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Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación
RECURSO DE REVISIÓN EN AMPARO INDIRECTO
ANTE EL HONORABLE TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA (ADMINISTRATIVA/CIVIL/LABORAL) CON SEDE EN VILLAHERMOSA, TABASCO
EXPEDIENTE: (NÚMERO DE EXPEDIENTE DEL AMPARO INDIRECTO, EJ. 123/2026)
JUZGADO DE DISTRITO DE ORIGEN: [NÚMERO Y ESPECIALIDAD DEL JUZGADO DE DISTRITO EN TABASCO QUE DICTÓ EL AUTO O LA SENTENCIA RECURRIDA, EJ. JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE TABASCO]
ASUNTO: RECURSO DE REVISIÓN QUE INTERPONE (NOMBRE COMPLETO DEL QUEJOSO O DE SU REPRESENTANTE LEGAL), EN CALIDAD DE (PARTE QUEJOSA O TERCERO PERJUDICADO), EN CONTRA DEL (AUTO/SENTENCIA) DICTADO EL (FECHA DE LA RESOLUCIÓN RECURRIDA), EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO POR (NOMBRE DEL QUEJOSO ORIGINAL).
I. IDENTIFICACIÓN DEL RECURRENTE
RECURRENTE: (NOMBRE COMPLETO DEL QUE INTERPONE EL RECURSO)
PERSONALIDAD CON QUE ACTÚA: (QUEJOSO, TERCERO PERJUDICADO, AUTORIDAD RESPONSABLE)
DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES: (DOMICILIO COMPLETO EN EL ESTADO DE TABASCO, CON CÓDIGO POSTAL)
CORREO ELECTRÓNICO Y TELÉFONO: (CORREO ELECTRÓNICO Y NÚMERO DE TELÉFONO)
REPRESENTANTE LEGAL (EN SU CASO):
(NOMBRE COMPLETO DEL ABOGADO PATROCINADOR)
CÉDULA PROFESIONAL FEDERAL: (NÚMERO DE CÉDULA)
CORREO ELECTRÓNICO Y TELÉFONO: (CORREO ELECTRÓNICO Y NÚMERO DE TELÉFONO DEL ABOGADO)
II. PRECEPTOS LEGALES VIOLADOS Y CONCEPTOS DE VIOLACIÓN
El presente recurso de revisión se interpone con fundamento en lo dispuesto por los artículos Art. 83 Ley de Amparo, Art. 84 Ley de Amparo y Art. 85 Ley de Amparo, en relación con los artículos Art. 103 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y Art. 107 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Se impugna el (AUTO/SENTENCIA) dictado el día (FECHA DE LA RESOLUCIÓN RECURRIDA) por el (JUZGADO DE DISTRITO DE ORIGEN), por considerar que adolece de las siguientes violaciones procesales y/o sustantivas:
- Violación al Art. 76 Ley de Amparo. Concepto de violación: El Juez de Distrito incurrió en una incorrecta interpretación y aplicación de las causales de improcedencia del juicio de amparo, al declarar improcedente la demanda por [ESPECIFICAR LA CAUSAL APLICADA ERRÓNEAMENTE, EJ. "FALTA DE INTERÉS JURÍDICO"], cuando de los hechos narrados y las pruebas aportadas se desprende claramente que el acto reclamado afecta de manera personal y directa al quejoso, configurando un interés jurídico actual y directo, tal como lo ha establecido la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
- Violación al principio de definitividad consagrado en la fracción I del Art. 73 Ley de Amparo. Concepto de violación: El Juzgado de Distrito erróneamente consideró que no se cumplió con el requisito de la definitividad, al exigir al quejoso un agravio innecesario o un recurso legal inexistente o ineficaz ((ESPECIFICAR RECURSO)), contraviniendo la tesis jurisprudencial P./J. 12/2022 (11a.) de la SCJN, la cual establece que "EL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD EN EL JUICIO DE AMPARO, CUMPLIMIENTO DE. NO DEBE EXIGIRSE AL QUEJOSO EL AGOTAMIENTO DE RECURSOS INEFICACES O QUE NO PERMITAN MODIFICAR LA SITUACIÓN JURÍDICA CONCRETA."
- Violación al derecho de audiencia y debida fundamentación (Art. 14 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y Art. 79 Ley de Amparo). Concepto de violación: La resolución recurrida carece de una fundamentación y motivación suficientes, ya que no analiza los argumentos esenciales planteados en la demanda de amparo, limitándose a una mera enunciación de conceptos legales sin aplicarlos concretamente al caso, incurriendo en una deficiente motivación que impide al recurrente conocer las razones que llevaron al juzgador a su decisión, en violación de la tesis jurisprudencial 1a./J. 45/2021 (10a.) de la SCJN: "FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES. SU AUSENCIA CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO."
III. ARGUMENTACIÓN JURÍDICA DETALLADA
En el presente caso, el Juez de Distrito incurrió en un error manifiesto en la apreciación de los hechos y en la aplicación de la ley, lo cual justifica la intervención del Honorable Tribunal Colegiado de Circuito mediante el recurso de revisión.
Respecto al primer concepto de violación: La resolución recurrida equipara erróneamente la figura del interés jurídico con un mero interés simple. El acto de autoridad reclamado, consistente en (DESCRIBIR BREVEMENTE EL ACTO RECLAMADO EN EL AMPARO ORIGINAL), genera para el quejoso una afectación real, actual y directa a su esfera jurídica, específicamente a su derecho de (MENCIÓN DEL DERECHO AFECTADO, EJ. PROPIEDAD, LIBERTAD PERSONAL, ETC.). La jurisprudencia de esta Suprema Corte ha sido reiterada en el sentido de que el interés jurídico existe cuando el acto impugnado afecta la situación jurídica concreta del gobernado. La interpretación restrictiva del juzgador de primera instancia desnaturaliza la finalidad tutelar del juicio de amparo.
Respecto al segundo concepto de violación: El Juez de Distrito exigió al quejoso agotar el recurso de (NOMBRE DEL RECURSO), el cual, en las circunstancias particulares del caso, resulta manifiestamente ineficaz para modificar la situación jurídica concreta, ya que [EXPLICAR POR QUÉ EL RECURSO ERA INEFICAZ, EJ. "LA AUTORIDAD RESPONSABLE YA HABÍA MANIFESTADO SU POSTURA INMODIFICABLE EN RESOLUCIONES ANTERIORES" O "EL PLAZO PARA SU INTERPOSICIÓN HABÍA EXPIRADO ANTES DE QUE EL AGRAVIO SE CONFIGURARA"]. Esta exigencia contraviene abiertamente el principio de definitividad en su interpretación jurisprudencial correcta, la cual prohíbe exigir al gobernado el agotamiento de recursos que no sirvan para revocar o modificar el acto reclamado.
Respecto al tercer concepto de violación: El auto/sentencia recurrido es notoriamente deficiente en su motivación. En sus considerandos no existe un análisis, siquiera mínimo, de las pruebas documentales aportadas por el quejoso (como el documento identificado como (DESCRIBIR PRUEBA CLAVE)), ni se refuta de manera razonada el argumento central de la demanda relativo a (MENCIÓN DEL ARGUMENTO PRINCIPAL NO ATENDIDO). Esta omisión constituye una violación al derecho de audiencia en su vertiente de derecho a una resolución debidamente fundamentada, que es inherente al debido proceso legal.
IV. PETICIONES
Por lo expuesto y fundado, al Honorable Tribunal Colegiado de Circuito con sede en Villahermosa, Tabasco, respetuosamente
- Se sirva ADMITIR el presente recurso de revisión.
- Se sirva GRANTEAR el recurso de revisión, y en consecuencia, REVOCAR el (AUTO/SENTENCIA) dictado el (FECHA) por el (JUZGADO DE DISTRITO DE ORIGEN), por adolecer de las violaciones señaladas.
- Se sirva ORDENAR que el Juez de Distrito competente emita una nueva resolución en el juicio de amparo indirecto de referencia, ajustándose estrictamente a derecho y a lo establecido en la Ley de Amparo y la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
- En caso de estimar necesario, se sirva ORDENAR la celebración de una audiencia constitucional para desahogo de pruebas y alegatos.
V. ANEXOS
- Copia certificada del (AUTO/SENTENCIA) recurrido.
- Copia simple de la demanda de amparo indirecto original.
- Copia del poder notarial que acredita la personalidad del representante legal (en su caso).
- Copia de la identificación oficial del recurrente y de su representante.
- Comprobante de domicilio en el estado de Tabasco.
VI. PROTESTA DE LEY
Protesto lo necesario bajo el apercibimiento de la ley.
LUGAR Y FECHA: Villahermosa, Tabasco, a (DÍA) de (MES) de (AÑO).
_________________________
(NOMBRE COMPLETO DEL RECURRENTE O REPRESENTANTE LEGAL)
FIRMA
⚖️ Leyes Aplicables a este Documento
📋 Instrucciones de Llenado
- (NÚMERO DE EXPEDIENTE DEL AMPARO INDIRECTO): Anotar el número completo del expediente del juicio de amparo indirecto del cual surge la resolución que se impugna.
- (NÚMERO Y ESPECIALIDAD DEL JUZGADO DE DISTRITO...): Especificar el Juzgado de Distrito en Tabasco que dictó la resolución (ej. "Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Tabasco" o "Juzgado de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Tabasco").
- (AUTO/SENTENCIA): Indicar si lo que se impugna es un "Auto" (resolución de trámite, como sobreseimiento o admisión) o una "Sentencia" (resolución definitiva).
- (FECHA DE LA RESOLUCIÓN RECURRIDA): Colocar la fecha exacta en que se dictó y notificó la resolución que se impugna.
- (NOMBRE DEL QUEJOSO ORIGINAL): Escribir el nombre de la persona física o moral que promovió el juicio de amparo indirecto.
- (ESPECIFICAR LA CAUSAL APLICADA ERRÓNEAMENTE...): Describir con precisión la causal de improcedencia que, a juicio del recurrente, el Juez aplicó incorrectamente.
- (ESPECIFICAR RECURSO): Nombrar el recurso legal que el Juez exigió agotar y que se considera ineficaz.
- (DESCRIBIR BREVEMENTE EL ACTO RECLAMADO...): Sintetizar en una oración la naturaleza del acto de autoridad impugnado en el amparo original (ej. "Resolución del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Tabasco que niega una pensión").
- (EXPLICAR POR QUÉ EL RECURSO ERA INEFICAZ...): Argumentar de manera concreta por qué el recurso que se exigió agotar no era idóneo para modificar la situación del quejoso.
- (DESCRIBIR PRUEBA CLAVE): Mencionar un documento o medio de prueba importante que, según el recurrente, el Juez omitió analizar.
- (MENCIÓN DEL ARGUMENTO PRINCIPAL NO ATENDIDO): Señalar el argumento jurídico central de la demanda de amparo que no fue debidamente considerado en la resolución recurrida.
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