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Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación
CLÁUSULA COMPROMISORIA DE ARBITRAJE — DURANGO
I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PRIMERA PARTE (DEMANDANTE POTENCIAL): (NOMBRE O RAZÓN SOCIAL COMPLETO DE LA PRIMERA PARTE), representada en este acto por (NOMBRE COMPLETO DEL REPRESENTANTE LEGAL), con fundamento en (INSTRUMENTO PÚBLICO O PODER QUE ACREDITA LA REPRESENTACIÓN), a quien en lo sucesivo se le denominará “LA PARTE A”.
DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES: (CALLE, NÚMERO, COLONIA, CÓDIGO POSTAL, CIUDAD, MUNICIPIO, ESTADO DE DURANGO).
SEGUNDA PARTE (DEMANDADO POTENCIAL): (NOMBRE O RAZÓN SOCIAL COMPLETO DE LA SEGUNDA PARTE), representada en este acto por (NOMBRE COMPLETO DEL REPRESENTANTE LEGAL), con fundamento en (INSTRUMENTO PÚBLICO O PODER QUE ACREDITA LA REPRESENTACIÓN), a quien en lo sucesivo se le denominará “LA PARTE B”.
DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES: (CALLE, NÚMERO, COLONIA, CÓDIGO POSTAL, CIUDAD, MUNICIPIO, ESTADO DE DURANGO).
LAS PARTES (referidas individual o conjuntamente según el contexto), en lo sucesivo también denominadas “LOS COMPROMETIENTES”.
II. DECLARACIONES
- Que “LAS PARTES” celebran el contrato denominado (NOMBRE DEL CONTRATO PRINCIPAL, EJ. CONTRATO DE SUMINISTRO), con fecha (FECHA DEL CONTRATO PRINCIPAL), cuyo objeto es (DESCRIPCIÓN BREVE DEL OBJETO DEL CONTRATO PRINCIPAL).
- Que en virtud de lo establecido en el Art. 17 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las partes en un conflicto tienen el derecho de solucionarlo mediante tribunales u otros mecanismos alternativos, como el arbitraje.
- Que de conformidad con el Art. 1415 Código de Comercio, el convenio arbitral es el acuerdo por el cual las partes deciden someter a arbitraje todas o algunas de las controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto de una determinada relación jurídica, contractual o no contractual.
- Que es voluntad de “LAS PARTES” establecer de manera anticipada, clara y expresa el mecanismo de solución de controversias que regirá para cualquier diferencia derivada del contrato principal mencionado, eligiendo el ARBITRAJE como medio definitivo y obligatorio.
III. CLÁUSULA COMPROMISORIA
En ejercicio de la autonomía de la voluntad y en cumplimiento de los requisitos establecidos en la legislación aplicable, “LAS PARTES” pactan la siguiente CLÁUSULA COMPROMISORIA DE ARBITRAJE, la cual se incorpora como cláusula (NÚMERO DE CLAUSULA, EJ. DÉCIMA QUINTA) al contrato principal referido en las Declaraciones.
1. OBJETO DEL COMPROMISO ARBITRAL
Toda controversia, discrepancia, desacuerdo o conflicto que surja entre “LAS PARTES” con motivo de la interpretación, ejecución, cumplimiento, terminación, rescisión, nulidad o cualquier otro aspecto relacionado con el contrato principal (NOMBRE DEL CONTRATO PRINCIPAL), incluyendo su existencia y validez, será resuelta de manera definitiva mediante un procedimiento de arbitraje, de conformidad con lo establecido en esta cláusula y en la legislación aplicable.
2. LEY APLICABLE AL FONDO (LEX CAUSAE)
El Tribunal Arbitral decidirá la controversia de acuerdo con las disposiciones sustantivas de la legislación mexicana, específicamente del Código de Comercio y el Código Civil Federal, en lo que no se opongan a las primeras, aplicables al contrato principal. Las partes excluyen expresamente la aplicación de cualquier convención, tratado o principio de derecho internacional privado que pudiera remitir a una legislación distinta.
3. LEY APLICABLE AL PROCEDIMIENTO (LEX ARBITRI)
El procedimiento arbitral se regirá por lo dispuesto en el Código de Comercio, Libro Cinco, Título Cuarto, Capítulos I, II y III (Artículos 1412 a 1463), y de manera supletoria por el Código de Comercio local del Estado de Durango, en lo que no se oponga a la legislación federal.
4. NÚMERO DE ÁRBITROS Y MÉTODO DE DESIGNACIÓN
El Tribunal Arbitral estará integrado por (UNO o TRES) árbitro(s).
Procedimiento de Designación: [DESCRIBIR EL PROCEDIMIENTO. EJEMPLO PARA UN ÁRBITRO ÚNICO: "Las partes designarán de común acuerdo al árbitro único dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación de la solicitud de arbitraje. De no lograrse dicho acuerdo, la designación será realizada por el Centro de Arbitraje designado en la cláusula 5."] [EJEMPLO PARA TRES ÁRBITROS: "Cada parte designará un árbitro dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación de la solicitud de arbitraje. Los dos árbitros así designados elegirán, de común acuerdo, a un tercer árbitro que fungirá como Presidente del Tribunal dentro de los 15 días hábiles siguientes a la designación del segundo árbitro. Si alguna parte no designa su árbitro, o si los dos árbitros no se ponen de acuerdo en el tercero, la designación correspondiente será realizada por el Centro de Arbitraje designado en la cláusula 5."]
5. CENTRO ADMINISTRADOR DE ARBITRAJE Y SEDE DEL ARBITRAJE
El arbitraje será administrado por (NOMBRE DEL CENTRO DE ARBITRAJE, EJ. EL CENTRO DE ARBITRAJE DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE DURANGO, A.C.), de acuerdo con su reglamento de arbitraje vigente a la fecha de la presentación de la solicitud de arbitraje. La SEDE FÍSICA O LUGAR DEL ARBITRAJE será la Ciudad de (CIUDAD, EJ. VICTORIA DE DURANGO, DURANGO), México. Las audiencias podrán celebrarse, por acuerdo del Tribunal Arbitral, en cualquier otro lugar que considere conveniente.
6. IDIOMA DEL PROCEDIMIENTO
El procedimiento arbitral, incluyendo la presentación de escritos, la celebración de audiencias, las pruebas y el laudo, se llevará a cabo en el idioma (ESPAÑOL/INGLÉS). Todos los documentos presentados en otro idioma deberán acompañarse de una traducción al idioma del procedimiento, certificada por traductor oficial.
7. CONFIDENCIALIDAD
El arbitraje, incluida la existencia del procedimiento, los documentos intercambiados, las audiencias, las deliberaciones del Tribunal y el laudo, será estrictamente confidencial. Las partes, sus representantes, los árbitros, los testigos, los peritos y el centro administrador están obligados a mantener dicha confidencialidad, salvo por lo necesario para su ejecución forzosa o por requerimiento de autoridad competente con fundamento en ley.
8. LAUDO ARBITRAL
El Tribunal Arbitral emitirá su laudo dentro del plazo máximo de (NÚMERO, EJ. SEIS) meses contados a partir de la integración definitiva del Tribunal, plazo que podrá ser prorrogado por acuerdo de las partes o, a solicitud del Tribunal, por el centro administrador. El laudo será definitivo, obligatorio e inapelable para las partes, quienes se obligan a acatarlo y cumplirlo de inmediato y de buena fe.
El laudo deberá emitirse por mayoría, ser motivado, estar por escrito, ser firmado por los árbitros y notificado a las partes, de conformidad con el Art. 1445 Código de Comercio.
9. RENUNCIA A LA VÍA JURISDICCIONAL ORDINARIA
“LAS PARTES” renuncian expresamente a acudir a cualquier tribunal judicial estatal o federal para resolver las controversias sometidas a arbitraje en esta cl��usula. Esta renuncia se hace en los términos permitidos por el Art. 1424 Código de Comercio y la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual ha establecido que la cláusula compromisoria produce el efecto de prorrogar la competencia a favor del tribunal arbitral, excluyendo la de los órganos jurisdiccionales del Estado (Tesis: 1a. CCCXVIII/2013 (10a.)).
10. COSTOS Y HONORARIOS
Los costos del arbitraje (honorarios de árbitros, gastos administrativos, honorarios de peritos, etc.) serán fijados por el centro administrador y sufragados por las partes en la forma que determine el Tribunal Arbitral en el laudo, el cual podrá condenar a la parte vencida al reembolso de las costas y gastos razonables incurridos por la parte victoriosa, incluyendo honorarios de abogados, en los términos del Art. 1457 Código de Comercio.
11. SEPARABILIDAD DE LA CLÁUSULA ARBITRAL
La nulidad, rescisión, terminación o ineficacia del contrato principal (NOMBRE DEL CONTRATO PRINCIPAL) no afectará la validez ni la eficacia de esta Cláusula Compromisoria de Arbitraje, la cual se considera un acuerdo independiente y autónomo. Este principio de autonomía o separabilidad está reconocido en el Art. 1432 Código de Comercio y en la jurisprudencia de la SCJN (Tesis: 1a. CXXVII/2007).
12. NOTIFICACIONES
Toda notificación relacionada con el procedimiento arbitral deberá realizarse en los domicilios señalados en el apartado I de esta cláusula, o en cualquier otro que las partes notifiquen por escrito. Se considerarán válidas las notificaciones realizadas por correo certificado con acuse de recibo, mensajería o correo electrónico con confirmación de recepción.
IV. FIRMAS Y RATIFICACIÓN
En señal de conformidad, “LAS PARTES” firman la presente Cláusula Compromisoria de Arbitraje en (NÚMERO) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de (CIUDAD DE FIRMA, EJ. VICTORIA DE DURANGO, DURANGO), a los (DÍA) días del mes de (MES) del año (AÑO).
POR “LA PARTE A”
(NOMBRE Y FIRMA AUTÓGRAFA DEL REPRESENTANTE LEGAL)
(ACLARACIÓN DE LA FIRMA)
(NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL)
(PUESTO)
POR “LA PARTE B”
(NOMBRE Y FIRMA AUTÓGRAFA DEL REPRESENTANTE LEGAL)
(ACLARACIÓN DE LA FIRMA)
(NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL)
(PUESTO)
TESTIGOS (OPCIONAL, PERO RECOMENDADO)
(NOMBRE COMPLETO Y FIRMA DEL TESTIGO 1)
(NOMBRE COMPLETO Y FIRMA DEL TESTIGO 2)
⚖️ Leyes Aplicables a este Documento
- Código de Comercio (Libro Quinto, Título Cuarto, Arts. 1412-1463)
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Art. 17)
- Código Civil Federal (Disposiciones supletorias en materia de obligaciones y contratos)
- Código de Comercio del Estado de Durango (Disposiciones supletorias no contrarias al Código de Comercio federal)
📋 Instrucciones de Llenado
- (NOMBRE O RAZÓN SOCIAL COMPLETO DE LA PRIMERA PARTE): Escriba el nombre legal completo de la empresa o persona física. Para personas morales, el nombre debe coincidir con el acta constitutiva.
- (NOMBRE COMPLETO DEL REPRESENTANTE LEGAL): Nombre completo de la persona física que firma en representación de la parte, con base en su identificación oficial.
- (INSTRUMENTO PÚBLICO O PODER QUE ACREDITA LA REPRESENTACIÓN): Especifique el documento que otorga facultades al representante (ej. "Poder Notarial número 15,000 otorgado ante la fe del Notario Público No. 50 de Durango").
- (DOMICILIO): Indique el domicilio completo, incluyendo código postal, que servirá para recibir toda notificación legal y arbitral.
- (NOMBRE DEL CONTRATO PRINCIPAL, EJ. CONTRATO DE SUMINISTRO): Escriba el nombre exacto del contrato al que se anexa esta cláusula.
- (FECHA DEL CONTRATO PRINCIPAL): Fecha en que se celebró el contrato principal.
- (DESCRIPCIÓN BREVE DEL OBJETO): Describa en una línea el propósito del contrato principal (ej. "el suministro de materiales de construcción").
- (NÚMERO DE CLAUSULA, EJ. DÉCIMA QUINTA): Especifique el número ordinal (en letra) que tendrá esta cláusula dentro del contrato principal.
- (UNO o TRES): Elija y deje solo una opción: "UNO" o "TRES" árbitros.
- (DESCRIBIR EL PROCEDIMIENTO...): Redacte con detalle el método para designar al(los) árbitro(s), basándose en el ejemplo proporcionado y adaptándolo a su elección de número de árbitros.
- (NOMBRE DEL CENTRO DE ARBITRAJE...): Escriba el nombre oficial de la institución que administrará el arbitraje. Si no se elige un centro, deberá redactarse como "arbitraje ad-hoc".
- (CIUDAD, EJ. VICTORIA DE DURANGO, DURANGO): Especifique la ciudad del Estado de Durango que será la sede legal del arbitraje.
- (ESPAÑOL/INGLÉS): Elija y deje solo un idioma.
- (NÚMERO, EJ. SEIS): Indique en número el plazo máximo en meses para emitir el laudo.
- (CIUDAD DE FIRMA...), (DÍA), (MES), (AÑO): Complete el lugar y fecha de la firma de esta cláusula.
- (NOMBRE Y FIRMA AUTÓGRAFA...): Cada representante legal debe firmar y escribir su nombre a mano en el espacio correspondiente.
- (ACLARACIÓN DE LA FIRMA): Cada firmante debe escribir claramente su nombre debajo de su firma.
- (PUESTO): Indique el cargo del representante dentro de la empresa (ej. "Apoderado Legal", "Director General").
📄 Plantillas Relacionadas
- Contrato de Prestación de Servicios Profesionales (Modelo General) - Para el contrato principal al que se anexa esta cláusula.
- Contrato de Compraventa Mercantil - Otro tipo de contrato comercial que puede incluir una cláusula arbitral.
- Poder General para Pleitos y Cobranzas (Representación Legal) - Para acreditar la representación de las partes ante el procedimiento arbitral.
- Convenio de Confidencialidad (NDA) - Para reforzar la protección de información sensible que pudiera revelarse durante el arbitraje.
- Demanda de Ejecución de Laudo Arbitral - Para el caso en que sea necesario acudir a un juez para hacer cumplir forzosamente el laudo.
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Sobre este documento: Cláusula Compromisoria de Arbitraje — Durango
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