📍 ¿En qué estado estás?
La plantilla se adaptará a las leyes de tu entidad.
Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación
AMPARO DIRECTO CONTRA SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE: (NÚMERO DE EXPEDIENTE DEL JUICIO DE ORIGEN)
I. ANTECEDENTES Y DATOS DE IDENTIFICACIÓN
JUZGADO DE DISTRITO EN TURNO EN EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ
[ESPECIFICAR DIRECCIÓN COMPLETA DEL JUZGADO DE DISTRITO COMPETENTE, EJE VIAL, COLONIA, CÓDIGO POSTAL, CIUDAD, SAN LUIS POTOSÍ]
QUEJOSO (ACTOR):
Nombre: (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR)
Personalidad Jurídica: (PERSONA FÍSICA O MORAL, EN SU CASO)
Domicilio para oír y recibir notificaciones: (DOMICILIO COMPLETO, COLONIA, CÓDIGO POSTAL, MUNICIPIO, SAN LUIS POTOSÍ)
Clave Única de Registro de Población (CURP): (CURP DEL QUEJOSO)
Registro Federal de Contribuyentes (RFC): (RFC DEL QUEJOSO)
Correo electrónico: (CORREO ELECTRÓNICO VÁLIDO)
Teléfono: (NÚMERO DE TELÉFONO)
AUTORIDAD RESPONSABLE:
(NOMBRE COMPLETO DEL JUEZ, MAGISTRADO O TRIBUNAL QUE DICTÓ LA SENTENCIA RECURRIDA)
[ESPECIFICAR ADSCRIPCIÓN, POR EJEMPLO: "JUZGADO [PRIMERO] CIVIL/FAMILIAR/MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN LUIS POTOSÍ" O "TRIBUNAL COLEGIADO DEL (NÚMERO) CIRCUITO CON RESIDENCIA EN SAN LUIS POTOSÍ"]
TERCERO PERJUDICADO:
Nombre: (NOMBRE COMPLETO DE LA CONTRAPARTE EN EL JUICIO DE ORIGEN)
Domicilio: (DOMICILIO CONOCIDO O EL SEÑALADO EN EL JUICIO DE ORIGEN)
ACTO(S) RECLAMADO(S):
La Sentencia Definitiva dictada el día (FECHA DE LA SENTENCIA) en el expediente (NÚMERO DE EXPEDIENTE), por la Autoridad Responsable antes identificada.
II. HECHOS
1. El quejoso fue parte en el juicio ordinario seguido ante la Autoridad Responsable, identificado con el expediente (NÚMERO DE EXPEDIENTE), radicado en (ESPECIFICAR JUZGADO O TRIBUNAL DE ORIGEN), cuyo objeto versó sobre [DESCRIBIR BREVEMENTE LA NATURALEZA DEL JUICIO, EJM: "UNA CONTROVERSIA CIVIL PATRIMONIAL", "UN JUICIO SUCESORIO", "UN JUICIO MERCANTIL"].
2. En dicho procedimiento, se ofrecieron y desahogaron las pruebas correspondientes, y finalmente, la Autoridad Responsable dictó Sentencia Definitiva el día (FECHA DE LA SENTENCIA), la cual fue debidamente notificada al quejoso el día (FECHA DE NOTIFICACIÓN).
3. Dicha resolución es definitiva, pone fin al juicio de origen y causa un agravio al quejoso, al [EXPLICAR BREVEMENTE CÓMO LA SENTENCIA AFECTA LOS DERECHOS DEL QUEJOSO, EJM: "DESESTIMAR SUS PRETENSIONES", "CONDENARLO AL PAGO DE UNA SUMA DE DINERO", "PRIVARLO DE LA PROPIEDAD O POSESIÓN DE UN BIEN"].
4. La sentencia recurrida adolece de violaciones procesales y sustantivas que se exponen en los conceptos de violación siguientes, las cuales configuran la procedencia del presente juicio de amparo directo, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 1 Ley de Amparo, Art. 107 Ley de Amparo y Art. 103 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
III. CONCEPTOS DE VIOLACIÓN
PRIMER CONCEPTO DE VIOLACIÓN. VIOLACIÓN AL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL, EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 159 DE LA LEY DE AMPARO, POR FALTA DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN EN LA SENTENCIA RECURRIDA.
- La Autoridad Responsable, al resolver los puntos controvertidos del juicio de origen, se limitó a señalar que "(TRANSCRIBIR FRAGMENTO DE LA SENTENCIA DONDE SE APRECIE LA FALTA DE ANÁLISIS)", sin exponer el razonamiento lógico-jurídico que la llevó a esa conclusión.
- No evaluó la pertinencia, eficacia y valor probatorio de la prueba [ESPECIFICAR PRUEBA RELEVANTE, EJM: "DOCUMENTAL PÚBLICA OFRECIDA POR EL QUEJOSO"], contrariando lo establecido en la tesis jurisprudencial de la SCJN: “SENTENCIA. LA FALTA DE MOTIVACIÓN EN ELLA CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL DOS MIL DIECISIETE).” (Registro Digital: 2027292).
- La omisión de una fundamentación suficiente y adecuada impide al quejoso conocer las razones de la decisión y, en su caso, combatirla, lo que configura una violación al derecho a una tutela judicial efectiva y al principio de congruencia, derivado del citado artículo 14 constitucional.
SEGUNDO CONCEPTO DE VIOLACIÓN. VIOLACIÓN AL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL Y AL ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL, POR APLICACIÓN INCORRECTA E INEXACTA DE LA NORMA SUSTANTIVA [ESPECIFICAR LEY APLICABLE, EJM: "CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ"].
- La Autoridad Responsable interpretó y aplicó erróneamente el (NUMERO)">artículo (NÚMERO) del Código Civil Federal (o la norma local análoga), al considerar que (EXPLICAR EL ERROR EN LA APLICACIÓN DE LA LEY).
- La correcta interpretación del precepto legal, conforme a su texto, contexto y finalidad, conduce a un resultado jurídico distinto y favorable al quejoso, consistente en (EXPLICAR EL RESULTADO CORRECTO).
- Esta incorrecta aplicación de la ley sustantiva constituye un quebrantamiento a la garantía de exacta aplicación de la ley consagrada en el artículo 14 constitucional, tal como lo ha reconocido la SCJN en la tesis jurisprudencial: “AMPARO DIRECTO. LA APLICACIÓN INCORRECTA DE UNA NORMA JURÍDICA POR PARTE DEL TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO, CONSTITUYE VIOLACIÓN A LA GARANTÍA DE EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY PREVISTA EN EL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL.” (Registro Digital: 2026550).
TERCER CONCEPTO DE VIOLACIÓN. VIOLACIÓN AL ARTÍCULO 17 CONSTITUCIONAL, POR DENEGACIÓN DE JUSTICIA AL NO RESOLVER SOBRE TODAS LAS PETICIONES FORMULADAS EN EL JUICIO DE ORIGEN (INCONGRUENCIA OMISIVA).
- En su escrito de demandas o conclusiones, el quejoso solicitó expresamente a la Autoridad Responsable que [ESPECIFICAR PETICIÓN OMITIDA, EJM: "CONDENE AL TERCERO PERJUDICADO AL PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS"].
- No obstante, en la parte resolutiva de la sentencia recurrida, la Autoridad Responsable omitió por completo pronunciarse sobre dicha petición, resolviendo únicamente sobre otras, lo que constituye una incongruencia omisiva.
- Esta omisión genera una indefensión para el quejoso, al dejar sin respuesta una de sus principales pretensiones, violando su derecho a una resolución íntegra y efectiva, conforme a la tesis jurisprudencial de la SCJN: “INCONGRUENCIA OMISIVA. SE CONFIGURA CUANDO EL JUZGADOR NO SE PRONUNCIA SOBRE ALGUNA DE LAS PETICIONES FORMULADAS EXPRESAMENTE POR LAS PARTES.” (Registro Digital: 2015634).
IV. PRETENSIONES
Por lo expuesto y fundado, al quejoso le asisten los derechos y acciones para solicitar de este Honorable Juzgado de Distrito:
- Que se tenga por interpuesto el presente escrito de demanda de amparo directo, en contra de la Sentencia Definitiva identificada en los antecedentes.
- Que se admita la demanda y se le dé el trámite correspondiente.
- Que en virtud de los conceptos de violación expuestos, SE CONCEDA EL AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL al quejoso, para los efectos del Art. 82 Ley de Amparo.
- En consecuencia, se MODIFIQUE o REVOCUE la Sentencia Definitiva recurrida, ordenando a la Autoridad Responsable emitir una nueva resolución en la que se subsanen las violaciones señaladas, respetando en todo momento las garantías del quejoso.
- En caso de concederse el amparo, se DECLARE LA SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO, de oficio, en los términos del Art. 124 Ley de Amparo y siguientes, a fin de evitar consumarse el agravio.
V. OFRECIMIENTO DE PRUEBAS
El quejoso ofrece las siguientes pruebas:
- Documental Pública: Copia certificada de la totalidad del expediente del juicio de origen, incluyendo la demanda, contestación, pruebas, alegatos y la Sentencia Definitiva recurrida con su acuse de notificación.
- Documental Pública: Copia simple de la cédula profesional del suscrito abogado patrocinador, para acreditar su personalidad.
- Confesional: Se ofrece la confesional de la Autoridad Responsable, para el supuesto de que niegue los hechos relatados en la demanda o la existencia del juicio de origen.
VI. FIANCA Y SUSPENSIÓN
El quejoso solicita a este Honorable Juzgado que, en caso de ser necesaria la constitución de fianza para decretar la suspensión provisional o definitiva, se fije en la cantidad que legalmente corresponda, ofreciendo desde este momento contar con solvencia moral y económica para constituirla, o bien, se exonere de su constitución por no ser exigible conforme a derecho, especialmente en los términos del Art. 132 Ley de Amparo.
VII. PERSONALIDAD
Para acreditar la personalidad del suscrito, se anexa copia simple de la cédula profesional y del poder notarial (o escrito de autopoder) que me acredita como abogado patrocinador del quejoso.
VIII. ANEXOS
- Original del escrito de autopoder o copia certificada del poder notarial.
- Copia simple de la cédula profesional del suscrito abogado.
- Copia simple de la Sentencia Definitiva recurrida y de su acuse de notificación.
- Copia simple de la demanda y contestación (o escritos equivalentes) del juicio de origen.
- Copia simple de identificación oficial del quejoso.
- Comprobante de domicilio del quejoso.
PROTESTO LO NECESARIO.
San Luis Potosí, S.L.P., a (DÍA) de (MES) de (AÑO).
LIC. (NOMBRE DEL ABOGADO PATROCINADOR)
CÉDULA PROFESIONAL: (NÚMERO DE CÉDULA)
FIRMA: _________________________
(DOMICILIO PROFESIONAL, TELÉFONO, CORREO ELECTRÓNICO)
⚖️ Leyes Aplicables a este Documento
Ley de Amparo, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Código Civil para el Estado de San Luis Potosí, Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí (o la ley procesal aplicable al juicio de origen).
📋 Instrucciones de Llenado
- (NÚMERO DE EXPEDIENTE DEL JUICIO DE ORIGEN): Inserte el número completo del expediente del juicio ordinario (civil, mercantil, familiar, etc.) del cual proviene la sentencia que se impugna.
- (ESPECIFICAR DIRECCIÓN...): Indique la dirección física completa del Juzgado de Distrito en San Luis Potosí al que se presenta la demanda. Consulte el sitio web del Poder Judicial de la Federación para la correcta adscripción territorial.
- (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR): Escriba el nombre completo, sin abreviaturas, de la persona física o moral que promueve el amparo.
- (DOMICILIO COMPLETO...): Señale un domicilio real y accesible dentro del estado de San Luis Potosí para recibir notificaciones judiciales. Incluya calle, número, colonia, código postal, municipio y ciudad.
- (CURP DEL QUEJOSO) / (RFC DEL QUEJOSO): Proporcione estos datos de identificación fiscal. Para personas morales, solo el RFC.
- (NOMBRE COMPLETO DEL JUEZ...): Escriba el nombre del juez, magistrado o tribunal que dictó la sentencia definitiva. Verifique el dato en la propia sentencia.
- (ESPECIFICAR ADSCRIPCIÓN...): Detalle la adscripción exacta de la autoridad (e.g., "Juzgado Segundo Civil del Primer Distrito Judicial con residencia en la ciudad de San Luis Potosí").
- (NOMBRE COMPLETO DE LA CONTRAPARTE...): Inserte el nombre de la otra parte en el juicio de origen, quien será el Tercero Perjudicado.
- (FECHA DE LA SENTENCIA) / (FECHA DE NOTIFICACIÓN): Transcriba estas fechas tal como aparecen en los documentos oficiales. Son cruciales para el cómputo de plazos.
- (DESCRIBIR BREVEMENTE...): Redacte una síntesis clara (2-3 líneas) del tipo de juicio y su objeto principal (e.g., "un juicio ejecutivo mercantil por el cobro de un pagaré").
- (EXPLICAR BREVEMENTE...): Describa de manera concisa el agravio principal que causa la sentencia (e.g., "condenarlo al pago de $500,000.00 M.N.").
- (TRANSCRIBIR FRAGMENTO...): Copie textualmente un párrafo de la sentencia donde sea evidente la falta de análisis o fundamentación.
- (ESPECIFICAR PRUEBA RELEVANTE...): Identifique con precisión la prueba (e.g., "el contrato de compraventa fechado...") que no fue valorada correctamente.
- (ESPECIFICAR LEY APLICABLE...): Mencione la ley sustantiva local o federal que fue aplicada incorrectamente (e.g., "Ley de Propiedad Industrial").
- (EXPLICAR EL ERROR...): Argumente, en términos jurídicos, por qué la interpretación de la autoridad fue errónea.
- (EXPLICAR EL RESULTADO CORRECTO): Indique cuál debió haber sido el resultado legal correcto de aplicarse bien la ley.
- (ESPECIFICAR PETICIÓN OMITIDA...): Señale con claridad cuál de sus peticiones en el juicio de origen fue ignorada en la parte resolutiva de la sentencia.
- (DÍA) de (MES) de (AÑO): Coloque la fecha actual de presentación de la demanda.
- (NOMBRE DEL ABOGADO PATROCINADOR): Escriba su nombre completo y número de cédula profesional. Físicamente, firme el documento.
📄 Plantillas Relacionadas
¿Este documento superó tus conocimientos legales?
Un error de redacción puede costarte tu patrimonio. Contacta a un abogado experto y verificado en tu estado ahora mismo. Ellos harán el trabajo pesado por ti.
Sobre este documento: Amparo Directo contra Sentencia Definitiva — San Luis Potosí
Formato gratuito de amparo directo contra sentencia definitiva — san luis potosí. Incluye jurisprudencia de la SCJN, artículos de ley con hipervínculo y guía de llenado paso a paso.
Fundamentado en: ley-de-amparo, constitucion-politica-de-los-estados-unidos-mexicanos.
Más de 15,000+ descargas exitosas
Únete a miles de ciudadanos, abogados y empresarios mexicanos que protegen su patrimonio sin pagar honorarios excesivos.
Mostrando 9 de 542 reseñas recientes
Preguntas Frecuentes
Resuelve tus dudas antes de descargar tu formato legal.
Sí. Todos nuestros formatos están redactados con base en el Código Civil Federal, Código de Comercio y leyes generales aplicables. En caso de legislaciones estatales, la estructura es 100% compatible y solo debes adaptar la entidad federativa en los espacios indicados.
No obligatoriamente. Están diseñadas para que cualquier ciudadano pueda rellenarlas y presentarlas. Sin embargo, para juicios complejos (como amparos o divorcios contenciosos), siempre recomendamos que un profesional titulado revise el documento final antes de ingresarlo al juzgado.
Al descargar la versión completa, obtienes el formato listo para usarse. Deberás llenar los espacios en blanco resaltados (como NOMBRES, FECHAS y CANTIDADES) en tu procesador de textos favorito (Word, Google Docs, etc.) y posteriormente imprimirlo para su firma.
Nuestro equipo legal revisa constantemente las tesis de jurisprudencia de la SCJN y las reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) para garantizar que no utilices artículos derogados.
Nuestra prioridad es que resuelvas tu situación legal. Si consideras que el formato no cumple con los estándares descritos, tienes 7 días para solicitar la revisión y te ofreceremos una solución o devolución del 100%.