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Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación
SOLICITUD DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL DEL ACTO RECLAMADO
EXPEDIENTE: (NÚMERO DE EXPEDIENTE O RADICACIÓN)
JUZGADO DE DISTRITO EN NUEVO LEÓN
JUEZ DE DISTRITO EN TURNO EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN
PRESENTE.
(NOMBRE COMPLETO DEL QUEJOSO O ACTOR), mayor de edad, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en (CALLE, NÚMERO, COLONIA, CÓDIGO POSTAL, CIUDAD, NUEVO LEÓN), autorizando para tales efectos al C. (NOMBRE DEL PROCURADOR O REPRESENTANTE LEGAL), con la cédula profesional número (NÚMERO DE CÉDULA PROFESIONAL), e-mail: (CORREO ELECTRÓNICO) y teléfono (NÚMERO DE TELÉFONO); actuando en mi carácter de (QUEJOSO/TERCERO INTERESADO) en el juicio de amparo indirecto promovido con motivo del acto reclamado identificado como (DESCRIPCIÓN CONCRETA DEL ACTO DE AUTORIDAD), debidamente emplazado ante este Honorable Juzgado, y
EXPONGO:
Por medio del presente escrito y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 124, 125, 126, 127, 128, 129 y demás relativos y aplicables de la Ley de Amparo, así como en los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respetuosamente solicito a este Honorable Juzgado se sirva DECRETAR LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL DEL ACTO RECLAMADO, en los términos siguientes:
I. DEL ACTO RECLAMADO Y SU EFECTO INMEDIATO.
El acto reclamado, consistente en [DESCRIBIR DETALLADAMENTE EL ACTO DE AUTORIDAD: RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA, ACUERDO, LEY, SENTENCIA, ETC.], emitido por la autoridad responsable (NOMBRE COMPLETO DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE), tiene como efecto directo e inmediato [DESCRIBIR EL DAÑO O PERJUICIO INMINENTE: PRIVACIÓN DE LA PROPIEDAD, DESPIDO, SANCIÓN ECONÓMICA, RESTRICCIÓN DE LIBERTAD, ETC.].
Dicho acto es de ejecución inmediata y su consumación haría ilusoria la protección constitucional que se persigue en el juicio de amparo principal, ya que causaría un PERJUICIO DE DIFÍCIL REPARACIÓN conforme al concepto jurisprudencial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, específicamente la tesis aislada 1a. CXXVII/2016 (10a.) que establece: "SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. EL PERJUICIO DE DIFÍCIL REPARACIÓN SE CONFIGURA CUANDO LA EJECUCIÓN DEL ACTO RECLAMADO PUEDE TENER COMO CONSECUENCIA DAÑOS QUE, POR SU NATURALEZA, NO PUEDAN SER RESTABLECIDOS EN EL ESTADO EN QUE SE ENCONTRABAN CON ANTERIORIDAD A SU OCURRENCIA, O BIEN, CUANDO LA REPARACIÓN, AUNQUE FUERA POSIBLE, RESULTE ONEROSA O COMPLEJA."
II. DE LOS REQUISITOS PARA CONCEDER LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL.
Conforme al artículo 128 de la Ley de Amparo, la suspensión provisional procede desde la presentación de la demanda, siempre que se cumplan los siguientes requisitos, los cuales se acreditan plenamente en el presente caso:
- Que no se trate de actos consentidos: El acto reclamado no ha sido consentido, pues esta solicitud se presenta junto con la demanda de amparo o dentro del plazo legal para hacerlo, sin que haya mediado aceptación expresa o tácita del mismo por parte del quejoso.
- Que se ofrezca contracautela: En este acto, ofrezco como contracautela para garantizar los daños y perjuicios que pudiera causar la suspensión, (ESPECIFICAR LA GARANTÍA: DEPÓSITO EN EFECTIVO POR LA CANTIDAD DE $[MONTO) PESOS M.N., FIANZA MERCANTIL, HIPOTECA, PRENDA, ETC.]. Dicha contracautela es proporcional al acto reclamado y suficiente para cubrir los posibles daños, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 133 de la Ley de Amparo.
- Que se trate de un acto de ejecución inmediata y que su consumación cause perjuicio de difícil reparación: Como se expuso en el punto anterior, el acto reclamado es de ejecución inmediata y su consumación provocaría un daño que, por su naturaleza, es de difícil reparación, configurando el "peligro en la demora" o periculum in mora.
En apoyo de este último requisito, me permito invocar la jurisprudencia de la Primera Sala de la SCJN, tesis 1a./J. 31/2016 (10a.), que sostiene: "SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL JUICIO DE AMPARO. PARA CONCEDERLA, ES NECESARIO QUE SE ACTUALICE EL PELIGRO EN LA DEMORA (PERICULUM IN MORA), ES DECIR, QUE LA EJECUCIÓN DEL ACTO RECLAMADO PUEDA OCASIONAR UN PERJUICIO AL QUEJOSO DE DIFÍCIL REPARACIÓN, Y QUE LA PETICIÓN SE FORMULE ANTES DE QUE AQUEL SE CONSUME." Situación que se actualiza plenamente en el presente asunto.
III. DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE CAUSAR ESTADO.
Manifiesto bajo protesta de decir verdad que, en caso de que el acto reclamado consista en una sentencia o resolución judicial, he dado cumplimiento a la obligación de causar estado, [ESPECIFICAR: "HABIÉNDOSE INTERPUESTO EL RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN EN TIEMPO Y FORMA" O "HABIÉNDOSE DESISTIDO EXPRESAMENTE DE INTERPONER DICHO RECURSO"], en estricto apego a lo dispuesto por el artículo 126 de la Ley de Amparo.
IV. DE LA IMPROCEDENCIA DE LAS CAUSALES DE DENEGACIÓN.
En el presente caso no concurre ninguna de las causales de improcedencia o denegación de la suspensión previstas en el artículo 129 de la Ley de Amparo, toda vez que:
- No se trata de actos que afecten a la colectividad en sus derechos fundamentales de manera grave.
- No se trata de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, deportación o destierro, desaparición forzada de personas, o alguno de los prohibidos por el artículo 130 de la misma ley.
- La suspensión solicitada no tiene por objeto eludir el pago de pensiones alimenticias o de créditos laborales.
Asimismo, invoco la tesis jurisprudencial de la SCJN, tesis P. XXIII/2015 (9a.), que aclara: "SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. LA CAUSAL DE DENEGACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 129, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE LA MATERIA, SÓLO PROCEDE CUANDO EL ACTO RECLAMADO AFECTE A LA COLECTIVIDAD EN GOCE DE SUS DERECHOS, MAS NO CUANDO LOS AFECTADOS SEAN UN NÚMERO DETERMINADO O DETERMINABLE DE PERSONAS." En este caso, el acto afecta únicamente a mi persona, no a la colectividad en general.
V. PETITORIO.
Por todo lo anteriormente expuesto y fundado,
A USTED HONORABLE JUEZ RESPETUOSAMENTE SUPLICO:
- Se sirva ADMITIR la presente solicitud de suspensión provisional del acto reclamado.
- Se sirva DECRETAR LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL del acto reclamado, consistente en (REPETIR BREVE DESCRIPCIÓN DEL ACTO), ordenando a la autoridad responsable (NOMBRE DE LA AUTORIDAD) que se abstenga de ejecutarlo, o en su caso, desista de su ejecución, hasta en tanto se resuelva sobre la suspensión definitiva en el juicio de amparo principal.
- Se sirva SEÑALAR LA CONTRACAUTELA que estime pertinente, en los términos ofrecidos o en los que su señoría considere justos y suficientes.
- Se sirva NOTIFICAR el auto que recaiga a la autoridad responsable, a fin de que en el acto se abstenga de consumar el acto reclamado, bajo las sanciones establecidas en la Ley de Amparo.
Agradezco de antemano la atención que se sirva dar al presente escrito, protestando lo necesario.
MONTERREY, NUEVO LEÓN, A (DÍA) DE (MES) DE (AÑO).
ATENTAMENTE,
(NOMBRE COMPLETO DEL QUEJOSO O ACTOR)
POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE LEGAL
(NOMBRE DEL PROCURADOR)
CÉDULA PROFESIONAL No. (NÚMERO DE CÉDULA)
⚖️ Leyes Aplicables a este Documento
📋 Instrucciones de Llenado
- (NÚMERO DE EXPEDIENTE O RADICACIÓN): Si ya presentó la demanda de amparo, escriba el número de expediente asignado. Si la presenta junto con esta solicitud, escriba "SE PRESENTA CON LA DEMANDA" o déjelo en blanco para que el Juzgado lo asigne.
- (NOMBRE COMPLETO DEL QUEJOSO O ACTOR): Escriba su nombre completo, tal como aparece en su identificación oficial.
- (CALLE, NÚMERO, COLONIA, CÓDIGO POSTAL, CIUDAD, NUEVO LEÓN): Proporcione un domicilio real y completo dentro del estado de Nuevo León para recibir notificaciones.
- (NOMBRE DEL PROCURADOR O REPRESENTANTE LEGAL): Nombre completo del abogado que lo representa. Si no tiene, puede poner "POR MI PROPIO DERECHO" y eliminar las referencias a la cédula y representación.
- (NÚMERO DE CÉDULA PROFESIONAL): Número de cédula profesional del abogado que lo representa. Es obligatorio si actúa con representación.
- (QUEJOSO/TERCERO INTERESADO): Tache lo que no corresponda. Generalmente es "QUEJOSO".
- (DESCRIPCIÓN CONCRETA DEL ACTO DE AUTORIDAD): Describa con precisión el acto que le afecta (ej. "Resolución del Instituto de Control Vehicular de Nuevo León que niega la revalidación de placas", "Sentencia condenatoria del Juzgado Penal de...").
- (NOMBRE COMPLETO DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE): Nombre oficial y completo de la autoridad que emitió el acto (ej. "Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado de Nuevo León", "Juez Primero de lo Civil del Distrito Judicial de Monterrey").
- (DESCRIBIR EL DAÑO O PERJUICIO INMINENTE): Explique qué pasará si el acto se ejecuta (ej. "la inmediata pérdida de mi propiedad", "la suspensión de mi licencia de conducir", "el despido de mi empleo").
- (ESPECIFICAR LA GARANTÍA): Indique qué ofrece como garantía (contracautela). Sea específico: monto exacto en pesos, compañía afianzadora, descripción del bien hipotecado.
- (MONTO): Cantidad numérica de la garantía en pesos.
- (ESPECIFICAR...): Si el acto es una sentencia, explique qué hizo con los recursos ordinarios (apeló o renunció a ellos). Si no es sentencia, puede eliminar este párrafo completo.
- (REPETIR BREVE DESCRIPCIÓN DEL ACTO): Vuelva a describir el acto de manera concisa en el petitorio.
- (DÍA) DE (MES) DE (AÑO): Fecha de presentación de la solicitud.
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