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Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación
AMPARO DIRECTO CONTRA SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE: (NÚMERO DE EXPEDIENTE DEL JUICIO DE ORIGEN)
MATERIA: (MATERIA DEL JUICIO DE ORIGEN, EJ. LABORAL, CIVIL, ADMINISTRATIVA, ETC.)
JUZGADO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE NAYARIT: [NÚMERO Y SEDE, EJ. "JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE NAYARIT, CON RESIDENCIA EN TEPIC"]
ACTO(S) RECLAMADO(S): SENTENCIA DEFINITIVA (ESPECIFICAR FECHA Y TRIBUNAL DE ORIGEN)
I. QUEJOSO
Nombre: (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR O QUEJOSO)
Personalidad que ostenta: (PARTE ACTORA, ACUSADO, TERCERO INTERESADO, ETC.)
Domicilio para oír y recibir notificaciones: (DOMICILIO COMPLETO EN EL ESTADO DE NAYARIT, CON CÓDIGO POSTAL)
Correo electrónico: (CORREO ELECTRÓNICO)
Teléfono: (TELÉFONO)
II. AUTORIDAD RESPONSABLE
Nombre de la Autoridad: (NOMBRE COMPLETO DEL TRIBUNAL COLEGIADO, UNITARIO O JUEZ QUE DICTÓ LA SENTENCIA RECLAMADA)
Domicilio: (DOMICILIO DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE)
III. TERCERO INTERESADO
Nombre: (NOMBRE COMPLETO DE LA CONTRAPARTE EN EL JUICIO DE ORIGEN)
Personalidad que ostenta: (PARTE DEMANDADA, MINISTERIO PÚBLICO, ETC.)
Domicilio: (DOMICILIO DEL TERCERO INTERESADO, SI SE CONOCE)
IV. AMPARO SOLICITADO
En los términos de los artículos 1o., 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 1o., 5o., 8o., 73 y 116 de la Ley de Amparo, se solicita el AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL contra la SENTENCIA DEFINITIVA mencionada, por considerarla violatoria de las garantías individuales del quejoso.
V. HECHOS
- El quejoso intervino en el juicio seguido ante (ESPECIFICAR TRIBUNAL DE ORIGEN) bajo el expediente número (NÚMERO DE EXPEDIENTE), radicado en (ESPECIFICAR LUGAR, EJ. TEPIC, NAY.), por materia de (ESPECIFICAR MATERIA).
- Dicho juicio tuvo por objeto (DESCRIBIR BREVEMENTE EL OBJETO DEL JUICIO DE ORIGEN).
- En el transcurso del procedimiento, se ofrecieron y desahogaron las pruebas que se estimaron pertinentes, entre ellas: (ENUMERAR PRUEBAS RELEVANTES DESAHOGADAS).
- Finalmente, la Autoridad Responsable dictó SENTENCIA DEFINITIVA el día (FECHA DE LA SENTENCIA), en la cual se [RESUMIR EL SENTIDO DE LA SENTENCIA, EJ. "DESECHÓ LA DEMANDA", "CONDENÓ AL PAGO DE INDEMNIZACIÓN", "ABSOLVIÓ AL ACUSADO", ETC.].
- Dicha resolución fue debidamente notificada al quejoso el día (FECHA DE NOTIFICACIÓN).
- El quejoso considera que la citada sentencia viola sus garantías constitucionales, específicamente [MENCIONAR GARANTÍAS EN TÉRMINOS GENERALES, EJ. "el derecho de audiencia y debido proceso legal"], por las causales de conceptos de violación que a continuación se exponen.
VI. CONCEPTOS DE VIOLACIÓN
PRIMER CONCEPTO DE VIOLACIÓN. Se viola el derecho al debido proceso legal consagrado en el artículo 14 de la Constitución Federal, así como el principio de congruencia establecido en el artículo 76 de la Ley de Amparo, porque la sentencia recurrida [ESPECIFICAR EN QUÉ CONSISTE LA INCONGRUENCIA, EJ. "resuelve puntos no planteados por las partes", "omite pronunciarse sobre argumentos esenciales expuestos", "se aparta injustificadamente de los términos del debate"].
Jurisprudencia aplicable: "CONGRUENCIA. LA SENTENCIA DEBE CONFINARSE A LOS TÉRMINOS DEL DEBATE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NAYARIT)." Registro digital: 2021554. Esta tesis establece que el tribunal debe ceñirse a las peticiones de las partes y a las cuestiones debatidas.
SEGUNDO CONCEPTO DE VIOLACIÓN. Se viola el derecho a una adecuada fundamentación y motivación, garantizado por el artículo 16 constitucional, ya que la autoridad responsable al emitir la sentencia definitiva [ESPECIFICAR FALTA DE MOTIVACIÓN, EJ. "no analizó los medios de prueba ofrecidos y desahogados", "no explicó las razones para desestimar un argumento jurídico esencial", "su razonamiento es ilógico o contradictorio"].
Jurisprudencia aplicable: "MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES. ES UN ELEMENTO ESENCIAL DEL DEBIDO PROCESO." Registro digital: 2010437. Esta tesis reitera que toda resolución debe expresar las razones que justifican la decisión adoptada.
TERCER CONCEPTO DE VIOLACIÓN. Se viola el derecho a la legalidad en materia de cargas probatorias, previsto en el artículo 14 constitucional, en relación con los artículos [CITAR ARTÍCULOS DE LA LEY SUSTANTIVA APLICABLE AL CASO, EJ. DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA NAYARIT], porque en la sentencia se incurrió en una valoración de la prueba [ESPECIFICAR, EJ. "irrazonable", "arbitraria", "contraria a las reglas de la lógica y la experiencia"], al [DESCRIBIR EL ERROR EN LA VALORACIÓN, EJ. "darle valor probatorio a un documento no reconocido", "desestimar un testimonio sin causa justificada"].
Jurisprudencia aplicable: "VALORACIÓN DE LA PRUEBA. CUANDO ES MANIFIESTAMENTE ILÓGICA O ARBITRARIA, VULNERA EL DEBIDO PROCESO." Registro digital: 2009872.
VII. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- El juicio de amparo es procedente contra sentencias definitivas, laudos o resoluciones que pongan fin al juicio, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 107, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 73, fracción I, de la Ley de Amparo.
- El plazo para interponer el presente amparo directo es de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que se haya notificado la sentencia definitiva, según lo establece el artículo 116 de la Ley de Amparo.
- La competencia para conocer del presente amparo directo corresponde al Tribunal Colegiado de Circuito competente en el Estado de Nayarit, en virtud de lo dispuesto por el artículo 107, fracción VIII, de la Constitución Federal y el artículo 82 de la Ley de Amparo.
- La sentencia reclamada debe analizarse a la luz del principio de exhaustividad en la fundamentación, derivado del derecho al debido proceso.
VIII. PETICIONES
Por tanto, al Juzgado de Distrito competente en el Estado de Nayarit,
- SE SIRVA ADMITIR la presente demanda de amparo directo.
- SE SIRVA TENER POR INTERPUESTA la misma en tiempo y forma.
- SE SIRVA GIRAR OFICIOS de prevención a la Autoridad Responsable y al Tercero Interesado, requiriéndoles el envío del expediente completo del juicio de origen.
- Una vez recibido el expediente y cumplidos los trámites legales, SE SIRVA DECLARAR FUNDADO EL PRESENTE JUICIO DE AMPARO.
- En consecuencia, SE SIRVA ANULAR LA SENTENCIA DEFINITIVA RECLAMADA de fecha (FECHA DE LA SENTENCIA), dictada en el expediente (NÚMERO DE EXPEDIENTE DE ORIGEN).
- SE SIRVA ORDENAR a la Autoridad Responsable que emita una nueva resolución, ajustándose estrictamente a derecho, respetando las garantías de debido proceso, congruencia, motivación y legalidad en la valoración de la prueba.
- En caso de estimarlo necesario, SE SIRVA FIJA CAUCIÓN al quejoso para los efectos del artículo 128 de la Ley de Amparo, la cual ofrece constituir en los términos que el Juzgado estime pertinentes.
IX. ANEXOS
- Copia certificada de la Sentencia Definitiva reclamada.
- Copia de la constancia de notificación de dicha sentencia.
- Copia simple de las constancias que acrediten la personalidad del quejoso en el juicio de origen.
- Copia del escrito de alegatos o similar presentado en el juicio de origen, donde se contengan los argumentos desatendidos.
- Lista de los anexos que se acompañan.
PROTESTO LO NECESARIO.
LUGAR Y FECHA: (CIUDAD, NAYARIT), A LOS (DÍA) DÍAS DEL MES DE (MES) DEL AÑO (AÑO).
NOMBRE Y FIRMA DEL QUEJOSO O REPRESENTANTE LEGAL:
(_______________________________________)
⚖️ Leyes Aplicables a este Documento
- Ley de Amparo
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
- Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit (o la ley adjetiva aplicable al juicio de origen).
📋 Instrucciones de Llenado
- (NÚMERO DE EXPEDIENTE DEL JUICIO DE ORIGEN): Anotar el número completo del expediente del juicio (civil, laboral, etc.) en el que se dictó la sentencia que se impugna.
- (MATERIA DEL JUICIO DE ORIGEN): Especificar si el juicio era civil, laboral, administrativo, familiar, mercantil, etc.
- (NÚMERO Y SEDE DEL JUZGADO DE DISTRITO): Indicar el número (Primero, Segundo, etc.) y la ciudad (Tepic, Santiago Ixcuintla, etc.) del Juzgado de Distrito en Nayarit ante el que se presenta.
- (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR O QUEJOSO): Escribir el nombre completo, tal como aparece en el juicio de origen. Si es persona moral, su razón social.
- (PARTE ACTORA, ACUSADO, ETC.): Señalar el carácter procesal que tenía en el juicio de origen (demandante, demandado, acusado, tercero).
- (DOMICILIO EN NAYARIT): Proporcionar un domicilio físico completo dentro del estado de Nayarit para recibir notificaciones oficiales.
- (NOMBRE COMPLETO DEL TRIBUNAL...): Escribir el nombre oficial del tribunal estatal (ej. "Primer Tribunal Unitario del Primer Circuito con residencia en Tepic, Nay.") que dictó la sentencia.
- (NOMBRE COMPLETO DE LA CONTRAPARTE): Anotar el nombre de la otra parte en el juicio (el tercero interesado).
- (FECHA DE LA SENTENCIA) / (FECHA DE NOTIFICACIÓN): Consignar las fechas exactas en formato dd/mm/aaaa.
- (DESCRIBIR BREVEMENTE...) / (ESPECIFICAR...): En las secciones de HECHOS y CONCEPTOS DE VIOLACIÓN, describir de manera clara y concreta los hechos del juicio y los errores específicos de la sentencia.
- (CIUDAD, NAYARIT) / (DÍA) / (MES) / (AÑO): Lugar y fecha de presentación de la demanda. La fecha debe estar dentro del plazo de 15 días hábiles desde la notificación.
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Sobre este documento: Amparo Directo contra Sentencia Definitiva — Nayarit
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