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Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación
CLÁUSULA COMPROMISORIA DE ARBITRAJE — CIUDAD DE MÉXICO
I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PRIMERA PARTE (DEMANDANTE POTENCIAL): (NOMBRE O RAZÓN SOCIAL COMPLETO DE LA PRIMERA PARTE), representada en este acto por (NOMBRE COMPLETO DEL REPRESENTANTE LEGAL), con (CARGO DEL REPRESENTANTE), actuando con fundamento en (INSTRUMENTO JURÍDICO QUE OTORGA LA FACULTAD, E.G., PODER, ESCRITURA PÚBLICA, ESTATUTOS SOCIALES), y con domicilio convencional para oír y recibir toda clase de notificaciones en (DOMICILIO COMPLETO, COLONIA, ALCALDÍA, C.P., CIUDAD DE MÉXICO).
SEGUNDA PARTE (DEMANDADA POTENCIAL): (NOMBRE O RAZÓN SOCIAL COMPLETO DE LA SEGUNDA PARTE), representada en este acto por (NOMBRE COMPLETO DEL REPRESENTANTE LEGAL), con (CARGO DEL REPRESENTANTE), actuando con fundamento en (INSTRUMENTO JURÍDICO QUE OTORGA LA FACULTAD), y con domicilio convencional para oír y recibir toda clase de notificaciones en (DOMICILIO COMPLETO, COLONIA, ALCALDÍA, C.P., CIUDAD DE MÉXICO).
En lo sucesivo, las partes anteriormente identificadas se denominarán conjuntamente como "las Partes" e individualmente como "la Parte".
II. ANTECEDENTES Y DECLARACIONES
PRIMERA. Las Partes son parte en el contrato denominado "(NOMBRE DEL CONTRATO PRINCIPAL)", celebrado con fecha (FECHA DE CELEBRACIÓN DEL CONTRATO PRINCIPAL), cuyo objeto es (DESCRIPCIÓN BREVE DEL OBJETO DEL CONTRATO PRINCIPAL) (en lo sucesivo, el "Contrato Principal").
SEGUNDA. Las Partes, en ejercicio de su autonomía de la voluntad y con el propósito de garantizar una solución pronta, especializada y definitiva a cualquier controversia que pudiera surgir con motivo o en relación con el Contrato Principal, incluyendo su existencia, validez, interpretación, cumplimiento, terminación, resolución o nulidad, han convenido en someter dichas controversias a arbitraje, de conformidad con lo establecido en el Art. 1415 Código de Comercio y siguientes.
TERCERA. Las Partes reconocen que el arbitraje constituye un medio de solución de controversias equivalente a la jurisdicción ordinaria, cuyos laudos tienen el efecto de cosa juzgada y son obligatorios para las Partes, de acuerdo con el Art. 1452 Código de Comercio.
III. CLÁUSULA COMPROMISORIA
CLÁUSULA ÚNICA. COMPROMISO ARBITRAL. En relación con lo anterior, las Partes pactan de común acuerdo la siguiente cláusula compromisoria, la cual se incorpora al Contrato Principal como (CLÁUSULA NUMERADA DEL CONTRATO PRINCIPAL O COMO ANEXO):
- OBLIGATORIEDAD DEL ARBITRAJE. Toda controversia, discrepancia, desacuerdo o reclamación que surja de, o en relación con el Contrato Principal, incluyendo sin limitación las relativas a su validez, interpretación, ejecución, incumplimiento, terminación, resolución, nulidad o efectos, así como las que se deriven de la presente cláusula compromisoria, será resuelta de manera definitiva mediante arbitraje, de conformidad con lo dispuesto en el Libro Cinco, Título Cuarto, Capítulo I, Sección 2a. del Código de Comercio. Las Partes renuncian expresamente a acudir a la jurisdicción de los tribunales judiciales ordinarios federales o locales, salvo para los actos y procedimientos expresamente previstos en la legislación arbitral aplicable, tales como medidas cautelares, asistencia judicial o anulación del laudo. Esta renuncia se hace en los términos permitidos por el Art. 17 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), la cual ha reconocido la validez de los acuerdos arbitrales como expresión de la autonomía de la voluntad (véase, por ejemplo, la Tesis Aislada 1a. CXXVII/2015 (10a.)).
- NÚMERO DE ÁRBITROS Y PROCEDIMIENTO DE DESIGNACIÓN. El tribunal arbitral estará integrado por (UNO O TRES) árbitro(s). Si se pacta un árbitro único, éste será designado de común acuerdo por las Partes. Si se pactan tres árbitros, cada Parte designará un árbitro, y los dos árbitros así designados nombrarán al tercer árbitro, quien presidirá el tribunal. Si una Parte no designa su árbitro dentro del plazo de (TREINTA) días naturales siguientes a la notificación de la demanda arbitral, o si los dos árbitros no se ponen de acuerdo en la designación del tercero dentro de un plazo similar, la designación correspondiente será realizada por [EL SECRETARIO GENERAL DEL CENTRO DE ARBITRAJE ELEGIDO EN LA CLAÚSULA 3 / EL JUEZ DE DISTRITO EN TURNO EN LA CIUDAD DE MÉXICO], a solicitud de la Parte más diligente. Este procedimiento se ajusta a lo establecido en el Art. 1423 Código de Comercio.
- LEGITIMACIÓN Y SEDE DEL ARBITRAJE (LEX ARBITRI). El arbitraje se regirá por la ley mexicana, específicamente por las disposiciones del Código de Comercio en materia arbitral. La sede legal del arbitraje (lugar donde se radicará el procedimiento) será la Ciudad de México, Alcaldía (ALCALDÍA, E.G., CUAUHTÉMOC, MIGUEL HIDALGO). Las audiencias podrán celebrarse, por convenio de las Partes o decisión del tribunal arbitral, en cualquier otro lugar que se considere conveniente. La fijación de la sede es relevante para determinar la competencia judicial en los supuestos de asistencia o control judicial previstos en la ley, conforme al Art. 1419 Código de Comercio.
- IDIOMA DEL PROCEDIMIENTO. El idioma del procedimiento arbitral será el (ESPAÑOL). Todos los escritos, pruebas y actuaciones se realizarán en dicho idioma. Cualquier documento presentado en otro idioma deberá acompañarse de una traducción al español realizada por traductor público autorizado.
- LEG APLICABLE AL FONDO (LEX CAUSAE). El tribunal arbitral decidirá la controversia de acuerdo con las disposiciones sustantivas de derecho mexicano, aplicando las normas del Código de Comercio y, en lo conducente, del Código Civil Federal, así como los términos del Contrato Principal, tomando en cuenta los usos y costumbres mercantiles aplicables. El tribunal actuará como "amigable componedor" (ex aequo et bono) (SÓLO SI ASÍ SE PACTARE EXPRESAMENTE).
- NORMAS DE PROCEDIMIENTO. El procedimiento arbitral se regirá por las Reglas de Arbitraje de [NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN ARBITRAL, E.G., EL CENTRO DE ARBITRAJE DE MÉXICO (CAM), LA CÁMARA DE COMERCIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, O SEÑALAR "LAS ESTABLECIDAS AD-HOC POR EL TRIBUNAL ARBITRAL"], salvo que las Partes acuerden, o el tribunal arbitral determine, modificar dicho reglamento en aspectos no esenciales. A falta de elección, el tribunal arbitral dirigirá el procedimiento con la flexibilidad que permita una tramitación justa y eficiente, garantizando el derecho de audiencia y contradicción de las Partes, en cumplimiento del Art. 1434 Código de Comercio y del principio de igualdad procesal reconocido en la Tesis Aislada 1a. CXXVI/2015 (10a.) de la SCJN.
- CONFIDENCIALIDAD. El arbitraje, incluyendo la existencia del procedimiento, las actuaciones, las pruebas presentadas y el laudo, será estrictamente confidencial. Las Partes, los árbitros, los testigos, los peritos y cualquier persona que participe en el procedimiento están obligados a mantener dicha confidencialidad, salvo que: (i) sea necesario para hacer valer o ejecutar el laudo; (ii) exista una obligación legal de divulgar la información; o (iii) las Partes acuerden lo contrario por escrito.
- LAUDO ARBITRAL. El laudo será dictado por mayoría de votos de los árbitros, deberá ser motivado, por escrito y notificado a las Partes. El laudo será definitivo, obligatorio e inapelable para las Partes desde el momento de su notificación, produciendo los efectos de cosa juzgada, de acuerdo con el Art. 1452 Código de Comercio. Las Partes se obligan a cumplir el laudo voluntaria e inmediatamente.
- GASTOS Y HONORARIOS. Los gastos del arbitraje (honorarios de los árbitros, gastos administrativos de la institución, si la hubiere, costas de peritos, etc.) serán sufragados por las Partes en la forma que determine el tribunal arbitral en el laudo, el cual podrá condenar en costas a la Parte perdidosa. El tribunal también podrá condenar al pago de honorarios razonables de abogados a la Parte vencedora, salvo pacto en contrario.
- SEPARABILIDAD. La presente cláusula compromisoria es autónoma e independiente del Contrato Principal. La nulidad, rescisión, terminación o ineficacia del Contrato Principal no afectará la validez ni la eficacia de esta cláusula compromisoria, la cual regirá para resolver cualquier controversia derivada de dichos eventos. Este principio de autonomía o separabilidad está reconocido en el Art. 1432 Código de Comercio y en la jurisprudencia de la SCJN (Tesis Aislada 1a. CXXV/2015 (10a.)).
IV. ACEPTACIÓN Y FIRMAS
Las Partes manifiestan que leen, entienden y aceptan en su totalidad el contenido de la presente Cláusula Compromisoria de Arbitraje, la cual firman en dos ejemplares del mismo tenor y valor, en la Ciudad de México, a los (DÍA) días del mes de (MES) del año (AÑO).
POR LA PRIMERA PARTE
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(NOMBRE Y FIRMA AUTÓGRAFA DEL REPRESENTANTE LEGAL)
(NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DE LA PRIMERA PARTE)
POR LA SEGUNDA PARTE
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(NOMBRE Y FIRMA AUTÓGRAFA DEL REPRESENTANTE LEGAL)
(NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DE LA SEGUNDA PARTE)
TESTIGOS (OPCIONAL, PERO RECOMENDADO)
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(NOMBRE Y FIRMA DEL TESTIGO 1)
_________________________________________
(NOMBRE Y FIRMA DEL TESTIGO 2)
⚖️ Leyes Aplicables a este Documento
- Código de Comercio (Libro Quinto, Título Cuarto: Del Arbitraje Comercial)
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Artículo 17)
- Código Civil Federal (Para aspectos supletorios de obligaciones y contratos)
📋 Instrucciones de Llenado
- (NOMBRE O RAZÓN SOCIAL COMPLETO DE LA PRIMERA PARTE): Inserte el nombre legal completo de la empresa o persona física. Para personas morales, el nombre debe coincidir con el acta constitutiva.
- (NOMBRE COMPLETO DEL REPRESENTANTE LEGAL): Nombre completo de la persona física que firma en representación de la Parte.
- (CARGO DEL REPRESENTANTE): Puesto que ocupa el representante (e.g., Apoderado Legal, Director General, Socio).
- (INSTRUMENTO JURÍDICO QUE OTORGA LA FACULTAD): Especifique el documento que acredita la personalidad (e.g., "Poder Notarial número X otorgado ante la fe del Notario Público Y", "Escritura Constitutiva", "Estatutos Sociales").
- (DOMICILIO COMPLETO...): Domicilio físico completo, incluyendo alcaldía y código postal. Este será el domicilio para notificaciones legales.
- (NOMBRE DEL CONTRATO PRINCIPAL): El título exacto del contrato al que se adjunta esta cláusula (e.g., "Contrato de Prestación de Servicios Profesionales", "Contrato de Suministro").
- (FECHA DE CELEBRACIÓN...) y (DESCRIPCIÓN BREVE...): Fecha del contrato principal y una síntesis de su objeto.
- (CLÁUSULA NUMERADA...): Indique el número de cláusula que tendrá en el contrato principal (e.g., "Cláusula Décima Quinta") o señale que es un "Anexo A".
- (UNO O TRES): Elija y deje solo una opción: "UNO" o "TRES".
- (TREINTA): Puede ajustar el plazo (ej., quince, treinta, cuarenta y cinco días).
- (EL SECRETARIO GENERAL... / EL JUEZ DE DISTRITO...): Elija y deje solo una opción para el órgano de designación supletoria. La primera es típica en arbitraje institucional.
- (ALCALDÍA): Especifique la alcaldía de la Ciudad de México donde se radicará el arbitraje (e.g., Cuauhtémoc, Benito Juárez, Miguel Hidalgo).
- (ESPAÑOL): Puede cambiarse a otro idioma si ambas partes están de acuerdo, pero el español es el recomendado para procedimientos en México.
- (NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN ARBITRAL...): Escriba el nombre completo de la institución cuyas reglas se aplicarán (e.g., "Centro de Arbitraje de México (CAM)"). Si no se elige institución, borre el texto entre corchetes y deje "las establecidas ad-hoc por el tribunal arbitral".
- (DÍA), (MES), (AÑO): Fecha de firma de la cláusula, que puede ser la misma que la del contrato principal.
📄 Plantillas Relacionadas
- Contrato de Prestación de Servicios Profesionales (Modelo General) - Para el contrato principal al que se adjuntaría esta cláusula.
- Contrato de Confidencialidad (NDA) — CDMX - Para proteger información intercambiada antes o durante la relación contractual.
- Poder General para Pleitos y Cobranzas — CDMX - Para facultar a un abogado externo para que represente a la Parte en el procedimiento arbitral.
- Acta Constitutiva de Sociedad Anónima - Para verificar y acreditar la personalidad jurídica y representación de una de las Partes.
- Demanda Arbitral (Modelo) - Documento para iniciar formalmente el procedimiento arbitral una vez surgida la controversia.
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