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V1Recurso de Revisión en Amparo Indirecto — Aguascalientes
📍 Documento Adaptado para: Federal (Aplicación General)
Código Penal Aplicable: Código Penal Federal
Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación

RECURSO DE REVISIÓN EN AMPARO INDIRECTO

EXPEDIENTE: (NÚMERO DE EXPEDIENTE DEL AMPARO)

JUZGADO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE AGUASCALIENTES

MATERIA: (CIVIL / ADMINISTRATIVA / LABORAL / PENAL / OTRA)

ACTO RECLAMADO: (DESCRIPCIÓN PRECISA DEL ACTO DE AUTORIDAD RECLAMADO EN LA DEMANDA DE AMPARO)

AUTORIDAD RESPONSABLE: (NOMBRE COMPLETO DE LA AUTORIDAD QUE EMITIÓ EL ACTO RECLAMADO)

QUEJOSO: (NOMBRE COMPLETO DEL QUEJOSO O ACTOR)

TERCERO INTERESADO: (NOMBRE COMPLETO DEL TERCERO INTERESADO, SI LO HAY)

AL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO CORRESPONDIENTE EN EL ESTADO DE AGUASCALIENTES:

Quien suscribe, (NOMBRE COMPLETO DEL PROMOVENTE), en mi carácter de (QUEJOSO / TERCERO INTERESADO / AUTORIDAD RESPONSABLE) en el juicio de amparo indirecto identificado con el expediente arriba referido, ante ustedes con el debido respeto comparezco y expongo:

I. FUNDAMENTOS DE DERECHO PARA LA INTERPOSICIÓN DEL PRESENTE RECURSO.

Me permito fundar la presente solicitud en los preceptos legales siguientes:

  1. El Art. 103 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece la procedencia del juicio de amparo.
  2. El Art. 107 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que regula los procedimientos y recursos en materia de amparo.
  3. El Art. 83 Ley de Amparo, que señala los casos en que procede el recurso de revisión.
  4. El Art. 84 Ley de Amparo, que establece quiénes pueden interponer el recurso de revisión.
  5. El Art. 85 Ley de Amparo, que fija el plazo para interponer el recurso.
  6. El Art. 86 Ley de Amparo, que regula la forma de interposición y los requisitos del escrito.
  7. El Art. 87 Ley de Amparo, que dispone sobre la suspensión del acto reclamado al interponerse el recurso.

II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES.

El día (FECHA DE LA RESOLUCIÓN RECLAMADA) el Juzgado de Distrito en el Estado de Aguascalientes, a cargo del Magistrado (NOMBRE DEL MAGISTRADO O JUEZ DE DISTRITO), dictó la siguiente resolución: (SENTENCIA / AUTO / DECRETO) que (CONCEDE / NIEGA) el amparo y protección de la Justicia Federal al quejoso (NOMBRE DEL QUEJOSO).

Dicha resolución, notificada el día (FECHA DE NOTIFICACIÓN), es contraria a derecho y adolece de violaciones procesales y sustantivas que justifican su revisión por este Honorable Tribunal Colegiado de Circuito con sede en Aguascalientes, en virtud de lo dispuesto en la fracción (I / II / III / IV) del Art. 83 Ley de Amparo.

III. MOTIVOS DE REVISIÓN.

Expongo los siguientes motivos para que este Tribunal Colegiado de Circuito revise la resolución reclamada:

PRIMER MOTIVO. VIOLACIÓN A LAS FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO.

El Juzgado de Distrito incurrió en una violación directa a las formalidades esenciales del procedimiento, consagradas en el Art. 94 Ley de Amparo, al [DESCRIBIR CON PRECISIÓN LA VIOLACIÓN PROCESAL, EJ: NO ANALIZAR UNA PRUEBA OFRECIDA Y DESAHOGADA, OMITIR PRONUNCIARSE SOBRE UN CONCEPTO DE VIOLACIÓN, ETC.]. Esta omisión afecta el derecho de defensa del quejoso y constituye un vicio que vicia de nulidad la resolución impugnada.

Tesis Jurisprudencial Aplicable: "FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO. SU INFRACCIÓN SE CONFIGURA CUANDO SE AFECTA EL DERECHO DE AUDIENCIA O DE DEFENSA DEL QUEJOSO." (Época: Décima Época, Registro: 2021554, Instancia: Primera Sala de la SCJN).

SEGUNDO MOTIVO. INTERPRETACIÓN DIRECTA DE LA CONSTITUCIÓN ERRÓNEA O CONTRADICCIÓN CON JURISPRUDENCIA.

La autoridad responsable, al emitir el acto reclamado, y el Juzgado de Distrito, al resolver el amparo, realizaron una interpretación directa e incorrecta del Art. 14 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, específicamente en lo relativo al principio de legalidad y aplicación de la ley en perjuicio de persona alguna. La resolución impugnada sostiene que (EXPLICAR LA INTERPRETACIÓN ERRÓNEA), lo cual contraviene la jurisprudencia firme de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Tesis Jurisprudencial Aplicable: "INTERPRETACIÓN DIRECTA DE LA CONSTITUCIÓN. ES OBJETO DE REVISIÓN EN EL RECURSO DE REVISIÓN EN AMPARO INDIRECTO CUANDO EL JUEZ DE DISTRITO LA REALIZA PARA FUNDAR SU DECISIÓN." (Época: Décima Época, Registro: 2015789, Instancia: Pleno de la SCJN).

TERCER MOTIVO. CONTRADICCIÓN ENTRE LOS RESULTADOS DEL FALLO Y SUS FUNDAMENTOS.

Existe una contradicción ostensible y lógica entre los fundamentos de la sentencia del Juzgado de Distrito y el dispositivo de la misma. Mientras en los considerandos se reconoce que (EXPRESAR LO QUE RECONOCEN LOS CONSIDERANDOS), en la parte resolutiva se ordena (EXPRESAR LO CONTRARIO QUE ORDENA EL DISPOSITIVO). Esta contradicción viola el principio de congruencia y hace ininteligible e injusta la resolución, por lo que debe ser revocada.

Tesis Jurisprudencial Aplicable: "CONGRUENCIA DE LA SENTENCIA DE AMPARO. SU AUSENCIA SE CONFIGURA CUANDO EXISTE CONTRADICCIÓN LÓGICA ENTRE LOS ARGUMENTOS Y EL FALLO." (Época: Décima Época, Registro: 2020987, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito).

IV. PETICIONES.

Por lo expuesto y fundado, respetuosamente solicito a este Honorable Tribunal Colegiado de Circuito con sede en el Estado de Aguascalientes:

  1. Que se tenga por interpuesto el presente RECURSO DE REVISIÓN en contra de la resolución dictada el día (FECHA DE LA RESOLUCIÓN) por el Juzgado de Distrito en el Estado de Aguascalientes, dentro del juicio de amparo indirecto radicado con el expediente número (NÚMERO DE EXPEDIENTE).
  2. Que en virtud de lo dispuesto por el Art. 87 Ley de Amparo, se ordene la SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO si aún está pendiente de ejecución, o en su caso, se tomen las medidas necesarias para restituir al quejoso en el goce de sus derechos constitucionales.
  3. Que una vez admitido el recurso, se REVOQUE LA RESOLUCIÓN RECLAMADA por adolecer de los vicios señalados en los motivos anteriores.
  4. Que en su lugar, se CONCEDA EL AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL al quejoso, ordenando a la autoridad responsable respetar sus derechos constitucionales y, en su caso, reponer el procedimiento o dejar sin efectos el acto reclamado.
  5. Los demás pronunciamientos que sean conducentes para la debida protección de los derechos fundamentales del quejoso.

V. OFRECIMIENTO DE PRUEBAS.

En el evento de que se requiera desahogar alguna prueba para acreditar los hechos expuestos, ofrezco las siguientes:

  1. Documental Pública: Copia certificada de la resolución reclamada, debidamente notificada.
  2. Documental Pública: Copia certificada de la demanda de amparo original y sus anexos.
  3. Documental Pública: Copia de las constancias del juicio de amparo que acrediten los agravios.

Las pruebas referidas se encuentran en autos del juicio de amparo de origen, por lo que solicito se tengan por ofrecidas y desahogadas.

VI. ANEXOS.

Para los fines legales a que haya lugar, anexo al presente escrito:

  1. Copia simple de la resolución reclamada.
  2. Copia simple del escrito de notificación correspondiente.
  3. Comprobante del pago de derechos, si es aplicable.
  4. Copia del poder notarial que acredita mi personalidad, en caso de actuar a través de representante legal.

PROTESTO LO NECESARIO.

LUGAR Y FECHA: Ciudad de Aguascalientes, Aguascalientes, a (DÍA) de (MES) de (AÑO).

NOMBRE Y FIRMA DEL PROMOVENTE O REPRESENTANTE LEGAL:
(NOMBRE COMPLETO Y FIRMA)

DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES:
(CALLE, NÚMERO, COLONIA, CÓDIGO POSTAL, CIUDAD, AGUASCALIENTES)
TELÉFONO: (NÚMERO DE TELÉFONO)
CORREO ELECTRÓNICO: (CORREO ELECTRÓNICO VÁLIDO)

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⚖️ Leyes Aplicables a este Documento

📋 Instrucciones de Llenado

  1. (NÚMERO DE EXPEDIENTE DEL AMPARO): Anotar el número completo asignado por el Juzgado de Distrito al juicio de amparo indirecto original.
  2. (CIVIL / ADMINISTRATIVA / LABORAL / PENAL / OTRA): Especificar la materia del juicio de amparo (ej: "Administrativa", si el acto proviene de una autoridad administrativa).
  3. (DESCRIPCIÓN PRECISA DEL ACTO...): Describir de manera clara y concisa el acto de autoridad que se reclamó en la demanda de amparo (ej: "La orden de embargo dictada por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Aguascalientes").
  4. (NOMBRE COMPLETO DE LA AUTORIDAD...): Escribir el nombre oficial y completo de la autoridad que emitió el acto reclamado (ej: "El Presidente Municipal de Jesús María, Aguascalientes").
  5. (NOMBRE COMPLETO DEL QUEJOSO O ACTOR): Nombre completo de la persona física o moral que promovió la demanda de amparo.
  6. (NOMBRE COMPLETO DEL TERCERO INTERESADO...): Nombre de la contraparte del quejoso en el procedimiento de origen, si la hay. Si no existe, se puede omitir o poner "No Aplica".
  7. (NOMBRE COMPLETO DEL PROMOVENTE): Nombre de quien interpone este recurso (puede ser el quejoso, el tercero interesado o la autoridad responsable).
  8. (QUEJOSO / TERCERO INTERESADO / AUTORIDAD RESPONSABLE): Señalar el carácter con el que se promueve el recurso.
  9. (FECHA DE LA RESOLUCIÓN RECLAMADA): Día, mes y año en que el Juez de Distrito firmó la sentencia o auto que se impugna.
  10. (NOMBRE DEL MAGISTRADO O JUEZ DE DISTRITO): Nombre del titular del Juzgado de Distrito que dictó la resolución.
  11. (CONCEDE / NIEGA): Seleccionar la opción que corresponda al sentido de la resolución del Juez de Distrito.
  12. (FECHA DE NOTIFICACIÓN): Día en que se notificó formalmente la resolución al promovente de este recurso.
  13. (I / II / III / IV): Señalar la fracción del Artículo 83 de la Ley de Amparo que se considera aplicable para la procedencia del recurso.
  14. (DESCRIBIR CON PRECISIÓN LA VIOLACIÓN PROCESAL...): En cada motivo, describir con detalle el vicio específico encontrado en la resolución, citando hechos y preceptos violados.
  15. (EXPLICAR LA INTERPRETACIÓN ERRÓNEA): Describir cuál fue el error en la interpretación constitucional que realizó el Juez de Distrito.
  16. (EXPRESAR LO QUE RECONOCEN LOS CONSIDERANDOS) / (EXPRESAR LO CONTRARIO QUE ORDENA EL DISPOSITIVO): Ejemplificar la contradicción lógica entre lo argumentado y lo resuelto.
  17. (DÍA) de (MES) de (AÑO): Fecha en que se firma el escrito. IMPORTANTE: El recurso debe interponerse dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución impugnada (Art. 85 Ley de Amparo).
  18. (NOMBRE COMPLETO Y FIRMA): Firma autógrafa y nombre de quien promueve. Si es representante legal, debe anexar copia del poder.
  19. (DOMICILIO...): Indicar un domicilio físico dentro de la entidad (preferentemente en la ciudad de Aguascalientes) para recibir notificaciones personales.

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