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Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación
CLÁUSULA COMPROMISORIA DE ARBITRAJE — BAJA CALIFORNIA
I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ARBITRANTE UNO: (NOMBRE O RAZÓN SOCIAL COMPLETO DEL ARBITRANTE UNO), representado en este acto por (NOMBRE COMPLETO DEL REPRESENTANTE LEGAL), con fundamento en (INSTRUMENTO PÚBLICO O PODER QUE ACREDITA LA REPRESENTACIÓN), a quien en lo sucesivo se le denominará “LA PARTE UNO”; y
ARBITRANTE DOS: (NOMBRE O RAZÓN SOCIAL COMPLETO DEL ARBITRANTE DOS), representado en este acto por (NOMBRE COMPLETO DEL REPRESENTANTE LEGAL), con fundamento en (INSTRUMENTO PÚBLICO O PODER QUE ACREDITA LA REPRESENTACIÓN), a quien en lo sucesivo se le denominará “LA PARTE DOS”.
Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica para obligarse y actuar en este procedimiento, y en lo sucesivo se les denominará conjuntamente como “LAS PARTES”.
II. ANTECEDENTES Y VOLUNTAD DE ARBITRAR
LAS PARTES son parte en el contrato denominado “(DENOMINACIÓN EXACTA DEL CONTRATO PRINCIPAL)”, celebrado con fecha (FECHA DE FIRMA DEL CONTRATO PRINCIPAL), cuyo objeto es (DESCRIPCIÓN BREVE DEL OBJETO DEL CONTRATO PRINCIPAL).
En virtud de lo anterior, y ejerciendo la autonomía de la voluntad reconocida en el Art. 17 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el Art. 1415 Código de Comercio, LAS PARTES acuerdan someter a arbitraje cualquier controversia que surja o se relacione con dicho contrato, sus anexos, modificaciones, interpretación, cumplimiento, ejecución, resolución, nulidad o inexistencia, mediante la presente CLÁUSULA COMPROMISORIA, la cual forma parte integrante e indivisible del contrato principal mencionado.
III. COMPROMISO ARBITRAL
3.1. Ámbito de Aplicación.
Quedan sometidas a decisión arbitral todas las controversias, desacuerdos, reclamaciones o cuestiones que surjan entre LAS PARTES con motivo del contrato principal, incluyendo, de manera enunciativa mas no limitativa, aquellas relativas a su formación, validez, interpretación, alcance, cumplimiento, incumplimiento, terminación, efectos, daños y perjuicios, y responsabilidad contractual.
3.2. Carácter del Arbitraje.
El arbitraje será de derecho (amigable composición), por lo que el Tribunal Arbitral decidirá la controversia aplicando las normas jurídicas sustantivas correspondientes. Este acuerdo excluye de manera expresa e irrevocable la jurisdicción de los tribunales judiciales ordinarios de cualquier fuero, federal o local, para conocer de las controversias sometidas a arbitraje, sin perjuicio de las facultades de apoyo y control judicial previstas en la ley.
Fundamento: Art. 1416 Código de Comercio y Tesis Aislada 1a. CCLXVII/2015 (10a.) de la SCJN, que reconoce la validez de la cláusula compromisoria como expresión de la autonomía de la voluntad.
IV. NORMAS APLICABLES AL PROCEDIMIENTO
4.1. Ley de Arbitraje.
El procedimiento arbitral se regirá por lo dispuesto en el Libro Cuarto, Título Cuarto, Capítulo I, Sección 5a. del Código de Comercio (Arts. 1415 a 1463), que constituye la ley mexicana de arbitraje comercial, y de manera supletoria por las disposiciones del Código de Comercio en lo que no se opongan a la naturaleza del arbitraje.
4.2. Reglamento de Arbitraje.
Las partes acuerdan que el procedimiento arbitral se desarrollará conforme al Reglamento de Arbitraje de la “[NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN ARBITRAL, EJ. CÁMARA DE COMERCIO DE TIJUANA, CENTRO DE ARBITRAJE DE MÉXICO (CAM)]”, vigente al momento de la presentación de la demanda arbitral, el cual se tendrá por incorporado a este convenio. A falta de designación de una institución, el procedimiento será ad hoc y se regirá únicamente por el Código de Comercio.
V. CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL
5.1. Número de Árbitros.
El Tribunal Arbitral estará integrado por (UNO o TRES) árbitro(s). En caso de no llenarse este campo, se entenderá que serán tres árbitros.
5.2. Procedimiento de Designación.
a) Para un árbitro único: LAS PARTES lo designarán de común acuerdo dentro de los (NÚMERO) días hábiles siguientes a la notificación de la solicitud de arbitraje. A falta de acuerdo, lo designará la institución arbitral designada en la cláusula VI, o a petición de cualquiera de las partes, el Juez de Distrito en Materia Civil con residencia en la ciudad de (CIUDAD, EJ. MEXICALI), Baja California.
b) Para tres árbitros: Cada parte designará un árbitro dentro de los (NÚMERO) días hábiles siguientes a la notificación de la solicitud de arbitraje. Los dos árbitros así designados elegirán al tercer árbitro, quien presidirá el tribunal, dentro de los (NÚMERO) días hábiles siguientes a la designación del segundo árbitro. Si una parte no designa su árbitro, o si los dos árbitros no se ponen de acuerdo en el tercero, la designación correspondiente la hará la institución arbitral o, en su defecto, el Juez de Distrito mencionado.
Fundamento: Art. 1428 Código de Comercio.
5.3. Requisitos de los Árbitros.
Los árbitros deberán ser personas físicas, mayores de edad, en pleno ejercicio de sus derechos civiles, de reconocida probidad e idoneidad, y con conocimientos en la materia objeto de la controversia. Deberán actuar con imparcialidad e independencia, y revelar por escrito cualquier circunstancia que pueda dar lugar a dudas justificadas sobre estas cualidades.
VI. LUGAR DEL ARBITRAJE (SEDE ARBITRAL)
Las partes fijan como lugar del arbitraje (sede arbitral) la ciudad de (CIUDAD, EJ. TIJUANA, MEXICALI, ENSENADA), Estado de Baja California, México. El Tribunal Arbitral podrá, previa consulta con las partes, celebrar audiencias o deliberar en cualquier otro lugar que considere conveniente.
Fundamento: Art. 1435 Código de Comercio. La determinación de la sede es crucial para efectos de notificaciones, plazos y eventuales recursos de anulación.
VII. IDIOMA Y LEY APLICABLE AL FONDO
7.1. Idioma del Procedimiento.
El procedimiento arbitral se llevará a cabo en idioma (ESP AÑOL/INGLÉS). Todos los escritos, pruebas documentales y testimonios en otro idioma deberán acompañarse de traducción al idioma del arbitraje por traductor oficial autorizado.
7.2. Ley Aplicable al Fondo de la Controversia.
El Tribunal Arbitral resolverá la controversia aplicando las normas de derecho sustantivo de la República Mexicana, específicamente las leyes federales y las del Estado de Baja California que correspondan a la materia del contrato. Las partes excluyen expresamente la aplicación de los principios de amigable composición o de equidad ex aequo et bono, salvo que acuerden lo contrario por escrito una vez surgida la controversia.
Fundamento: Art. 1445 Código de Comercio.
VIII. CONFIDENCIALIDAD
El arbitraje, incluyendo la existencia del procedimiento, las actuaciones, las pruebas, los alegatos y el laudo, será estrictamente confidencial. LAS PARTES, sus representantes, asesores, testigos, peritos y los propios árbitros están obligados a mantener dicha confidencialidad, salvo por lo necesario para su ejecución forzosa o para hacer valer derechos ante autoridades judiciales competentes.
Nota: La confidencialidad es un principio inherente al arbitraje comercial, reconocido en la Tesis Aislada 1a. CXXI/2013 (9a.) de la SCJN.
IX. LAUDO ARBITRAL
9.1. Carácter Definitivo y Obligatorio.
El laudo será definitivo, obligatorio e inapelable para LAS PARTES desde el momento de su notificación. LAS PARTES se obligan a cumplirlo de inmediato y de buena fe.
9.2. Forma y Contenido.
El laudo se emitirá por escrito, será debidamente fundado y motivado, y contendrá la decisión sobre las costas del arbitraje y los honorarios de los árbitros. Deberá ser firmado por la totalidad de los árbitros o por la mayoría de ellos, haciendo constar la razón de la falta de firma del(minoría).
Fundamento: Art. 1452 Código de Comercio.
9.3. Notificación y Depósito.
El laudo será notificado a las partes en forma personal o por correo certificado con acuse de recibo. El Tribunal Arbitral o la institución administradora depositará un ejemplar original del laudo en el Juzgado de Distrito en Materia Civil con residencia en la sede arbitral, para los efectos del Art. 1456 Código de Comercio.
X. COSTAS Y HONORARIOS
Las costas del arbitraje (honorarios de árbitros, gastos administrativos de la institución, honorarios de peritos, etc.) serán fijadas por el Tribunal Arbitral en el laudo. Salvo que el Tribunal decida otra cosa por causas justificadas, las costas seguirán el resultado del arbitraje, es decir, la parte vencida será condenada al pago de las mismas. Cada parte sufragará, sin embargo, los honorarios de sus propios abogados y asesores.
XI. JURISDICCIÓN COMPETENTE PARA APOYO Y CONTROL JUDICIAL
Para cualquier asunto en el que la intervención judicial sea necesaria o esté prevista por la ley (designación de árbitros, recusación, medidas cautelares, anulación o ejecución del laudo), LAS PARTES se someten expresamente a la jurisdicción de los Jueces de Distrito en Materia Civil con residencia en la ciudad de (CIUDAD DE LA SEDE ARBITRAL, EJ. MEXICALI), Baja California, o de los Tribunales Unitarios de Circuito que correspondan, renunciando a cualquier otro fuero que por razón de sus domicilios presentes o futuros pudiera corresponderles.
Fundamento: Art. 1422 Código de Comercio y Art. 1461 Código de Comercio. La Tesis Aislada 1a. X/2018 (10a.) de la SCJN precisa la competencia exclusiva del Poder Judicial de la Federación para el control de laudos comerciales.
XII. DIVISIBILIDAD
Si cualquier disposición de esta Cláusula Compromisoria fuera declarada nula, inválida o inaplicable por una autoridad competente, dicha declaración no afectará la validez o aplicabilidad de las restantes disposiciones, las cuales mantendrán plenos efectos jurídicos entre LAS PARTES.
XIII. ACEPTACIÓN Y FIRMAS
En señal de conformidad y aceptación total de los términos aquí estipulados, LAS PARTES firman la presente Cláusula Compromisoria por duplicado, en la ciudad de (CIUDAD DE FIRMA), Baja California, a los (DÍA) días del mes de (MES) del año (AÑO).
LA PARTE UNO
(NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL ARBITRANTE UNO)
Por: ___________________________
(NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL)
(PUESTO O CARGO)
LA PARTE DOS
(NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL ARBITRANTE DOS)
Por: ___________________________
(NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL)
(PUESTO O CARGO)
⚖️ Leyes Aplicables a este Documento
- Código de Comercio (Arts. 1415 a 1463, Ley de Arbitraje Comercial)
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 17
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California (aplicación supletoria muy limitada en materia de arbitraje comercial).
📋 Instrucciones de Llenado
- (NOMBRE O RAZÓN SOCIAL COMPLETO DEL ARBITRANTE UNO/DOS): Escribir el nombre legal completo de la persona moral (empresa) o de la persona física. Para personas morales, indicar si es S.A. de C.V., S. de R.L., etc.
- (NOMBRE COMPLETO DEL REPRESENTANTE LEGAL): Nombre completo de la persona física que firma en representación de la parte, tal como aparece en su identificación oficial.
- (INSTRUMENTO PÚBLICO O PODER QUE ACREDITA LA REPRESENTACIÓN): Especificar el documento que otorga facultades al representante (ej: "Poder Notarial número 10,000 otorgado ante la Notaría Pública 50 de Mexicali, B.C.", "Acta Constitutiva y sus Estatutos", "Nombramiento de Apoderado Legal").
- (DENOMINACIÓN EXACTA DEL CONTRATO PRINCIPAL): Poner el título formal del contrato del cual esta cláusula forma parte (ej: "Contrato de Prestación de Servicios de Consultoría", "Contrato de Suministro", "Contrato de Obra Pública").
- (FECHA DE FIRMA DEL CONTRATO PRINCIPAL) / (DÍA) / (MES) / (AÑO): Usar formato: "10 (diez) días del mes de junio de dos mil veintiséis".
- (DESCRIPCIÓN BREVE DEL OBJETO DEL CONTRATO PRINCIPAL): Resumir en una línea la finalidad del contrato (ej: "la prestación de servicios de mantenimiento industrial", "la compraventa de equipo médico").
- (UNO o TRES): Elegir y tachar la opción no aplicable. Recomendación: Para controversias complejas o de alto monto, se sugiere tres árbitros.
- (NÚMERO) (días hábiles): Indicar un plazo razonable, usualmente entre 10 y 30 días hábiles.
- (NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN ARBITRAL): Si se elige arbitraje institucional, escribir el nombre completo de la cámara o centro (ej: "Centro de Arbitraje de México (CAM)", "Cámara de Comercio de Tijuana, A.C."). Si se deja en blanco, será arbitraje ad hoc.
- (CIUDAD, EJ. TIJUANA, MEXICALI, ENSENADA): Especificar la ciudad de Baja California que será la sede legal del arbitraje. Determina la competencia judicial.
- (ESPAÑOL/INGLÉS): Elegir el idioma principal del procedimiento. Tachar el no aplicable.
- (CIUDAD DE FIRMA): Ciudad en Baja California donde se suscribe físicamente el documento.
📄 Plantillas Relacionadas
- Contrato de Prestación de Servicios Profesionales (Modelo General) - Para incorporar esta cláusula como parte de un contrato principal.
- Compromiso Arbitral (Acta de Controversia) - Para someter a arbitraje una controversia ya existente, cuando no hay cláusula compromisoria previa.
- Convenio de Confidencialidad (NDA) Recíproco - Para reforzar la protección de información sensible que pueda revelarse durante el arbitraje.
- Poder Especial para Pleitos y Cobranzas (con facultades para arbitraje) - Para acreditar la representación de una parte dentro del procedimiento arbitral.
- Demanda de Ejecución de Laudo Arbitral - Para iniciar el procedimiento judicial de cumplimiento forzoso una vez emitido el laudo.
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Sobre este documento: Cláusula Compromisoria de Arbitraje — Baja California
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