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Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación
RECURSO DE REVISIÓN EN AMPARO INDIRECTO
EXPEDIENTE: (NÚMERO DE EXPEDIENTE DEL AMPARO)
JUZGADO DE DISTRITO EN TURNO: (NÚMERO Y ESPECIALIDAD DEL JUZGADO DE DISTRITO EN ZACATECAS)
MATERIA: (MATERIA DEL ACTO RECLAMADO, EJ. PENAL, ADMINISTRATIVA, LABORAL, ETC.)
QUEJOSO: (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR)
TERCERO INTERESADO: (AUTORIDAD RESPONSABLE DE LA EMISIÓN DEL ACTO RECLAMADO)
MINISTERIO PÚBLICO FEDERAL: (NOMBRE DEL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO FEDERAL ADSCRITO AL JUZGADO)
AL JUZGADO DE DISTRITO EN TURNO EN EL ESTADO DE ZACATECAS
Quien suscribe, (NOMBRE COMPLETO DEL QUEJOSO O DE SU REPRESENTANTE LEGAL), señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en (DOMICILIO COMPLETO, CALLE, NÚMERO, COLONIA, CÓDIGO POSTAL, CIUDAD, ZACATECAS), actuando en mi propio derecho y carácter de (QUEJOSO/TERCERO INTERESADO) en el juicio de amparo indirecto identificado con el expediente arriba referido, ante usted con el debido respeto comparezco y expongo:
Por medio del presente escrito, interpongo RECURSO DE REVISIÓN en los términos de los artículos 83 y siguientes de la Ley de Amparo, en contra de la sentencia definitiva dictada el día (FECHA DE LA SENTENCIA) por este Juzgado de Distrito, mediante la cual se (CONCEDIÓ/NEGÓ) el amparo y protección de la Justicia Federal.
I. FUNDAMENTOS DE DERECHO DEL RECURSO
El presente recurso se fundamenta en lo dispuesto por los siguientes preceptos legales:
- El artículo 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
- Los artículos 83, 84, 85, 86 y 87 de la Ley de Amparo.
- El artículo 8 de la Ley de Amparo, en relación con el principio de definitividad.
II. MOTIVOS DE REVISIÓN
El recurso se interpone fundado en el(los) siguiente(s) motivo(s) de revisión, previsto(s) en el artículo 84 de la Ley de Amparo:
- Incompetencia del Juzgado de Distrito: La sentencia recurrida fue dictada por un Juzgado de Distrito incompetente por razón de la materia o del territorio. (DESARROLLAR BREVE ARGUMENTACIÓN SOBRE LA INCOMPETENCIA).
- Defectos en la Citación: Existen vicios en la citación para el juicio que afectan las defensas del quejoso. (DESCRIBIR EL VICIO EN LA CITACIÓN, EJ. NOTIFICACIÓN INDEBIDA, PLAZOS INCUMPLIDOS).
- Inadecuada Aplicación de la Norma Constitucional: La sentencia recurrida incurre en una incorrecta interpretación o aplicación de las normas constitucionales violadas en la demanda de amparo, específicamente en lo relativo a (CITAR EL ARTÍCULO CONSTITUCIONAL, EJ. 14, 16, ETC.).
III. ANÁLISIS DE LOS AGRAVIOS
En la sentencia definitiva, este Juzgado de Distrito incurrió en los siguientes errores de fondo y/o forma que configuran agravios para el quejoso y justifican la procedencia del recurso de revisión:
PRIMER AGRVIO: [TÍTULO DEL PRIMER AGRVIO, EJ. "VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO"]
La sentencia recurrida viola el principio de debido proceso consagrado en el artículo 14 constitucional, al (DESCRIBIR LA VIOLACIÓN CONCRETA). Esta interpretación contradice la tesis jurisprudencial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, identificada con el rubro: "DEBIDO PROCESO. SU CONTENIDO ESENCIAL COMO DERECHO HUMANO", de la Novena Época, registro digital: 2008373, la cual establece que el debido proceso comprende una serie de garantías mínimas e irrenunciables.
SEGUNDO AGRVIO: [TÍTULO DEL SEGUNDO AGRVIO, EJ. "INTERPRETACIÓN ERRÓNEA DEL ACTO DE MOLESTIA"]
El Juzgado de Distrito interpretó erróneamente el acto reclamado, considerando que no era definitivo o que no causaba un agravio personal y directo. Esta conclusión desconoce lo establecido en el artículo 107, fracción I, de la Constitución, y en el artículo 5 de la Ley de Amparo. Al respecto, es aplicable la tesis jurisprudencial: "ACTO RECLAMABLE EN EL JUICIO DE AMPARO. CUANDO UNA RESOLUCIÓN JUDICIAL CAUSA UN AGRAVIO EN FORMA DIRECTA, NO ES NECESARIO AGOTAR LOS RECURSOS ORDINARIOS", de la Décima Época, registro digital: 2016567.
TERCER AGRVIO: [TÍTULO DEL TERCER AGRVIO, EJ. "OMISIÓN EN EL ANÁLISIS DE LA VIOLACIÓN SUSTANTIVA"]
La sentencia omitió analizar de manera completa y exhaustiva la violación al artículo 16 constitucional, referente a la fundamentación y motivación del acto autoritario. Esta omisión constituye una denegación de justicia. La SCJN ha sostenido en la tesis: "SENTENCIAS DE AMPARO. DEBEN ANALIZAR TODOS LOS AGRAVIOS PLANTEADOS EN LA DEMANDA, SO PENA DE NULIDAD", de la Décima Época, registro digital: 2021123.
IV. PETICIONES
Por lo expuesto y fundado, solicito respetuosamente a este Juzgado de Distrito:
- Que se tenga por interpuesto el presente RECURSO DE REVISIÓN.
- Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo, se remitan los autos originales al Tribunal Colegiado de Circuito competente en el Estado de Zacatecas (ESPECIFICAR CIRCUITO Y NÚMERO DEL TRIBUNAL COLEGIADO, SI SE CONOCE), para los efectos legales correspondientes.
- Que se notifique al Fiscalía General de la República y a la parte contraria para que, dentro del plazo legal, rindan los informes que juzguen convenientes.
- Que una vez resuelto el recurso, se ordene la devolución de los autos a este Juzgado de origen para el cumplimiento de la sentencia que dicte el Tribunal Colegiado de Circuito.
V. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
Este Juzgado de Distrito en el Estado de Zacatecas es competente para conocer de la admisión y tramitación inicial del presente recurso, en términos del artículo 85 de la Ley de Amparo. La competencia para resolverlo corresponde al Tribunal Colegiado de Circuito con sede en (CIUDAD, EJ. ZACATECAS, FRESNILLO O GUADALUPE) y jurisdicción en el Estado de Zacatecas.
Protesto lo necesario bajo la protesta de decir verdad.
LUGAR Y FECHA: (CIUDAD, ZACATECAS), a los (DÍA) días del mes de (MES) del año (AÑO).
NOMBRE Y FIRMA DEL RECURRENTE O REPRESENTANTE LEGAL
(NOMBRE COMPLETO)
(FIRMA)
⚖️ Leyes Aplicables a este Documento
📋 Instrucciones de Llenado
- (NÚMERO DE EXPEDIENTE DEL AMPARO): Anotar el número completo del expediente del juicio de amparo indirecto del cual se recurre la sentencia.
- (NÚMERO Y ESPECIALIDAD DEL JUZGADO DE DISTRITO EN ZACATECAS): Indicar, por ejemplo, "Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Zacatecas, especializado en Materia Penal".
- (MATERIA DEL ACTO RECLAMADO): Especificar si el amparo es en materia penal, administrativa, civil, laboral, etc.
- (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR): Nombre completo del quejoso (persona física o moral) que promueve el recurso.
- (AUTORIDAD RESPONSABLE): Nombre de la autoridad que emitió el acto reclamado en el juicio de amparo (ej. Juez Penal, Autoridad Administrativa Estatal).
- (NOMBRE DEL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO FEDERAL): Se puede consultar en el expediente o poner "el que corresponda".
- (NOMBRE COMPLETO DEL QUEJOSO O DE SU REPRESENTANTE LEGAL): Quien firma el recurso. Si es representante, acreditar el poder.
- (DOMICILIO COMPLETO): Domicilio real para recibir notificaciones dentro del estado de Zacatecas.
- (FECHA DE LA SENTENCIA): Día, mes y año en que se dictó la sentencia definitiva que se recurre.
- (CONCEDIÓ/NEGÓ): Tachar lo que no corresponda, según el sentido de la sentencia recurrida.
- (DESARROLLAR BREVE ARGUMENTACIÓN...): Sustituir por una explicación concreta de cada motivo y agravio, citando hechos y partes del expediente.
- (CITAR EL ARTÍCULO CONSTITUCIONAL): Especificar el número del artículo constitucional que se alega violado (14, 16, 17, etc.).
- (ESPECIFICAR CIRCUITO Y NÚMERO DEL TRIBUNAL COLEGIADO): Indicar, por ejemplo, "Primer Tribunal Colegiado del Décimo Circuito con sede en Zacatecas".
- (CIUDAD, ZACATECAS): Ciudad donde se presenta el recurso (ej. Zacatecas, Fresnillo, Guadalupe).
- (DÍA), (MES), (AÑO): Fecha de presentación del recurso. IMPORTANTE: Debe interponerse dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia (artículo 85, Ley de Amparo).
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Sobre este documento: Recurso de Revisión en Amparo Indirecto — Zacatecas
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