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Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación
CLÁUSULA COMPROMISORIA DE ARBITRAJE — BAJA CALIFORNIA SUR
I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PRIMERA PARTE (DEMANDANTE POTENCIAL): (NOMBRE O RAZÓN SOCIAL COMPLETO DE LA PRIMERA PARTE), representada en este acto por (NOMBRE COMPLETO DEL REPRESENTANTE LEGAL), con fundamento en (INSTRUMENTO PÚBLICO O PODER QUE ACREDITA LA REPRESENTACIÓN), a quien en lo sucesivo se le denominará “LA PARTE A”.
DOMICILIO PARA EFECTOS DEL PRESENTE CONVENIO: (CALLE, NÚMERO, COLONIA, CÓDIGO POSTAL, CIUDAD, MUNICIPIO, ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR).
SEGUNDA PARTE (DEMANDADO POTENCIAL): (NOMBRE O RAZÓN SOCIAL COMPLETA DE LA SEGUNDA PARTE), representada en este acto por (NOMBRE COMPLETO DEL REPRESENTANTE LEGAL), con fundamento en (INSTRUMENTO PÚBLICO O PODER QUE ACREDITA LA REPRESENTACIÓN), a quien en lo sucesivo se le denominará “LA PARTE B”.
DOMICILIO PARA EFECTOS DEL PRESENTE CONVENIO: (CALLE, NÚMERO, COLONIA, CÓDIGO POSTAL, CIUDAD, MUNICIPIO, ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR).
LAS PARTES anteriormente identificadas, en lo sucesivo denominadas conjuntamente como “LAS PARTES” y de manera individual como “UNA PARTE”, manifiestan su voluntad de suscribir la presente CLÁUSULA COMPROMISORIA DE ARBITRAJE, al tenor de las siguientes:
II. DECLARACIONES
- Que LAS PARTES tienen capacidad jurídica plena para obligarse en los términos del presente instrumento.
- Que LAS PARTES celebran el presente convenio en el marco del contrato principal denominado: [DESCRIPCIÓN PRECISA DEL CONTRATO PRINCIPAL, EJ. “CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES CELEBRADO EL 15 DE ENERO DE 2026”], en adelante “EL CONTRATO PRINCIPAL”.
- Que LAS PARTES, en ejercicio de la autonomía de la voluntad reconocida por el Art. 17 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, acuerdan someter a arbitraje cualquier controversia derivada de EL CONTRATO PRINCIPAL.
- Que LAS PARTES reconocen que el arbitraje es un medio de solución de controversias de carácter jurisdiccional, cuyos laudos tienen efectos de cosa juzgada y son obligatorios, en los términos del Art. 1415 Código de Comercio.
III. CLÁUSULA COMPROMISORIA
CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO DEL COMPROMISO. LAS PARTES convienen en someter a arbitraje, conforme a lo dispuesto en el Libro Cinco, Título Cuarto, Capítulo I, Sección 2ª del Código de Comercio, todas las controversias, desacuerdos o reclamaciones que surjan o se relacionen con EL CONTRATO PRINCIPAL, incluyendo, de manera enunciativa mas no limitativa, su interpretación, ejecución, cumplimiento, resolución, nulidad, efectos, así como cualquier cuestión derivada de su renegociación o modificación.
CLÁUSULA SEGUNDA. LEY APLICABLE AL FONDO. Las controversias sometidas a arbitraje serán resueltas en derecho, aplicando como ley sustantiva las disposiciones legales de los Estados Unidos Mexicanos, en particular las contenidas en el Código de Comercio y el Código Civil Federal, según corresponda a la naturaleza de la relación jurídica. Los árbitros deberán emitir su laudo con estricto apego a dicha legislación.
CLÁUSULA TERCERA. LEY APLICABLE AL PROCEDIMIENTO (LEX ARBITRI). El procedimiento arbitral se regirá por lo dispuesto en el Libro Cinco, Título Cuarto del Código de Comercio, que constituye la ley mexicana de arbitraje comercial. En todo lo no previsto en dicha ley, las partes se remiten a las Reglas de Arbitraje de la (NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN ARBITRAL, EJ. “CÁMARA DE COMERCIO DE LA PAZ, A.C.”) vigentes al momento de la presentación de la demanda arbitral.
CLÁUSULA CUARTA. SEDE DEL ARBITRAJE (LUGAR DEL ARBITRAJE). Se fija como sede legal del arbitraje la ciudad de (CIUDAD, EJ. “LA PAZ”), Estado de Baja California Sur, México. Las audiencias podrán celebrarse, por acuerdo del Tribunal Arbitral, en otro lugar que considere conveniente, sin que ello modifique la sede legal establecida en este cláusula, la cual determina la jurisdicción competente para el eventual apoyo judicial y control del arbitraje.
CLÁUSULA QUINTA. IDIOMA. El procedimiento arbitral, incluyendo la presentación de escritos, pruebas, audiencias y la emisión del laudo, se llevará a cabo en el idioma español.
CLÁUSULA SEXTA. TRIBUNAL ARBITRAL. El Tribunal Arbitral estará integrado por (NÚMERO: UNO O TRES) árbitro(s). Cada parte designará un árbitro dentro del plazo de (NÚMERO, EJ. 15) días hábiles siguientes a la notificación de la demanda arbitral. Los árbitros así designados designarán de común acuerdo a un tercer árbitro, quien presidirá el Tribunal. Si no hubiere acuerdo en la designación del tercer árbitro, o si una parte no designa al suyo, la designación correspondiente será realizada por la (NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN DESIGNADA, EJ. “CÁMARA DE COMERCIO DE LA PAZ, A.C.”), a solicitud de la parte más diligente.
CLÁUSULA SÉPTIMA. PROCEDIMIENTO ARBITRAL. El procedimiento se iniciará con la notificación de la demanda arbitral por la parte actora a la parte demandada y a la institución administradora, si la hubiere. El Tribunal Arbitral dirigirá el procedimiento con arreglo a las reglas procedimentales acordadas por las partes o, en su defecto, las que él mismo establezca, garantizando en todo momento el derecho de audiencia y contradicción de las partes, así como la igualdad procesal, conforme al Art. 1433 Código de Comercio.
CLÁUSULA OCTAVA. PRUEBAS. El Tribunal Arbitral tiene la facultad de admitir, desahogar y valorar las pruebas que las partes ofrezcan, pudiendo incluso, de oficio, ordenar las diligencias que estime necesarias para el esclarecimiento de los hechos, en los términos del Art. 1434 Código de Comercio.
CLÁUSULA NOVENA. LAUDO ARBITRAL. El Tribunal Arbitral deberá emitir su laudo dentro del plazo de (NÚMERO, EJ. 180) días contados a partir de su integración definitiva. El laudo será definitivo, obligatorio e inapelable, y deberá ser motivado, salvo acuerdo en contrario de las partes. Tendrá efectos de cosa juzgada a partir de su notificación, de conformidad con el Art. 1457 Código de Comercio.
CLÁUSULA DÉCIMA. COSTOS Y HONORARIOS. Los costos del arbitraje (honorarios de árbitros, gastos administrativos, etc.) serán fijados por el Tribunal Arbitral o por la institución administradora. Salvo que el laudo disponga otra cosa, cada parte sufragará sus propios honorarios de abogados y costos relacionados con su representación. No obstante, el Tribunal Arbitral podrá condenar en costos a la parte vencida, considerando los criterios de razonabilidad y el resultado del procedimiento.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. RENUNCIA A LA JURISDICCIÓN ORDINARIA. LAS PARTES renuncian expresamente a someter cualquier controversia derivada de EL CONTRATO PRINCIPAL a la jurisdicción de los tribunales judiciales federales o locales. Esta renuncia se hace en los términos permitidos por el Art. 1425 Código de Comercio y es acorde con la tesis jurisprudencial de la SCJN: “ARBITRAJE COMERCIAL. LA CLÁUSULA COMPROMISORIA CONTENIDA EN UN CONTRATO ES VÁLIDA Y OBLIGATORIA PARA LAS PARTES, AUNQUE LA CONTROVERSIA VERSARE SOBRE LA INEXISTENCIA O NULIDAD DEL PROPIO CONTRATO.” (1a. CCCXV/2014 (10a.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 10, Diciembre de 2014, Tomo I, Pág. 548).
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. AUTONOMÍA DE LA CLÁUSULA COMPROMISORIA. La presente cláusula compromisoria se considera un acuerdo independiente de las demás estipulaciones de EL CONTRATO PRINCIPAL. La nulidad, resolución, terminación o ineficacia de EL CONTRATO PRINCIPAL no afectará la validez ni la eficacia de la presente cláusula compromisoria, la cual mantendrá plenos efectos para resolver las controversias derivadas de dichos eventos, conforme al principio de autonomía reconocido en el Art. 1432 Código de Comercio y la tesis jurisprudencial: “CLÁUSULA COMPROMISORIA. GOZA DE AUTONOMÍA RESPECTO DEL CONTRATO QUE LA CONTIENE (PRINCIPIO DE SEPARABILIDAD).” (1a. CXXVII/2006, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Novena Época, Tomo XXIV, Agosto de 2006, Pág. 220).
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. CUMPLIMIENTO DEL LAUDO Y EJECUCIÓN. LAS PARTES se obligan a cumplir de manera voluntaria y oportuna el laudo arbitral. En caso de incumplimiento, el laudo será ejecutable ante los tribunales judiciales competentes del Estado de Baja California Sur, mediante el procedimiento de ejecución previsto en los Art. 1461 y 1462 Código de Comercio. Para estos efectos, las partes prorrogan la competencia territorial a los Juzgados de Primera Instancia con sede en (CIUDAD, EJ. “LA PAZ”), Baja California Sur, renunciando a cualquier otro fuero que por razón de sus domicilios presentes o futuros pudiera corresponderles.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. NOTIFICACIONES. Todas las notificaciones relacionadas con el procedimiento arbitral derivado de esta cláusula se realizarán en los domicilios señalados en el apartado I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES de este documento, o en cualquier otro que las partes notifiquen por escrito. Se considerarán válidamente efectuadas mediante correo certificado con acuse de recibo, mensajería privada con constancia o por medios electrónicos que dejen constancia fehaciente de su recepción.
IV. FIRMAS
En señal de conformidad, las partes firman la presente CLÁUSULA COMPROMISORIA DE ARBITRAJE en dos ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de (CIUDAD DE FIRMA), Baja California Sur, a los (DÍA) días del mes de (MES) del año (AÑO).
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POR “LA PARTE A”(NOMBRE COMPLETO DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE A)
(PUESTO O CARGO)
(ACLARACIÓN DE FIRMA)
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POR “LA PARTE B”(NOMBRE COMPLETO DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE B)
(PUESTO O CARGO)
(ACLARACIÓN DE FIRMA)
TESTIGOS (OPCIONAL, PERO RECOMENDADO)
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(NOMBRE COMPLETO DEL TESTIGO 1)(DOMICILIO)
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(NOMBRE COMPLETO DEL TESTIGO 2)(DOMICILIO)
⚖️ Leyes Aplicables a este Documento
- Código de Comercio (Libro Quinto, Título Cuarto: Del Arbitraje Comercial)
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 17
- Código Civil Federal (Para aspectos sustantivos de la relación contractual base)
📋 Instrucciones de Llenado
- (NOMBRE O RAZÓN SOCIAL COMPLETO DE LA PRIMERA PARTE): Inserte el nombre legal completo de la empresa o persona física. Para personas morales, debe coincidir con la escritura constitutiva.
- (NOMBRE COMPLETO DEL REPRESENTANTE LEGAL) / (INSTRUMENTO PÚBLICO O PODER...): Nombre del apoderado legal y documento que le confiere facultades para firmar (e.g., "Poder Notarial número 10,000 otorgado ante la fe del Notario Público No. 50 de La Paz, B.C.S.").
- (DOMICILIO...): Domicilio completo y actualizado en el Estado de Baja California Sur. Será crucial para notificaciones.
- (DESCRIPCIÓN PRECISA DEL CONTRATO PRINCIPAL...): Identifique sin ambigüedades el contrato del que deriva esta cláusula (tipo, fecha, objeto, número de contrato).
- (NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN ARBITRAL...): Especifique la cámara de comercio o centro de arbitraje que administrará el procedimiento (e.g., "Centro de Arbitraje de México (CAM)"). Si es arbitraje "ad-hoc", sustitúyase por "procedimiento arbitral ad-hoc".
- (CIUDAD, EJ. “LA PAZ”): Defina la ciudad dentro de Baja California Sur que será la sede legal del arbitraje. Usualmente La Paz, Los Cabos o Ciudad Constitución.
- (NÚMERO: UNO O TRES): Elija si el tribunal será un árbitro único (para casos más simples) o un tribunal de tres árbitros (para casos complejos o de alto monto).
- (NÚMERO, EJ. 15) / (NÚMERO, EJ. 180): Defina plazos realistas y acordes a la complejidad esperada del caso. 15-30 días para designaciones y 180-360 días para emitir el laudo son comunes.
- (NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN DESIGNADA...): Institución que resolverá impasses en la designación de árbitros (puede ser la misma institución administradora o un tercero como la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional - CNUDMI).
- (CIUDAD DE FIRMA) / (DÍA) / (MES) / (AÑO): Lugar y fecha de la firma. Debe coincidir con la fecha del contrato principal o ser posterior.
- (ACLARACIÓN DE FIRMA): Escriba el nombre completo de la persona que firma, tal como lo hace en documentos oficiales.
📄 Plantillas Relacionadas
- Contrato de Prestación de Servicios Profesionales (Modelo General) – Para integrar esta cláusula como parte de un contrato principal.
- Contrato de Compraventa Mercantil – Para controversias en transacciones de bienes.
- Contrato de Obra a Precio Alzado – Para conflictos en proyectos de construcción o ingeniería.
- Acuerdo de Confidencialidad (NDA) con Cláusula Arbitral – Para proteger información sensible y resolver disputas por su divulgación.
- Demanda Arbitral Inicial (Modelo) – Para iniciar formalmente el procedimiento arbitral una vez surgida la controversia.
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Sobre este documento: Cláusula Compromisoria de Arbitraje — Baja California Sur
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