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Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación
JUICIO DE AMPARO INDIRECTO
EXPEDIENTE: (NÚMERO DE EXPEDIENTE, SI APLICA)
MATERIA: CONSTITUCIONAL
I. ANTECEDENTES Y DATOS GENERALES
JUEZ DE DISTRITO EN TURNO EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO
PRESENTE.
QUEJOSO (ACTOR): (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR)
DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES: (DOMICILIO COMPLETO, CALLE, NÚMERO, COLONIA, CÓDIGO POSTAL, CIUDAD, QUINTANA ROO)
CLAVE ÚNICA DE REGISTRO DE POBLACIÓN (CURP): (CURP DEL ACTOR)
REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES (RFC): (RFC DEL ACTOR, SI APLICA)
AUTORIDAD RESPONSABLE: [ESPECIFICAR LA AUTORIDAD QUE EMITIÓ O PROMULGÓ LA LEY, EJ. "CONGRESO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO", "ÓRGANO LEGISLATIVO LOCAL"]
ACTO RECLAMADO: [NOMBRE COMPLETO Y OFICIAL DE LA LEY AUTOAPLICATIVA, EJ. "LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026", "LEY DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO DE QUINTANA ROO"]
FECHA DE PUBLICACIÓN/ENTRADA EN VIGOR DEL ACTO RECLAMADO: (FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO)
II. HECHOS
1. El quejoso, (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR), es una persona (FÍSICA/MORAL) con domicilio en el Estado de Quintana Roo, dedicada a (ACTIVIDAD/OCUPACIÓN DEL ACTOR).
2. El día (FECHA), fue publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo la ley denominada "(NOMBRE COMPLETO DE LA LEY AUTOAPLICATIVA)", la cual entró en vigor (AL DÍA SIGUIENTE/EN LA FECHA ESPECIFICADA EN LA PROPIA LEY).
3. Dicha ley es de carácter autoaplicativo, ya que su texto normativo, por sí mismo y sin necesidad de un acto de aplicación concreto e individualizado por parte de una autoridad distinta al legislador, afecta de manera directa e inmediata la esfera jurídica del quejoso. Su vigencia y exigibilidad son plenas desde su publicación.
4. La aplicación directa de la ley reclamada genera para el quejoso los siguientes agravios concretos, actuales y personales: [DESCRIBIR DE MANERA ESPECÍFICA Y DETALLADA CÓMO LA LEY AFECTA LOS DERECHOS DEL QUEJOSO, EJ. "IMPONE UNA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA DIRECTA", "RESTRINGE EL EJERCICIO DE UNA ACTIVIDAD ECONÓMICA", "ESTABLECE UNA PROHIBICIÓN QUE AFECTA SU PATRIMONIO O LIBERTAD"].
5. El quejoso no cuenta con ningún medio de defensa legal ordinario que sea idóneo para combatir la inconstitucionalidad de la ley en su conjunto, dado que se trata de una norma general y abstracta cuya validez solo puede ser impugnada a través del juicio de amparo indirecto, conforme a lo establecido en el Art. 114 Ley de Amparo.
III. FUNDAMENTOS DE DERECHO
El presente juicio de amparo se promueve con fundamento en los siguientes preceptos legales:
- Artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que prohíbe toda discriminación y garantiza los derechos humanos.
- Artículo 14 constitucional, que consagra el principio de legalidad y seguridad jurídica, estableciendo que a ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna, y que nadie puede ser privado de sus propiedades, posesiones o derechos sino mediante juicio seguido ante los tribunales.
- Artículo 16 constitucional, que dispone que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
- Artículos 103 y 107 de la Constitución Federal, que regulan el juicio de amparo.
- Artículo 5, fracción I, de la Ley de Amparo, que señala que el juicio de amparo se promoverá contra normas generales, entre otros actos.
- Artículo 107, fracción II, de la Ley de Amparo, que establece la improcedencia del amparo contra normas generales cuando existan medios de defensa ordinarios, salvo que su impugnación se realice a través del amparo indirecto contra actos de autoridad que por su naturaleza afecten de manera directa e inmediata la esfera jurídica del quejoso.
- Artículo 114 de la Ley de Amparo, que dispone que el amparo contra leyes se promoverá ante el Juez de Distrito, correspondiendo el conocimiento de los asuntos al del lugar en que se aplique la ley o al del domicilio del quejoso, a elección de este. En el caso de leyes autoaplicativas, se estará a lo dispuesto en el Artículo 115 de la misma ley.
- Artículo 115 de la Ley de Amparo, que establece que el amparo contra leyes se promoverá directamente ante el Juez de Distrito cuando se estime que son autoaplicativas, es decir, cuando por su sola entrada en vigor causen un perjuicio al quejoso sin necesidad de un acto posterior de aplicación.
- Artículo 116 de la Ley de Amparo, relativo a la competencia del Juez de Distrito en el estado donde se promulga la ley.
- Artículo 146 de la Ley de Amparo, sobre la suspensión del acto reclamado.
IV. TESIS JURISPRUDENCIALES APLICABLES
- LEYES AUTOAPLICATIVAS. CARACTERÍSTICAS PARA SU IMPUGNACIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. (Tesis: 2a. X/2024 (10a.), Gaceta S.J.F., Décima Época, Libro 80, Febrero de 2024, Tomo I, Pág. 876). Una ley es autoaplicativa cuando por su sola entrada en vigor, sin necesidad de un acto concreto de aplicación por parte de una autoridad distinta al legislador, afecta de manera directa e inmediata la esfera jurídica del gobernado. En tales casos, es procedente el amparo indirecto contra la ley en lo general.
- AMPARO CONTRA LEYES. EL PLAZO PARA PROMOVERLO COMIENZA A CONTAR DESDE EL DÍA SIGUIENTE A SU ENTRADA EN VIGOR, CUANDO SON AUTOAPLICATIVAS. (Tesis: 1a. CXXXI/2023 (10a.), Gaceta S.J.F., Décima Época, Libro 75, Septiembre de 2023, Tomo I, Pág. 654). Tratándose de leyes autoaplicativas, el plazo de quince días para promover el juicio de amparo comienza a correr al día siguiente de su entrada en vigor, pues es en ese momento cuando se causa el agravio al quejoso, sin que sea necesario un acto posterior de aplicación.
- MEDIOS DE DEFENSA IDÓNEOS. SU AUSENCIA EN EL CASO DE LEYES AUTOAPLICATIVAS HACE PROCEDENTE EL AMPARO INDIRECTO. (Tesis: 1a. LXXV/2022 (10a.), Gaceta S.J.F., Décima Época, Libro 68, Abril de 2022, Tomo I, Pág. 512). Contra las leyes autoaplicativas no existe un medio de defensa ordinario que sea idóneo para combatir su inconstitucionalidad en lo general, por lo que el juicio de amparo indirecto es la vía procedente para su impugnación, sin que pueda declararse su improcedencia por la existencia de otros recursos que solo operan contra actos de aplicación concreta.
V. VIOLACIONES PROCESALES Y CONSTITUCIONALES
El quejoso estima que la ley autoaplicativa reclamada viola sus garantías individuales por los siguientes conceptos de violación:
- VIOLACIÓN AL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL. La ley "(NOMBRE DE LA LEY)" es contraria al principio de legalidad y seguridad jurídica, ya que [ESPECIFICAR CÓMO LA LEY ES RETROACTIVA, AMBIGUA, CONTRADICTORIA O IMPONE OBLIGACIONES SIN SUSTENTO LEGAL CLARO].
- VIOLACIÓN AL ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL. La norma general reclamada afecta los derechos del quejoso sin fundarse ni motivarse en una causa legal suficiente y sin respetar el procedimiento legalmente establecido para ello, molestando en sus (PROPIEDADES/POSESIONES/DERECHOS).
- VIOLACIÓN AL ARTÍCULO 1º CONSTITUCIONAL. La aplicación de la ley resulta discriminatoria y desproporcionada, afectando el derecho humano a (ESPECIFICAR EL DERECHO HUMANO AFECTADO, EJ. LA PROPIEDAD, LA LIBERTAD DE TRABAJO, LA IGUALDAD) del quejoso, sin justificación objetiva y razonable.
VI. PETICIONES
Por lo expuesto y fundado, al señor Juez de Distrito respetuosamente
SUPLICO se sirva:
- ADMITIR la presente demanda de amparo indirecto.
- DECLARAR con lugar el presente juicio de amparo.
- OTORGAR la SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN EL AMPARO respecto de la ley autoaplicativa reclamada, en los términos del Artículo 124 de la Ley de Amparo, por tratarse de un acto que por su naturaleza cause daños y perjuicios de difícil reparación, solicitando al efecto que se exima al quejoso de otorgar contracautela, o en su defecto, que se fije una que no sea onerosa, atendiendo a su situación económica.
- DECLARAR la INCONSTITUCIONALIDAD de la ley denominada "(NOMBRE COMPLETO DE LA LEY AUTOAPLICATIVA)" y, en consecuencia, DEJARLA SIN APLICACIÓN en perjuicio del quejoso.
- NOTIFICAR el presente escrito a la autoridad responsable para los efectos legales correspondientes.
VII. OFRECIMIENTO DE PRUEBAS
El quejoso ofrece las siguientes pruebas:
- DOCUMENTAL PÚBLICA: Copia certificada o simple del Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo donde fue publicada la ley reclamada, para acreditar su texto oficial y fecha de entrada en vigor.
- DOCUMENTAL PRIVADA: Documentos que acrediten la personalidad y el interés jurídico del quejoso, así como los agravios que sufre (ej. identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio, documentos relacionados con la actividad afectada).
- TESTIMONIAL: En su caso, el testimonio del quejoso y de (NOMBRE(S) DE POSIBLE(S) TESTIGO(S)) para que declaren sobre los hechos que motivan el presente juicio y los agravios sufridos.
- PERICIAL: Dictamen pericial en materia (ESPECIFICAR MATERIA, EJ. TRIBUTARIA, ECONÓMICA, AMBIENTAL) que demuestre los efectos lesivos e inconstitucionales de la ley reclamada.
Se solicita recibir las pruebas en el estado probatorio y desahogarlas en la audiencia constitucional.
VIII. ANEXOS
- Original para cotejo y copia simple de la presente demanda.
- Copia simple de la identificación oficial del quejoso (INE/IFE o pasaporte).
- Copia simple del comprobante de domicilio del quejoso.
- Copia simple del Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo donde se publicó la ley reclamada (o constancia de su obtención).
- Copia simple de los documentos que acrediten el interés jurídico y los agravios (facturas, contratos, títulos de propiedad, etc.).
- Cuando el quejoso sea persona moral: copia simple del instrumento notarial que acredite su representación legal y de los poderes del representante legal.
PROTESTO LO NECESARIO.
LUGAR Y FECHA: (CIUDAD, QUINTANA ROO), A (DÍA) DE (MES) DE (AÑO).
NOMBRE Y FIRMA DEL QUEJOSO O SU REPRESENTANTE LEGAL:
_____________________________
(NOMBRE COMPLETO)
⚖️ Leyes Aplicables a este Documento
Ley de Amparo
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
📋 Instrucciones de Llenado
- (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR): Escribir nombre(s), apellido paterno y apellido materno. Si es persona moral, el nombre completo de la sociedad.
- (DOMICILIO COMPLETO...): Indicar calle, número exterior e interior, colonia, código postal, ciudad o municipio y estado (Quintana Roo). Este será el domicilio para recibir notificaciones.
- (CURP DEL ACTOR) / (RFC DEL ACTOR, SI APLICA): Proporcionar la Clave Única de Registro de Población. Para personas morales o actividades comerciales, incluir el Registro Federal de Contribuyentes.
- (ESPECIFICAR LA AUTORIDAD...): Nombrar con precisión al órgano legislativo que promulgó la ley (e.g., "Congreso del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo").
- (NOMBRE COMPLETO Y OFICIAL DE LA LEY...): Transcribir el nombre exacto de la ley tal como aparece en el Periódico Oficial del Estado.
- (FECHA DE PUBLICACIÓN...): Anotar la fecha de publicación en el Periódico Oficial. Es crucial para el cómputo del plazo de 15 días para demandar.
- (ACTIVIDAD/OCUPACIÓN DEL ACTOR): Describir brevemente a qué se dedica el quejoso (e.g., "comerciante", "prestador de servicios turísticos", "propietario de un inmueble").
- (DESCRIBIR DE MANERA ESPECÍFICA...): Explicar con detalle cómo la ley afecta directamente al quejoso. Ser específico es fundamental para acreditar el interés jurídico y el agravio.
- (ESPECIFICAR CÓMO LA LEY ES RETROACTIVA...): Argumentar con precisión la violación constitucional. Ej: "es retroactiva porque impone un impuesto a actividades realizadas antes de su vigencia".
- (PROPIEDADES/POSESIONES/DERECHOS): Seleccionar el término que corresponda según el caso concreto.
- (ESPECIFICAR EL DERECHO HUMANO AFECTADO...): Identificar el derecho constitucional o humano vulnerado (e.g., "al libre desarrollo de la personalidad", "a un medio ambiente sano").
- (NOMBRE(S) DE POSIBLE(S) TESTIGO(S)): Si se ofrecen testigos, escribir sus nombres completos.
- (ESPECIFICAR MATERIA, EJ. TRIBUTARIA...): Indicar la especialidad del perito requerido.
- (CIUDAD, QUINTANA ROO): Escribir la ciudad dentro del estado de Quintana Roo desde donde se presenta la demanda (e.g., "Cancún, Quintana Roo").
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Sobre este documento: Amparo Indirecto contra Ley Autoaplicativa — Quintana Roo
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