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Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación
CLÁUSULA COMPROMISORIA DE ARBITRAJE — AGUASCALIENTES
I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PRIMERA PARTE (DEMANDANTE POTENCIAL): (NOMBRE O RAZÓN SOCIAL COMPLETO DE LA PRIMERA PARTE), representada en este acto por (NOMBRE COMPLETO DEL REPRESENTANTE LEGAL), con fundamento en (INSTRUMENTO PÚBLICO O PODER QUE ACREDITA LA REPRESENTACIÓN), a quien en lo sucesivo se le denominará “LA PARTE A”.
DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES: (CALLE, NÚMERO, COLONIA, CÓDIGO POSTAL, CIUDAD, AGUASCALIENTES).
SEGUNDA PARTE (DEMANDADO POTENCIAL): (NOMBRE O RAZÓN SOCIAL COMPLETO DE LA SEGUNDA PARTE), representada en este acto por (NOMBRE COMPLETO DEL REPRESENTANTE LEGAL), con fundamento en (INSTRUMENTO PÚBLICO O PODER QUE ACREDITA LA REPRESENTACIÓN), a quien en lo sucesivo se le denominará “LA PARTE B”.
DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES: (CALLE, NÚMERO, COLONIA, CÓDIGO POSTAL, CIUDAD, AGUASCALIENTES).
LAS PARTES anteriormente identificadas, en lo sucesivo denominadas conjuntamente como “LAS PARTES” o individualmente como “LA PARTE”, manifiestan su voluntad de someter a arbitraje las controversias derivadas del contrato denominado (NOMBRE DEL CONTRATO PRINCIPAL), celebrado con fecha (FECHA DE CELEBRACIÓN DEL CONTRATO PRINCIPAL), mediante la presente:
II. CLÁUSULA COMPROMISORIA
PRIMERA. (SUJETOS Y OBJETO). LAS PARTES, en ejercicio de la autonomía de la voluntad que les confiere el Art. 17 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pactan de manera expresa e irrevocable someter a la decisión de árbitros, en la vía arbitral, toda controversia, discrepancia o conflicto que surja con motivo de la interpretación, ejecución, cumplimiento, terminación, rescisión, nulidad o cualquier otro relacionado con el contrato principal antes referido, incluyendo aquellas relativas a la existencia, validez o eficacia de la presente cláusula compromisoria.
SEGUNDA. (LEGISLACIÓN APLICABLE AL ARBITRAJE). El procedimiento arbitral se regirá por lo dispuesto en el Libro Quinto, Título IV, “Del Arbitraje Comercial”, de la Código de Comercio, en sus Art. 1415 al 1463, y por las disposiciones contenidas en la presente cláusula. En todo lo no previsto en dichos ordenamientos o en este convenio, se aplicarán supletoriamente las reglas del procedimiento mercantil que correspondan.
TERCERA. (ÁRBITROS). El tribunal arbitral estará integrado por (UNO/TRES) árbitro(s). Cada parte designará un árbitro, y los árbitros así designados designarán de común acuerdo al tercer árbitro, quien fungirá como presidente del tribunal. En caso de que una parte no designe a su árbitro dentro del plazo de (NÚMERO) días hábiles siguientes a la notificación de la demanda arbitral, o de que los árbitros de parte no se pongan de acuerdo en la designación del presidente dentro del plazo de (NÚMERO) días hábiles, la designación correspondiente será realizada por el Centro de Arbitraje designado en la cláusula Cuarta de este instrumento.
CUARTA. (CENTRO ADMINISTRADOR Y SEDE DEL ARBITRAJE). LAS PARTES acuerdan que el arbitraje será administrado por [NOMBRE DEL CENTRO DE ARBITRAJE, E.J.: EL CENTRO DE ARBITRAJE DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE AGUASCALIENTES, A.C.], el cual actuará como institución administradora conforme a su reglamento vigente al momento de presentarse la demanda. La sede física o lugar del arbitraje será la ciudad de Aguascalientes, Aguascalientes, sin perjuicio de que el tribunal arbitral pueda celebrar audiencias o deliberar en cualquier otro lugar que considere conveniente.
QUINTA. (LEGITIMACIÓN PROCESAL). Podrán intervenir en el procedimiento arbitral, ya sea como demandantes o demandados, LAS PARTES de este convenio, así como sus sucesores universales o causahabientes a título particular, previa acreditación de dicho carácter.
SEXTA. (LEY APLICABLE AL FONDO). Los árbitros decidirán la controversia de conformidad con las normas de derecho aplicables, siendo la ley sustantiva aplicable al fondo de la controversia la legislación federal mexicana, específicamente lo dispuesto en el Código de Comercio y el Código Civil Federal, en lo que no se oponga al primero.
SÉPTIMA. (IDIOMA). El idioma del procedimiento arbitral será el español. Toda documentación presentada en otro idioma deberá acompañarse de traducción al español realizada por traductor público autorizado.
OCTAVA. (CONFIDENCIALIDAD). El arbitraje, incluida la existencia del procedimiento, las audiencias, las pruebas y el laudo, será estrictamente confidencial. LAS PARTES, los árbitros, los testigos, los peritos y la institución administradora quedan obligados a mantener dicha confidencialidad, salvo por lo necesario para su ejecución forzosa o por mandato de autoridad competente.
NOVENA. (LAUDO). El tribunal arbitral emitirá su laudo dentro del plazo máximo de (NÚMERO) días contados a partir de la integración definitiva del tribunal. El laudo será definitivo, inapelable y obligatorio para LAS PARTES desde el momento de su notificación, y deberá ser cumplido de inmediato y de buena fe. LAS PARTES renuncian expresamente a interponer cualquier recurso ordinario o extraordinario en su contra, limitándose únicamente a los medios de impugnación previstos en el Art. 1457 del Código de Comercio.
DÉCIMA. (COSTAS Y HONORARIOS). Las costas del arbitraje, incluidos los honorarios de los árbitros y de la institución administradora, así como los honorarios de los abogados y los gastos incurridos por las partes, serán fijados por el tribunal arbitral en el laudo, el cual determinará la proporción en que cada parte debe soportarlos, tomando en cuenta el resultado del procedimiento y la conducta procesal de las partes.
DÉCIMA PRIMERA. (RENUNCIA A LA JURISDICCIÓN ORDINARIA). En virtud de lo establecido en el Art. 1424 del Código de Comercio, LAS PARTES renuncian en forma expesa e irrevocable a someter las controversias objeto de esta cláusula a los tribunales judiciales de cualquier fuero o jurisdicción, federal o local. Cualquier acción iniciada ante un tribunal judicial en violación de este pacto será improcedente, y la parte que la promueva será responsable de los daños y perjuicios que cause.
DÉCIMA SEGUNDA. (DOMICILIOS). Para todos los efectos relacionados con el procedimiento arbitral derivado de esta cláusula, LAS PARTES señalan como domicilios convencionales los indicados en el encabezado del presente documento. Toda notificación realizada en dichos domicilios se tendrá por válidamente hecha, incluso si la parte ha cambiado su domicilio real sin notificarlo a la otra parte y al tribunal arbitral.
III. DECLARACIONES Y FIRMAS
LAS PARTES declaran que han leído íntegramente el presente documento, que comprenden su alcance y consecuencias jurídicas, y que lo firman de manera libre, voluntaria y sin vicio de consentimiento alguno, en la ciudad de Aguascalientes, Aguascalientes, a los (DÍA) días del mes de (MES) del año (AÑO).
_________________________________________
(NOMBRE COMPLETO DEL REPRESENTANTE DE LA PARTE A)
En representación de (RAZÓN SOCIAL O NOMBRE DE LA PARTE A)
_________________________________________
(NOMBRE COMPLETO DEL REPRESENTANTE DE LA PARTE B)
En representación de (RAZÓN SOCIAL O NOMBRE DE LA PARTE B)
ANEXO DE TESIS JURISPRUDENCIALES PERTINENTES
- CLÁUSULA COMPROMISORIA. SU VALIDEZ Y EFICACIA SON INDEPENDIENTES DEL CONTRATO QUE LAS CONTIENE (PRINCIPIO DE AUTONOMÍA). Registro: 2011552. Tesis: 1a. CXXVII/2015 (10a.). La cláusula compromisoria es autónoma del contrato que la contiene. La nulidad, rescisión, terminación o inexistencia del contrato principal no afecta la validez de la cláusula compromisoria, la cual debe ser considerada como un acuerdo independiente para someter controversias a arbitraje.
- ARBITRAJE. LA RENUNCIA AL RECURSO DE APELACIÓN EN EL LAUDO ARBITRAL ES VÁLIDA. Registro: 2020953. Tesis: 1a. LXXVII/2020 (10a.). Las partes en un arbitraje pueden pactar válidamente la renuncia a interponer el recurso de apelación contra el laudo arbitral, limitando los medios de impugnación a los estrictamente señalados en el artículo 1457 del Código de Comercio, lo cual fortalece el principio de definitividad característico de esta vía.
- ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL. LA CLAÚSULA COMPROMISORIA DEBE INTERPRETARSE FAVOR ARBITRANDUM. Registro: 2009675. Tesis: 1a. XCVIII/2014 (10a.). En caso de duda sobre el alcance o existencia de una cláusula compromisoria, debe prevalecer una interpretación que favorezca la procedencia del arbitraje (favor arbitrandum), en atención a la voluntad de las partes de sustraer sus controversias de la jurisdicción ordinaria.
⚖️ Leyes Aplicables a este Documento
- Código de Comercio (Libro Quinto, Título IV, Arts. 1415-1463)
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 17
- Código Civil Federal (Aplicación supletoria al fondo del conflicto)
📋 Instrucciones de Llenado
- (NOMBRE O RAZÓN SOCIAL COMPLETO DE LA PRIMERA PARTE): Escriba el nombre legal completo de la primera empresa o persona física con actividad comercial. Para personas morales, incluya la forma jurídica (S.A. de C.V., S. de R.L., etc.).
- (NOMBRE COMPLETO DEL REPRESENTANTE LEGAL): Nombre completo de la persona física que firma en representación de la parte, según conste en el acta constitutiva o poder notarial.
- (INSTRUMENTO PÚBLICO O PODER QUE ACREDITA LA REPRESENTACIÓN): Especifique el documento que otorga facultades al representante (e.g., "Poder Notarial número 10,000 otorgado ante la Fe del Notario Público No. 50 de Aguascalientes").
- (DOMICILIO): Indique el domicilio completo, incluyendo código postal y ciudad, en el estado de Aguascalientes. Este será el domicilio para notificaciones legales.
- (NOMBRE DEL CONTRATO PRINCIPAL): Escriba el título exacto del contrato del cual deriva esta cláusula (e.g., "Contrato de Suministro de Mercancías", "Contrato de Prestación de Servicios Profesionales").
- (FECHA DE CELEBRACIÓN DEL CONTRATO PRINCIPAL): Coloque la fecha en que se firmó el contrato principal (formato: dd/mm/aaaa).
- (UNO/TRES): Seleccione y deje solo una opción, eliminando la otra, para definir el número de árbitros que integrarán el tribunal.
- (NÚMERO) (en plazos): Sustituya por el número de días que acuerden las partes para los plazos de designación de árbitros y para la emisión del laudo (e.g., 15, 30, 45). Se recomiendan plazos realistas.
- (NOMBRE DEL CENTRO DE ARBITRAJE): Escriba el nombre completo de la institución que administrará el arbitraje. Ejemplo: "Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Aguascalientes, A.C." o "Centro de Arbitraje de México (CAM)".
- (DÍA), (MES), (AÑO): Complete la fecha de firma de la presente cláusula compromisoria.
📄 Plantillas Relacionadas
- Contrato de Prestación de Servicios Profesionales (Modelo General) - Para incorporar esta cláusula como parte integral de un contrato principal.
- Contrato de Compraventa Mercantil - Incluye cláusulas típicas de entrega, precio y garantía, a las que se puede adjuntar esta cláusula compromisoria.
- Compromiso Arbitral (Posterior a la Controversia) - Para someter a arbitraje una controversia ya surgida, cuando no existía cláusula compromisoria previa.
- Poder Especial para Actos de Administración y Pleitos y Cobranzas - Para facultar a un representante a intervenir en el procedimiento arbitral.
- Convenio de Confidencialidad (NDA) Recíproco - Complementario a la cláusula de confidencialidad del arbitraje, para proteger información intercambiada durante la relación comercial.
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