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V1Amparo Indirecto contra Ley Autoaplicativa — Chiapas
📍 Documento Adaptado para: Federal (Aplicación General)
Código Penal Aplicable: Código Penal Federal
Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación

JUICIO DE AMPARO INDIRECTO

EXPEDIENTE: (NÚMERO DE EXPEDIENTE)

MATERIA: CONSTITUCIONAL

ANTE EL JUZGADO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE CHIAPAS

JUEZ DE DISTRITO: (NOMBRE DEL JUEZ DE DISTRITO COMPETENTE)

DOMICILIO DEL TRIBUNAL: (DOMICILIO COMPLETO DEL JUZGADO DE DISTRITO EN CHIAPAS)


DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO

QUEJOSO: (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR)

DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES: (DOMICILIO COMPLETO EN CHIAPAS, CALLE, NÚMERO, COLONIA, CÓDIGO POSTAL, MUNICIPIO)

PERSONA AUTORIZADA PARA RECIBIR NOTIFICACIONES: (NOMBRE, EN CASO DE SER DIFERENTE AL QUEJOSO)


I. ACTO RECLAMADO

Se reclama por ser autoaplicativa, la (LEY, DECRETO, REGLAMENTO O NOMBRE COMPLETO DE LA NORMA GENERAL), publicada en el (PERIÓDICO OFICIAL, DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN O GACETA) el día (FECHA DE PUBLICACIÓN), la cual entra en vigor a partir del día (FECHA DE ENTRADA EN VIGOR).

Dicha norma general es autoaplicativa porque su sola entrada en vigor afecta de manera directa e inmediata la esfera jurídica del quejoso, sin que sea necesario un acto de aplicación concreto por parte de autoridad alguna, violando los derechos fundamentales que en este escrito se señalan.

II. AUTORIDAD O AUTORIDADES RESPONSABLES

  1. AUTORIDAD RESPONSABLE DE LA EMISIÓN DE LA NORMA: [NOMBRE DEL ÓRGANO LEGISLATIVO, EJECUTIVO O ADMINISTRATIVO QUE EMITIÓ LA LEY, E.G., "CONGRESO DEL ESTADO DE CHIAPAS" O "GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CHIAPAS"].
  2. AUTORIDAD RESPONSABLE DE SU APLICACIÓN (EN SU CASO): [NOMBRE DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA QUE, POR SU NATURALEZA, ESTARÍA OBLIGADA A APLICAR LA NORMA, E.G., "SECRETARÍA DE FINANZAS DEL ESTADO DE CHIAPAS"].

III. DETERMINACIÓN DE LA COMPETENCIA

Con fundamento en lo dispuesto por el Art. 114 Ley de Amparo, es competente para conocer del presente juicio de amparo el Juez de Distrito en el Estado de Chiapas, toda vez que el acto reclamado, consistente en una norma general, se estima destinado a surtir efectos en el territorio de dicho Estado.

IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO

El presente juicio de amparo se promueve con base en las siguientes disposiciones:

  1. Artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que prohíbe toda discriminación y garantiza los derechos humanos.
  2. Artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que consagra el principio de legalidad y seguridad jurídica.
  3. Artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativo a la privación de derechos sólo mediante juicio y la exacta aplicación de la ley.
  4. Artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que garantiza la justicia pronta y completa.
  5. Artículo 1º de la Ley de Amparo, que establece el objeto del juicio de amparo.
  6. Artículo 5 de la Ley de Amparo, sobre la procedencia del amparo contra normas generales.
  7. Artículo 107 de la Ley de Amparo, que regula los plazos para interponer la demanda.
  8. Artículo 116 de la Ley de Amparo, sobre los requisitos de la demanda de amparo indirecto.

V. TESIS JURISPRUDENCIALES APLICABLES

  1. Registro Digital: 2021554 - NORMA GENERAL AUTOAPLICATIVA. ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN SU CONTRA, SI NO SE ACREDITA SU APLICACIÓN INMINENTE E INEXORABLE. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que para que una norma general sea considerada autoaplicativa y, por tanto, impugnable en amparo indirecto, debe demostrarse que su sola vigencia produce consecuencias jurídicas directas para el quejoso, sin necesidad de un acto posterior de aplicación.
  2. Registro Digital: 2015789 - LEYES LOCALES. CONTRA ELLAS PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO ANTE LOS JUECES DE DISTRITO, CUANDO SE RECLAMEN POR AUTOAplicativas. Esta tesis confirma la competencia de los Jueces de Distrito para conocer de amparos contra leyes locales, como las emitidas por el Estado de Chiapas, cuando se argumente y acredite su carácter autoaplicativo.
  3. Registro Digital: 2001234 - PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA. SU VIOLACIÓN SE CONFIGURA CUANDO UNA NORMA GENERAL ES OSCURA, AMBIGUA O CONTRADICTORIA. La SCJN ha determinado que el derecho a la seguridad jurídica, previsto en el artículo 14 constitucional, se vulnera cuando las leyes no son claras y previsibles para los gobernados.

VI. HECHOS

  1. El quejoso, (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR), es una persona (FÍSICA/MORAL) con domicilio en el Estado de Chiapas, dedicada a (ACTIVIDAD ECONÓMICA O SITUACIÓN JURÍDICA ESPECÍFICA).
  2. El día (FECHA DE PUBLICACIÓN) fue publicada en el (NOMBRE DEL PERIÓDICO OFICIAL) la norma general denominada "(NOMBRE EXACTO DE LA LEY)", emitida por la (AUTORIDAD RESPONSABLE).
  3. Dicha norma establece en su (ARTÍCULO(S) ESPECÍFICO(S)) que [DESCRIBIR BREVEMENTE EL CONTENIDO DE LA NORMA QUE AFECTA AL QUEJOSO, EJ: "Se impone un gravamen del 5% sobre la actividad X", "Se prohíbe la realización de la actividad Y", "Se establece un requisito adicional Z"].
  4. La entrada en vigor de esta norma, ocurrida el día (FECHA DE ENTRADA EN VIGOR), afecta de manera directa, personal y actual la esfera jurídica del quejoso, ya que [EXPLICAR CÓMO LA NORMA, POR SU MERA EXISTENCIA Y SIN ACTO DE APLICACIÓN, DAÑA LOS DERECHOS DEL QUEJOSO. EJ: "Incrementa sus obligaciones fiscales de manera automática", "Le impide continuar con su actividad económica legítima", "Modifica su estado civil o capacidad jurídica"].
  5. No existe para el quejoso otro medio de defensa legal, ordinario o especial, que sea idóneo para combatir los efectos inmediatos de la norma autoaplicativa, por lo que el juicio de amparo es la vía procedente.

VII. AGRAVIOS

Con la emisión y entrada en vigor de la norma general autoaplicativa reclamada, las autoridades responsables violan los derechos fundamentales del quejoso de la siguiente manera:

  1. VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA (Artículo 14 Constitucional): La norma es (AMBIGUA/CONTRADICTORIA/OSCURA/IRRAZONABLE), impidiendo al quejoso conocer con certeza el alcance de sus obligaciones y derechos, y/o se aplica retroactivamente en perjuicio del mismo.
  2. VIOLACIÓN A LA GARANTÍA DE AUDIENCIA (Artículo 14 Constitucional): La norma priva al quejoso de sus derechos o propiedades sin concederle la oportunidad de ser oído y defenderse en un juicio previo.
  3. VIOLACIÓN A LA GARANTÍA DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN (Artículo 16 Constitucional): La norma general carece de una justificación objetiva y razonable que explique su necesidad y proporcionalidad, afectando desmedidamente al quejoso.
  4. VIOLACIÓN AL DERECHO A LA IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN (Artículo 1º Constitucional): La norma establece un trato diferenciado injustificado hacia personas en la situación del quejoso, basado en (MENCIONAR EL CRITERIO DISCRIMINATORIO, SI APLICA).
  5. VIOLACIÓN AL DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD Y A LA PROPIEDAD: La norma restringe injustificadamente la actividad (PROFESIONAL/ECONÓMICA/LABORAL) del quejoso o afecta sus bienes sin causa legal suficiente.

VIII. PETICIONES

Por tanto, a usted, Juez de Distrito, respetuosamente solicito:

  1. Que se tenga por interpuesta la presente DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO contra la norma general autoaplicativa antes descrita.
  2. Que se ADMITA a trámite la presente demanda, señalando día y hora para la celebración de la audiencia constitucional.
  3. Que en virtud de lo solicitado en el siguiente apartado, se SUSPENDA DE PLANO la aplicación de la norma general reclamada, en los términos del artículo 128 de la Ley de Amparo.
  4. Que una vez desahogada la audiencia constitucional y seguido el procedimiento legal, se CONCEDA EL AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL al quejoso, para los efectos de declarar la INCONSTITUCIONALIDAD y, por tanto, la INEXIGIBILIDAD de la norma general reclamada, en lo que respecta al quejoso, dejándolo en el estado que guardaba antes de su entrada en vigor.

IX. SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO

Con fundamento en los artículos 124 y 128 de la Ley de Amparo, solicito de manera INMEDIATA la suspensión del acto reclamado, es decir, de los efectos de la norma general "(NOMBRE DE LA LEY)", por tratarse de un acto autoaplicativo.

Ofrezco como contragarantía: [ESPECIFICAR LA GARANTÍA OFRECIDA, EJ: "UNA CAUCIÓN HIPOTECARIA SOBRE EL INMUEBLE UBICADO EN...", "UNA FIANZA POR LA CANTIDAD DE $(MONTO) OTORGADA POR UNA INSTITUCIÓN DE CRÉDITO AUTORIZADA", O BIEN, ARGUMENTAR POR QUÉ NO DEBE EXIGIRSE CONTRA GARANTÍA SEGÚN EL ART. 131 DE LA LEY DE AMPARO].

La suspensión debe otorgarse de plano porque el acto reclamado es una norma general autoaplicativa y su continuación en vigor causaría al quejoso daños y perjuicios de difícil reparación, consistentes en: [DESCRIBIR LOS DAÑOS INMINENTES, EJ: "PÉRDIDA ECONÓMICA DIARIA Y CIERRE DE SU ESTABLECIMIENTO", "AFECTACIÓN IRREPARABLE A SU PRESTIGIO PROFESIONAL", "PRIVACIÓN INJUSTA DE SU LIBERTAD ECONÓMICA"].

X. OFRECIMIENTO DE PRUEBAS

  1. DOCUMENTAL PÚBLICA: Copia certificada de la publicación de la norma general "(NOMBRE DE LA LEY)" en el (PERIÓDICO OFICIAL) de fecha (FECHA DE PUBLICACIÓN).
  2. DOCUMENTAL PÚBLICA: Copia simple del acta constitutiva y/o identificación oficial del quejoso, para acreditar su personalidad y domicilio.
  3. DOCUMENTAL PRIVADA: Los documentos que acrediten la situación jurídica o actividad del quejoso que es afectada por la norma (ej. títulos de propiedad, licencias, contratos). (ESPECIFICAR).
  4. TESTIMONIAL: Declaración de (NOMBRE(S) DEL O LOS TESTIGOS), quienes manifestarán sobre los hechos relativos a (ESPECIFICAR SOBRE QUÉ HECHOS VERSARÁ LA DECLARACIÓN, RELACIONADOS CON LA AFECTACIÓN).
  5. PERICIAL: Dictamen pericial en materia [ESPECIFICAR, EJ: "CONTABLE", "FINANCIERA", "TÉCNICA"], que será rendido por el perito (NOMBRE DEL PERITO PROPUESTO), con cédula profesional (NÚMERO), para demostrar los daños y perjuicios que la norma causa al quejoso.

Señalo como domicilio para recibir notificaciones el asentado al principio de este escrito.

XI. PROTESTA DE LEY

Bajo protesta de decir verdad, afirmo que los hechos expuestos en esta demanda son reales y que conozco las penas en que incurre quien declara falsamente.


LUGAR Y FECHA: (CIUDAD, CHIAPAS), a los (DÍA) días del mes de (MES) del año (AÑO).

NOMBRE Y FIRMA DEL QUEJOSO O SU REPRESENTANTE LEGAL:
(NOMBRE COMPLETO)
(FIRMA)

NOMBRE Y FIRMA DEL LICENCIADO PATROCINADOR (EN SU CASO):
(NOMBRE COMPLETO DEL ABOGADO PATROCINADOR)
CÉDULA PROFESIONAL: (NÚMERO DE CÉDULA)
(FIRMA)


⚖️ Leyes Aplicables a este Documento

📋 Instrucciones de Llenado

  1. (NÚMERO DE EXPEDIENTE): Déjese en blanco si es promoción inicial. Lo asignará el tribunal.
  2. (NOMBRE DEL JUEZ DE DISTRITO COMPETENTE): Consulte el sitio web del Poder Judicial de la Federación para identificar el Juzgado de Distrito con competencia en su municipio o materia en Chiapas.
  3. (DOMICILIO COMPLETO DEL JUZGADO...): Incluya calle, número, colonia, código postal y ciudad.
  4. (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR): Nombre(s), apellido paterno y materno. Si es persona moral, la razón social completa.
  5. (LEY, DECRETO, REGLAMENTO...): Escriba el nombre oficial completo de la ley o norma que está impugnando.
  6. (PERIÓDICO OFICIAL...): Especifique si fue el "Periódico Oficial del Estado de Chiapas" o el "Diario Oficial de la Federación".
  7. (FECHA DE PUBLICACIÓN) y (FECHA DE ENTRADA EN VIGOR): Use formato dd/mm/aaaa.
  8. (ACTIVIDAD ECONÓMICA O SITUACIÓN...): Describa brevemente a qué se dedica el quejoso o cuál es su situación jurídica afectada (ej. "comerciante", "propietario de un terreno", "padre de familia").
  9. (ARTÍCULO(S) ESPECÍFICO(S)): Cite el o los números de artículo de la ley que específicamente le causan agravio.
  10. (DESCRIBIR BREVEMENTE...): Redacte de forma clara y concisa qué dice la norma y por qué le afecta.
  11. (EXPLICAR CÓMO LA NORMA...): Argumente detalladamente por qué la norma es autoaplicativa en su caso.
  12. (AMBIGUA/CONTRADICTORIA...): Seleccione el adjetivo que mejor describa el vicio de la norma.
  13. (MENCIONAR EL CRITERIO...): Solo si aplica, indique el motivo de la discriminación (ej. "origen étnico", "género", "actividad económica").
  14. (ESPECIFICAR LA GARANTÍA...): Describa con precisión la contragarantía ofrecida (tipo, monto, datos del bien). Si argumenta que no debe exigirse, fundamente en el Art. 131 de la Ley de Amparo.
  15. (DESCRIBIR LOS DAÑOS INMINENTES...): Sea específico sobre los perjuicios irreparables que sufrirá si no se concede la suspensión.
  16. (ESPECIFICAR) (en Pruebas): Liste cada documento por separado (ej. "Escritura pública número X", "Licencia de funcionamiento número Y").
  17. (NOMBRE(S) DEL O LOS TESTIGOS): Nombre completo de cada testigo. Adjunte sus generales (nombre, domicilio, ocupación).
  18. (NOMBRE DEL PERITO PROPUESTO): Nombre completo y especialidad del perito.

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