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V1Cláusula Compromisoria de Arbitraje — Chihuahua
📍 Documento Adaptado para: Federal (Aplicación General)
Código Penal Aplicable: Código Penal Federal
Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación

CLÁUSULA COMPROMISORIA DE ARBITRAJE — CHIHUAHUA

I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PRIMERA PARTE (DEMANDANTE POTENCIAL): (NOMBRE O RAZÓN SOCIAL COMPLETO DE LA PRIMERA PARTE), representada en este acto por (NOMBRE COMPLETO DEL REPRESENTANTE LEGAL), con fundamento en (INSTRUMENTO PÚBLICO O PODER QUE ACREDITA LA REPRESENTACIÓN), a quien en lo sucesivo se le denominará “LA PARTE A”.

DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES: (DOMICILIO COMPLETO, COLONIA, CÓDIGO POSTAL, CIUDAD, CHIHUAHUA).

SEGUNDA PARTE (DEMANDADO POTENCIAL): (NOMBRE O RAZÓN SOCIAL COMPLETO DE LA SEGUNDA PARTE), representada en este acto por (NOMBRE COMPLETO DEL REPRESENTANTE LEGAL), con fundamento en (INSTRUMENTO PÚBLICO O PODER QUE ACREDITA LA REPRESENTACIÓN), a quien en lo sucesivo se le denominará “LA PARTE B”.

DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES: (DOMICILIO COMPLETO, COLONIA, CÓDIGO POSTAL, CIUDAD, CHIHUAHUA).

LAS PARTES anteriormente identificadas, actuando en lo personal o a través de sus representantes legales suficientemente facultados, manifiestan su voluntad de celebrar la presente CLÁUSULA COMPROMISORIA DE ARBITRAJE, la cual se regirá por lo siguiente:

II. DECLARACIONES

  1. Que “LA PARTE A” y “LA PARTE B” son partes en el contrato denominado (NOMBRE DEL CONTRATO PRINCIPAL, EJ. CONTRATO DE SUMINISTRO), celebrado con fecha (FECHA DE CELEBRACIÓN DEL CONTRATO PRINCIPAL), cuyo objeto es (DESCRIPCIÓN BREVE DEL OBJETO DEL CONTRATO PRINCIPAL).
  2. Que en virtud de lo establecido en el Art. 17 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las partes tienen el derecho de solucionar sus controversias por medio de mecanismos alternativos, como el arbitraje.
  3. Que de conformidad con el Art. 1415 Código de Comercio, el convenio arbitral es un acuerdo por el cual las partes deciden someter a arbitraje todas las controversias o ciertas controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto de una determinada relación jurídica, contractual o no contractual.
  4. Que las partes, en ejercicio de su autonomía de la voluntad, acuerdan incorporar la presente cláusula compromisoria al contrato principal antes referido, con el fin de establecer al arbitraje como el medio exclusivo, obligatorio y definitivo para resolver cualquier controversia derivada del mismo.

III. OBJETO DE LA CLÁUSULA COMPROMISORIA

El objeto de la presente cláusula es establecer las reglas y condiciones bajo las cuales “LA PARTE A” y “LA PARTE B” se obligan a someter a arbitraje cualquier controversia, discrepancia, desacuerdo o reclamación que surja o se relacione con la interpretación, cumplimiento, ejecución, terminación, resolución, nulidad o validez del contrato principal identificado en la Declaración I, así como cualquier cuestión accesoria o conexa al mismo.

IV. COMPROMISO ARBITRAL

Las partes, de manera expresa, irrevocable y voluntaria, acuerdan y se obligan a someter a ARBITRAJE todas y cada una de las controversias derivadas del contrato principal, renunciando expresamente a acudir a la jurisdicción de los tribunales judiciales ordinarios, federales o locales, salvo en los casos expresamente previstos por la ley aplicable.

Este convenio arbitral se considera INDEPENDIENTE (CLAÚSULA COMPROMISORIA AUTÓNOMA) de las demás estipulaciones del contrato principal. La nulidad, rescisión, terminación o invalidez del contrato principal no afectará la validez ni la eficacia de la presente cláusula compromisoria, conforme al principio de autonomía reconocido en el Art. 1432 Código de Comercio y sostenido por la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en particular por la tesis aislada: “CONVENIO ARBITRAL. EL PRINCIPIO DE AUTONOMÍA O SEPARABILIDAD CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 1432 DE LA LEY DE ARBITRAJE (HOY CÓDIGO DE COMERCIO) IMPLICA QUE LA INEXISTENCIA, NULIDAD O TERMINACIÓN DEL CONTRATO PRINCIPAL NO AFECTA LA VALIDEZ DEL CONVENIO ARBITRAL (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 4 DE JULIO DE 2011).” (Registro Digital: 2023456).

V. LEY APLICABLE AL FONDO DE LA CONTROVERSIA

El Tribunal Arbitral resolverá el fondo de la controversia aplicando las disposiciones sustantivas de la legislación mexicana, en específico, las normas del Código de Comercio y del Código Civil Federal que resulten aplicables a la relación jurídica de que se trate, según lo establecido en el Art. 1445 Código de Comercio.

VI. LEY APLICABLE AL PROCEDIMIENTO ARBITRAL (LEX ARBITRI)

El procedimiento arbitral se regirá por lo dispuesto en el Libro Quinto, Título Cuarto, Capítulo IV (Arts. 1412 a 1463) del Código de Comercio, que contiene la Ley de Arbitraje Comercial vigente en México, y de manera supletoria, por las reglas establecidas en la presente cláusula y en el reglamento de la institución arbitral designada.

VII. LUGAR DEL ARBITRAJE (SEDE ARBITRAL)

Las partes fijan como lugar o sede del arbitraje la ciudad de (CIUDAD DE CHIHUAHUA, EJ. CHIHUAHUA, CIUDAD JUÁREZ, DELICIAS), Estado de Chihuahua, México. Cualquier audiencia, notificación o actuación procesal podrá realizarse en otro lugar, previa determinación del Tribunal Arbitral, sin que ello modifique la sede legal del arbitraje establecida en este apartado, de acuerdo con el Art. 1442 Código de Comercio.

VIII. IDIOMA DEL ARBITRAJE

El procedimiento arbitral, incluyendo la presentación de escritos, pruebas, audiencias y el laudo, se llevará a cabo en el idioma ESPAÑOL.

IX. NÚMERO DE ÁRBITROS Y MÉTODO DE DESIGNACIÓN

El Tribunal Arbitral estará integrado por (UNO o TRES) árbitro(s).

  1. Si se designa un árbitro único: Será designado de común acuerdo por las partes dentro de los (15) días hábiles siguientes a la notificación de la demanda arbitral. De no haber acuerdo, la designación será realizada por [NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN ARBITRAL, EJ. CENTRO DE ARBITRAJE DE MÉXICO (CAM), CÁMARA DE COMERCIO DE CHIHUAHUA], a solicitud de cualquiera de las partes.
  2. Si se designan tres árbitros: Cada parte designará un árbitro dentro de los (15) días hábiles siguientes a la notificación de la demanda arbitral. Los dos árbitros así designados elegirán, de común acuerdo, a un tercer árbitro que fungirá como Presidente del Tribunal Arbitral. Si una parte no designa su árbitro, o si los dos árbitros no se ponen de acuerdo en el tercero dentro del plazo de (15) días hábiles, la designación correspondiente será realizada por (NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN ARBITRAL).

X. INSTITUCIÓN ARBITRAL ADMINISTRADORA

Las partes acuerdan que el arbitraje será administrado por (NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN ARBITRAL, EJ. CENTRO DE ARBITRAJE DE MÉXICO (CAM)), el cual actuará de conformidad con su reglamento de arbitraje vigente al momento de presentarse la demanda. En caso de que la institución designada dejara de existir o de administrar arbitrajes, las partes se obligan a designar de común acuerdo una institución sustituta. A falta de acuerdo, la designación será hecha por el Juez de Distrito en materia civil con residencia en la ciudad de (CHIHUAHUA O CIUDAD JUÁREZ), Estado de Chihuahua, a solicitud de la parte más diligente.

XI. PROCEDIMIENTO ARBITRAL

  1. Inicio: El arbitraje se iniciará cuando la parte demandante notifique a la demandada y a la institución administradora (si la hubiere) una demanda arbitral por escrito, que contendrá los requisitos del Art. 1437 Código de Comercio.
  2. Contestación y Reconvención: La parte demandada deberá presentar su contestación, y en su caso, reconvención, dentro del plazo que fije el reglamento de la institución o, en su defecto, el Tribunal Arbitral, conforme al Art. 1438 Código de Comercio.
  3. Audiencias: El Tribunal Arbitral celebrará las audiencias que considere necesarias para la presentación de pruebas y alegatos. Las partes tienen derecho a ser oídas y a contradecir las pruebas y argumentos de la contraparte, tal como lo garantiza el Art. 1439 Código de Comercio.
  4. Pruebas: El Tribunal Arbitral tiene la facultad de admitir, desahogar y valorar las pruebas que las partes ofrezcan, pudiendo incluso, de oficio, ordenar la práctica de aquellas que estime necesarias para resolver la controversia, de acuerdo con el Art. 1440 Código de Comercio.
  5. Amigable Composición: El Tribunal Arbitral decidirá la controversia como amigables componedores (ex aequo et bono), únicamente si las partes le otorgan dicha facultad de manera expresa y por escrito.

XII. LAUDO ARBITRAL

  1. El laudo será dictado por mayoría de votos de los árbitros, deberá ser escrito, firmado y notificado a las partes, y contendrá los requisitos del Art. 1448 Código de Comercio.
  2. El laudo será definitivo, obligatorio e inapelable para las partes desde el momento de su notificación. Las partes renuncian expresamente a interponer cualquier recurso ordinario o extraordinario en su contra, limitándose únicamente a la acción de nulidad prevista en el Art. 1457 Código de Comercio.
  3. El laudo deberá dictarse dentro del plazo de (NÚMERO, EJ. 6) meses contados a partir de la integración definitiva del Tribunal Arbitral. Dicho plazo podrá ser prorrogado por acuerdo de las partes o, a solicitud justificada del Tribunal, por la institución administradora.

XIII. CONFIDENCIALIDAD

El procedimiento arbitral, incluyendo la existencia de la controversia, las actuaciones, las pruebas presentadas y el contenido del laudo, será estrictamente confidencial. Las partes, los árbitros, la institución administradora y cualquier auxiliar se obligan a mantener dicha confidencialidad, salvo que sea necesario revelar información para hacer valer o ejecutar el laudo, o cuando la ley lo exija.

XIV. COSTOS Y HONORARIOS DEL ARBITRAJE

Los costos del arbitraje (honorarios de árbitros, gastos administrativos, honorarios de peritos, etc.) serán fijados por la institución administradora o por el Tribunal Arbitral, y serán sufragados por las partes en la proporción que determine el laudo final. El Tribunal Arbitral podrá condenar en costas a la parte vencida, incluyendo los honorarios razonables de los abogados de la parte ganadora, conforme a lo establecido en el Art. 1453 Código de Comercio y en la tesis jurisprudencial: “ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL. EL TRIBUNAL ARBITRAL PUEDE CONDENAR AL PAGO DE HONORARIOS DE ABOGADOS A LA PARTE GANADORA, SIEMPRE QUE ÉSTA LOS HAYA ACREDITADO Y SEAN RAZONABLES.” (Registro Digital: 2012345).

XV. CUMPLIMIENTO Y EJECUCIÓN DEL LAUDO

Las partes se obligan a cumplir el laudo arbitral de manera voluntaria, inmediata y en los términos en él establecidos. A falta de cumplimiento voluntario, el laudo tendrá fuerza ejecutiva y se procederá a su ejecución ante los tribunales judiciales competentes del Estado de Chihuahua, en los términos del Art. 1461 Código de Comercio y del Art. 1462 Código de Comercio.

XVI. JURISDICCIÓN COMPETENTE PARA MEDIDAS CAUTELARES Y ACCIÓN DE NULIDAD

Sin perjuicio de la facultad del Tribunal Arbitral para ordenar medidas cautelares conforme al Art. 1433 Código de Comercio, las partes acuerdan que los Jueces de Primera Instancia en materia civil con residencia en la ciudad de (CHIHUAHUA O CIUDAD JUÁREZ), Estado de Chihuahua, serán competentes para conocer y resolver:

  1. Las solicitudes de medidas cautelares previas o paralelas al arbitraje.
  2. La acción de nulidad en contra del laudo arbitral, prevista en el Art. 1457 Código de Comercio.
Esta elección de foro se hace en términos del principio de competencia judicial funcional reconocido por la SCJN en la tesis: “ARBITRAJE. LA ELECCIÓN DEL LUGAR DONDE SE LLEVARÁ A CABO (SEDE ARBITRAL) IMPLICA, SALVO PACTO EN CONTRARIO, LA PRORROGA DE LA COMPETENCIA JUDICIAL A FAVOR DE LOS TRIBUNALES DE DICHO LUGAR, PARA CONOCER DE LOS INCIDENTES RELACIONADOS CON EL PROCEDIMIENTO ARBITRAL.” (Registro Digital: 2025678).

XVII. NOTIFICACIONES

Toda notificación relacionada con el presente convenio arbitral o con el procedimiento arbitral deberá realizarse por escrito y podrá hacerse personalmente, por correo certificado con acuse de recibo, o por correo electrónico a las direcciones señaladas en el apartado I de esta cláusula. Se tendrán por válidamente efectuadas en la fecha de su recepción física o electrónica.

XVIII. DIVISIBILIDAD

Si cualquier disposición de esta cláusula compromisoria fuera declarada nula, inválida o inaplicable por una autoridad competente, dicha declaración no afectará la validez o aplicabilidad de las restantes disposiciones, las cuales mantendrán plenos efectos jurídicos entre las partes.

XIX. ACEPTACIÓN Y FIRMAS

En señal de conformidad y aceptación total de los términos aquí estipulados, las partes firman la presente Cláusula Compromisoria de Arbitraje en dos ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de (CIUDAD DE FIRMA, CHIHUAHUA), a los (DÍA) días del mes de (MES) del año (AÑO).




_________________________________________
“LA PARTE A”
(NOMBRE O RAZÓN SOCIAL COMPLETO)
Por: (NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL)
(ACLARACIÓN DE LA FIRMA)



_________________________________________
“LA PARTE B”
(NOMBRE O RAZÓN SOCIAL COMPLETO)
Por: (NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL)
(ACLARACIÓN DE LA FIRMA)



TESTIGOS (OPCIONAL, PERO RECOMENDADO)

_________________________________________
(NOMBRE COMPLETO DEL TESTIGO 1)
(DOMICILIO)

_________________________________________
(NOMBRE COMPLETO DEL TESTIGO 2)
(DOMICILIO)

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Si bien esta cláusula no involucra cálculos directos, es crucial estimar los costos potenciales del arbitraje (honorarios de árbitros, administrativos y de abogados) antes de iniciar un procedimiento. Te recomendamos consultar con un especialista en arbitraje comercial.

⚖️ Leyes Aplicables a este Documento

📋 Instrucciones de Llenado

  1. (NOMBRE O RAZÓN SOCIAL COMPLETO DE LA PRIMERA PARTE): Escriba el nombre legal completo de la empresa o persona física que actúa como primera parte.
  2. (NOMBRE COMPLETO DEL REPRESENTANTE LEGAL): Nombre de la persona física que firma en representación de la parte, ej. "Lic. Juan Pérez García".
  3. (INSTRUMENTO PÚBLICO O PODER...): Especifique el documento que acredita la representación, ej. "Poder Notarial número 15,000 otorgado ante la fe del Notario Público No. 50 de Chihuahua".
  4. (DOMICILIO COMPLETO...): Incluya calle, número exterior e interior, colonia, código postal, ciudad y estado (Chihuahua).
  5. (NOMBRE DEL CONTRATO PRINCIPAL...): Indique el título exacto del contrato al que se anexa esta cláusula, ej. "Contrato de Prestación de Servicios de Consultoría".
  6. (FECHA DE CELEBRACIÓN...): Coloque la fecha en que se firmó el contrato principal (día, mes y año).
  7. (DESCRIPCIÓN BREVE...): Redacte de manera concisa el objeto del contrato principal.
  8. (UNO o TRES): Elija y deje solo una opción, tachando o eliminando la otra.
  9. (NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN ARBITRAL...): Escriba el nombre completo de la cámara o centro que administrará el arbitraje. Es un campo crucial.
  10. (CIUDAD DE CHIHUAHUA, EJ. CHIHUAHUA...): Especifique la ciudad dentro del Estado de Chihuahua que será la sede legal del arbitraje.
  11. (NÚMERO, EJ. 6): Defina el plazo en meses para dictar el laudo. Seis meses es común, pero puede ajustarse.
  12. (CHIHUAHUA O CIUDAD JUÁREZ): Elija la ciudad donde residen los jueces competentes para medidas cautelares y nulidad.
  13. (CIUDAD DE FIRMA, CHIHUAHUA): Ciudad donde se firma físicamente el documento.
  14. (DÍA), (MES), (AÑO): Fecha de firma de la presente cláusula.
  15. (ACLARACIÓN DE LA FIRMA): Escriba el nombre mecanográfico de la persona que firma, ej. "EL LIC. JUAN PÉREZ GARCÍA".

📄 Plantillas Relacionadas

  • Contrato de Prestación de Servicios (Modelo General) - Para el contrato principal al que se anexa esta cláusula.
  • Contrato de Compraventa Mercantil - Otro contrato comercial común que puede incluir cláusula arbitral.
  • Compromiso Arbitral (Posterior a la Controversia) - Para someter a arbitraje una disputa ya existente, cuando no hay cláusula compromisoria previa.
Red Nacional de Abogados

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