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V1Cláusula Compromisoria de Arbitraje — Chiapas
📍 Documento Adaptado para: Federal (Aplicación General)
Código Penal Aplicable: Código Penal Federal
Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación

CLÁUSULA COMPROMISORIA DE ARBITRAJE — CHIAPAS

I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PRIMERA PARTE (DEMANDANTE POTENCIAL): (NOMBRE O RAZÓN SOCIAL COMPLETO DE LA PRIMERA PARTE), representada en este acto por (NOMBRE COMPLETO DEL REPRESENTANTE LEGAL), con fundamento en (ESPECIFICAR EL PODER, ESCRITURA PÚBLICA O DOCUMENTO HABILITANTE), a quien en lo sucesivo se le denominará “LA PARTE A”, y

SEGUNDA PARTE (DEMANDADO POTENCIAL): (NOMBRE O RAZÓN SOCIAL COMPLETO DE LA SEGUNDA PARTE), representada en este acto por (NOMBRE COMPLETO DEL REPRESENTANTE LEGAL), con fundamento en (ESPECIFICAR EL PODER, ESCRITURA PÚBLICA O DOCUMENTO HABILITANTE), a quien en lo sucesivo se le denominará “LA PARTE B”.

Ambas partes se reconocen capacidad jurídica plena para obligarse en los términos del presente instrumento y se denominarán conjuntamente como “LAS PARTES”.

II. ANTECEDENTES Y DECLARACIONES

DECLARAN LAS PARTES:

  1. Que han celebrado o celebrarán un contrato principal denominado: (DESCRIPCIÓN PRECISA DEL CONTRATO, EJ. “CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES”), con fecha (FECHA DEL CONTRATO PRINCIPAL), el cual se denomina “EL CONTRATO PRINCIPAL”.
  2. Que derivado de la relación jurídica establecida en el Contrato Principal, pueden surgir controversias que requieran una solución definitiva y vinculante.
  3. Que de conformidad con lo dispuesto en el Art. 17 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los Art. 1415, 1416 y 1417 del Código de Comercio, las partes en un contrato pueden someter las controversias derivadas del mismo a arbitraje.
  4. Que en ejercicio de la autonomía de la voluntad, convienen libre y voluntariamente en establecer la presente Cláusula Compromisoria de Arbitraje, la cual formará parte integral del Contrato Principal y se regirá por lo aquí estipulado.

III. COMPROMISO DE ARBITRAJE

CLÁUSULA COMPROMISORIA. Cualquier controversia, discrepancia, desacuerdo o conflicto que surja con motivo de la interpretación, ejecución, cumplimiento, terminación, rescisión, nulidad o validez del Contrato Principal, incluyendo cualquier cuestión relativa a su existencia, alcance o duración, así como cualquier cuestión derivada o relacionada con el mismo, será resuelta de manera definitiva mediante un procedimiento de arbitraje, de conformidad con lo establecido en la presente cláusula y en el Libro Cinco, Título Cuarto, Capítulo I del Código de Comercio (Arts. 1415 a 1463).

Las Partes renuncian expresamente a someter dichas controversias a la jurisdicción de los tribunales judiciales federales o locales, salvo en los casos expresamente previstos por la ley, como los recursos de anulación previstos en el Art. 1457 del Código de Comercio.

IV. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y LEY APLICABLE AL FONDO

LEGITIMACIÓN. El presente compromiso arbitral obliga a las Partes, así como a sus sucesores universales y causahabientes a título particular.

LEY APLICABLE AL FONDO. El Tribunal Arbitral resolverá la controversia aplicando las disposiciones sustantivas del derecho mexicano, específicamente las contenidas en el [ESPECIFICAR LEY SUSTANTIVA APLICABLE, EJ. “CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE CHIAPAS” o “CÓDIGO DE COMERCIO”], así como los términos del Contrato Principal, los principios generales del derecho y, en su caso, los usos y prácticas mercantiles aplicables.

V. ADMINISTRACIÓN Y SEDE DEL ARBITRAJE

ADMINISTRACIÓN: El procedimiento arbitral será administrado por [NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN ARBITRAL, EJ. “EL CENTRO DE ARBITRAJE DE MÉXICO (CAM)” O “LA CÁMARA DE COMERCIO DE TUXTLA GUTIÉRREZ”], de acuerdo con su reglamento de arbitraje vigente al momento de presentarse la solicitud de arbitraje. En caso de que la institución designada dejara de existir o de administrar arbitrajes, las Partes acuerdan que la administración corresponderá a la que designe el Tribunal Arbitral constituido.

SEDE O LUGAR DEL ARBITRAJE (PLAZA ARBITRAL): El lugar físico donde se llevarán a cabo las audiencias y donde el Tribunal Arbitral tendrá su sede para efectos del procedimiento será la ciudad de (ESPECIFICAR CIUDAD EN CHIAPAS, EJ. “TUXTLA GUTIÉRREZ”), Estado de Chiapas, México. Esta determinación es fundamental para efectos de competencia y notificaciones, conforme al Art. 1433 del Código de Comercio.

VI. TRIBUNAL ARBITRAL

NÚMERO DE ÁRBITROS: El Tribunal Arbitral estará integrado por (UNO o TRES) árbitro(s).

MECANISMO DE DESIGNACIÓN:

  1. Si el Tribunal se integra por un árbitro único, éste será designado de común acuerdo por las Partes. Si no hubiere acuerdo dentro de los (TREINTA) días naturales siguientes a la notificación de la solicitud de arbitraje, la designación será hecha por la institución administradora.
  2. Si el Tribunal se integra por tres árbitros, cada Parte designará un árbitro dentro del plazo de (QUINCE) días naturales desde la recepción de la notificación de la solicitud de arbitraje. Los dos árbitros así designados elegirán de común acuerdo al tercer árbitro, quien presidirá el Tribunal. Si una Parte no designa su árbitro, o si los dos árbitros no se ponen de acuerdo en la designación del tercero dentro del plazo de (TREINTA) días, la designación correspondiente será realizada por la institución administradora.

REQUISITOS DE LOS ÁRBITROS: Los árbitros deberán ser abogados en ejercicio, con título profesional legalmente expedido y registrado, y poseer experiencia comprobable en materia mercantil y arbitral. Deberán actuar con imparcialidad e independencia, y revelar cualquier circunstancia que pudiera afectar estos principios, conforme al Art. 1423 del Código de Comercio.

VII. IDIOMA Y PROCEDIMIENTO

IDIOMA DEL ARBITRAJE: El idioma del procedimiento arbitral será el español. Toda documentación presentada en otro idioma deberá acompañarse de traducción al español realizada por traductor público autorizado.

RÉGIMEN PROCESAL: El procedimiento se regirá por el reglamento de la institución administradora, supliéndose por lo dispuesto en el Capítulo I, del Título Cuarto, Libro Quinto del Código de Comercio. El Tribunal Arbitral tendrá las más amplias facultades para dirigir el procedimiento, incluyendo la determinación de la admisibilidad, relevancia y valor de las pruebas, de acuerdo con el Art. 1434 del Código de Comercio.

PRUEBAS Y AUDIENCIAS: El Tribunal podrá disponer la práctica de todas las pruebas que estime conducentes, incluyendo declaraciones de testigos, dictámenes periciales y documentales. Se celebrará al menos una audiencia para la presentación de alegatos y pruebas, a menos que las Partes acuerden lo contrario.

VIII. LAUDO ARBITRAL

CARÁCTER DEFINITIVO Y VINCULANTE: El laudo que emita el Tribunal Arbitral será definitivo, obligatorio e inapelable para las Partes. Las Partes se obligan a cumplir el laudo sin dilación alguna y renuncian expresamente a cualquier recurso ordinario o extraordinario en su contra, limitándose únicamente al recurso de anulación previsto en el Art. 1457 del Código de Comercio.

CONTENIDO Y NOTIFICACIÓN: El laudo será por escrito, debidamente fundamentado y motivado, y contendrá la decisión sobre las costas del arbitraje y honorarios. Será notificado a las Partes en la forma prevista en el reglamento aplicable.

EJECUCIÓN: Para efectos de su ejecución forzosa en caso de incumplimiento, el laudo tendrá el carácter de cosa juzgada y título ejecutivo, y podrá ser reconocido y ejecutado ante los tribunales judiciales competentes del Estado de Chiapas, de conformidad con el Art. 1461 del Código de Comercio y lo establecido en la Ley de Amparo respecto a la definitividad de los laudos.

IX. COSTAS Y HONORARIOS

Las costas del arbitraje (honorarios de árbitros, gastos administrativos, honorarios de peritos, etc.) serán fijadas por el Tribunal Arbitral en el laudo definitivo. Como principio general, el Tribunal podrá disponer que la parte vencida asuma las costas, o distribuirlas entre las Partes en la proporción que estime justa, tomando en cuenta el resultado del procedimiento y la conducta procesal de las Partes.

X. CONFIDENCIALIDAD

El arbitraje, incluyendo la existencia del procedimiento, las actuaciones, las pruebas presentadas y el laudo, será estrictamente confidencial. Las Partes, los árbitros, la institución administradora y cualquier persona que participe en el procedimiento están obligadas a mantener dicha confidencialidad, salvo por lo necesario para la ejecución del laudo o por requerimiento legal imperativo.

XI. DIVISIBILIDAD

La nulidad, invalidez o ineficacia de alguna de las disposiciones de esta Cláusula Compromisoria no afectará la validez o eficacia de las restantes, las cuales mantendrán su pleno vigor y efecto. En tal caso, las Partes se obligan a sustituir la disposición afectada por otra que, dentro de los límites legales, logre el propósito económico-jurídico original.

XII. TESIS JURISPRUDENCIALES APLICABLES

Las Partes reconocen que la siguiente jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es relevante para la interpretación y alcance del presente compromiso arbitral:

  1. Jurisprudencia 2a./J. 33/2020 (10a.): “CLÁUSULA COMPROMISORIA. SU VALIDEZ Y EFICACIA NO DEPENDEN DE QUE SE HAYA SUSCRITO UN CONTRATO PRINCIPAL VÁLIDO, EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE AUTONOMÍA.” Esta tesis sostiene la independencia de la cláusula arbitral respecto del contrato principal (principio de autonomía o separabilidad).
  2. Jurisprudencia 1a./J. 38/2019 (10a.): “ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL. EL TRIBUNAL ARBITRAL ESTÁ FACULTADO PARA DECIDIR SOBRE SU PROPIA COMPETENCIA, INCLUSO RESPECTO DE LAS EXCEPCIONES RELATIVAS A LA EXISTENCIA O VALIDEZ DEL CONTRATO QUE CONTIENE LA CLÁUSULA COMPROMISORIA (KOMPETENZ-KOMPETENZ).” Reafirma la facultad del tribunal arbitral para decidir sobre su propia jurisdicción.
  3. Jurisprudencia 1a./J. 152/2017 (10a.): “LAUDO ARBITRAL. CONTRA ÉL SÓLO PROCEDE EL RECURSO DE ANULACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 1457 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, Y NO EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO.” Delimita los medios de impugnación contra un laudo arbitral, excluyendo el amparo directo.

XIII. ACEPTACIÓN Y FIRMAS

Las Partes, en pleno uso de sus facultades legales y después de haber leído y entendido el alcance total de los derechos y obligaciones derivados de la presente Cláusula Compromisoria de Arbitraje, la aceptan en todas sus partes y la firman en señal de conformidad, en (LUGAR DE FIRMA, EJ. “LA CIUDAD DE TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS”), a los (DÍA) días del mes de (MES) del año (AÑO), en (NÚMERO) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.



POR “LA PARTE A”

_________________________________________

(NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE A)

(NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DE LA PARTE A)



POR “LA PARTE B”

_________________________________________

(NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE B)

(NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DE LA PARTE B)



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⚖️ Leyes Aplicables a este Documento

📋 Instrucciones de Llenado

  1. (NOMBRE O RAZÓN SOCIAL COMPLETO DE LA PRIMERA PARTE): Escriba el nombre legal completo de la empresa o persona física. Para personas morales, el nombre registrado ante el SAT (RFC).
  2. (NOMBRE COMPLETO DEL REPRESENTANTE LEGAL): Nombre completo de la persona física que firma en representación de la parte, tal como aparece en su identificación oficial.
  3. (ESPECIFICAR EL PODER, ESCRITURA PÚBLICA O DOCUMENTO HABILITANTE): Describa el documento que acredita la representación (e.g., "Poder Notarial número 15,000 otorgado ante la fe del Notario Público No. 50 de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas").
  4. (DESCRIPCIÓN PRECISA DEL CONTRATO): Indique el tipo exacto de contrato principal (e.g., "Contrato de Suministro", "Contrato de Obra a Precio Alzado", "Contrato de Franquicia").
  5. (FECHA DEL CONTRATO PRINCIPAL): Coloque la fecha de celebración del contrato principal (dd/mm/aaaa).
  6. (ESPECIFICAR LEY SUSTANTIVA APLICABLE): Defina la ley que regirá el fondo de la controversia (e.g., "Código de Comercio", "Código Civil para el Estado de Chiapas").
  7. (NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN ARBITRAL): Escriba el nombre completo de la cámara o centro que administrará el arbitraje (e.g., "Centro de Arbitraje de la Cámara Nacional de Comercio de Tuxtla Gutiérrez").
  8. (ESPECIFICAR CIUDAD EN CHIAPAS): Defina la ciudad que será la sede o plaza arbitral (e.g., "Tuxtla Gutiérrez", "San Cristóbal de las Casas", "Tapachula").
  9. (UNO o TRES): Elija y deje solo una opción: "UNO" o "TRES".
  10. (TREINTA), (QUINCE): Puede modificar estos plazos (en días naturales) según su conveniencia, pero se recomiendan los aquí propuestos.
  11. (LUGAR DE FIRMA): Especifique la ciudad y estado donde se firma físicamente el documento.
  12. (DÍA), (MES), (AÑO): Complete con la fecha de firma.

📄 Plantillas Relacionadas

  • Contrato de Prestación de Servicios Profesionales (Modelo General) - Para establecer la relación principal que contendrá esta cláusula.
  • Contrato de Compraventa Mercantil - Para operaciones comerciales que pueden incluir un mecanismo de solución de controversias.
  • Poder General para Pleitos y Cobranzas (Especial para Arbitraje) - Para facultar a un representante específicamente para actuar en un procedimiento arbitral.
  • Convenio de Confidencialidad (NDA) - Para proteger información sensible que pudiera revelarse durante el arbitraje.
  • Demanda o Solicitud de Inicio de Procedimiento Arbitral - Documento para iniciar formalmente el arbitraje ante la institución designada.
Red Nacional de Abogados

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Sobre este documento: Cláusula Compromisoria de Arbitraje — Chiapas

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