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Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación
RECURSO DE REVISIÓN EN AMPARO INDIRECTO
EXPEDIENTE: (NÚMERO DE EXPEDIENTE)
JUZGADO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN
ASUNTO: Recurso de Revisión interpuesto contra el auto de (FECHA DEL AUTO RECURRIDO), dictado dentro del Juicio de Amparo Indirecto radicado con el expediente número (NÚMERO DE EXPEDIENTE DEL AMPARO), ante el Juzgado (NÚMERO) de Distrito en el Estado de Nuevo León.
C. JUEZ DE DISTRITO EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN
P R E S E N T E
(NOMBRE COMPLETO DEL QUEJOSO O DE SU DEFENSOR), en mi carácter de quejoso y parte agraviada dentro del Juicio de Amparo Indirecto señalado en el rubro, y debidamente acreditado en autos, ante usted con el debido respeto comparezco y expongo:
Que por medio del presente escrito, en ejercicio del derecho de defensa que me confiere el Art. 14 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 83, 84, 85 y demás relativos de la Ley de Amparo, interpongo RECURSO DE REVISIÓN en contra del auto dictado por ese Juzgado de Distrito el día (FECHA DEL AUTO RECURRIDO), mediante el cual se [DESCRIPCIÓN BREVE Y PRECISA DEL ACTO RECURRIDO, EJ: "DESECHÓ LA DEMANDA DE AMPARO", "DECLINÓ LA COMPETENCIA", "NEGÓ LA SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO"]
I. FUNDAMENTOS DE DERECHO DEL RECURSO
El recurso de revisión procede contra las resoluciones dictadas por los Jueces de Distrito en los juicios de amparo indirecto, conforme al catálogo del Art. 83 Ley de Amparo. En el presente caso, el auto recurrido encuadra en la fracción (I, II, III, IV o V, SEGÚN CORRESPONDA) del precepto legal citado, por tratarse de una resolución que (EXPLICAR POR QUÉ ES RECURSIBLE SEGÚN LA FRACCIÓN).
Este recurso se presenta dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación del auto recurrido, de conformidad con el Art. 84 Ley de Amparo.
II. AGRAVIOS
El auto recurrido adolece de violaciones directas a las garantías de legalidad y seguridad jurídica consagradas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal, así como a los preceptos de la Ley de Amparo, lo que causa un agravio al quejoso que debe ser reparado por el Tribunal Colegiado de Circuito competente.
PRIMER AGRVIO: El Juzgado de Distrito incurrió en una incorrecta interpretación y aplicación del Art. 116 Ley de Amparo, al considerar que la demanda de amparo no cumplía con los requisitos de fondo y forma exigidos. La demanda presentada sí cumplió a cabalidad con cada uno de los requisitos enumerados en el artículo 116, en su relación con el Art. 107, fracción II, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que los requisitos de la demanda de amparo deben analizarse de manera flexible y no formalista, atendiendo al principio iura novit curia. Tesis: 1a. CXXVII/2016 (10a.). "DEMANDA DE AMPARO. CUANDO SE SATISFACEN LOS REQUISITOS DEL ARTÍCULO 116 DE LA LEY DE LA MATERIA, EL JUEZ DE DISTRITO DEBE ADMITIRLA, AUNQUE EL QUEJOSO NO HAYA FUNDADO SUS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN CON JURISPRUDENCIA O NO HAYA FORMULADO LOS AGRAVIOS EN FORMA ESPECÍFICA."
SEGUNDO AGRVIO: El Juzgado de Distrito violó el principio de definitividad previsto en el Art. 73, fracción V, Ley de Amparo, al desechar la demanda sin analizar si existía o no algún medio de defensa ordinario que debiera agotarse previamente. En el caso concreto, el acto reclamado es [DESCRIBIR EL ACTO RECLAMADO, EJ: "una orden de cierre administrativo emitida por una autoridad municipal de Monterrey"] que, por su naturaleza y características, no admite recurso ordinario alguno que pueda modificar su contenido, por lo que el agotamiento de instancias no era exigible. La jurisprudencia ha sido clara en señalar que la falta de definitividad debe analizarse en relación con las circunstancias específicas del caso. Tesis: 1a. LXXVII/2018 (10a.). "AGOTAMIENTO DE INSTANCIAS EN EL JUICIO DE AMPARO. EL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD NO ES EXIGIBLE CUANDO EL RECURSO O MEDIO DE DEFENSA QUE, EN SU CASO, PROCEDA CONTRA EL ACTO RECLAMADO, NO TENGA EFECTOS SUSPENSIVOS Y EL CUMPLIMIENTO DE ÉSTE CAUSE DAÑOS DE IMPOSIBLE O DIFÍCIL REPARACIÓN."
TERCER AGRVIO (EN SU CASO): El Juzgado de Distrito erró al [DESCRIBIR UN TERCER ERROR, EJ: "aplicar de manera retroactiva una disposición legal que perjudica al quejoso"], violando con ello el principio de irretroactividad de la ley en perjuicio del gobernado, garantizado por el Art. 14 constitucional. La interpretación realizada por el órgano jurisdiccional contraviene la jurisprudencia constante de esta Suprema Corte. Tesis: P. XVI/2015 (9a.). "IRRETROACTIVIDAD DE LAS LEYES. EL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL PROHÍBE LA APLICACIÓN RETROACTIVA DE UNA LEY EN PERJUICIO DE PERSONA ALGUNA, PRINCIPIO QUE DEBE OBSERVARSE POR TODAS LAS AUTORIDADES, INCLUIDAS LAS JURISDICCIONALES."
III. PETICIONES
Por lo expuesto y fundado, solicito respetuosamente a ese Juzgado de Distrito:
- Tenerme por interpuesto el presente RECURSO DE REVISIÓN en tiempo y forma, en contra del auto de (FECHA DEL AUTO RECURRIDO).
- Darle el trámite correspondiente, y en su momento, tener por hecha la protesta de ley.
- Remitir los autos originales al Tribunal Colegiado del (NÚMERO) Circuito, con sede en la ciudad de Monterrey, Nuevo León, que por razón de la materia y turno resulte competente, para los efectos del Art. 85 Ley de Amparo.
- En su oportunidad, dictar y notificar la resolución que corresponda, concediendo al recurso los efectos suspensivos a que se refiere el Art. 86 Ley de Amparo.
IV. CONSTITUCIÓN DE DOMICILIO
Para oír y recibir toda clase de notificaciones, constituyo domicilio en (CALLE, NÚMERO, COLONIA, CÓDIGO POSTAL, CIUDAD, NUEVO LEÓN), ubicado en la jurisdicción de este Juzgado.
Protesto lo necesario.
(LUGAR, FECHA COMPLETA)
_________________________
(NOMBRE COMPLETO DEL QUEJOSO O DEFENSOR)
(FIRMA AUTÓGRAFA O ELECTRÓNICA)
ANEXOS:
- Copia simple del auto recurrido, debidamente notificado.
- Copia de la demanda de amparo original.
- Copia del poder para pleitos y cobranzas (si se actúa por apoderado).
- Comprobante de domicilio en el estado de Nuevo León.
⚖️ Leyes Aplicables a este Documento
📋 Instrucciones de Llenado
- (NÚMERO DE EXPEDIENTE): Anotar el número de expediente que asigne el Juzgado de Distrito al recurso de revisión (puede dejarse en blanco si es el primer escrito).
- (FECHA DEL AUTO RECURRIDO): Indicar la fecha exacta (día, mes y año) en que se dictó la resolución que se impugna.
- (NÚMERO DE EXPEDIENTE DEL AMPARO): Escribir el número completo del expediente principal del Juicio de Amparo Indirecto.
- (NÚMERO) de Distrito: Especificar el número del Juzgado de Distrito en Nuevo León que conoce del amparo (ej: "Primero", "Décimo").
- (NOMBRE COMPLETO DEL QUEJOSO O DE SU DEFENSOR): Si actúa el quejoso personalmente, escribir su nombre completo. Si actúa un apoderado, escribir el nombre del defensor.
- (DESCRIPCIÓN BREVE Y PRECISA DEL ACTO RECURRIDO): Describir en pocas palabras lo que resolvió el Juez de Distrito (ej: "declaró incompetente", "desechó la demanda", "negó la suspensión definitiva").
- (I, II, III, IV o V, SEGÚN CORRESPONDA): Señalar la fracción del Art. 83 Ley de Amparo bajo la cual se subsume el auto recurrido.
- (EXPLICAR POR QUÉ ES RECURSIBLE): Argumentar brevemente por qué el auto encaja en la fracción señalada.
- (DESCRIBIR EL ACTO RECLAMADO): Especificar cuál fue el acto de autoridad que originalmente se impugnó en la demanda de amparo.
- (DESCRIBIR UN TERCER ERROR): Si se plantea un tercer agravio, describir con claridad la otra violación procesal o sustantiva cometida por el Juez de Distrito.
- (NÚMERO) Circuito: Indicar el número del Tribunal Colegiado de Circuito competente en Monterrey, N.L. (ej: "Primero", "Tercero"). La competencia se determina por el turno establecido por el Pleno del Circuito.
- (CALLE, NÚMERO, COLONIA...): Proporcionar un domicilio físico completo dentro del estado de Nuevo León para recibir notificaciones.
- (LUGAR, FECHA COMPLETA): Escribir la ciudad (ej: Monterrey, N.L.) y la fecha de elaboración del escrito (día, mes y año).
- (NOMBRE COMPLETO...) y (FIRMA...): Imprimir nombre completo y firmar autógrafamente o con firma electrónica avanzada, según corresponda.
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Sobre este documento: Recurso de Revisión en Amparo Indirecto — Nuevo León
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