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V1Cláusula Compromisoria de Arbitraje — Coahuila
📍 Documento Adaptado para: Federal (Aplicación General)
Código Penal Aplicable: Código Penal Federal
Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación

CLÁUSULA COMPROMISORIA DE ARBITRAJE — COAHUILA

I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PRIMERA. PARTES COMPROMETIENTES. En la ciudad de (CIUDAD DE FIRMA), Estado de Coahuila de Zaragoza, a los (DÍA) días del mes de (MES) del año (AÑO), comparecen:

  1. (NOMBRE O RAZÓN SOCIAL COMPLETO DE LA PARTE UNO), representada en este acto por el C. (NOMBRE COMPLETO DEL REPRESENTANTE LEGAL), en su carácter de (CARGO DEL REPRESENTANTE LEGAL), debidamente facultado para obligar a dicha parte conforme al instrumento público número (NÚMERO DE ESCRITURA PÚBLICA), otorgado ante la fe del Notario Público número (NÚMERO) de (CIUDAD, ESTADO), inscrito en el Registro Público de Comercio de (CIUDAD, ESTADO) bajo folio mercantil electrónico (FOLIO MERCANTIL ELECTRÓNICO). En lo sucesivo se le denominará “LA PARTE UNO”.
  2. (NOMBRE O RAZÓN SOCIAL COMPLETO DE LA PARTE DOS), representada en este acto por el C. (NOMBRE COMPLETO DEL REPRESENTANTE LEGAL), en su carácter de (CARGO DEL REPRESENTANTE LEGAL), debidamente facultado para obligar a dicha parte conforme al instrumento público número (NÚMERO DE ESCRITURA PÚBLICA), otorgado ante la fe del Notario Público número (NÚMERO) de (CIUDAD, ESTADO), inscrito en el Registro Público de Comercio de (CIUDAD, ESTADO) bajo folio mercantil electrónico (FOLIO MERCANTIL ELECTRÓNICO). En lo sucesivo se le denominará “LA PARTE DOS”.

Las partes anteriores se denominarán conjuntamente como “LAS PARTES” y de manera individual como “LA PARTE”, y declaran tener la capacidad jurídica necesaria para celebrar el presente compromiso arbitral.

II. ANTECEDENTES Y COMPROMISO

SEGUNDA. ANTECEDENTES. LAS PARTES son parte en el contrato denominado “(DENOMINACIÓN EXACTA DEL CONTRATO MATRIZ)”, celebrado con fecha (FECHA DEL CONTRATO MATRIZ), cuyo objeto es (DESCRIPCIÓN BREVE DEL OBJETO DEL CONTRATO MATRIZ). En lo sucesivo, el referido contrato se denominará “EL CONTRATO PRINCIPAL”.

TERCERA. COMPROMISO ARBITRAL. En ejercicio de la autonomía de la voluntad reconocida por el Art. 17 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en lo dispuesto por el Art. 1415 Código de Comercio, LAS PARTES acuerdan someter a arbitraje, de manera definitiva e inapelable, todas las controversias, desacuerdos o reclamaciones que surjan o se relacionen con EL CONTRATO PRINCIPAL, su existencia, validez, interpretación, cumplimiento, ejecución, terminación, resolución o nulidad, incluyendo cualquier cuestión derivada de su negociación, así como las responsabilidades que de él emanen.

III. ADMINISTRACIÓN, SEDE Y LEY APLICABLE AL PROCEDIMIENTO

CUARTA. ARBITRAJE INSTITUCIONAL. El arbitraje será administrado por [NOMBRE COMPLETO DE LA INSTITUCIÓN ARBITRAL, E.J.: EL CENTRO DE ARBITRAJE DE MÉXICO (CAM) O LA CÁMARA DE COMERCIO DE TORREÓN], en lo sucesivo “LA INSTITUCIÓN”, de conformidad con su reglamento de arbitraje vigente a la fecha de la presentación de la demanda, en lo sucesivo “EL REGLAMENTO”. En caso de que LA INSTITUCIÓN decida no administrar el arbitraje, LAS PARTES acuerdan que el tribunal arbitral se integrará de conformidad con las reglas del Art. 1423 Código de Comercio.

QUINTA. LEY APLICABLE AL FONDO. Las controversias serán resueltas conforme al derecho sustantivo mexicano, específicamente de la legislación del Estado de Coahuila de Zaragoza y, de manera supletoria, por el Código Civil Federal. Las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG) expresamente no serán aplicables.

SEXTA. LUGAR DEL ARBITRAJE (SEDE). El lugar del arbitraje (sede arbitral) será la ciudad de (CIUDAD, E.J.: TORREÓN, SALTILLO, MONCLOVA), Estado de Coahuila de Zaragoza, México. Las audiencias podrán celebrarse, por convenio de las partes o decisión del tribunal arbitral, en cualquier otro lugar que se considere apropiado.

SÉPTIMA. LEY APLICABLE AL PROCEDIMIENTO. El procedimiento arbitral se regirá por lo dispuesto en EL REGLAMENTO, por lo pactado en esta cláusula y, en todo lo no previsto, por el Libro Cinco, Título Cuarto, Capítulo I (Del Arbitraje Comercial) del Código de Comercio.

IV. TRIBUNAL ARBITRAL

OCTAVA. NÚMERO DE ÁRBITROS. El tribunal arbitral estará integrado por (UNO o TRES) árbitro(s). Si LAS PARTES no indican un número, se estará a lo dispuesto por EL REGLAMENTO.

NOVENA. NOMBRAMIENTO DE ÁRBITROS. Los árbitros serán nombrados de conformidad con EL REGLAMENTO. Todas LAS PARTES renuncian expresamente a cualquier derecho que pudieran tener para nombrar árbitros en calidad de parte, incluso en los supuestos previstos en el Art. 1428 Código de Comercio, sometiéndose al procedimiento de nombramiento establecido en EL REGLAMENTO.

DÉCIMA. REQUISITOS DE LOS ÁRBITROS. Los árbitros deberán ser abogados en ejercicio, con amplia experiencia en materia comercial y en el sector de (ESPECIFICAR SECTOR, E.J.: INDUSTRIA, CONSTRUCCIÓN, SERVICIOS). Será obligación de cada árbitro revelar, por escrito, cualquier circunstancia que pudiera dar lugar a dudas justificadas sobre su imparcialidad o independencia, de conformidad con el estándar establecido en el Art. 1426 Código de Comercio y la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

V. PROCEDIMIENTO ARBITRAL

DÉCIMA PRIMERA. IDIOMA. El idioma del arbitraje será el español. Toda documentación presentada en otro idioma deberá acompañarse de una traducción al español realizada por traductor oficial autorizado.

DÉCIMA SEGUNDA. CONFIDENCIALIDAD. El arbitraje, incluida la existencia del procedimiento, las audiencias, las pruebas, los alegatos y el laudo, será estrictamente confidencial. LAS PARTES, los árbitros, LA INSTITUCIÓN, los testigos, los peritos y cualquier otra persona que participe en el procedimiento están obligados a mantener dicha confidencialidad, salvo por exigencia legal o para hacer valer derechos derivados del laudo. Esta obligación subsistirá aún después de la terminación del procedimiento arbitral.

DÉCIMA TERCERA. PRUEBAS Y AUDIENCIAS. El tribunal arbitral determinará la admisión, pertinencia y valor de las pruebas, pudiendo limitar su número para evitar dilaciones, de acuerdo con el Art. 1434 Código de Comercio. Se celebrará al menos una audiencia para la presentación de pruebas y alegatos, a menos que todas LAS PARTES acuerden lo contrario por escrito.

DÉCIMA CUARTA. MEDIDAS CAUTELARES. El tribunal arbitral podrá, a petición de parte, ordenar cualquier medida cautelar que considere necesaria respecto del objeto de la controversia, incluyendo medidas *inaudita parte* cuando exista riesgo fundado de que el cumplimiento de la medida se vea frustrado. Dichas medidas podrán ser ejecutadas ante los órganos jurisdiccionales competentes del Estado de Coahuila, quienes deberán brindar su auxilio conforme al Art. 1463 Código de Comercio.

VI. LAUDO Y GASTOS

DÉCIMA QUINTA. PLAZO PARA EMITIR LAUDO. El laudo final deberá ser dictado dentro del plazo máximo de (NÚMERO, E.J.: SEIS) meses contados a partir de la fecha de integración definitiva del tribunal arbitral. Dicho plazo podrá ser prorrogado por acuerdo de LAS PARTES o, a solicitud del tribunal, por LA INSTITUCIÓN.

DÉCIMA SEXTA. CARÁCTER DEL LAUDO. El tribunal arbitral emitirá un laudo definitivo, obligatorio e inapelable para LAS PARTES, quienes se obligan a cumplirlo de inmediato y de buena fe. El laudo tendrá la autoridad de cosa juzgada y podrá ser ejecutado judicialmente si fuera necesario, de conformidad con el Art. 1457 Código de Comercio.

DÉCIMA SÉPTIMA. GASTOS Y HONORARIOS. Los gastos del arbitraje (honorarios de árbitros e institución, gastos de sala, etc.) serán sufragados por LAS PARTES en la proporción que determine el tribunal arbitral en el laudo final. El tribunal podrá condenar en costas a la parte vencida, incluyendo los honorarios razonables de abogados de la parte vencedora y los demás gastos incurridos para su defensa, conforme a los criterios de proporcionalidad y razonabilidad.

VII. DISPOSICIONES GENERALES

DÉCIMA OCTAVA. INDEPENDENCIA DE LA CLÁUSULA. La presente cláusula compromisoria es independiente de las demás disposiciones de EL CONTRATO PRINCIPAL. La nulidad, resolución, terminación o ineficacia de EL CONTRATO PRINCIPAL no afectará la validez ni la eficacia de esta cláusula compromisoria, la cual subsistirá para resolver cualquier controversia derivada de dichos eventos.

DÉCIMA NOVENA. RENUNCIA A FUEROS. LAS PARTES, en los términos más amplios permitidos por la ley, renuncian expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles, sometiéndose de manera exclusiva al procedimiento arbitral aquí establecido. Reconocen que esta renuncia es válida y obligatoria, conforme a la tesis jurisprudencial P./J. 20/2006 de la SCJN, que establece la validez de la cláusula compromisoria como pacto de exclusividad.

VIGÉSIMA. NOTIFICACIONES. Toda notificación relacionada con el arbitraje se considerará válidamente hecha si se envía por correo certificado con acuse de recibo, mensajería reconocida o correo electrónico con confirmación de entrega, a las direcciones que LAS PARTES señalen a continuación. Cualquier cambio de dirección deberá notificarse por escrito a la contraparte, al tribunal arbitral y a LA INSTITUCIÓN.

  • PARA LA PARTE UNO: (DIRECCIÓN POSTAL COMPLETA, TELÉFONO Y CORREO ELECTRÓNICO).
  • PARA LA PARTE DOS: (DIRECCIÓN POSTAL COMPLETA, TELÉFONO Y CORREO ELECTRÓNICO).

VIGÉSIMA PRIMERA. AUTORIDAD COMPETENTE PARA NOMBRAMIENTOS Y RECUSACIONES. En los supuestos previstos en el Art. 1429 Código de Comercio, la autoridad competente para conocer de los procedimientos de nombramiento, recusación y cese de árbitros será el Juez de Primera Instancia del (NÚMERO) Distrito Judicial con residencia en la ciudad de (CIUDAD SEDE, E.J.: TORREÓN), Estado de Coahuila de Zaragoza.

VIGÉSIMA SEGUNDA. LEY APLICABLE A LA CLÁUSULA. La existencia, validez e interpretación de esta cláusula compromisoria se regirá por la Ley de Arbitraje Comercial del Estado de Coahuila (o, en su defecto, por el Código de Comercio federal) y por el Art. 1445 Código de Comercio, que establece el principio de autonomía de la cláusula compromisoria.

VIGÉSIMA TERCERA. DIVISIBILIDAD. Si cualquier disposición de esta cláusula fuera declarada nula, ilegal o inaplicable por una autoridad competente, dicha declaración no afectará la validez, legalidad o aplicabilidad de las disposiciones restantes, las cuales conservarán plenos efectos.

Leído que fue el presente instrumento, y enteradas LAS PARTES de su contenido y alcances, lo ratifican en todas y cada una de sus partes, firmando al calce en señal de conformidad.


POR LA PARTE UNO

_________________________________________

(NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL)

(NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DE LA PARTE UNO)


POR LA PARTE DOS

_________________________________________

(NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL)

(NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DE LA PARTE DOS)


TESTIGOS (Opcional, pero recomendado)

_________________________________________

(NOMBRE Y FIRMA DEL TESTIGO UNO)

_________________________________________

(NOMBRE Y FIRMA DEL TESTIGO DOS)

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⚖️ Leyes Aplicables a este Documento

📋 Instrucciones de Llenado

  1. (CIUDAD DE FIRMA): Escriba el nombre de la ciudad en Coahuila donde se firma el contrato principal (ej. Saltillo, Torreón, Monclova).
  2. (DÍA), (MES), (AÑO): Indique la fecha de firma de la cláusula o del contrato principal que la contiene.
  3. (NOMBRE O RAZÓN SOCIAL COMPLETO DE LA PARTE UNO/DOS): Escriba el nombre legal completo de la persona física o moral. Para personas morales, el nombre exacto registrado ante el SAT.
  4. (NOMBRE COMPLETO DEL REPRESENTANTE LEGAL): Nombre completo de la persona física que firma en representación de la parte.
  5. (CARGO DEL REPRESENTANTE LEGAL): Puesto que justifica su facultad para firmar (ej. Apoderado Legal, Director General, Representante Legal).
  6. (NÚMERO DE ESCRITURA PÚBLICA) / (NÚMERO) / (CIUDAD, ESTADO) / (FOLIO MERCANTIL ELECTRÓNICO): Complete los datos del instrumento que acredita las facultades del representante. Si no hay escritura pública, sustituya por "los estatutos sociales" y detalle el acta notarial o registro.
  7. (DENOMINACIÓN EXACTA DEL CONTRATO MATRIZ) / (FECHA DEL CONTRATO MATRIZ) / (DESCRIPCIÓN BREVE DEL OBJETO): Refiera con precisión al contrato del cual esta cláusula forma parte.
  8. (NOMBRE COMPLETO DE LA INSTITUCIÓN ARBITRAL): Especifique el centro de arbitraje elegido (ej. Centro de Arbitraje de México -CAM-, Cámara de Comercio de Torreón).
  9. (UNO o TRES): Elija el número de árbitros que integrarán el tribunal.
  10. (ESPECIFICAR SECTOR): Indique la industria o actividad a la que pertenece el contrato (ej. construcción, energía, servicios financieros).
  11. (CIUDAD, E.J.: TORREÓN, SALTILLO, MONCLOVA): Defina la ciudad en Coahuila que será la sede formal del arbitraje.
  12. (NÚMERO, E.J.: SEIS): Establezca el plazo en meses para emitir el laudo.
  13. (DIRECCIÓN POSTAL COMPLETA, TELÉFONO Y CORREO ELECTRÓNICO): Proporcione los datos de contacto oficiales para notificaciones legales.
  14. (NÚMERO) Distrito Judicial / (CIUDAD SEDE, E.J.: TORREÓN): Identifique el distrito judicial y ciudad en Coahuila que fungirán como autoridad judicial de apoyo. Consulte el organigrama judicial del estado.

📄 Plantillas Relacionadas

  • Contrato de Prestación de Servicios Profesionales (Modelo General) - Para ser el "Contrato Principal" que incluye esta cláusula.
  • Contrato de Obra a Precio Alzado - Para proyectos de construcción o ingeniería en Coahuila.
  • Contrato de Suministro - Para relaciones comerciales continuas de compra-venta.
  • Compromiso Arbitral Ad-Hoc (Posterior a la Controversia) - Para someter a arbitraje una disputa ya existente, cuando no hay cláusula previa.
  • Poder General para Pleitos y Cobranzas (Con Facultad para Arbitraje) - Para facultar a un apoderado específicamente en procedimientos arbitrales.
Red Nacional de Abogados

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