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V1Recurso de Queja en Juicio de Amparo — San Luis Potosí
📍 Documento Adaptado para: Federal (Aplicación General)
Código Penal Aplicable: Código Penal Federal
Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación

RECURSO DE QUEJA EN JUICIO DE AMPARO

EXPEDIENTE: (NÚMERO DE EXPEDIENTE DEL JUICIO DE AMPARO)

JUZGADO DE DISTRITO EN TURNO EN EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

ASUNTO: Recurso de queja interpuesto por (NOMBRE COMPLETO DEL QUEJOSO), en mi carácter de (PARTE ACTORA O TERCERO INTERESADO) en el juicio de amparo directo (O INDIRECTO) radicado con el número de expediente antes referido, en contra de la resolución pronunciada por el (NOMBRE DEL JUEZ DE DISTRITO O MAGISTRADO DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO) el (FECHA DE LA RESOLUCIÓN RECURRIDA), por considerarla violatoria de las garantías de legalidad y de defensa.

I. IDENTIFICACIÓN DEL RECURRENTE Y DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES

QUEJOSO: (NOMBRE COMPLETO DEL QUEJOSO)
PERSONALIDAD CON QUEJOSO ACTÚA: (PARTE ACTORA, TERCERO INTERESADO, QUEJOSO)
DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES: (CALLE, NÚMERO, COLONIA, CÓDIGO POSTAL, CIUDAD, SAN LUIS POTOSÍ)
CORREO ELECTRÓNICO: (CORREO ELECTRÓNICO)
TELÉFONO: (NÚMERO DE TELÉFONO)

II. AUTORIDAD RESPONSABLE Y RESOLUCIÓN RECURRIDA

AUTORIDAD RESPONSABLE DE LA RESOLUCIÓN RECURRIDA: (NOMBRE COMPLETO DEL JUEZ DE DISTRITO O MAGISTRADO DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO)
RESOLUCIÓN QUE SE RECURRE: [DESCRIPCIÓN PRECISA DE LA RESOLUCIÓN, EJM. "AUTO DE FECHA... QUE DECLARA IMPROCEDENTE LA DEMANDA DE AMPARO"]
FECHA DE LA RESOLUCIÓN: (FECHA DE LA RESOLUCIÓN RECURRIDA)
EXPEDIENTE ORIGINAL: (NÚMERO DE EXPEDIENTE DEL JUICIO DE AMPARO)

III. HECHOS Y ANTECEDENTES NECESARIOS

1. El día (FECHA DE INGRESO DE LA DEMANDA) se presentó demanda de amparo indirecto (O DIRECTO) ante este Juzgado de Distrito, en contra de (NOMBRE DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE PRIMARIA), por los actos consistentes en (DESCRIBIR BREVEMENTE LOS ACTOS RECLAMADOS).

2. El juicio de amparo se tramitó bajo el expediente número (NÚMERO DE EXPEDIENTE), siguiéndose los procedimientos ordinarios establecidos en la Ley de Amparo.

3. El día (FECHA DE LA RESOLUCIÓN), la autoridad responsable (NOMBRE DEL JUEZ O MAGISTRADO) dictó la resolución que motiva el presente recurso, la cual se notificó al quejoso el día (FECHA DE NOTIFICACIÓN).

4. La resolución recurrida adolece de [FUNDAMENTAR BREVEMENTE LOS VICIOS, EJM.: "una incorrecta interpretación y aplicación de las normas constitucionales y de amparo, violando el derecho de defensa del quejoso"].

IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO

El presente recurso de queja se fundamenta en los siguientes preceptos legales:

  1. El Art. 103 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece la procedencia del juicio de amparo contra leyes o actos de autoridad.
  2. El Art. 107 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que regula los principios y plazos del juicio de amparo.
  3. Los artículos 88 al 97 de la Ley de Amparo, que regulan específicamente el recurso de queja. En particular, el Art. 88 Ley de Amparo establece que el recurso de queja procede contra las resoluciones del juez de distrito o del tribunal unitario de circuito que decidan la sobreseimiento, la caducidad de la instancia o la incompetencia, así como las que se dicten con motivo de la suspensión, y aquellas que causen un agravio no reparable en la sentencia definitiva.
  4. El Art. 90 Ley de Amparo, que señala el plazo de cinco días para interponer el recurso, contado a partir del día siguiente a aquel en que se haya notificado la resolución recurrida.
  5. El Art. 91 Ley de Amparo, que establece los requisitos de forma que debe contener el escrito de queja.

V. TESIS JURISPRUDENCIALES APLICABLES

  1. RECURSO DE QUEJA EN AMPARO. ES PROCEDENTE CONTRA RESOLUCIONES QUE CAUSAN UN AGRAVIO NO REPARABLE EN LA SENTENCIA DEFINITIVA. (Época: Décima Época, Registro: 2021553, Instancia: Primera Sala de la SCJN). Esta tesis sostiene que el recurso de queja procede no solo en los casos taxativamente señalados, sino también contra cualquier resolución interlocutoria que cause un agravio al quejoso que no pueda ser reparado en la sentencia definitiva, garantizando así la defensa adecuada.
  2. RECURSO DE QUEJA EN MATERIA DE AMPARO. SU FINALIDAD ES LA REPARACIÓN DE VIOLACIONES PROCESALES COMETIDAS DURANTE LA TRAMITACIÓN DEL JUICIO. (Época: Décima Época, Registro: 2015678, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito). Esta tesis aclara que la naturaleza del recurso de queja es corregir errores procesales que afecten las garantías de legalidad y defensa durante la secuela del juicio, no revisar el fondo del asunto constitucional.
  3. PLAZO PARA INTERPONER EL RECURSO DE QUEJA EN AMPARO. CUENTA A PARTIR DE LA NOTIFICACIÓN PERSONAL O POR ESTrados. (Época: Décima Época, Registro: 2009456, Instancia: Segunda Sala de la SCJN). Esta tesis precisa que el plazo fatal de cinco días para interponer el recurso de queja comienza a correr al día siguiente de la notificación personal de la resolución, o de su publicación en el estrado en caso de notificación por esa vía, conforme al Art. 90 Ley de Amparo.

VI. AGRAVIOS ESPECÍFICOS

El quejoso expone que la resolución recurrida le causa los siguientes agravios no reparables en la sentencia definitiva, violando sus garantías de legalidad y defensa:

  1. AGRAVIO 1: [DESCRIBIR EL PRIMER AGRAVIO CON PRECISIÓN, SEÑALANDO CÓMO LA RESOLUCIÓN APLICA MAL UNA NORMA O IGNORA PRUEBA RELEVANTE]. Este agravio viola el derecho a la defensa adecuada consagrado en el Art. 14 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el principio de exacta aplicación de la ley del juicio de amparo.
  2. AGRAVIO 2: [DESCRIBIR EL SEGUNDO AGRAVIO, POR EJEMPLO, UNA INTERPRETACIÓN ARBITRARIA QUE DESNATURALIZA LA PRETENSIÓN DEL AMPARO]. Este agravio contraviene el principio de estricto derecho y la obligación de la autoridad de fundar y motivar sus resoluciones, establecida en el Art. 16 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
  3. AGRAVIO 3: [DESCRIBIR UN TERCER AGRAVIO, SI ES EL CASO, COMO LA VIOLACIÓN A LAS FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO]. Este vicio procesal afecta la validez de la resolución y se rige por lo dispuesto en el Art. 159 Ley de Amparo.

VII. PETICIONES

Por tanto, al Juez de Distrito competente en el Estado de San Luis Potosí, respetuosamente

  1. SEÑOR JUEZ DE DISTRITO SE SIRVA ADMITIR el presente recurso de queja, por reunir los requisitos de forma y fondo exigidos por los artículos 88, 90 y 91 de la Ley de Amparo.
  2. SEÑOR JUEZ DE DISTRITO SE SIRVA TENER POR INTERPUESTO en tiempo y forma el presente recurso, dado que se presenta dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir de la notificación de la resolución recurrida.
  3. SEÑOR JUEZ DE DISTRITO SE SIRVA DESAHOGAR EL TRÁMITE correspondiente, dando vista a la autoridad responsable y al Fiscalía General de la República para que, dentro del plazo legal, rindan su informe respectivo.
  4. SEÑOR JUEZ DE DISTRITO SE SIRVA REVOCAR la resolución recurrida de fecha (FECHA DE LA RESOLUCIÓN RECURRIDA), por adolecer de los vicios de fondo y forma expuestos en los agravios.
  5. SEÑOR JUEZ DE DISTRITO SE SIRVA DICTAR la resolución que corresponda, ordenando la reposición del procedimiento al estado que corresponda para subsanar las violaciones procesales cometidas, o bien, dictando la resolución que estime justa y conforme a derecho.

VIII. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA

Se somete a la jurisdicción y competencia del Juzgado de Distrito en el Estado de San Luis Potosí que conoce del juicio de amparo principal, en virtud de lo dispuesto por el Art. 92 Ley de Amparo, que establece que el recurso de queja debe presentarse ante el mismo juez que dictó la resolución recurrida, para que éste, si lo estima fundado, la revoque, y en caso contrario, lo eleve al Tribunal Colegiado de Circuito para su resolución.

IX. ANEXOS

  1. Original de la resolución recurrida (o copia certificada).
  2. Copia simple de la demanda de amparo original.
  3. Copia de la constancia de notificación de la resolución recurrida.
  4. Copia simple del poder para pleitos y cobranzas (si se actúa con representación).
  5. Comprobante de domicilio del quejoso.
  6. Identificación oficial del quejoso (o representante).

PROTESTO LO NECESARIO.
San Luis Potosí, S.L.P., a (DÍA) de (MES) de (AÑO).

ATENTAMENTE
(NOMBRE COMPLETO DEL QUEJOSO O REPRESENTANTE LEGAL)
FIRMA: _________________________

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⚖️ Leyes Aplicables a este Documento

📋 Instrucciones de Llenado

  1. (NÚMERO DE EXPEDIENTE DEL JUICIO DE AMPARO): Anotar el número completo del expediente del juicio de amparo principal, tal como lo proporcionó el Juzgado de Distrito.
  2. (NOMBRE COMPLETO DEL QUEJOSO): Escribir el nombre completo de la persona física o moral que interpone el recurso. Si es moral, indicar la representación legal.
  3. (PARTE ACTORA O TERCERO INTERESADO): Especificar si quien recurre es el quejoso (actor), tercero interesado o la autoridad responsable.
  4. (CALLE, NÚMERO... SAN LUIS POTOSÍ): Proporcionar un domicilio físico completo y real dentro del estado de San Luis Potosí, donde se recibirán notificaciones.
  5. (NOMBRE COMPLETO DEL JUEZ DE DISTRITO O MAGISTRADO...): Indicar el nombre y cargo de la autoridad que dictó la resolución que se impugna (ejm. "Juez Octavo de Distrito en el Estado de San Luis Potosí").
  6. (DESCRIPCIÓN PRECISA DE LA RESOLUCIÓN...): Describir de manera clara y concisa la resolución recurrida (Auto, Decreto, etc.), su fecha y el efecto principal (ejm. "Auto de fecha 15 de octubre de 2026 que declara la incompetencia del juzgado").
  7. (FECHA DE LA RESOLUCIÓN RECURRIDA): Colocar la fecha exacta en que se dictó la resolución, no la de notificación.
  8. (DESCRIBIR BREVEMENTE LOS ACTOS RECLAMADOS): Sintetizar los actos de autoridad que dieron origen al juicio de amparo principal.
  9. (FUNDAMENTAR BREVEMENTE LOS VICIOS...): Exponer de manera general, antes de los agravios específicos, cuál es el error principal de la resolución.
  10. (DESCRIBIR EL PRIMER AGRAVIO...): Cada agravio debe ser claro, concreto y vinculado a una violación normativa o procesal específica. Evitar narrativas largas.
  11. (DÍA) de (MES) de (AÑO): Fecha actual de presentación del recurso. Verificar que esté dentro del plazo de 5 días hábiles desde la notificación.

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