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V1Recurso de Revisión en Amparo Indirecto — Coahuila
📍 Documento Adaptado para: Federal (Aplicación General)
Código Penal Aplicable: Código Penal Federal
Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación

RECURSO DE REVISIÓN EN AMPARO INDIRECTO

EXPEDIENTE: (NÚMERO DE EXPEDIENTE DEL AMPARO)

JUZGADO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE COAHUILA: [NÚMERO Y ESPECIALIDAD, EJ. "JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN SALTILLO, COAHUILA"]

ASUNTO: RECURSO DE REVISIÓN INTERPUESTO POR (NOMBRE COMPLETO DEL QUEJOSO O DEFENSOR) CONTRA EL AUTO DE (FECHA) POR EL QUE SE [DESCRIPCIÓN BREVE DEL ACTO RECLAMADO, EJ. "DECLARÓ IMPROCEDENTE LA DEMANDA DE AMPARO"]

ANTE EL HONORABLE TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL (NÚMERO) CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN [CIUDAD, COAHUILA, EJ. "SALTILLO"]

(NOMBRE COMPLETO DEL QUEJOSO O SU DEFENSOR), en mi carácter de quejoso y parte agraviada en el juicio de amparo indirecto radicado con el expediente número (NÚMERO DE EXPEDIENTE DEL AMPARO), ante el Juzgado de Distrito señalado en el rubro, actuando por mi propio derecho y señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en (DOMICILIO COMPLETO PARA NOTIFICACIONES, CALLE, NÚMERO, COLONIA, CÓDIGO POSTAL, CIUDAD, COAHUILA), respetuosamente expongo:

Que vengo a interponer RECURSO DE REVISIÓN, en los términos de los artículos 83 y siguientes de la Ley de Amparo, en contra del auto dictado por el Juzgado de Distrito competente, de fecha (FECHA EXACTA DEL AUTO IMPUGNADO), por el cual se [DESCRIPCIÓN PRECISA DEL AUTO, EJ. "DECLARÓ LA IMPROCEDENCIA DE LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO"].

Dicho auto es violatorio de las garantías de legalidad y seguridad jurídica que me otorga el artículo 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de las disposiciones de la Ley de Amparo, por las siguientes:

I. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL RECURSO.

El presente recurso se fundamenta en lo dispuesto por los artículos 83, 84, 85, 86 y 87 de la Ley de Amparo, que regulan el recurso de revisión en amparo indirecto. Asimismo, se sustenta en los principios constitucionales de definitividad y estricto derecho que rigen el juicio de amparo.

II. HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES.

  1. El día (FECHA DE INTERPOSICIÓN DE LA DEMANDA), se presentó demanda de amparo indirecto ante este Juzgado de Distrito, en contra del acto de autoridad consistente en [DESCRIBIR DETALLADAMENTE EL ACTO RECLAMADO EN PRIMERA INSTANCIA, EJ. "LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DICTADA POR LA SECRETARÍA DE FINANZAS DEL ESTADO DE COAHUILA, CON FECHA..."].
  2. El Juzgado de Distrito, mediante auto de fecha (FECHA DEL AUTO IMPUGNADO), resolvió [TRANSCRIBIR LA PARTE RESOLUTIVA DEL AUTO, EJ. "DECLARAR LA IMPROCEDENCIA DE LA DEMANDA DE AMPARO"], fundando dicha determinación en [EXPRESAR BREVEMENTE LA RAZÓN JURÍDICA QUE ALEGÓ EL JUZGADOR, EJ. "LA FALTA DE AGOTAMIENTO DE LOS RECURSOS ORDINARIOS"].
  3. Considero que la resolución recurrida adolece de graves violaciones procesales y de fondo, las cuales se exponen en los siguientes agravios.

III. AGRARIOS QUE SE HACEN VALER.

PRIMER AGRavio. VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD. El Juzgado de Distrito incurrió en una incorrecta interpretación y aplicación del principio de definitividad previsto en la fracción I del artículo 73 de la Ley de Amparo, al declarar la improcedencia por no haberse agotado los recursos ordinarios. En el caso concreto, el recurso administrativo que se exige agotar carecía de eficacia para modificar la situación jurídica del quejoso, ya que [EXPLICAR DETALLADAMENTE POR QUÉ EL RECURSO NO ERA EFICAZ, EJ. "LA AUTORIDAD RESPONSABLE SE HABÍA PRONUNCIADO YA DE MANERA DEFINITIVA EN CASOS ANÁLOGOS, HACIENDO ILUSORIO SU AGOTAMIENTO"]. La jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que el agotamiento de recursos no es exigible cuando su interposición resulta ineficaz o ilusoria.
Tesis Jurisprudencial relevante: "AMPARO DIRECTO. EL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD NO ES EXIGIBLE CUANDO EL RECURSO ORDINARIO QUE DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE RESULTA INEFICAZ (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA)." Registro digital: (EJ. 2021556)

SEGUNDO AGRavio. VIOLACIÓN A LAS FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO. El auto recurrido viola el artículo 14 constitucional, al no aplicar correctamente la ley en materia de amparo. El Juzgado omitió analizar la excepción al principio de definitividad contenida en la fracción II del artículo 73 de la Ley de Amparo, la cual establece que no se requiere el agotamiento de recursos cuando se reclamen actos que afecten derechos fuera de juicio. En el presente caso, el acto reclamado (DEMOSTRAR QUE EL ACTO ERA EXTRAJUDICIAL Y AFECTABA DERECHOS PATRIMONIALES DE MANERA DIRECTA).
Tesis Jurisprudencial relevante: "PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD. SU EXIGENCIA EN LOS JUICIOS DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDOS CONTRA ACTOS DE AUTORIDAD QUE AFECTAN DERECHOS PATRIMONIALES DE MANERA DIRECTA Y FUERA DE UN JUICIO." Registro digital: (EJ. 2017890)

TERCER AGRavio. INTERPRETACIÓN ERRÓNEA QUE AFECTA LA SUSTANCIA DEL DERECHO. La resolución del Juzgado de Distrito, al desechar el juicio de amparo, dejó sin efecto la posibilidad de analizar la constitucionalidad del acto reclamado, el cual viola de manera directa mi derecho a [ESPECIFICAR EL DERECHO CONSTITUCIONAL AFECTADO, EJ. "LA PROPIEDAD"] consagrado en el artículo 27 constitucional. Esta omisión constituye una violación al derecho de acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva, reconocido por la jurisprudencia de este Alto Tribunal.
Tesis Jurisprudencial relevante: "JUICIO DE AMPARO. SU FINALIDAD ES LA REPARACIÓN INTEGRAL DE LAS VIOLACIONES A DERECHOS HUMANOS, POR LO QUE SU IMPROCEDENCIA DEBE ANALIZARSE RESTRICTIVAMENTE." Registro digital: (EJ. 2022345)

IV. PETICIONES.

Por lo expuesto y fundado, respetuosamente solicito a este Honorable Tribunal Colegiado de Circuito:

  1. ADMITIR el presente recurso de revisión.
  2. REVOCAR el auto dictado por el Juzgado de Distrito de fecha (FECHA DEL AUTO IMPUGNADO), por incurrir en las violaciones señaladas en los agravios.
  3. ORDENAR al Juzgado de Distrito que emita un nuevo auto en el que, desechando la improcedencia, admita la demanda de amparo indirecto a tramite, se emplace a la autoridad responsable y se continúe con el procedimiento respectivo hasta su conclusión, a fin de que se analice el fondo de la controversia constitucional planteada.
  4. En caso de que este Tribunal estime que la resolución recurrida no es modificable, DECLARAR LA NULIDAD de la misma y ORDENAR la reposición del procedimiento al estado que corresponda.

V. OFRECIMIENTO DE PRUEBAS.

En caso de ser necesario, ofrezco como pruebas los siguientes documentos:

  1. Copia certificada del auto recurrido de fecha (FECHA).
  2. Copia de la demanda de amparo original y sus anexos.
  3. Los medios de prueba que este Honorable Tribunal estime necesarios para la mejor resolución del recurso.

VI. ANEXOS.

  1. Original del escrito de interposición del recurso (éste).
  2. Copia simple para cada una de las partes.
  3. Copia certificada del auto recurrido.
  4. Copia de la demanda de amparo y sus anexos.
  5. Copia del poder notarial que acredita mi personalidad, en caso de actuar por representación.

PROTESTO LO NECESARIO.

LUGAR Y FECHA: (CIUDAD, COAHUILA), a los (DÍA) días del mes de (MES) del año (AÑO).

NOMBRE Y FIRMA DEL RECURRENTE O SU REPRESENTANTE LEGAL:
(_______________________________________)

NOMBRE Y FIRMA DEL LICENCIADO DEFENSOR (EN SU CASO):
(_______________________________________)
Cédula Profesional: (NÚMERO DE CÉDULA)
Domicilio para oír y recibir notificaciones: (DOMICILIO PROFESIONAL COMPLETO)


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⚖️ Leyes Aplicables a este Documento

📋 Instrucciones de Llenado

  1. (NÚMERO DE EXPEDIENTE DEL AMPARO): Anotar el número completo asignado por el Juzgado de Distrito al juicio de amparo indirecto original.
  2. (NÚMERO Y ESPECIALIDAD...): Especificar el Juzgado de Distrito que dictó el auto recurrido (ej. "Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en Torreón, Coahuila").
  3. (NOMBRE COMPLETO DEL QUEJOSO O DEFENSOR): Nombre completo de la persona física o moral que interpone el recurso, o de su defensor legal.
  4. (DESCRIPCIÓN BREVE DEL ACTO RECLAMADO...): Describir en pocas palabras lo que resolvió el auto del Juzgado de Distrito (ej. "desechó la demanda de amparo", "declaró la incompetencia").
  5. (DOMICILIO COMPLETO PARA NOTIFICACIONES...): Indicar un domicilio físico real y actualizado dentro del estado de Coahuila donde se recibirán notificaciones judiciales.
  6. (FECHA EXACTA DEL AUTO IMPUGNADO): Colocar la fecha (día, mes y año) que aparece en el auto que se está impugnando.
  7. (DESCRIPCIÓN PRECISA DEL AUTO...): Transcribir textualmente, o describir con exactitud, lo que resolvió el Juez de Distrito.
  8. (FECHA DE INTERPOSICIÓN DE LA DEMANDA): Fecha en que se presentó inicialmente la demanda de amparo indirecto.
  9. (DESCRIBIR DETALLADAMENTE EL ACTO RECLAMADO...): Explicar con claridad cuál fue el acto de autoridad (ley, resolución, etc.) que se combatió en la demanda de amparo original.
  10. (EXPLICAR DETALLADAMENTE POR QUÉ EL RECURSO NO ERA EFICAZ...): Argumentar, con base en hechos y derecho, por qué no era necesario agotar el recurso ordinario que exige la autoridad.
  11. (DEMOSTRAR QUE EL ACTO ERA EXTRAJUDICIAL...): Argumentar por qué el acto reclamado se emitió fuera de un juicio o procedimiento judicial.
  12. (ESPECIFICAR EL DERECHO CONSTITUCIONAL AFECTADO...): Mencionar el derecho humano o garantía constitucional específica que se viola con el acto reclamado.
  13. (CIUDAD, COAHUILA): Ciudad del estado de Coahuila donde se firma el recurso (ej. Saltillo, Monclova, Piedras Negras, Torreón).
  14. (DÍA), (MES), (AÑO): Fecha de firma del presente recurso.
  15. (NÚMERO DE CÉDULA) / (DOMICILIO PROFESIONAL COMPLETO): Si actúa un defensor, incluir su cédula profesional federal y su domicilio profesional.

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