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V1Cláusula Compromisoria de Arbitraje — Colima
📍 Documento Adaptado para: Federal (Aplicación General)
Código Penal Aplicable: Código Penal Federal
Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación

CLÁUSULA COMPROMISORIA DE ARBITRAJE — COLIMA

I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PRIMERA. PARTES COMPROMETIENTES. En la ciudad de (CIUDAD DE CELEBRACIÓN), Municipio de (MUNICIPIO DE CELEBRACIÓN), Estado de Colima, a los (DÍA) días del mes de (MES) del año (AÑO), comparecen:

  1. (NOMBRE COMPLETO O RAZÓN SOCIAL DE LA PARTE UNO), representada en este acto por el C. (NOMBRE COMPLETO DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE UNO), en su carácter de (CARGO DEL REPRESENTANTE, EJ. APODERADO LEGAL, GERENTE GENERAL), debidamente facultado para obligar a dicha parte conforme al instrumento público número (NÚMERO DE ESCRITURA PÚBLICA O PODER) otorgado ante la fe del Notario Público número (NÚMERO) de (CIUDAD, ESTADO), con domicilio convencional para oír y recibir toda clase de notificaciones en (DOMICILIO CONVENCIONAL COMPLETO DE LA PARTE UNO, COLIMA), y
  2. (NOMBRE COMPLETO O RAZÓN SOCIAL DE LA PARTE DOS), representada en este acto por el C. (NOMBRE COMPLETO DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DOS), en su carácter de (CARGO DEL REPRESENTANTE, EJ. APODERADO LEGAL, GERENTE GENERAL), debidamente facultado para obligar a dicha parte conforme al instrumento público número (NÚMERO DE ESCRITURA PÚBLICA O PODER) otorgado ante la fe del Notario Público número (NÚMERO) de (CIUDAD, ESTADO), con domicilio convencional para oír y recibir toda clase de notificaciones en (DOMICILIO CONVENCIONAL COMPLETO DE LA PARTE DOS, COLIMA).

Las partes anteriores se denominarán conjuntamente "las Partes" e individualmente "la Parte".

II. ANTECEDENTES Y DECLARACIONES

SEGUNDA. ANTECEDENTE CONTRACTUAL. Las Partes son titulares de derechos y obligaciones derivados del contrato denominado "(NOMBRE EXACTO DEL CONTRATO PRINCIPAL)" celebrado con fecha (FECHA DEL CONTRATO PRINCIPAL), cuyo objeto es (DESCRIPCIÓN BREVE DEL OBJETO DEL CONTRATO PRINCIPAL) (en adelante, el "Contrato Principal").

TERCERA. VOLUNTAD DE ARBITRAJE. Las Partes, en ejercicio de su autonomía de la voluntad y en cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 17 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los Art. 1415, 1416 y 1423 del Código de Comercio, manifiestan su libre y espontánea voluntad de someter a arbitraje cualquier controversia que surja con motivo de la interpretación, ejecución, incumplimiento, terminación, nulidad o resolución del Contrato Principal, mediante la presente cláusula compromisoria.

III. COMPROMISO ARBITRAL

CUARTA. CLÁUSULA COMPROMISORIA. En virtud de lo anterior, las Partes incorporan al Contrato Principal la siguiente Cláusula Compromisoria de Arbitraje, la cual forma parte integral del mismo:

"Toda controversia, discrepancia, desacuerdo o conflicto que surja entre las Partes con motivo de la interpretación, cumplimiento, ejecución, terminación, rescisión, nulidad o validez del presente contrato, incluyendo cualquier cuestión relativa a su existencia, alcance o vigencia, será resuelta de manera definitiva mediante arbitraje, de conformidad con las disposiciones del Título Cuarto, Capítulo IV, Sección Segunda (Del Arbitraje Comercial) del Código de Comercio vigente y sus disposiciones complementarias.

Las Partes renuncian expresamente a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponderles, ya sea federal o local, y se someten al procedimiento arbitral establecido en esta cláusula."

IV. RÉGIMEN JURÍDICO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

QUINTA. LEY APLICABLE AL FONDO. El fondo de la controversia será resuelto aplicando las disposiciones sustantivas del derecho mexicano, específicamente las contenidas en el Código de Comercio y el Código Civil Federal, en lo que no se opongan a aquél, así como los términos del Contrato Principal, los principios generales del derecho y los usos y prácticas mercantiles aplicables.

SEXTA. LEY APLICABLE AL PROCEDIMIENTO. El procedimiento arbitral se regirá por lo dispuesto en el Art. 1415 al 1463 del Código de Comercio. Las Partes acuerdan que, en lo no previsto por dicha ley, el Tribunal Arbitral podrá definir el procedimiento, atendiendo a lo establecido en el Art. 1435 del Código de Comercio.

SÉPTIMA. ÁMBITO SUBJETIVO. Este compromiso arbitral obliga a las Partes comparecientes, así como a sus sucesores universales o singulares a título particular, cesionarios, apoderados, representantes legales y, en general, a cualquier persona que derive derechos u obligaciones del Contrato Principal.

OCTAVA. ÁMBITO OBJETIVO. El compromiso arbitral cubre todas las controversias derivadas del Contrato Principal, incluyendo, de manera enunciativa mas no limitativa, las relativas a su formación, validez, interpretación, ejecución, incumplimiento, efectos, daños y perjuicios, terminación y resolución.

V. CONSTITUCIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL

NOVENA. NÚMERO DE ÁRBITROS. El Tribunal Arbitral estará integrado por (UNO O TRES) árbitro(s). En caso de no llenarse este espacio, se entenderá que serán tres árbitros.

DÉCIMA. PROCEDIMIENTO DE DESIGNACIÓN. Las Partes acuerdan el siguiente procedimiento para la designación de los árbitros:

  1. Si el Tribunal se integra por un árbitro único, éste será designado de común acuerdo por las Partes dentro de los (15) días hábiles siguientes a la notificación de la solicitud de arbitraje. A falta de acuerdo, será designado por el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Colima, A.C., a solicitud de la parte más diligente.
  2. Si el Tribunal se integra por tres árbitros, cada Parte designará un árbitro dentro del plazo de (15) días hábiles posteriores a la notificación de la solicitud de arbitraje. Los dos árbitros así designados elegirán, de común acuerdo, al tercer árbitro, quien presidirá el Tribunal, dentro de los (15) días hábiles siguientes a la designación del segundo árbitro. Si una Parte no designa su árbitro, o si los dos árbitros no se ponen de acuerdo en la designación del tercero, la designación correspondiente será realizada por el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Colima, A.C., a solicitud de cualquiera de las Partes.

DÉCIMA PRIMERA. REQUISITOS DE LOS ÁRBITROS. Los árbitros deberán ser abogados en ejercicio, con título profesional legalmente expedido y registrado, y con experiencia mínima de (10) años en materia mercantil. Deberán observar imparcialidad e independencia en el desempeño de su encargo, debiendo revelar por escrito cualquier circunstancia que pueda dar lugar a dudas justificadas sobre las mismas, conforme al Art. 1427 del Código de Comercio.

DÉCIMA SEGUNDA. SEDE DEL ARBITRAJE (LUGAR DEL LAUDO). Las Partes fijan como sede legal del arbitraje la ciudad de (CIUDAD DE COLIMA, EJ. COLIMA, VILLA DE ÁLVAREZ, MANZANILLO), Estado de Colima. Todas las audiencias, deliberaciones y actuaciones del Tribunal Arbitral se realizarán en dicha sede, salvo que el Tribunal, consultando a las Partes, determine otra ubicación por razones de conveniencia.

VI. PROCEDIMIENTO ARBITRAL

DÉCIMA TERCERA. INICIO DEL PROCEDIMIENTO. El arbitraje se iniciará cuando la parte demandante notifique a la demandada una solicitud de arbitraje por escrito, la cual deberá contener lo establecido en el Art. 1439 del Código de Comercio.

DÉCIMA CUARTA. IDIOMA. El procedimiento arbitral, incluyendo todas las escrituras, audiencias, pruebas y el laudo, se llevará a cabo en el idioma español.

DÉCIMA QUINTA. PRUEBAS. El Tribunal Arbitral tendrá amplias facultades para admitir, obtener y valorar las pruebas que estime pertinentes, incluyendo declaraciones de testigos, dictámenes periciales, documentos y cualquier otro medio admitido en derecho, de conformidad con el Art. 1434 del Código de Comercio.

DÉCIMA SEXTA. AUDIENCIAS. El Tribunal Arbitral celebrará las audiencias que estime necesarias para la sustanciación del procedimiento. Las Partes serán notificadas con suficiente antelación sobre la fecha, hora y lugar de cada audiencia.

DÉCIMA SÉPTIMA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. El Tribunal Arbitral podrá dictar un laudo que ponga fin al procedimiento sin entrar al fondo del asunto, en los casos previstos en el Art. 1444 del Código de Comercio, tales como desistimiento, allanamiento o imposibilidad fáctica o jurídica de continuar el procedimiento.

VII. EL LAUDO ARBITRAL

DÉCIMA OCTAVA. FORMA Y CONTENIDO DEL LAUDO. El laudo será dictado por mayoría de votos de los árbitros, será por escrito, debidamente fundado y motivado, y contendrá los requisitos señalados en el Art. 1452 del Código de Comercio. Deberá ser notificado a las Partes dentro de los [6] meses siguientes a la fecha de integración del Tribunal Arbitral, plazo que podrá ser prorrogado por acuerdo de las Partes.

DÉCIMA NOVENA. CARÁCTER DEFINITIVO Y OBLIGATORIO. Las Partes acuerdan que el laudo arbitral será definitivo, inapelable y de obligatorio cumplimiento para ellas, de conformidad con el Art. 1456 del Código de Comercio. Renuncian expresamente a interponer cualquier recurso ordinario o extraordinario en su contra, limitándose únicamente al recurso de anulación previsto en el Art. 1457 del Código de Comercio.

VIGÉSIMA. EJECUCIÓN. El laudo podrá ser ejecutado judicialmente en caso de incumplimiento voluntario. Para su ejecución, la parte interesada podrá acudir ante los Juzgados de Primera Instancia del Estado de Colima competentes en materia mercantil, quienes procederán de conformidad con lo dispuesto en el Art. 1461 del Código de Comercio.

VIII. DISPOSICIONES GENERALES

VIGÉSIMA PRIMERA. CONFIDENCIALIDAD. El arbitraje, así como todas las actuaciones, documentos presentados, testimonios y el contenido del laudo, serán estrictamente confidenciales. Las Partes, los árbitros, los testigos, los peritos y cualquier persona que participe en el procedimiento están obligados a mantener dicha confidencialidad, salvo por lo necesario para la ejecución del laudo o por mandato de autoridad competente.

VIGÉSIMA SEGUNDA. COSTOS Y HONORARIOS. Los costos del arbitraje, incluyendo los honorarios de los árbitros, gastos administrativos, honorarios de peritos y demás gastos necesarios, serán sufragados por las Partes en la proporción que determine el Tribunal Arbitral en el laudo definitivo, atendiendo al resultado del procedimiento y a las circunstancias del caso, conforme al Art. 1455 del Código de Comercio.

VIGÉSIMA TERCERA. DIVISIBILIDAD. La nulidad o invalidez de cualquiera de las disposiciones de esta cláusula compromisoria no afectará la validez o eficacia de las restantes, las cuales mantendrán pleno vigor y efecto.

VIGÉSIMA CUARTA. TESIS JURISPRUDENCIALES APLICABLES. Las Partes reconocen la aplicabilidad, como criterios orientadores, de las siguientes tesis jurisprudenciales emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación:

  1. Controversias Comerciales. La Cláusula Compromisoria Contenida En Un Contrato Es Válida Y Obligatoria Para Las Partes, Aun Cuando Dicho Contrato Sea Nulo. (Tesis: 1a. CXXVII/2014 (10a.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 10, Diciembre de 2014, Tomo I, Pág. 563).
  2. Arbitraje. El Tribunal Colegiado De Circuito Carece De Competencia Para Conocer Del Recurso De Revisión En Contra De La Resolución Que Decida El Incidente De Nulidad De Un Laudo, Cuando Éste Se Emitió En Un Procedimiento Arbitral De Derecho. (Tesis: I.4o.A. J/41 (10a.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 40, Julio de 2019, Tomo I, Pág. 1147).
  3. Cláusula Compromisoria. Su Existencia Excluye La Competencia De Los Tribunales Judiciales Para Conocer De Las Controversias Derivadas Del Contrato Respectivo. (Tesis: 1a./J. 33/2006, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro XXIV, Marzo de 2006, Tomo I, Pág. 352).

VIGÉSIMA QUINTA. DOMICILIOS Y NOTIFICACIONES. Para todos los efectos derivados de este compromiso arbitral y del procedimiento correspondiente, las Partes señalan los domicilios convencionales indicados en el apartado PRIMERO de este instrumento. Toda notificación que se realice en dichos domicilios se tendrá por válidamente efectuada, incluso si el destinatario no la recibe personalmente, bastando la constancia de haber sido depositada en el lugar señalado.

Leído que fue el presente documento, y enteradas las Partes de su alcance y contenido, lo ratifican en todas y cada una de sus partes, firmando al calce en señal de conformidad.




_____________________________

(NOMBRE COMPLETO O RAZÓN SOCIAL DE LA PARTE UNO)
Por: (NOMBRE COMPLETO DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE UNO)
(CARGO)



_____________________________

(NOMBRE COMPLETO O RAZÓN SOCIAL DE LA PARTE DOS)
Por: (NOMBRE COMPLETO DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DOS)
(CARGO)



TESTIGO
Nombre: (NOMBRE COMPLETO DEL TESTIGO UNO)
INE/IFE No.: (NÚMERO DE CREDENCIAL)


TESTIGO
Nombre: (NOMBRE COMPLETO DEL TESTIGO DOS)
INE/IFE No.: (NÚMERO DE CREDENCIAL)

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⚖️ Leyes Aplicables a este Documento

📋 Instrucciones de Llenado

  1. (CIUDAD DE CELEBRACIÓN), (MUNICIPIO DE CELEBRACIÓN), (DÍA), (MES), (AÑO): Indicar el lugar y fecha exactos en que se suscribe la cláusula. Ej: "Colima", "Colima", "15", "marzo", "2026".
  2. (NOMBRE COMPLETO O RAZÓN SOCIAL DE LA PARTE UNO/DOS): Escribir el nombre legal completo si es persona física, o la razón social exacta registrada si es persona moral.
  3. (NOMBRE COMPLETO DEL REPRESENTANTE LEGAL...), (CARGO...), (NÚMERO DE ESCRITURA...): Para personas morales, indicar el nombre del apoderado legal, su cargo (e.g., Apoderado Legal, Gerente General) y los datos del poder que lo faculta.
  4. (DOMICILIO CONVENCIONAL COMPLETO...): Proporcionar un domicilio físico completo (calle, número, colonia, código postal, ciudad, estado) donde se recibirán notificaciones relacionadas con el arbitraje.
  5. (NOMBRE EXACTO DEL CONTRATO PRINCIPAL), (FECHA...), (DESCRIPCIÓN BREVE...): Especificar el título del contrato al que se incorpora esta cláusula, su fecha de celebración y una breve descripción de su objeto (e.g., "Contrato de Suministro", "celebró con fecha 10 de enero de 2026", "el suministro de materiales de construcción").
  6. (UNO O TRES): Elegir y escribir el número de árbitros que integrarán el tribunal. Dejar en blanco si se desea el predeterminado (tres).
  7. (15) (plazos): Se pueden modificar los plazos de días hábiles para las designaciones. Se recomienda mantenerlos razonables (entre 10 y 20 días).
  8. (10) (años de experiencia): Se puede ajustar la experiencia mínima requerida para los árbitros.
  9. (CIUDAD DE COLIMA, EJ. COLIMA, VILLA DE ÁLVAREZ, MANZANILLO): Indicar la ciudad dentro del Estado de Colima que será la sede legal del arbitraje.
  10. [6] (meses para el laudo): Plazo para emitir el laudo. Puede ajustarse, pero debe ser un plazo realista.
  11. (NOMBRE COMPLETO DEL TESTIGO...), (NÚMERO DE CREDENCIAL): Nombre completo de dos testigos y el número de su credencial de elector (INE/IFE).

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  • Contrato de Confidencialidad (NDA): Complementario para proteger información sensible que pudiera revelarse durante un procedimiento arbitral.
  • Poder Especial para Pleitos y Cobranzas (con facultad para arbitraje): Para facultar expresamente a un apoderado para representar a una parte en un procedimiento arbitral.
Red Nacional de Abogados

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