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V1Solicitud de Suspensión Provisional del Acto Reclamado — Baja California Sur
📍 Documento Adaptado para: Federal (Aplicación General)
Código Penal Aplicable: Código Penal Federal
Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación

SOLICITUD DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL DEL ACTO RECLAMADO

EXPEDIENTE: (NÚMERO DE EXPEDIENTE O RADICACIÓN)

JUZGADO DE DISTRITO EN (CIUDAD, E.G., LA PAZ) DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR

ASUNTO: Solicitud de Suspensión Provisional de oficio o a petición de parte, en el Juicio de Amparo Directo.

C. JUEZ DE DISTRITO EN (CIUDAD, E.G., LA PAZ) DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR
PRESENTE.

Quien suscribe, (NOMBRE COMPLETO DEL QUEJOSO O DE SU REPRESENTANTE LEGAL), actuando en mi propio derecho o en representación de (NOMBRE DEL QUEJOSO, SI ES DIFERENTE), señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en (CALLE, NÚMERO, COLONIA, CÓDIGO POSTAL, CIUDAD, BAJA CALIFORNIA SUR), y autorizando para tales efectos al C. (NOMBRE DEL NOTIFICADOR AUTORIZADO, SI APLICA), al número telefónico (TELÉFONO) y correo electrónico (CORREO ELECTRÓNICO); ante usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

Por medio del presente escrito, y en el juicio de amparo directo que se sigue ante este Honorable Juzgado, identificado con el expediente (NÚMERO DE EXPEDIENTE O RADICACIÓN), en el que actúo como quejoso en contra del (NOMBRE COMPLETO DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE), y teniendo como acto reclamado [DESCRIPCIÓN CONCRETA Y CLARA DEL ACTO DE AUTORIDAD (E.G., LAUDO, RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA, SENTENCIA, ETC.)], procedo a solicitar la SUSPENSIÓN PROVISIONAL DEL ACTO RECLAMADO, conforme a lo dispuesto por los artículos 124, 125, 126 y 127 de la Ley de Amparo.

I. FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. El artículo 124 de la Ley de Amparo establece que la suspensión se decretará de oficio o a petición de parte, cuando concurran los requisitos que la misma ley señala.
  2. El artículo 125 de la Ley de Amparo dispone que la suspensión se concederá cuando la ejecución del acto reclamado pueda causar daños y perjuicios de difícil reparación al quejoso, siempre que no se siga perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público.
  3. El artículo 126 de la Ley de Amparo señala que la suspensión se pedirá al formular la demanda o en cualquier momento posterior, antes de que se notifique la sentencia ejecutoriada.
  4. El artículo 127 de la Ley de Amparo regula los efectos de la suspensión provisional, la cual surtirá efectos desde el momento en que se decrete y hasta en tanto se resuelva sobre la suspensión definitiva.
  5. El artículo 128 de la Ley de Amparo establece la posibilidad de que el órgano jurisdiccional exija contracautela al quejoso para otorgar la suspensión.
  6. El derecho a la suspensión encuentra su fundamento último en la garantía de audiencia previa del artículo 14 y en la garantía de legalidad del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

II. TESIS JURISPRUDENCIALES APLICABLES

  1. SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO. EL DAÑO Y PERJUICIO DE DIFÍCIL REPARACIÓN SE CONFIGURA CUANDO LA EJECUCIÓN DEL ACTO PUEDA TENER CONSECUENCIAS IRREVERSIBLES O DE IMPOSIBLE RESTITUCIÓN. (Época: Décima Época, Registro: 2021553, Instancia: Primera Sala, Tesis: 1a. CXXVII/2019 (10a.)). Esta tesis sostiene que el requisito del daño de difícil reparación se satisface no solo con la imposibilidad material de restituir las cosas al estado anterior, sino también cuando la reparación, aunque posible, sea excesivamente onerosa o compleja, lo que aplica plenamente al presente caso.
  2. SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. PARA CONCEDERLA, BASTA LA APARIENCIA DEL BUEN DERECHO, NO SU ACREDITAMIENTO PLENO. (Época: Décima Época, Registro: 2015394, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Tesis: I.3o.A. J/41 (10a.)). De conformidad con esta tesis, para el análisis de la apariencia del buen derecho en la suspensión provisional, el juzgador debe realizar un examen sumario de los agravios expuestos en la demanda de amparo, sin prejuzgar el fondo del asunto, situación que se cumple en el presente juicio.
  3. SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN AMPARO DIRECTO. DEBE DECRETARSE CUANDO LA NEGATIVA CAUSARÍA UN PERJUICIO AL QUEJOSO MAYOR QUE EL QUE SE PODRÍA CAUSAR AL INTERÉS SOCIAL O A TERCEROS. (Época: Décima Época, Registro: 2011123, Instancia: Segunda Sala, Tesis: 2a. LXXIV/2018 (10a.)). Este criterio enfatiza el principio de proporcionalidad en la concesión de la medida cautelar, ponderando los daños potenciales para el quejoso frente al interés social, ponderación que favorece la concesión de la suspensión en el presente asunto.

III. HECHOS Y ARGUMENTOS PARA LA CONCESIÓN

En el presente caso, concurren los requisitos legales para la concesión de la suspensión provisional:

  1. Apariencia del Buen Derecho: La demanda de amparo formula agravios serios y fundamentados que muestran la probable violación a las garantías de (ESPECIFICAR GARANTÍAS, E.G., LEGALIDAD, AUDIENCIA, ETC.) consagradas en la Constitución Federal. La argumentación contenida en la demanda principal demuestra, de manera prima facie, la existencia de un derecho que merece protección cautelar.
  2. Daño y Perjuicio de Difícil Reparación: La ejecución del acto reclamado (DESCRIPCIÓN DEL ACTO) causará a mi persona (o a mi representado) un daño de difícil o imposible reparación, consistente en [DESCRIBIR DE MANERA ESPECÍFICA Y DETALLADA EL DAÑO INMINENTE: E.G., PÉRDIDA IRREVERSIBLE DE UN DERECHO PATRIMONIAL, DESPIDO INJUSTIFICADO, DESAHUCIO, EMBARGO DE BIENES ESENCIALES, AFECTACIÓN A LA HONRA O REPUTACIÓN, ETC.]. Una vez consumados estos efectos, será materialmente imposible o sumamente gravoso restituir la situación al estado que guardaba antes de la ejecución del acto.
  3. Falta de Perjuicio al Interés Social y al Orden Público: La concesión de la suspensión provisional NO afecta el interés social ni contraviene disposiciones de orden público. Por el contrario, busca preservar el equilibrio entre las partes y asegurar la efectividad de la eventual sentencia de amparo. No se afectan derechos de terceros de manera irreparable.
  4. Proporcionalidad de la Medida: El daño que se pretende evitar al quejoso es notoriamente mayor al que pudiera sufrir la autoridad responsable o cualquier tercero con la suspensión. Se trata de una medida equilibrada y necesaria para garantizar la eficacia del juicio constitucional.

IV. PETICIÓNES

Por lo expuesto y fundado, respetuosamente

SOLICITO A USTED, SEÑOR JUEZ DE DISTRITO:

  1. Se sirva DECRETAR LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL DEL ACTO RECLAMADO, identificado como (REPETIR DESCRIPCIÓN BREVE DEL ACTO), ordenando a la autoridad responsable (NOMBRE DE LA AUTORIDAD) que se abstenga de ejecutarlo en tanto se resuelve sobre la suspensión definitiva en este juicio.
  2. En caso de estimarlo necesario, SE ME OTORGUE UN PLAZO PARA OFRECER LA CONTRACAUTELA que en su momento determine este Honorable Juzgado, para lo cual manifiesto mi disposición para constituirla. Al respecto, ofrezco como garantía [ESPECIFICAR BIEN O GARANTÍA QUE SE OFRECE, E.G., FIANZA, HIPOTECA, PRENDA, ETC., O DECLARAR QUE SE ACEPTARÁ LA QUE EL TRIBUNAL DETERMINE].
  3. Se notifique de la presente solicitud y del auto que recaiga a la autoridad responsable, para los efectos legales conducentes.

PROTESTO LO NECESARIO.

Lugar y Fecha: (CIUDAD, BAJA CALIFORNIA SUR), a (DÍA) de (MES) de (AÑO).

ATENTAMENTE
(NOMBRE Y FIRMA DEL QUEJOSO O REPRESENTANTE LEGAL)
(NOMBRE DEL QUEJOSO, SI ES DIFERENTE)

ANEXOS (CUANDO APLIQUEN):

  1. Copia simple de la demanda de amparo y su acuse de presentación.
  2. Copia del acto reclamado (laudo, resolución, sentencia, etc.).
  3. Documentos que acrediten la personalidad (poder, carta poder, identificación).
  4. Documentos que acrediten el daño de difícil reparación (avalúos, contratos, estados de cuenta, etc.).
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⚖️ Leyes Aplicables a este Documento

📋 Instrucciones de Llenado

  1. (NÚMERO DE EXPEDIENTE O RADICACIÓN): Inserte el número asignado por el Juzgado al juicio de amparo directo. Si aún no se tiene, puede anotar "Por asignar" o dejar en blanco temporalmente.
  2. (CIUDAD, E.G., LA PAZ): Especifique la ciudad donde tiene sede el Juzgado de Distrito competente en Baja California Sur (ej., La Paz, Los Cabos, Ciudad Constitución).
  3. (NOMBRE COMPLETO DEL QUEJOSO O DE SU REPRESENTANTE LEGAL): Escriba su nombre completo si actúa personalmente, o el nombre del representante legal (abogado, apoderado) si actúa en representación.
  4. (NOMBRE DEL QUEJOSO, SI ES DIFERENTE): Si usted es el representante, escriba aquí el nombre completo de la persona física o moral a quien representa.
  5. (DOMICILIO COMPLETO): Proporcione un domicilio físico completo, dentro del estado de Baja California Sur, donde acepta recibir notificaciones legales.
  6. (NOMBRE COMPLETO DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE): Escriba el nombre oficial y completo de la autoridad contra la que se promovió el amparo (ej., "Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California Sur", "Secretaría de Finanzas del Estado", "Municipio de Los Cabos, B.C.S.").
  7. (DESCRIPCIÓN CONCRETA Y CLARA DEL ACTO DE AUTORIDAD): Describa de manera precisa el acto que se reclama (ej., "Laudo arbitral dictado el 15 de enero de 2026 en el expediente XXX", "Resolución administrativa número 456/2025 de la Secretaría de Salud estatal").
  8. (ESPECIFICAR GARANTÍAS): Indique las garantías constitucionales que alega violadas en su demanda (ej., "artículos 14 y 16 constitucionales", "artículo 17 constitucional").
  9. (DESCRIBIR DE MANERA ESPECÍFICA Y DETALLADA EL DAÑO INMINENTE): Sea explícito sobre las consecuencias irreparables que sufrirá si el acto se ejecuta (ej., "será desalojado de su vivienda habitual", "se le embargará su única fuente de trabajo", "perderá la patria potestad de sus hijos").
  10. (ESPECIFICAR BIEN O GARANTÍA): Si conoce el monto o tipo de contracautela, descríbala. Si no, puede escribir: "Acepto constituir la contracautela que este Honorable Juzgado determine en los términos del artículo 128 de la Ley de Amparo".

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