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Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación
RECURSO DE REVISIÓN EN AMPARO INDIRECTO
EXPEDIENTE: (NÚMERO DE EXPEDIENTE DEL AMPARO)
JUZGADO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE SINALOA
MATERIA: (CIVIL, PENAL, ADMINISTRATIVA, LABORAL, ETC.)
JUEZ DE DISTRITO EN EL ESTADO DE SINALOA
P R E S E N T E.
(NOMBRE COMPLETO DEL QUEJOSO O DE SU REPRESENTANTE LEGAL), mayor de edad, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en (DOMICILIO COMPLETO, CALLE, NÚMERO, COLONIA, CÓDIGO POSTAL, CIUDAD, SINALOA), autorizando para tales efectos al licenciado (NOMBRE DEL LICENCIADO APODERADO), con cédula profesional número (NÚMERO DE CÉDULA PROFESIONAL), e inscrito en el Registro Federal de Abogados con la clave (CLAVE DEL REGISTRO FEDERAL DE ABOGADOS); actuando en mi carácter de (QUEJOSO, TERCERO INTERESADO, AUTORIDAD RESPONSABLE) en el juicio de amparo indirecto radicado en este Juzgado con el expediente número (NÚMERO DE EXPEDIENTE DEL AMPARO), promovido por (NOMBRE DEL QUEJOSO ORIGINAL) en contra de (NOMBRE DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE); a usted respetuosamente expongo:
I. INTRODUCCIÓN Y FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL RECURSO.
Por medio del presente escrito, interpongo RECURSO DE REVISIÓN, en los términos de los artículos 83, 84 y demás relativos y aplicables de la Ley de Amparo, en contra del auto [DESCRIPCIÓN DEL AUTO RECURRIDO, EJ. "DE FECHA 12 DE ENERO DE 2026, POR EL QUE SE DECRETÓ LA IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO"], dictado dentro del juicio de amparo indirecto de referencia.
El recurso de revisión procede contra las resoluciones definitivas o laudos y contra los autos que pongan fin al juicio, de conformidad con el artículo 83 de la Ley de Amparo. En el presente caso, la resolución recurrida es definitiva/ pone fin al juicio, por lo que el recurso es procedente.
Este recurso se funda en la violación a las garantías de legalidad y seguridad jurídica consagradas en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que la resolución recurrida adolece de vicios de fondo y forma que la tornan arbitraria e ilegal.
II. HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES.
- El día (FECHA DE LA DEMANDA DE AMPARO), se presentó la demanda de amparo indirecto ante este Juzgado de Distrito.
- Dicha demanda fue admitida y se siguió el procedimiento establecido en la Ley de Amparo.
- El día (FECHA DEL AUTO RECURRIDO), este Juzgado de Distrito dictó el auto que motiva el presente recurso, cuyo texto íntegro se tiene por reproducido para todos los efectos legales a que haya lugar.
- Dicha resolución fue notificada al suscrito el día (FECHA DE NOTIFICACIÓN), por lo que el presente recurso se interpone dentro del plazo de DIEZ DÍAS establecido en el artículo 85 de la Ley de Amparo.
III. AGRACIOS O MOTIVOS DE REVISIÓN.
El auto recurrido adolece de los siguientes agravios, que constituyen motivos de revisión conforme al artículo 84 de la Ley de Amparo:
- VIOLACIÓN DIRECTA A LA CONSTITUCIÓN: La resolución incurre en una interpretación errónea y contraria al texto constitucional, específicamente al artículo 16 constitucional, al considerar que el acto reclamado no requiere de una fundamentación y motivación suficiente, cuando la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido lo contrario.
Tesis Jurisprudencial: “MOTIVACIÓN Y FUNDAMENTACIÓN DE LOS ACTOS DE AUTORIDAD. ES UNA EXIGENCIA CONSTITUCIONAL INDISPENSABLE PARA GARANTIZAR EL DERECHO DE DEFENSA.” (Época: Décima Época, Registro: 2016532, Materia(s): Constitucional). - CONTRADICCIÓN ENTRE LOS CONSIDERANDOS Y EL FALLO (NON LIQUET): Existe una contradicción manifiesta entre los argumentos expuestos en los considerandos de la resolución y la parte resolutiva (fallo). Mientras en los primeros se reconocen elementos que justificarían la procedencia del amparo, en el fallo se desestima la demanda sin una razón lógica que explique dicha decisión.
Tesis Jurisprudencial: “CONTRADICCIÓN ENTRE LOS CONSIDERANDOS Y EL FALLO. CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES.” (Época: Décima Época, Registro: 2021789, Materia(s): Constitucional, Común). - INTERPRETACIÓN ERRÓNEA DE LA NORMA APLICABLE: El Juzgado de Distrito aplicó de manera incorrecta el artículo 73, fracción (NÚMERO DE FRACCIÓN), de la Ley de Amparo, al considerar que no se actualizaba la figura de la violación procedimental, ignorando los hechos claramente acreditados en autos que demuestran lo contrario.
- OMISIÓN EN EL ANÁLISIS DE PRETENSIONES ESENCIALES: La resolución recurrida omitió analizar y resolver sobre una de las violaciones procesales esenciales planteadas en la demanda de amparo, específicamente la relativa a la falta de emplazamiento personal, lo que constituye un vicio de fondo que afecta el derecho de defensa del quejoso, garantizado por el artículo 14 constitucional.
Tesis Jurisprudencial: “OMISIÓN DE ANÁLISIS. SU AUSENCIA VICIA DE NULIDAD A LA RESOLUCIÓN JUDICIAL CUANDO SE DEJA DE ESTUDIAR UNA PRETENSIÓN O EXCEPCIÓN ESENCIAL.” (Época: Décima Época, Registro: 2004567, Materia(s): Constitucional, Común).
IV. PETICIONES.
Por lo expuesto y fundado, solicito respetuosamente a este Juzgado de Distrito:
- Que se tenga por interpuesto el presente RECURSO DE REVISIÓN.
- Que en virtud de los agravios expuestos, se ADMITA el recurso de revisión.
- Que una vez admitido, se REMITA el expediente completo al Tribunal Colegiado de Circuito con competencia en el Estado de Sinaloa, para los efectos del artículo 87 de la Ley de Amparo.
- Que el Tribunal Colegiado de Circuito, al resolver el fondo del recurso, REVOQUE el auto recurrido de fecha (FECHA DEL AUTO RECURRIDO), y en su lugar OTORGUE la protección de la Justicia Federal al quejoso, o bien, ORDENE la reposición del procedimiento al estado que corresponda para subsanar los vicios señalados.
V. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.
Este Juzgado de Distrito en el Estado de Sinaloa es competente para conocer y admitir el presente recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo, ya que es el órgano que dictó la resolución recurrida. La competencia para resolver el fondo del recurso corresponderá al Tribunal Colegiado de Circuito con sede en (ESPECIFICAR CIUDAD, EJ. CULIACÁN, MAZATLÁN, ETC.), Sinaloa, de acuerdo con la distribución de asuntos vigente.
VI. ANEXOS.
Para acreditar los extremos del presente recurso, se anexan los siguientes documentos en copia simple:
- Copia certificada del auto recurrido de fecha (FECHA DEL AUTO RECURRIDO).
- Copia de la demanda de amparo original.
- Copia del oficio o constancia de notificación del auto recurrido.
- Documento que acredita la personalidad del suscrito (poder, carta poder, etc.).
VII. FECHA Y FIRMA.
Se suscribe el presente recurso a los (DÍA) días del mes de (MES) del año (AÑO), en (CIUDAD, SINALOA).
ATENTAMENTE
(NOMBRE COMPLETO DEL RECURRENTE O REPRESENTANTE LEGAL)
(FIRMA)
LIC. (NOMBRE DEL ABOGADO PATROCINADOR)
Cédula Profesional: (NÚMERO)
R.F.A.: (CLAVE)
Domicilio para oír y recibir notificaciones: (DOMICILIO PROFESIONAL COMPLETO)
Teléfono: (TELÉFONO)
Correo Electrónico: (CORREO ELECTRÓNICO)
⚖️ Leyes Aplicables a este Documento
📋 Instrucciones de Llenado
- (NÚMERO DE EXPEDIENTE DEL AMPARO): Anotar el número completo del expediente del juicio de amparo indirecto, tal como lo asignó el Juzgado de Distrito.
- (NOMBRE COMPLETO DEL QUEJOSO O DE SU REPRESENTANTE LEGAL): Escribir el nombre completo de la persona física o moral que interpone el recurso. Si es un representante legal, indicarlo.
- (DOMICILIO COMPLETO...): Proporcionar el domicilio completo en el estado de Sinaloa, incluyendo código postal, donde se recibirán notificaciones.
- (NOMBRE DEL LICENCIADO APODERADO), (NÚMERO DE CÉDULA PROFESIONAL), (CLAVE DEL REGISTRO FEDERAL DE ABOGADOS): Datos completos del abogado patrocinador. La clave del RFA es obligatoria.
- (QUEJOSO, TERCERO INTERESADO, AUTORIDAD RESPONSABLE): Especificar el carácter procesal de quien recurre.
- (NOMBRE DEL QUEJOSO ORIGINAL) / (NOMBRE DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE): Nombres de las partes principales en el juicio de amparo.
- (DESCRIPCIÓN DEL AUTO RECURRIDO...): Describir con precisión el auto o resolución que se impugna (ej. "que declaró la incompetencia", "que desechó la demanda").
- (FECHA DE LA DEMANDA DE AMPARO), (FECHA DEL AUTO RECURRIDO), (FECHA DE NOTIFICACIÓN): Indicar las fechas exactas (día, mes y año) de estos actos procesales.
- (NÚMERO DE FRACCIÓN): Si se alega violación al artículo 73 de la Ley de Amparo, especificar la fracción aplicable (ej. V, IX, XXI).
- (ESPECIFICAR CIUDAD, EJ. CULIACÁN, MAZATLÁN, ETC.): Indicar la ciudad donde tiene sede el Tribunal Colegiado de Circuito competente en Sinaloa.
- (DÍA), (MES), (AÑO), (CIUDAD, SINALOA): Fecha y lugar de firma del escrito.
- (DOMICILIO PROFESIONAL COMPLETO), (TELÉFONO), (CORREO ELECTRÓNICO): Datos de contacto profesional del abogado.
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