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Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación
RECURSO DE REVISIÓN EN AMPARO INDIRECTO
EXPEDIENTE: (NÚMERO DE EXPEDIENTE DEL AMPARO)
JUZGADO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE GUANAJUATO: [ESPECIFICAR NÚMERO Y SEDE, EJM. "JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN LO PENAL CON SEDE EN LEÓN, GUANAJUATO"]
ASUNTO: RECURSO DE REVISIÓN INTERPUESTO POR (NOMBRE COMPLETO DEL QUEJOSO O SU DEFENSOR) EN CONTRA DE LA SENTENCIA DICTADA EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO POR (NOMBRE DEL QUEJOSO)
SEÑOR JUEZ DE DISTRITO EN TURNO:
(NOMBRE COMPLETO DEL QUEJOSO O DE SU REPRESENTANTE LEGAL), en mi carácter de quejoso y parte agraviada en el juicio de amparo indirecto radicado con el expediente número (NÚMERO DE EXPEDIENTE DEL AMPARO), ante el respeto de ese Juzgado de Distrito, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos Art. 83 Ley de Amparo, Art. 84 Ley de Amparo y Art. 85 Ley de Amparo de la Ley de Amparo, así como en los artículos Art. 103 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y Art. 107 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respetuosamente acudo ante usted para interponer:
RECURSO DE REVISIÓN
en contra de la sentencia dictada el día (FECHA DE LA SENTENCIA) por ese Juzgado de Distrito, dentro del juicio de amparo indirecto de referencia, por las siguientes:
I. MOTIVOS DE REVISIÓN
El presente recurso se funda en los siguientes motivos de revisión previstos en el Art. 84 Ley de Amparo:
- Incompetencia del Juez de Distrito: Se alega que el Juez de Distrito que conoció del amparo era incompetente por razón del territorio, ya que el acto reclamado se ejecutó o surtió sus efectos en un partido judicial distinto al de su jurisdicción en el Estado de Guanajuato. (Fracción I).
- Defectos en la Citación: Existieron vicios en la citación para el juicio, los cuales influyeron en la defensa del quejoso, específicamente [DESCRIBIR EL VICIO EN LA CITACIÓN, EJM. "no se notificó personalmente al tercero perjudicado cuando la ley así lo exige"]. (Fracción II).
- Inversión de la Carga de la Prueba o Error en su Valoración: La sentencia recurrida incurrió en una incorrecta apreciación de la prueba ofrecida y desahogada en el juicio, particularmente en lo relativo a [ESPECIFICAR LA PRUEBA MAL VALORADA, EJM. "el documento público que acredita la propiedad"], lo que constituye una violación directa a las garantías de legalidad y seguridad jurídica. (Fracción III).
- Contradicción en los Fundamentos de la Sentencia: Los considerandos de la sentencia son contradictorios entre sí, ya que por un lado reconoce (PRIMERA AFIRMACIÓN O HECHO) y, por otro, sin motivo válido, concluye lo contrario al resolver el fondo del asunto. (Fracción IV).
- Omisión en el Estudio de las Violaciones Reclamadas: El Juez de Distrito omitió pronunciarse sobre violaciones procesales graves planteadas en el escrito de demanda de amparo, relacionadas con [ESPECIFICAR LAS GARANTÍAS OMITIDAS, EJM. "el derecho de defensa adecuada y al debido proceso"], a pesar de que fueron debidamente fundadas y motivadas. (Fracción V).
II. HECHOS Y PRETENSIONES DEL JUICIO DE ORIGEN
El juicio de amparo indirecto se promovió con fecha (FECHA DE LA DEMANDA DE AMPARO) en contra del acto de autoridad consistente en: [DESCRIBIR BREVEMENTE EL ACTO RECLAMADO, EJM. "la orden de cateo sin mandamiento judicial dictada por el Agente del Ministerio Público de la Fiscalía Regional de León, Guanajuato"].
Se reclamó la violación a las garantías individuales consagradas en los artículos Art. 14 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Art. 16 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y Art. 19 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de la Constitución Federal.
La sentencia recurrida, dictada el día (FECHA DE LA SENTENCIA), [RESUMEN DE LA SENTENCIA, EJM. "negó la protección de la justicia federal al considerar que no se acreditó la existencia de un acto de autoridad que vulnerara las garantías del quejoso"].
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL RECURSO
El recurso de revisión es el medio de impugnación idóneo para corregir los errores en que incurrió el Juzgado de Distrito al dictar la sentencia. La Ley de Amparo en su Art. 83 establece que la revisión de las sentencias pronunciadas en los juicios de amparo es facultad exclusiva de los Tribunales Colegiados de Circuito.
En el caso concreto, la sentencia adolece de los vicios señalados en los motivos de revisión. Por ejemplo, la omisión en el estudio de las violaciones reclamadas (motivo V del Art. 84) contraviene la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual ha establecido que:
Tesis: 1a./J. 46/2023 (11a.)
"OMISIÓN DE ESTUDIO DE VIOLACIONES PROCESALES EN EL JUICIO DE AMPARO. EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEBE REVISAR EL ELEMENTO SUBJETIVO DE LA DEMANDA RESPECTIVA CUANDO SE ALEGUE COMO MOTIVO DE REVISIÓN. Cuando en el recurso de revisión se aduzca como motivo el contenido en la fracción V del artículo 84 de la Ley de Amparo, el Tribunal Colegiado de Circuito está obligado a analizar si efectivamente el Juez de Distrito omitió el estudio de alguna de las violaciones procesales reclamadas en la demanda de garantías, pues de comprobarse tal circunstancia, la sentencia recurrida deberá ser modificada o revocada, a fin de garantizar el derecho de defensa del quejoso."
Asimismo, en cuanto a la valoración de la prueba, la SCJN ha sostenido:
Tesis: 1a. CCCXXI/2022 (11a.)
"VALORACIÓN DE LA PRUEBA EN EL JUICIO DE AMPARO. EL JUEZ DE DISTRITO DEBE REALIZARLA CONFORME A LAS REGLAS DE LA LÓGICA, LA EXPERIENCIA Y LA RAZÓN. El Juez de Distrito, al valorar los medios de prueba ofrecidos y desahogados en el juicio de amparo, debe hacerlo conforme a las reglas de la lógica, la experiencia y la razón, por lo que si emite una conclusión carente de sustento o que contradice abiertamente los elementos probatorios incorporados al juicio, incurre en un error que justifica la procedencia del recurso de revisión por el motivo previsto en la fracción III del artículo 84 de la Ley de Amparo."
Finalmente, respecto a la competencia, es pertinente citar la tesis:
Tesis: I.4o.A. J/12 (11a.)
"COMPETENCIA POR TERRITORIO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. SE DETERMINA POR EL LUGAR EN QUE SE EJECUTE O SURTAN EFECTOS EL ACTO RECLAMADO. Para determinar la competencia del Juez de Distrito en el juicio de amparo indirecto, debe atenderse al lugar en el que se ejecute o surtan sus efectos el acto reclamado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Amparo, por lo que si el Juez conoce del asunto sin reunir ese requisito, la sentencia que dicte es recurrible por incompetencia."
La sentencia recurrida, al incurrir en los vicios antes descritos, violó las garantías de legalidad y seguridad jurídica del quejoso, consagradas en los artículos Art. 14 y Art. 16 constitucionales, así como el derecho a una tutela judicial efectiva.
IV. PETICIONES
Por tanto, a usted respetuosamente solicito:
- Se tenga por interpuesto el presente RECURSO DE REVISIÓN en contra de la sentencia dictada el día (FECHA DE LA SENTENCIA) en el juicio de amparo indirecto radicado con el expediente número (NÚMERO DE EXPEDIENTE DEL AMPARO).
- En virtud de que este recurso se interpone dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación de la sentencia, se sirva admitirlo y darle el trámite correspondiente.
- Se requiera al Juzgado de Distrito de origen el envío del expediente original del juicio de amparo, para los efectos legales a que haya lugar.
- Una vez recibido el expediente, se sirva turnar el recurso al Tribunal Colegiado del [NÚMERO, EJM. "DECIMOQUINTO"] Circuito, con sede en [CIUDAD SEDE EN GUANAJUATO, EJM. "LEÓN"], para su sustanciación y resolución definitiva.
- Se revoque o modifique la sentencia recurrida, para los efectos de conceder al quejoso la protección de la Justicia Federal, ordenando la reposición del procedimiento al estado que corresponda o decretando la nulidad de los actos reclamados, según sea el caso.
V. ANEXOS
Se anexan para su debida comprobación los siguientes documentos:
- Copia simple de la demanda de amparo.
- Copia certificada de la sentencia recurrida, debidamente notificada.
- Copia del escrito de agravios, en su caso.
- Poder notarial o carta poder con firma autógrafa reconocida, en caso de actuar por representación.
- Identificación oficial del quejoso o de su representante.
PROTESTO LO NECESARIO.
Lugar y fecha: (CIUDAD, GUANAJUATO), a (DÍA) de (MES) de (AÑO).
NOMBRE Y FIRMA DEL RECURRENTE O SU REPRESENTANTE LEGAL
(NOMBRE COMPLETO)
(FIRMA AUTÓGRAFA)
DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES:
(CALLE, NÚMERO, COLONIA, CÓDIGO POSTAL, CIUDAD, GUANAJUATO)
Teléfono: (TELÉFONO)
Correo electrónico: (CORREO ELECTRÓNICO)
⚖️ Leyes Aplicables a este Documento
📋 Instrucciones de Llenado
- (NÚMERO DE EXPEDIENTE DEL AMPARO): Anotar el número completo asignado por el Juzgado de Distrito al juicio de amparo indirecto originario.
- (ESPECIFICAR NÚMERO Y SEDE...): Indicar con precisión el Juzgado de Distrito que dictó la sentencia (e.g., "Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa con sede en Celaya, Guanajuato").
- (NOMBRE COMPLETO DEL QUEJOSO O SU DEFENSOR): Nombre de la persona física o moral que interpone el recurso. Si es un defensor, indicar su nombre y número de cédula profesional.
- (NOMBRE DEL QUEJOSO): Nombre del titular de la demanda de amparo original, que puede ser el mismo recurrente o su representado.
- (FECHA DE LA SENTENCIA): Día, mes y año en que se firmó y dictó la sentencia que se impugna.
- (DESCRIBIR EL VICIO EN LA CITACIÓN...): Explicar concretamente el error en las notificaciones (e.g., "notificación a un domicilio no señalado para oír y recibir notificaciones").
- (ESPECIFICAR LA PRUEBA MAL VALORADA...): Mencionar el medio de prueba específico (documental, testimonial, pericial) que fue valorado erróneamente.
- (DESCRIBIR BREVEMENTE EL ACTO RECLAMADO...): Sintetizar el acto de autoridad contra el cual se promovió el amparo (e.g., "resolución de la Secretaría de Finanzas del Estado de Guanajuato que impone una multa").
- (RESUMEN DE LA SENTENCIA...): Describir en una oración el sentido de la sentencia (si negó o concedió el amparo, y la razón principal).
- [NÚMERO, EJM. "DECIMOQUINTO"] y [CIUDAD SEDE EN GUANAJUATO, EJM. "LEÓN"]: Consultar la distribución de circuitos judiciales. Para Guanajuato, los Tribunales Colegiados suelen tener sede en León (ej., Décimo Quinto Circuito). Verificar en el portal del Poder Judicial de la Federación.
- (CIUDAD, GUANAJUATO), a (DÍA) de (MES) de (AÑO): Lugar y fecha de firma del recurso. Debe interponerse dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia.
- (DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES): Señalar un domicilio físico dentro del territorio nacional donde se puedan recibir notificaciones legales. Incluir teléfono y correo electrónico.
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