inactividad procesal o denegación de justicia. El quejoso promovió incidental de (ESPECIFICAR INCIDENTE, EJM: PRUEBA, ACLARACIÓN), el día (FECHA), la cual fue indebidamente desechada por la autoridad responsable bajo el argumento de que "(TRANSCRIBIR ARGUMENTO DE LA AUTORIDAD)", a pesar de que dicho incidente era procedente y necesario para la debida defensa, conforme a lo establecido en el Art. {num} Código de Comercio / Art. {num} Código Civil Federal / (ARTÍCULO APLICABLE DE LA LEY SUSTANTIVA). Esta omisión de pronunciamiento sobre un acto procesal debidamente ofrecido afectó el derecho a una defensa adecuada. Jurisprudencia aplicable: "DENEGACIÓN DE JUSTICIA. SE CONFIGURA CUANDO LAS AUTORIDADES JUDICIALES NO SE PRONUNCIAN SOBRE UNA CUESTIÓN PLANTEADA EN EL PROCEDIMIENTO RESPECTIVO, SIEMPRE QUE ELLA SEA PROCEDENTE Y NECESARIA PARA RESOLVER EL ASUNTO." (1a. CXXXVII/2019 (10a.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 70, Marzo de 2020, Tomo I, Pág. 632).
- Tercer Concepto de Violación: Se viola el Art. 14 constitucional, por errónea interpretación y aplicación de la ley. La autoridad responsable, al resolver el fondo del asunto, interpretó de manera incorrecta y contraria al espíritu de la ley el precepto contenido en el Art. {num} Código de Comercio / Art. {num} Ley Federal del Trabajo / (ARTÍCULO APLICABLE), al considerar que (EXPLICAR LA INTERPRETACIÓN ERRÓNEA DE LA AUTORIDAD). La interpretación correcta, conforme a la doctrina y jurisprudencia, es que (EXPLICAR LA INTERPRETACIÓN CORRECTA Y SUSTENTARLA BREVEMENTE), por lo que la decisión adoptada carece de sustento legal y genera inseguridad jurídica. Jurisprudencia aplicable: "INTERPRETACIÓN JUDICIAL DE LA LEY. CUANDO ES ABSURDA, IRRACIONAL O CONTRARIA AL TEXTO EXPRESO DE LA NORMA, VULNERA EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA." (1a./J. 46/2021 (11a.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 85, Junio de 2024, Tomo I, Pág. 543).
VII. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- Este juicio de amparo directo es procedente contra sentencias definitivas o lares y sus equivalentes, de conformidad con lo dispuesto por los Art. 73, 74 y 107, fracción VIII, de la Ley de Amparo.
- La violación a las garantías de legalidad (Art. 14 constitucional) y de exacta aplicación de la ley (Art. 16 constitucional) se configura cuando la autoridad judicial no funda y motiva su decisión, omite pronunciarse sobre cuestiones planteadas o aplica e interpreta la ley de manera errónea, como sucede en el caso que nos ocupa.
- El derecho a una defensa adecuada (Art. 17 constitucional) se ve afectado cuando se desestiman incidentes procedentes o no se permite el desahogo de pruebas ofrecidas legalmente, limitando al quejoso en el ejercicio de sus derechos dentro del proceso.
- La competencia para conocer del presente amparo directo corresponde al Juzgado de Distrito en el Estado de Jalisco, con residencia en (GUADALAJARA, PUERTO VALLARTA, ETC.), en virtud de lo establecido en el Art. 107, fracción VIII, de la Ley de Amparo, y el Art. 104 constitucional, dado que la autoridad responsable tiene su domicilio en dicho estado.
VIII. PETICIONES
Por tanto, al Juzgado de Distrito competente,
A) SE SIRVA ADMITIR el presente escrito de demanda de amparo directo.
B) SE SIRVA TENER POR INTERPUESTA la demanda de amparo directo en contra de la sentencia definitiva dictada el día (FECHA DE LA SENTENCIA RECLAMADA), por la autoridad responsable (NOMBRE DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE), en el expediente (NÚMERO DE EXPEDIENTE DEL JUICIO DE ORIGEN).
C) SE SIRVA GIRAR OFICIOS de prevención a la autoridad responsable y al tercero interesado, a fin de que rindan su informe previo y contesten la demanda, respectivamente, en los plazos legales.
D) EN SU MOMENTO, SE SIRVA ANALIZAR LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN EXPUESTOS y, de encontrarlos fundados y motivados, SE SIRVA CONCEDER EL AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL al quejoso, para los efectos del Art. 80 de la Ley de Amparo.
E) EN VIRTUD DE LO ANTERIOR, SE SIRVA REVOCAR LA SENTENCIA DEFINITIVA RECLAMADA y, en su lugar, dictar la que corresponda legalmente, respetando las garantías del quejoso, o bien, SE SIRVA ORDENAR A LA AUTORIDAD RESPONSABLE QUE EMITA NUEVA RESOLUCIÓN que subsane los vicios señalados, ajustándose estrictamente a derecho.
IX. OFRECIMIENTO DE PRUEBAS
El quejoso ofrece las siguientes pruebas:
- Documental pública: Copia certificada de la sentencia definitiva reclamada, debidamente notificada.
- Documental pública: Copias certificadas de las actuaciones del juicio de origen que acrediten la interposición y desahogo del recurso ordinario, así como la promoción del incidente referido en el segundo concepto de violación (expediente (NÚMERO)).
- Documental pública: Copia simple de la demanda y sentencia de primera instancia del juicio de origen, para demostrar la procedencia del recurso y el contexto fáctico.
Se solicita se requiera a la autoridad responsable el envío del expediente completo del juicio de origen, conforme al Art. 148 de la Ley de Amparo.
X. FIANCA O CAUCIÓN (CUANDO PROCEDA)
El quejoso, en caso de ser necesario, ofrece la fianza o caución que la ley exige para la concesión de la suspensión definitiva, la cual se constituirá en la forma y términos que este Juzgado estime pertinentes, de conformidad con los Art. 132 y 133 de la Ley de Amparo.
XI. SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO
El quejoso solicita de manera provisional la suspensión del acto reclamado (ejecución de la sentencia definitiva), en los términos del Art. 124 de la Ley de Amparo, ofreciendo para el efecto de la suspensión definitiva la fianza o caución correspondiente, por considerar que se actualizan los supuestos del Art. 128 de la misma ley.
LUGAR Y FECHA: (CIUDAD, JALISCO), A LOS (DÍA) DÍAS DEL MES DE (MES) DEL AÑO (AÑO).
NOMBRE Y FIRMA DEL QUEJOSO O SU REPRESENTANTE LEGAL:
(NOMBRE COMPLETO Y FIRMA)
(EN SU CASO, NOMBRE DEL ABOGADO PATROCINADOR Y NÚMERO DE CÉDULA PROFESIONAL)
⚖️ Leyes Aplicables a este Documento
- Ley de Amparo
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
- Código de Comercio (o la ley sustantiva aplicable al juicio de origen)
- Código Civil Federal (o el código civil local de Jalisco, si aplica)
- Ley Federal del Trabajo (si la materia es laboral)
📋 Instrucciones de Llenado
- (NÚMERO DE EXPEDIENTE O RADICACIÓN): Si ya tiene un número asignado por el Juzgado de Distrito, anótelo. Si es la presentación inicial, déjelo en blanco o ponga "Por asignar".
- (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR O QUEJOSO): Escriba su nombre completo, tal como aparece en su identificación oficial. Si es persona moral, el nombre de la empresa y el nombre de su representante legal.
- (DOMICILIO COMPLETO...): Proporcione un domicilio real y actual dentro del estado de Jalisco donde pueda recibir notificaciones físicas. Incluya código postal.
- (NOMBRE COMPLETO DEL TRIBUNAL...): Consulte el nombre exacto del Tribunal Colegiado o Unitario que dictó la sentencia que impugna. Ej: "Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, con residencia en Guadalajara, Jalisco".
- (NOMBRE COMPLETO DE LA CONTRAPARTE...): Nombre de la persona física o moral contra quien litigó en el juicio de origen.
- (DESCRIPCIÓN BREVE Y CONCRETA...): Sea claro y conciso. Ej: "la reclamación del pago de un contrato de compraventa mercantil".
- (TRANSCRIBIR FRASE O PÁRRAFO...): Transcriba textualmente, entre comillas, el fragmento de la sentencia que demuestra el agravio. Es fundamental para el análisis del Juzgado.
- (ESPECIFICAR ARGUMENTO O PRUEBA RELEVANTE): Describa con precisión qué argumento, documento o prueba presentó y que la autoridad omitió analizar.
- (ARTÍCULO APLICABLE DE LA LEY SUSTANTIVA): Debe citar el artículo específico de la ley que rige su juicio de origen (Código de Comercio, Código Civil de Jalisco, Ley Federal del Trabajo, etc.) que fue violado.
- (EXPLICAR LA INTERPRETACIÓN ERRÓNEA...): Detalle cómo interpretó la ley la autoridad y, en seguida, cómo debería interpretarse correctamente según usted, citando fundamentos si es posible.
- (CIUDAD, JALISCO): Especifique la ciudad desde donde presenta, preferentemente dentro de la jurisdicción del Juzgado de Distrito competente (Guadalajara, Puerto Vallarta, etc.).
📄 Plantillas Relacionadas
¿Este documento superó tus conocimientos legales?
Un error de redacción puede costarte tu patrimonio. Contacta a un abogado experto y verificado en tu estado ahora mismo. Ellos harán el trabajo pesado por ti.
Sobre este documento: Amparo Directo contra Sentencia Definitiva — Jalisco
Formato gratuito de amparo directo contra sentencia definitiva — jalisco. Incluye jurisprudencia de la SCJN, artículos de ley con hipervínculo y guía de llenado paso a paso.
Fundamentado en: ley-de-amparo, constitucion-politica-de-los-estados-unidos-mexicanos.
Más de 15,000+ descargas exitosas
Únete a miles de ciudadanos, abogados y empresarios mexicanos que protegen su patrimonio sin pagar honorarios excesivos.
Mostrando 9 de 542 reseñas recientes
Preguntas Frecuentes
Resuelve tus dudas antes de descargar tu formato legal.
Sí. Todos nuestros formatos están redactados con base en el Código Civil Federal, Código de Comercio y leyes generales aplicables. En caso de legislaciones estatales, la estructura es 100% compatible y solo debes adaptar la entidad federativa en los espacios indicados.
No obligatoriamente. Están diseñadas para que cualquier ciudadano pueda rellenarlas y presentarlas. Sin embargo, para juicios complejos (como amparos o divorcios contenciosos), siempre recomendamos que un profesional titulado revise el documento final antes de ingresarlo al juzgado.
Al descargar la versión completa, obtienes el formato listo para usarse. Deberás llenar los espacios en blanco resaltados (como NOMBRES, FECHAS y CANTIDADES) en tu procesador de textos favorito (Word, Google Docs, etc.) y posteriormente imprimirlo para su firma.
Nuestro equipo legal revisa constantemente las tesis de jurisprudencia de la SCJN y las reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) para garantizar que no utilices artículos derogados.
Nuestra prioridad es que resuelvas tu situación legal. Si consideras que el formato no cumple con los estándares descritos, tienes 7 días para solicitar la revisión y te ofreceremos una solución o devolución del 100%.