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V1Recurso de Revisión en Amparo Indirecto — Tlaxcala
📍 Documento Adaptado para: Federal (Aplicación General)
Código Penal Aplicable: Código Penal Federal
Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación

RECURSO DE REVISIÓN EN AMPARO INDIRECTO

EXPEDIENTE: (NÚMERO DE EXPEDIENTE DEL AMPARO)

JUZGADO DE DISTRITO EN TLAXCALA

MATERIA: (CIVIL/ADMINISTRATIVA/LABORAL/PENAL/ETC.)

ACTO RECLAMADO: (DESCRIPCIÓN PRECISA DEL ACTO DE AUTORIDAD RECLAMADO EN EL AMPARO INDIRECTO)

AUTORIDAD RESPONSABLE: (NOMBRE COMPLETO DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE DEL ACTO RECLAMADO)

QUEJOSO: (NOMBRE COMPLETO DEL QUEJOSO O ACTOR)

TERCERO INTERESADO: (NOMBRE COMPLETO DEL TERCERO INTERESADO, SI LO HAY)


C. JUEZ DE DISTRITO EN TLAXCALA
P R E S E N T E

(NOMBRE COMPLETO DEL QUEJOSO, REPRESENTANTE LEGAL O DEFENSOR), en mi carácter de quejoso en el juicio de amparo indirecto identificado en el rubro, ante usted con el debido respeto comparezco y expongo:

Por medio del presente escrito, interpongo RECURSO DE REVISIÓN, en los términos de los artículos 83 y siguientes de la Ley de Amparo, en contra de la SENTENCIA DICTADA EL DÍA (FECHA DE LA SENTENCIA) por este Juzgado de Distrito, dentro del juicio de amparo indirecto promovido bajo el expediente (NÚMERO DE EXPEDIENTE DEL AMPARO).

I. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL RECURSO

El presente recurso se funda en lo dispuesto por los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 83, 84, 85, 86 y 87 de la Ley de Amparo.

De conformidad con el artículo 84 de la Ley de Amparo, el recurso de revisión procede contra las sentencias pronunciadas en la audiencia constitucional por los Jueces de Distrito, en los casos que la propia ley señala.

II. MOTIVOS DE REVISIÓN

El presente recurso se interpone fundado en el(los) siguiente(s) motivo(s) de revisión, previsto(s) en el artículo 85 de la Ley de Amparo:

  1. Incompetencia del Juez de Distrito para conocer del juicio de amparo. (Exponer los argumentos que demuestren la incompetencia).
  2. Defectos en la citación, emplazamiento o notificación, que hayan causado indefensión. (Describir el defecto procesal y cómo afectó el derecho de defensa).
  3. Inobservancia de las reglas que gobiernan la sentencia, la cual adolece de una o más de las siguientes deficiencias:
    • Falta de fundamentación o motivación. La sentencia recurrida omite analizar argumentos esenciales del quejoso o no explica las razones jurídicas que llevaron a la decisión. En este sentido, es aplicable la tesis jurisprudencial de la SCJN: "SENTENCIAS DE AMPARO. DEBEN ESTAR DEBIDAMENTE FUNDADAS Y MOTIVADAS (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL DOS DE MAYO DE DOS MIL TRECE)." (Registro digital: 2017295).
    • Contradicción entre los considerandos y el fallo. Existe una incongruencia lógica y jurídica entre lo expuesto en el cuerpo de la sentencia y la parte resolutiva.
    • Falsa aplicación o interpretación de la norma constitucional o legal. El Juzgado de Distrito interpretó erróneamente el artículo 14 y/o 16 Constitucional, o la normativa aplicable al caso concreto ((ESPECIFICAR LEY APLICABLE, EJ: LEY DE AMPARO, CÓDIGO CIVIL, ETC.)).
    • Omisión en el estudio de una cuestión planteada que era necesaria para decidir el asunto. El Juez omitió pronunciarse sobre un agravio esencial propuesto en el escrito de demanda, el cual, de haberse analizado, pudo modificar el sentido del fallo.

III. EXPOSICIÓN DETALLADA DE LOS AGRACIOS

A continuación, se desarrollan los motivos de revisión invocados, relacionándolos directamente con los agravios planteados en la demanda de amparo original y con los errores contenidos en la sentencia recurrida.

PRIMER AGRACIO: [TÍTULO DEL PRIMER AGRACIO, EJ: "FALTA DE FUNDAMENTACIÓN"]

En la sentencia de fecha (FECHA), al resolver sobre el agravio relativo a (DESCRIBIR AGRAVIO), el Juzgado de Distrito se limitó a afirmar que "(COPIAR TEXTO LITERAL DE LA SENTENCIA)" sin realizar un análisis constitucional y legal profundo. No examinó la argumentación presentada en la demanda sobre la violación al artículo 14 constitucional, específicamente en lo relativo al principio de legalidad y seguridad jurídica. Esta omisión constituye una falta de fundamentación que vicia de nulidad la sentencia, conforme a lo establecido en el artículo 76, fracción VIII de la Ley de Amparo y a la jurisprudencia citada.

SEGUNDO AGRACIO: [TÍTULO DEL SEGUNDO AGRACIO, EJ: "FALSA APLICACIÓN DE LA NORMA"]

El Juzgado de Distrito incurrió en una falsa aplicación del artículo 73, fracción V de la Ley de Amparo, al considerar que el acto reclamado no era definitivo. La jurisprudencia de la SCJN ha establecido claramente el criterio para determinar la definitividad de un acto. Al respecto, es aplicable la tesis: "ACTO DE AUTORIDAD QUE CAUSA AGRAVIO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. CRITERIOS PARA DETERMINAR SU DEFINITIVIDAD." (Registro digital: 2023678). El Juzgado no aplicó correctamente estos criterios, privándome arbitrariamente del acceso a la justicia federal.

TERCER AGRACIO: [TÍTULO DEL TERCER AGRACIO, EJ: "OMISIÓN DE PRONUNCIAMIENTO SOBRE UN AGRAVIO ESENCIAL"]

En la demanda de amparo, se planteó de manera expresa el agravio derivado de la violación al artículo 8 constitucional (derecho a audiencia), argumentando que (EXPLICAR BREVEMENTE EL AGRAVIO). La sentencia recurrida no contiene pronunciamiento alguno sobre este punto, a pesar de que su análisis era indispensable para resolver el conflicto. Esta omisión configura un vicio en la sentencia que justifica su revisión, tal como lo ha sostenido la SCJN en la tesis: "SENTENCIAS DE AMPARO. EL ÓRGANO JURISDICCIONAL DEBE ANALIZAR TODOS LOS AGRACIOS PLANTEADOS, AUNQUE PARA ELLO DEBA HACERLO DE MANERA SUCINTA." (Registro digital: 2004567).

IV. PETICIONES

Por lo expuesto y fundado, solicito respetuosamente a este Juzgado de Distrito:

  1. Tener por interpuesto el presente RECURSO DE REVISIÓN en contra de la sentencia dictada el día (FECHA DE LA SENTENCIA).
  2. Dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo, remitiendo sin demora el expediente original, junto con el presente escrito, al Tribunal Colegiado de Circuito competente en el estado de Tlaxcala, para los efectos legales correspondientes.
  3. En su momento, al resolver el recurso, el Tribunal Colegiado de Circuito REVOQUE la sentencia recurrida y, en consecuencia, OTORGUE la protección de la Justicia Federal para los efectos que señala el artículo 82 de la Ley de Amparo, o bien, EMITA la nueva sentencia que corresponda.

V. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA

Señalo como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en [DOMICILIO COMPLETO PARA NOTIFICACIONES EN EL ESTADO DE TLAXCALA, INCLUYENDO MUNICIPIO Y CÓDIGO POSTAL].

Este Juzgado de Distrito en Tlaxcala es competente para admitir y turnar el presente recurso, por haber sido el órgano que dictó la sentencia materia de revisión, conforme al artículo 86 de la Ley de Amparo. La competencia para resolverlo corresponde al Tribunal Colegiado de Circuito con sede en el estado de Tlaxcala, de acuerdo con la distribución de asuntos vigente.

PROTESTO LO NECESARIO.

Lugar y fecha: (CIUDAD, TLAXCALA), a (DÍA) de (MES) de (AÑO).

ATENTAMENTE
(NOMBRE COMPLETO DEL QUEJOSO O REPRESENTANTE LEGAL)
FIRMA: _________________________
(EN SU CASO, NOMBRE DEL DEFENSOR O LICENCIADO PATROCINANTE)
Cédula Profesional: (NÚMERO DE CÉDULA)


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⚖️ Leyes Aplicables a este Documento

📋 Instrucciones de Llenado

  1. (NÚMERO DE EXPEDIENTE DEL AMPARO): Anotar el número completo del expediente del juicio de amparo indirecto, tal como lo asignó el Juzgado de Distrito.
  2. (CIVIL/ADMINISTRATIVA/LABORAL/PENAL/ETC.): Especificar la materia del juicio de amparo (ej., Administrativa, Civil, Laboral, Penal).
  3. (DESCRIPCIÓN PRECISA DEL ACTO...): Describir de manera clara y concisa el acto de autoridad que se reclamó en la demanda de amparo (ej., "Resolución del Tribunal de Justicia Administrativa de Tlaxcala que niega la revocación de una multa").
  4. (NOMBRE COMPLETO DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE): Escribir el nombre oficial y completo de la autoridad que emitió el acto reclamado (ej., "Presidente Municipal de (Nombre del Municipio), Tlaxcala").
  5. (NOMBRE COMPLETO DEL QUEJOSO O ACTOR): Nombre(s) y apellidos de la persona física o razón social de la persona moral que promovió el amparo.
  6. (NOMBRE COMPLETO DEL TERCERO INTERESADO): Nombre de la contraparte en el procedimiento originario, si la hay. Si no existe, indicar "No aplica".
  7. (NOMBRE COMPLETO DEL QUEJOSO, REPRESENTANTE...): Quien firma el recurso. Si es el propio quejoso, repetir su nombre. Si es un representante legal o defensor, anotar su nombre completo.
  8. (FECHA DE LA SENTENCIA): Colocar la fecha exacta (día, mes y año) en que se dictó la sentencia que se impugna.
  9. (MOTIVOS DE REVISIÓN): Seleccionar y desarrollar únicamente los motivos del artículo 85 de la Ley de Amparo que sean aplicables al caso. Se deben borrar los que no se utilicen.
  10. (TÍTULO DEL AGRACIO) / (DESCRIBIR AGRAVIO) / (COPIAR TEXTO...): Personalizar cada agracio con la situación concreta. Vincular el error de la sentencia con los artículos constitucionales o legales violados y con los argumentos originales de la demanda.
  11. (DOMICILIO COMPLETO...): Proporcionar un domicilio físico dentro del estado de Tlaxcala donde se puedan recibir notificaciones legales.
  12. (CIUDAD, TLAXCALA) / (DÍA) / (MES) / (AÑO): Lugar y fecha de firma del escrito. La ciudad debe ser en Tlaxcala.
  13. (NÚMERO DE CÉDULA): Si lo firma un abogado, incluir su número de cédula profesional federal.

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Sobre este documento: Recurso de Revisión en Amparo Indirecto — Tlaxcala

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