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V1Amparo Directo contra Sentencia Definitiva — Oaxaca
📍 Documento Adaptado para: Federal (Aplicación General)
Código Penal Aplicable: Código Penal Federal
Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación

AMPARO DIRECTO CONTRA SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE: (NÚMERO DE EXPEDIENTE DEL JUICIO DE ORIGEN)

JUEZ DE DISTRITO EN EL ESTADO DE OAXACA
P R E S E N T E

(NOMBRE COMPLETO DEL QUEJOSO), por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en (CALLE, NÚMERO, COLONIA, CÓDIGO POSTAL, CIUDAD, OAXACA), autorizando para tales efectos al C. (NOMBRE DEL NOTIFICADOR AUTORIZADO), al amparo de lo dispuesto por los artículos 5, 8, 14, 16, 17 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 5, 8, 25, 46, 73, 74, 76, 107, 116, 156, 157 y demás relativos de la Ley de Amparo, respetuosamente expongo:

I. ACTOS RECLAMADOS

Vengo en impugnar mediante este juicio de amparo directo, la SENTENCIA DEFINITIVA dictada el día (FECHA DE LA SENTENCIA), dentro del juicio (ESPECIFICAR TIPO DE JUICIO: EJ. ORDINARIO CIVIL, MERCANTIL, LABORAL, ETC.), radicado con el número de expediente (NÚMERO DE EXPEDIENTE), ante el [NOMBRE COMPLETO DEL TRIBUNAL O AUTORIDAD QUE DICTÓ LA SENTENCIA, EJ. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE OAXACA, SALA O JUZGADO CORRESPONDIENTE].

Dicha sentencia es reclamable por ser definitiva, en los términos del artículo 107, fracción I, de la Constitución Federal y artículo 73, fracción V, de la Ley de Amparo.

II. AUTORIDADES RESPONSABLES

  1. AUTORIDAD RESPONSABLE DE LA SENTENCIA: (NOMBRE COMPLETO DEL TRIBUNAL COLEGIADO, SALA O JUZGADO QUE EMITIÓ LA SENTENCIA DEFINITIVA).
  2. AUTORIDAD RESPONSABLE DE LA EJECUCIÓN: El mismo órgano jurisdiccional mencionado, en su carácter de ejecutor de sentencias.

III. DETERMINACIÓN DE LA CONTROVERSIA EN LA SENTENCIA RECLAMADA

La sentencia definitiva reclamada resolvió [BREVE DESCRIPCIÓN DEL OBJETO DEL JUICIO Y LO RESUELTO, EJ. "desestimar la demanda de reclamación de pago de indemnización interpuesta por el quejoso"]. Dicho fallo fue notificado al quejoso el día (FECHA DE NOTIFICACIÓN PERSONAL O POR ESTRADOS), teniéndose por interpuesto este medio de defensa en el plazo legalmente señalado.

IV. AGRAVIOS

La sentencia definitiva antes referida, viola los derechos fundamentales del quejoso, concretamente en perjuicio de sus garantías de:

  1. LEGALIDAD: Consagrada en el artículo 14 constitucional, ya que la autoridad responsable aplicó incorrectamente el fundamento legal (ESPECIFICAR LEY Y ARTÍCULO APLICADO ERRÓNEAMENTE), o bien, omitió aplicar el precepto aplicable que era el (ESPECIFICAR LEY Y ARTÍCULO OMITIDO), lo que derivó en una resolución injusta y contraria a derecho.
  2. DEBIDO PROCESO Y ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA: Previstas en los artículos 14, 16 y 17 constitucionales, así como en el artículo 116 de la Ley de Amparo, al no valorar de manera lógica, integral y congruente las pruebas ofrecidas y desahogadas en el juicio de origen, específicamente la referente a (DESCRIBIR LA PRUEBA MAL VALORADA), incurriendo en una deficiente y omisa valoración que afectó el sentido del fallo.
  3. FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN: La sentencia adolece de una motivación suficiente y adecuada, contraviniendo lo establecido en el artículo 16 constitucional y la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pues se limitó a señalar conceptos genéricos sin explicar la razón jurídica por la cual se desestimaron los argumentos centrales del quejoso, como lo fue (SEÑALAR ARGUMENTO NO MOTIVADO).

V. CONCEPTOS DE INCONFORMIDAD (AGRAVIOS ESPECÍFICOS)

PRIMER CONCEPTO DE INCONFORMIDAD. La sentencia reclamada viola el principio de legalidad del artículo 14 constitucional, al interpretar de manera restrictiva y errónea el artículo (NÚMERO) de la ley (ESPECIFICAR LEY APLICABLE), privando al quejoso de un derecho claramente establecido. La autoridad responsable debió aplicar el artículo (NÚMERO) del mismo ordenamiento, el cual es más favorable a mi situación jurídica.

Jurisprudencia aplicable: "INTERPRETACIÓN DE LA LEY. EL JUEZ NO PUEDE APLICARLA EN SENTIDO CONTRARIO A SU TEXTO, FINALIDAD Y RAZÓN DE SER." (Época: Décima Época, Registro: 2010145, Instancia: Primera Sala de la SCJN).

SEGUNDO CONCEPTO DE INCONFORMIDAD. Se viola el derecho al debido proceso consagrado en los artículos 14 y 17 constitucionales, así como el artículo 116 de la Ley de Amparo, debido a que la autoridad responsable realizó una valoración de la prueba de manera ilógica y arbitraria. La prueba documental (DESCRIBIRLA), que acredita (HECHO QUE ACREDITA), fue desestimada sin una razón jurídica válida, otorgándole un valor probatorio nulo de manera injustificada, lo que determinó el sentido adverso del fallo.

Jurisprudencia aplicable: "DEBIDO PROCESO. LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA DEBE SER LÓGICA Y RAZONADA, NO ARBITRARIA." (Época: Décima Época, Registro: 2009678, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito).

TERCER CONCEPTO DE INCONFORMIDAD. Existe una violación al derecho a una resolución fundada y motivada, garantizado por el artículo 16 constitucional. La sentencia recurrida es incongruente, ya que en sus considerandos acepta como probado el hecho de que (HECHO ACEPTADO), pero en la parte resolutiva omite conceder los efectos jurídicos que derivan necesariamente de dicho hecho, sin explicar dicha omisión, incurriendo en una falta de motivación que constituye un agravio al quejoso.

Jurisprudencia aplicable: "MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES. DEBE SER SUFICIENTE, ADECUADA Y EXPRESAR LAS RAZONES JURÍDICAS QUE JUSTIFICAN LA DECISIÓN." (Época: Décima Época, Registro: 2011123, Instancia: Segunda Sala de la SCJN).

VI. PETICIÓN

Por lo expuesto y fundado, al JUEZ DE DISTRITO EN EL ESTADO DE OAXACA respetuosamente

S U P L I C O

  1. Se sirva admitir la presente demanda de amparo directo, teniéndola por interpuesta en tiempo y forma.
  2. Se tenga por señalado el domicilio antes indicado para oír y recibir toda clase de notificaciones.
  3. Una vez admitida, se mande correr traslado a la autoridad responsable para que rinda su informe justificado, ofrezca las pruebas que estime pertinentes y manifieste lo que a sus derechos convenga.
  4. Se decrete y otorgue el AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL al quejoso, en contra de la sentencia definitiva reclamada, por las violaciones señaladas en los agravios y conceptos de inconformidad.
  5. En consecuencia, se revoque la sentencia definitiva dictada el (FECHA) y se ordene a la autoridad responsable emitir una nueva resolución, ajustándose estrictamente a derecho, respetando las garantías constitucionales del quejoso.
  6. En caso de concederse el amparo, se fije como término para su cumplimiento el de quince días hábiles, apercibiendo a la autoridad responsable con las medidas de apremio correspondientes en caso de incumplimiento.
  7. Se me notifique personalmente de todas y cada una de las resoluciones que se dicten en el presente juicio.

PROTESTO LO NECESARIO.

Oaxaca de Juárez, Oaxaca, a (DÍA) de (MES) de (AÑO).

ATENTAMENTE
(NOMBRE COMPLETO DEL QUEJOSO)
FIRMA AUTÓGRAFA

ANEXOS

  1. Copia simple de la sentencia definitiva reclamada.
  2. Copia simple del acta de notificación de dicha sentencia.
  3. Copia simple de las constancias que acrediten la personalidad del quejoso, si actuó mediante representante en el juicio de origen.
  4. Copia simple de las pruebas documentales esenciales del juicio de origen en las que se fundan los agravios.
  5. Original del poder notarial o carta poder con firma autógrafa reconocida, en caso de actuar con representante legal en este juicio de amparo.
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⚖️ Leyes Aplicables a este Documento

📋 Instrucciones de Llenado

  1. (NOMBRE COMPLETO DEL QUEJOSO): Escribir nombre(s), apellido paterno y apellido materno de la persona física o razón social de la persona moral que promueve el amparo.
  2. (DOMICILIO): Indicar calle, número, colonia, código postal, ciudad y estado (Oaxaca) donde el quejoso recibirá notificaciones. Debe ser un domicilio real.
  3. (NOMBRE DEL NOTIFICADOR AUTORIZADO): Persona mayor de edad que reside en el domicilio señalado, autorizada para recibir notificaciones en nombre del quejoso.
  4. (NÚMERO DE EXPEDIENTE DEL JUICIO DE ORIGEN): Número de expediente o radicación del juicio en el que se dictó la sentencia que se impugna.
  5. (FECHA DE LA SENTENCIA): Día, mes y año en que se firmó y dictó la sentencia definitiva.
  6. (TIPO DE JUICIO): Especificar si fue juicio civil, mercantil, laboral, administrativo, etc.
  7. (NOMBRE COMPLETO DEL TRIBUNAL...): Nombre oficial y completo de la autoridad (Juzgado, Sala o Tribunal) que emitió la sentencia reclamada.
  8. (FECHA DE NOTIFICACIÓN): Día en que se le notificó personalmente o por estrados la sentencia al quejoso. Es crucial para el cómputo del plazo.
  9. (DESCRIPCIONES ESPECÍFICAS): En los agravios y conceptos de inconformidad, sustituir los textos entre corchetes por una descripción concreta de los errores de la sentencia, citando leyes, artículos y pruebas específicas del caso.
  10. (DÍA, MES, AÑO): Fecha en que se firma la demanda de amparo.

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