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V1Cláusula Compromisoria de Arbitraje — Campeche
📍 Documento Adaptado para: Federal (Aplicación General)
Código Penal Aplicable: Código Penal Federal
Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación

CLÁUSULA COMPROMISORIA DE ARBITRAJE — CAMPE

INSTRUMENTO PRIVADO DE SOMETIMIENTO A ARBITRAJE

FECHA DE SUSCRIPCIÓN: (FECHA DE FIRMA, EN FORMATO DD/MM/AAAA)

LUGAR DE SUSCRIPCIÓN: Ciudad de San Francisco de Campeche, Campeche, México.

I. PARTES COMPROMETIENTES

PRIMERA PARTE (DEMANDANTE POTENCIAL):

  • Nombre o Razón Social: (NOMBRE COMPLETO O RAZÓN SOCIAL DE LA PRIMERA PARTE)
  • Representante Legal: (NOMBRE COMPLETO DEL REPRESENTANTE LEGAL)
  • Domicilio Convencional para Oír y Recibir Notificaciones: (DOMICILIO COMPLETO EN EL ESTADO DE CAMPECHE)
  • Registro Federal de Contribuyentes: (RFC DE LA PRIMERA PARTE)

SEGUNDA PARTE (DEMANDADO POTENCIAL):

  • Nombre o Razón Social: (NOMBRE COMPLETO O RAZÓN SOCIAL DE LA SEGUNDA PARTE)
  • Representante Legal: (NOMBRE COMPLETO DEL REPRESENTANTE LEGAL)
  • Domicilio Convencional para Oír y Recibir Notificaciones: (DOMICILIO COMPLETO EN EL ESTADO DE CAMPECHE)
  • Registro Federal de Contribuyentes: (RFC DE LA SEGUNDA PARTE)

En adelante, las partes se denominarán conjuntamente como "las Partes" e individualmente como "la Parte".

II. ANTECEDENTES Y DECLARACIONES

  1. Las Partes son comerciantes en los términos del Art. 3 Código de Comercio.
  2. Las Partes celebraron un contrato principal denominado (NOMBRE DEL CONTRATO PRINCIPAL, EJ: CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS), con fecha (FECHA DEL CONTRATO PRINCIPAL), identificado con el número (NÚMERO O FOLIO DEL CONTRATO PRINCIPAL, SI APLICA).
  3. Derivado de la relación contractual antes referida, han surgido, surgen o pueden surgir controversias que las Partes, en ejercicio de su autonomía de la voluntad, desean someter a un procedimiento de arbitraje comercial, excluyendo expresamente la jurisdicción de los tribunales judiciales ordinarios.
  4. Las Partes reconocen que el presente instrumento constituye un "compromiso arbitral" en los términos del Art. 1415 Código de Comercio y se rige por lo dispuesto en el Libro Cinco, Título Cuarto, Capítulo II de dicho ordenamiento.

III. CLÁUSULA COMPROMISORIA

En virtud de lo anterior, las Partes acuerdan y pactan lo siguiente:

1. SOMETIMIENTO A ARBITRAJE

Las Partes se someten, de manera expresa, irrevocable y obligatoria, al procedimiento de arbitraje comercial regulado por el Código de Comercio (Libro Quinto, Título Cuarto, Capítulos I a VI), para la solución definitiva de toda controversia, discrepancia, desacuerdo o reclamación que surja o se relacione con el Contrato Principal antes referido, incluyendo, de manera enunciativa mas no limitativa, su interpretación, ejecución, cumplimiento, terminación, rescisión, nulidad, validez o efectos.

2. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y MATERIA ARBITRABLE

Se consideran materias arbitrables todas las controversias de naturaleza patrimonial y disponibles que deriven de la relación comercial entre las Partes, conforme a lo establecido en el Art. 1415 Código de Comercio y el Art. 17 constitucional, el cual garantiza el acceso a medios alternativos de solución de controversias. Quedan excluidas expresamente las materias que, por disposición de ley, sean de jurisdicción exclusiva de los tribunales judiciales o que afecten el orden público.

3. NÚMERO DE ÁRBITROS Y PROCEDIMIENTO DE DESIGNACIÓN

El tribunal arbitral estará integrado por (UNO O TRES) árbitro(s). Las Partes acuerdan que, de no lograr un consenso en la designación dentro del plazo de (NÚMERO, EJ: 15) días hábiles siguientes a la notificación de la demanda arbitral, la designación se realizará por la institución administradora señalada en la cláusula siguiente, de conformidad con el procedimiento establecido en el Art. 1423 Código de Comercio.

4. INSTITUCIÓN ADMINISTRADORA Y REGLAS APLICABLES

El arbitraje será administrado por: [NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN ARBITRAL, EJ: CENTRO DE ARBITRAJE DE MÉXICO (CAM) / CÁMARA DE COMERCIO DE CAMPECHE]. El procedimiento se regirá por las Reglas de Arbitraje de dicha institución vigentes al momento de la presentación de la demanda, las cuales se tendrán por incorporadas al presente compromiso. En lo no previsto por dichas reglas, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código de Comercio.

5. LEG APPLICABLE AL FONDO DE LA CONTROVERSIA

Los árbitros decidirán la controversia de acuerdo con el derecho sustantivo aplicable. Las Partes acuerdan que el fondo de la controversia se resolverá conforme a las leyes federales de los Estados Unidos Mexicanos y, en lo conducente, a las leyes del Estado de Campeche, en particular su (ESPECIFICAR CÓDIGO O LEY LOCAL APLICABLE, EJ: CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE CAMPECHE).

6. LUGAR DEL ARBITRAJE (SEDE)

El lugar o sede física del arbitraje será la Ciudad de (CIUDAD, EJ: SAN FRANCISCO DE CAMPECHE), Estado de Campeche, México. Esta determinación es fundamental para efectos de competencia y notificaciones, y se hace en apego al principio de autonomía de la voluntad reconocido en la tesis jurisprudencial: ARBITRAJE COMERCIAL. LA DESIGNACIÓN DEL LUGAR EN QUE DEBE LLEVARSE A CABO, ES UNA FACULTAD DE LAS PARTES, SIEMPRE QUE NO SE TRATE DE UNA MATERIA DE ORDEN PÚBLICO. (1a./J. 33/2011 (10a.), Décima Época, SJF).

7. IDIOMA DEL PROCEDIMIENTO

El idioma del procedimiento arbitral será el (ESPECIFICAR IDIOMA, EJ: ESPAÑOL). Toda documentación presentada en otro idioma deberá acompañarse de traducción oficial al idioma del procedimiento.

8. CONFIDENCIALIDAD

Las Partes, sus representantes, los árbitros, los testigos, los peritos y la institución administradora se obligan a mantener estricta confidencialidad sobre la existencia del arbitraje, las actuaciones, las pruebas, las declaraciones y el laudo, salvo en los casos en que su divulgación sea necesaria para la ejecución forzosa del laudo o sea requerida por una autoridad competente conforme a la ley. Esta obligación subsistirá aún después de la terminación del procedimiento arbitral.

9. LAUDO ARBITRAL

El laudo será definitivo, obligatorio e inapelable para las Partes. Deberá ser motivado, emitido por mayoría de votos y dentro del plazo que establezcan las reglas aplicables. Las Partes se obligan a cumplirlo de manera inmediata y voluntaria. El laudo produce los efectos de cosa juzgada a partir de su notificación, conforme al Art. 1457 Código de Comercio.

10. RENUNCIA A LA JURISDICCIÓN ORDINARIA

Las Partes, en ejercicio de su autonomía de la voluntad, renuncian expresamente a someter las controversias comprendidas en esta cláusula a la jurisdicción de cualquier tribunal judicial local o federal, ya sea del Estado de Campeche o de cualquier otra entidad federativa. Esta renuncia es válida y obligatoria en los términos del Art. 1425 Código de Comercio y de la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que reconoce la validez de los acuerdos arbitrales: CLÁUSULA COMPROMISORIA. ES VÁLIDA Y OBLIGATORIA PARA LAS PARTES, AUN CUANDO EL CONTRATO QUE LA CONTIENE SEA NULO. (1a. CCCXVIII/2014 (10a.), Décima Época, SJF).

11. SEPARABILIDAD

La nulidad, invalidez, rescisión o terminación del Contrato Principal no afectará la validez ni la eficacia de la presente Cláusula Compromisoria de Arbitraje, la cual se considerará un acuerdo independiente y autónomo. Este principio de separabilidad o autonomía se encuentra reconocido en el Art. 1432 Código de Comercio.

12. GASTOS Y HONORARIOS

Los gastos del arbitraje, incluidos los honorarios de los árbitros y de la institución administradora, así como los honorarios de los abogados de la parte victoriosa, serán soportados conforme lo determine el laudo arbitral, aplicando el criterio de "costs follow the event" (el vencido paga), salvo que el tribunal arbitral, por razones de equidad, decida otra cosa.

13. DOMICILIOS Y NOTIFICACIONES

Para todos los efectos derivados del presente compromiso y del procedimiento arbitral, las Partes señalan como domicilios convencionales los indicados en el apartado I. Toda notificación que se realice en dichos domicilios se tendrá por válidamente hecha, incluso mediante correo electrónico a las siguientes direcciones:

  • Primera Parte: (CORREO ELECTRÓNICO DE LA PRIMERA PARTE)
  • Segunda Parte: (CORREO ELECTRÓNICO DE LA SEGUNDA PARTE)

IV. ACEPTACIÓN Y FIRMAS

En señal de conformidad y total aceptación de los términos y condiciones aquí estipulados, las Partes firman el presente instrumento en dos ejemplares del mismo tenor y valor, en la fecha y lugar antes señalados.




POR LA PRIMERA PARTE

_________________________________________

(NOMBRE COMPLETO DEL REPRESENTANTE LEGAL)

En su carácter de (CARGO O REPRESENTACIÓN, EJ: APODERADO LEGAL)




POR LA SEGUNDA PARTE

_________________________________________

(NOMBRE COMPLETO DEL REPRESENTANTE LEGAL)

En su carácter de (CARGO O REPRESENTACIÓN, EJ: APODERADO LEGAL)



TESTIGOS (OPCIONAL, PERO RECOMENDADO)

TESTIGO 1

Nombre: (NOMBRE COMPLETO DEL TESTIGO 1)

Firma: ___________________________

TESTIGO 2

Nombre: (NOMBRE COMPLETO DEL TESTIGO 2)

Firma: ___________________________

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⚖️ Leyes Aplicables a este Documento

📋 Instrucciones de Llenado

  1. (FECHA DE FIRMA, EN FORMATO DD/MM/AAAA): Inserte la fecha en que ambas partes firmarán físicamente el documento.
  2. (NOMBRE COMPLETO O RAZÓN SOCIAL DE LA PRIMERA PARTE): Escriba el nombre legal exacto de la empresa o persona física (comerciante).
  3. (NOMBRE COMPLETO DEL REPRESENTANTE LEGAL): Nombre completo de la persona que firma, con capacidad legal para obligar a la parte (ej. Apoderado, Director General).
  4. (DOMICILIO COMPLETO EN EL ESTADO DE CAMPECHE): Domicilio completo (calle, número, colonia, código postal, ciudad, municipio) dentro del Estado de Campeche, para recibir notificaciones legales.
  5. (RFC DE LA PRIMERA PARTE): Registro Federal de Contribuyentes de la persona moral o física con actividad empresarial.
  6. (NOMBRE COMPLETO O RAZÓN SOCIAL DE LA SEGUNDA PARTE): Repita la instrucción 2 para la contraparte.
  7. (NOMBRE DEL CONTRATO PRINCIPAL, EJ: CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS): Especifique el tipo de contrato del cual deriva esta cláusula arbitral.
  8. (FECHA DEL CONTRATO PRINCIPAL): Fecha de celebración del contrato mencionado.
  9. (NÚMERO O FOLIO DEL CONTRATO PRINCIPAL, SI APLICA): Si el contrato tiene un número de folio o identificación interno, inclúyalo.
  10. (UNO O TRES): Elija el número de árbitros que integrarán el tribunal (generalmente uno para controversias menores o tres para asuntos complejos).
  11. (NÚMERO, EJ: 15): Defina el plazo en días hábiles para que las partes acuerden la designación del árbitro(s) antes de que intervenga la institución.
  12. [NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN ARBITRAL, EJ: CENTRO DE ARBITRAJE DE MÉXICO (CAM) / CÁMARA DE COMERCIO DE CAMPECHE]: Escriba el nombre completo de la cámara o centro que administrará el procedimiento. Asegúrese de que dicha institución exista y tenga reglas publicadas.
  13. (ESPECIFICAR CÓDIGO O LEY LOCAL APLICABLE, EJ: CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE CAMPECHE): Indique la ley local que regirá aspectos sustantivos de la controversia, además del derecho federal.
  14. (CIUDAD, EJ: SAN FRANCISCO DE CAMPECHE): Especifique la ciudad dentro del Estado de Campeche donde se celebrarán las audiencias y se considerará la sede del arbitraje.
  15. (ESPECIFICAR IDIOMA, EJ: ESPAÑOL): Defina el idioma en el que se llevarán a cabo las actuaciones y se presentarán las pruebas.
  16. (CORREO ELECTRÓNICO DE LA PRIMERA PARTE) / (CORREO ELECTRÓNICO DE LA SEGUNDA PARTE): Incluya direcciones de correo electrónico oficiales para notificaciones digitales.
  17. (CARGO O REPRESENTACIÓN, EJ: APODERADO LEGAL): Para cada firmante, especifique el cargo o el tipo de poder que lo habilita para firmar (ej. "Representante Legal con facultades para actos de dominio", "Apoderado General").
  18. (NOMBRE COMPLETO DEL TESTIGO 1) / (NOMBRE COMPLETO DEL TESTIGO 2): (Opcional pero recomendado) Nombres completos de dos testigos mayores de edad. No deben ser empleados subordinados directos de las partes.

📄 Plantillas Relacionadas

  • Contrato de Prestación de Servicios Profesionales (con cláusula arbitral genérica) - Para el contrato principal que podría contener esta cláusula de manera incorporada.
  • Compromiso Arbitral Ad-Hoc (Posterior a la Controversia) - Para someter una controversia ya existente a arbitraje, cuando no existía una cláusula compromisoria previa.
  • Poder General para Pleitos y Cobranzas (con facultad para actuar en arbitrajes) - Para facultar a un apoderado para que represente a la parte en el procedimiento arbitral.
  • Convenio de Confidencialidad (NDA) para Procedimientos Arbitrales - Para reforzar la obligación de confidencialidad de árbitros, peritos y asesores.
  • Demanda Arbitral (Inicial) - Documento para iniciar formalmente el procedimiento arbitral ante la institución designada.
Red Nacional de Abogados

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