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Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación
AMPARO DIRECTO CONTRA SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE: (NÚMERO DE EXPEDIENTE DEL JUICIO DE ORIGEN)
JUEZ DE DISTRITO EN EL ESTADO DE QUERÉTARO
P R E S E N T E.
(NOMBRE COMPLETO DEL QUEJOSO), por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en (CALLE, NÚMERO, COLONIA, CÓDIGO POSTAL, CIUDAD, QUERÉTARO), autorizando para tales efectos al C. (NOMBRE DEL NOTIFICADOR AUTORIZADO), al amparo de lo dispuesto por los artículos 8, 14, 16 y 103 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 1, 4, 5, 107 y demás relativos y aplicables de la Ley de Amparo, respetuosamente expongo:
I. ACTOS RECLAMADOS
Vengo en promover JUICIO DE AMPARO DIRECTO en contra de la SENTENCIA DEFINITIVA dictada el día (FECHA DE LA SENTENCIA), dentro del juicio seguido bajo el expediente (NÚMERO DE EXPEDIENTE), radicado ante el [NOMBRE COMPLETO DEL TRIBUNAL COLEGIADO O AUTORIDAD QUE DICTÓ LA SENTENCIA, E.G., "PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO CON RESIDENCIA EN QUERÉTARO"].
Dicha sentencia es reclamable por ser definitiva, habiendo causado estado en la instancia y poniendo fin al juicio de origen, conforme al artículo 73, fracción XXI, de la Ley de Amparo.
II. AUTORIDADES RESPONSABLES
- AUTORIDAD RESPONSABLE PRINCIPAL: El (NOMBRE COMPLETO DEL TRIBUNAL COLEGIADO O AUTORIDAD QUE DICTÓ LA SENTENCIA).
- AUTORIDAD RESPONSABLE DE LA EJECUCIÓN (SI APLICA): El [NOMBRE DEL JUEZ, MAGISTRADO O AUTORIDAD QUE CONOCIÓ EN PRIMERA INSTANCIA Y QUE ESTARÁ A CARGO DE LA EJECUCIÓN, E.G., "JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE QUERÉTARO"].
III. DETERMINACIÓN DE LA COMPETENCIA
Este Juzgado de Distrito en el Estado de Querétaro es competente para conocer del presente juicio de amparo directo, toda vez que la sentencia reclamada fue dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito con residencia en la ciudad de Querétaro, o por una autoridad judicial cuya sede se encuentra dentro del territorio del estado de Querétaro, de conformidad con lo establecido en el artículo 50, fracción I, de la Ley de Amparo.
IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO (AGRAVIOS)
La sentencia definitiva antes referida es violatoria de las garantías individuales que consagran los artículos 14, párrafo segundo, y 16, párrafo primero, constitucionales, en relación con el artículo 159 de la Ley de Amparo, por las siguientes razones:
- AGRAVIO PRIMERO (VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO Y FUNDAMENTACIÓN). La sentencia recurrida adolece de falta de fundamentación y motivación, ya que no explica de manera lógica y jurídica cómo se valoraron las pruebas desahogadas en el juicio, específicamente la prueba [DESCRIPCIÓN DE LA PRUEBA, E.G., "DOCUMENTAL PÚBLICA OFRECIDA POR EL QUEJOSO"]. La autoridad responsable se limitó a afirmar su conclusión sin exponer el razonamiento que la llevó a desestimar dicha prueba, incurriendo en una violación al principio de congruencia y al derecho a una debida motivación de las resoluciones judiciales.
Jurisprudencia aplicable: "MOTIVACIÓN DE LAS SENTENCIAS. ES OBLIGACIÓN CONSTITUCIONAL DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL (LEGISLACIÓN COMÚN)." Registro digital: 2021554. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que toda sentencia debe explicar de manera clara, lógica y completa las razones por las cuales se aceptan o desechan los argumentos y pruebas de las partes. - AGRAVIO SEGUNDO (VIOLACIÓN A LA GARANTÍA DE LEGALIDAD). La autoridad responsable aplicó de manera incorrecta y en perjuicio del quejoso el precepto legal contenido en el [CITA COMPLETA DEL ARTÍCULO DE LEY APLICADO ERRÓNEAMENTO, E.G., "ARTÍCULO 78 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO"], al interpretarlo de forma aislada y contraria a su espíritu y finalidad, omitiendo su concordancia con el [CITA DE OTRO ARTÍCULO O PRINCIPIO JURÍDICO OMITIDO, E.G., "PRINCIPIO PRO PERSONA DEL ARTÍCULO 1o. CONSTITUCIONAL"]. Esta aplicación errónea constituye una interpretación jurídica arbitraria y contraria a la ley.
Jurisprudencia aplicable: "INTERPRETACIÓN JURÍDICA. CUANDO ES ARBITRARIA Y MANIFIESTAMENTE ILÓGICA VULNERA EL DERECHO AL DEBIDO PROCESO." Registro digital: 2019876. La SCJN ha determinado que las interpretaciones de la ley que carecen de un sustento lógico-jurídico suficiente y que son notoriamente incorrectas, violan las garantías de legalidad y seguridad jurídica. - AGRAVIO TERCERO (DEFECTOS EN LA NOTIFICACIÓN O EN EL PROCESO). (Seleccionar o redactar uno según el caso)
- Opción A (Notificación defectuosa): La notificación de la resolución (FECHA Y/O NOMBRE DE LA RESOLUCIÓN) se realizó de manera irregular, al [DESCRIBIR EL DEFECTO, E.G., "NO HABERSE ENTREGADO PERSONALMENTE AL QUEJOSO O A SU REPRESENTANTE LEGAL, SINO A UNA PERSONA NO AUTORIZADA"], violando lo dispuesto por el artículo 148 de la Ley de Amparo en relación con el artículo 14 constitucional.
- Opción B (Omisión de análisis de argumentos): La sentencia definitiva incurrió en una omisión de análisis al no estudiar ni resolver el argumento central planteado por el quejoso en su escrito de alegatos, relativo a (DESCRIBIR BREVEMENTE EL ARGUMENTO OMITIDO), lo que configura una violación al derecho de audiencia y defensa adecuada.
Jurisprudencia aplicable: "OMISIÓN DE ANÁLISIS EN SENTENCIAS. CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO CUANDO SE DEJAN DE ESTUDIAR ARGUMENTOS ESENCIALES." Registro digital: 2020321. Es obligación de los tribunales pronunciarse sobre todos los puntos debatidos que sean relevantes para la decisión del asunto.
V. PETICIÓN
Por lo expuesto y fundado, SOLICITO RESPETUOSAMENTE A USTED, SEÑOR JUEZ DE DISTRITO:
- Se sirva admitir la presente demanda de amparo directo.
- Se tenga por interpuesta en tiempo y forma.
- En virtud de los agravios expuestos, se CONCEDA EL AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL al quejoso, para los efectos del artículo 82 de la Ley de Amparo.
- En consecuencia, se MODIFIQUE O REVOQUE LA SENTENCIA DEFINITIVA RECLAMADA de fecha (FECHA DE LA SENTENCIA), dictada en el expediente (NÚMERO DE EXPEDIENTE), ordenando a la autoridad responsable que emita una nueva resolución en la que se subsanen las violaciones señaladas, ajustándose estrictamente a derecho.
- Se requiera a las autoridades responsables para que rindan su informe justificado dentro del plazo legal.
- Se conceda o niegue, según corresponda, la suspensión del acto reclamado, ofreciendo el quejoso la CAUCIÓN que en derecho corresponda, la cual se fijará prudencialmente por su Señoría.
VI. OFRECIMIENTO DE PRUEBAS
En el supuesto de que se admitan y desahoguen pruebas en este juicio de amparo, ofrezco las siguientes:
- DOCUMENTAL PÚBLICA: Copia certificada de la sentencia definitiva reclamada.
- DOCUMENTAL PÚBLICA: Copia certificada del escrito de alegatos presentado en el juicio de origen, donde se plantearon los argumentos omitidos.
- DOCUMENTAL PRIVADA: Copia simple del acta de notificación defectuosa (si aplica al agravio planteado).
Las anteriores se ofrecen para acreditar la existencia y contenido de los actos reclamados, así como la procedencia de los agravios.
VII. ANEXOS
- Original del poder para pleitos y cobranzas (si se actúa mediante apoderado).
- Copia simple para correr traslado a la autoridad responsable.
- Dos copias simples más de la presente demanda para las otras partes.
- Copia simple de la identificación oficial del quejoso.
- Copia simple de la cédula profesional del abogado patrocinador.
PROTESTO LO NECESARIO.
Querétaro, Querétaro, a (DÍA) de (MES) de (AÑO).
ATENTAMENTE
(NOMBRE COMPLETO DEL QUEJOSO O DE SU REPRESENTANTE LEGAL)
QUEJOSO
PATROCINADO POR:
(NOMBRE COMPLETO DEL LICENCIADO PATROCINADOR)
Cédula Profesional: (NÚMERO DE CÉDULA PROFESIONAL)
Domicilio para oír y recibir notificaciones: (DOMICILIO DEL DESPACHO, CIUDAD, QUERÉTARO)
⚖️ Leyes Aplicables a este Documento
- Ley de Amparo
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
- Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Querétaro (o la ley local aplicable al juicio de origen).
📋 Instrucciones de Llenado
- (NOMBRE COMPLETO DEL QUEJOSO): Escriba su nombre completo, tal como aparece en su identificación oficial.
- (DOMICILIO): Indique la dirección completa (calle, número, colonia, CP, ciudad) donde acepta recibir notificaciones. Este domicilio debe estar dentro del estado de Querétaro.
- (NOMBRE DEL NOTIFICADOR AUTORIZADO): Nombre de la persona que puede recibir notificaciones en su domicilio. Puede ser un familiar o el propio quejoso.
- (NÚMERO DE EXPEDIENTE DEL JUICIO DE ORIGEN): El número de expediente del juicio ordinario (civil, mercantil, laboral, etc.) en el que se dictó la sentencia que se reclama.
- (FECHA DE LA SENTENCIA): La fecha exacta (día, mes y año) en que se dictó la sentencia definitiva que se impugna.
- (NOMBRE COMPLETO DEL TRIBUNAL COLEGIADO O AUTORIDAD...): El nombre oficial y completo de la autoridad que emitió la sentencia (ej: "Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito").
- (NOMBRE DEL JUEZ, MAGISTRADO O AUTORIDAD...): El nombre de la autoridad que conocerá de la ejecución de la sentencia, generalmente el juez de primera instancia.
- AGRAVIOS: Describa con la mayor claridad y detalle posible cada violación. Sustituya los ejemplos entre corchetes por su caso concreto, citando leyes, pruebas y hechos específicos.
- FIRMAS: El documento debe ser firmado por el quejoso y por el abogado patrocinador. Incluya nombre, cédula profesional del abogado y fecha.
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Sobre este documento: Amparo Directo contra Sentencia Definitiva — Querétaro
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