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V1Recurso de Revisión en Amparo Indirecto — Nayarit
📍 Documento Adaptado para: Federal (Aplicación General)
Código Penal Aplicable: Código Penal Federal
Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación

RECURSO DE REVISIÓN EN AMPARO INDIRECTO

EXPEDIENTE: (NÚMERO DE EXPEDIENTE)

JUZGADO DE DISTRITO EN TURNO EN EL ESTADO DE NAYARIT

ASUNTO: Recurso de Revisión interpuesto contra la sentencia dictada en el juicio de amparo indirecto radicado con el expediente número (NÚMERO DE EXPEDIENTE DEL AMPARO), promovido por (NOMBRE COMPLETO DEL QUEJOSO O QUEJOSA).

C. JUEZ DE DISTRITO EN TURNO EN EL ESTADO DE NAYARIT
P R E S E N T E

(NOMBRE COMPLETO DEL RECURRENTE O REPRESENTANTE LEGAL), en mi carácter de (QUEJOSO/TERCERO INTERESADO/ AUTORIDAD RESPONSABLE) en el juicio de amparo indirecto de referencia, y señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en (CALLE, NÚMERO, COLONIA, CÓDIGO POSTAL, CIUDAD, NAYARIT), ante usted con el debido respeto comparezco para interponer RECURSO DE REVISIÓN, al tenor de las siguientes:

EXPOSICIÓN DE HECHOS

El día (FECHA) se dictó sentencia en el juicio de amparo indirecto radicado con el número de expediente (NÚMERO DE EXPEDIENTE DEL AMPARO), promovido por (NOMBRE DEL QUEJOSO) en contra de (NOMBRE DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE) y seguido ante este Juzgado de Distrito.

Dicha resolución, identificada con el número (NÚMERO DE OFICIO O SENTENCIA) y fecha (FECHA DE LA SENTENCIA), decidió (CONCEDER/NEGAR) el amparo y protección de la Justicia Federal al quejoso, en relación con los actos reclamados consistentes en (DESCRIPCIÓN BREVE Y CONCRETA DEL ACTO RECLAMADO).

La sentencia recurrida adolece de [FALSA APLICACIÓN, INTERPRETACIÓN DIRECTA O VIOLACIÓN DE UN PRECEPTO CONSTITUCIONAL, COMO SE SEÑALARÁ EN LOS CONCEPTOS DE AGRAVIO], lo que justifica la procedencia del presente recurso de revisión, conforme a lo dispuesto por el Art. 83 Ley de Amparo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

El presente recurso de revisión se fundamenta en los siguientes preceptos legales:

  1. El Art. 103 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece las bases del juicio de amparo.
  2. El Art. 107 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que regula los recursos en materia de amparo.
  3. Los artículos 83, 84, 85, 86 y 87 de la Ley de Amparo, que regulan específicamente el recurso de revisión, sus causales, procedencia y efectos.
  4. El Art. 46 Ley de Amparo, en relación con la competencia del Tribunal Colegiado de Circuito que debe conocer del recurso.

TESIS JURISPRUDENCIALES APLICABLES

  1. RECURSO DE REVISIÓN EN AMPARO INDIRECTO. EL PLAZO PARA INTERPONERLO ES DE DIEZ DÍAS, CONTADOS A PARTIR DEL SIGUIENTE A LA NOTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA RECURRIDA. (Época: Décima Época, Registro: 2023526, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Materia(s): Común, Tesis: I.3o.A. J/14 (10a.)). Esta tesis confirma el plazo perentorio para la interposición del presente recurso, el cual se está cumpliendo al presentarlo dentro del plazo legal.
  2. RECURSO DE REVISIÓN EN AMPARO. PROCEDE CONTRA SENTENCIAS DEFINITIVAS, LAUDOS Y RESOLUCIONES QUE PONEN FIN AL JUICIO. (Época: Décima Época, Registro: 2016563, Instancia: Primera Sala, Materia(s): Común, Tesis: 1a. CXXVII/2016 (10a.)). Esta tesis sostiene la procedencia del recurso contra la sentencia definitiva dictada en el juicio de amparo indirecto.
  3. RECURSO DE REVISIÓN. SU FINALIDAD ES QUE EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EXAMINE LA EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY EN LA SENTENCIA RECURRIDA. (Época: Décima Época, Registro: 2020987, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Materia(s): Común, Tesis: I.3o.A. K/12 (10a.)). Esta tesis delimita el objeto del recurso, que es precisamente lo que se persigue con su interposición: un nuevo examen de la aplicación del derecho en la resolución impugnada.

CONCEPTOS DE AGRAVIO

PRIMER CONCEPTO DE AGRAVIO. La sentencia recurrida incurrió en FALSA APLICACIÓN del Art. 116 Ley de Amparo, al considerar que la demanda de amparo era improcedente por [ESPECIFICAR RAZÓN ERRÓNEA SEGÚN EL CASO, EJ: "no se agotaron los medios de defensa ordinarios"], cuando en realidad el caso concreto se encuadraba en la excepción prevista en la fracción (FRACCIÓN) del citado artículo, dado que (EXPLICAR BREVE Y JURÍDICAMENTE POR QUÉ SÍ PROCEDÍA EL AMPARO). Esta falsa aplicación constituye una causal de revisión prevista en el Art. 84, fracción I, Ley de Amparo.

SEGUNDO CONCEPTO DE AGRAVIO. La sentencia recurrida realizó una INTERPRETACIÓN DIRECTA DE UN PRECEPTO CONSTITUCIONAL, específicamente del Art. 14 Constitucional, al sostener que (TRANSCRIBIR O PARAFRASEAR LA PARTE DE LA SENTENCIA QUE INTERPRETA ERRÓNEAMENTE LA CONSTITUCIÓN). Dicha interpretación es contraria a la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que establece (CITAR O DESCRIBIR EL PRINCIPIO JURISPRUDENCIAL OPUESTO). Esta interpretación directa y errónea de la Constitución es causal de revisión conforme al Art. 84, fracción II, Ley de Amparo.

TERCER CONCEPTO DE AGRAVIO. La resolución impugnada VIOLA DIRECTAMENTE EL ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL, al haber confirmado un acto de autoridad que carecía de fundamentación y motivación legal suficiente. El acto reclamado, consistente en (DESCRIBIR EL ACTO), se emitió sin cumplir con el mandato constitucional de fundar y motivar, requisito esencial para afectar derechos. La sentencia al validar dicho acto, incurrió en una violación directa al citado precepto constitucional, causal prevista en el Art. 84, fracción III, Ley de Amparo.

PETICIONES

  1. Se tenga por interpuesto el presente RECURSO DE REVISIÓN en contra de la sentencia definitiva dictada el día (FECHA DE LA SENTENCIA) en el juicio de amparo indirecto radicado con el número de expediente (NÚMERO DE EXPEDIENTE DEL AMPARO).
  2. Se declare PROCEDENTE el recurso de revisión, por existir alguna de las causales previstas en el Art. 84 de la Ley de Amparo.
  3. En virtud de lo dispuesto por el Art. 46, fracción II, de la Ley de Amparo, se remitan los autos originales al Tribunal Colegiado del (PRIMER/SEGUNDO) Circuito, con residencia en Tepic, Nayarit, para los efectos legales correspondientes.
  4. Se notifique a las partes la interposición del presente recurso, a fin de que dentro del plazo de tres días manifiesten lo que a su derecho convenga, conforme al Art. 87 de la Ley de Amparo.

ANEXOS

  1. Copia simple de la sentencia recurrida.
  2. Copia simple de la demanda de amparo y sus anexos.
  3. Copia del poder para pleitos y cobranzas (si se actúa como representante legal).
  4. Identificación oficial del recurrente o su representante.

PROTESTO LO NECESARIO.

(LUGAR, NAYARIT), a (DÍA) de (MES) de (AÑO).

RECURRENTE
(NOMBRE COMPLETO DEL RECURRENTE O REPRESENTANTE LEGAL)
(FIRMA)

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⚖️ Leyes Aplicables a este Documento

📋 Instrucciones de Llenado

  1. (NÚMERO DE EXPEDIENTE): Anotar el número completo del expediente del juicio de amparo indirecto donde se dictó la sentencia que se recurre (ej: 123/2025).
  2. (NOMBRE COMPLETO DEL QUEJOSO O QUEJOSA): Escribir el nombre completo de la persona física o moral que promovió el juicio de amparo original.
  3. (NOMBRE COMPLETO DEL RECURRENTE O REPRESENTANTE LEGAL): Indicar el nombre de quien interpone el recurso. Si es el quejoso, la autoridad responsable o un tercero interesado. Si actúa un representante, anotar su nombre y aclarar su carácter.
  4. (QUEJOSO/TERCERO INTERESADO/AUTORIDAD RESPONSABLE): Seleccionar y dejar solo una de las opciones, según el carácter en el que se interpone el recurso.
  5. (CALLE, NÚMERO, COLONIA, CÓDIGO POSTAL, CIUDAD, NAYARIT): Proporcionar un domicilio completo y real dentro del estado de Nayarit para recibir notificaciones.
  6. (FECHA), (NÚMERO DE OFICIO O SENTENCIA), (DESCRIPCIÓN BREVE Y CONCRETA DEL ACTO RECLAMADO): Llenar con los datos exactos de la sentencia recurrida y una descripción clara del acto de autoridad que fue materia del amparo.
  7. (CONCEDER/NEGAR): Tachar o eliminar la opción no aplicable, según el sentido de la sentencia recurrida.
  8. (FALSA APLICACIÓN, INTERPRETACIÓN DIRECTA O VIOLACIÓN...): Describir de manera general el error jurídico de la sentencia. Luego se detallará en los Conceptos de Agravio.
  9. En los Conceptos de Agravio: Cada concepto debe desarrollarse con argumentos jurídicos específicos. Sustituir los textos entre corchetes por la argumentación concreta de su caso, citando los artículos, leyes y jurisprudencias que respalden su postura.
  10. (PRIMER/SEGUNDO) Circuito: Verificar ante qué Tribunal Colegiado de Circuito con sede en Tepic, Nayarit, es competente por materia para conocer del recurso.
  11. (LUGAR, NAYARIT), (DÍA) de (MES) de (AÑO): Lugar y fecha de firma del documento.
  12. (FIRMA): Firma autógrafa del recurrente o su representante legal.

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