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V1Cláusula Compromisoria de Arbitraje — Estado de México
📍 Documento Adaptado para: Federal (Aplicación General)
Código Penal Aplicable: Código Penal Federal
Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación

CLÁUSULA COMPROMISORIA DE ARBITRAJE — ESTADO DE MÉXICO

I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y CONTRATO PRINCIPAL

PRIMERA. PARTES. La presente cláusula compromisoria se incorpora como parte integrante e indivisible del contrato denominado (ESPECIFICAR TIPO DE CONTRATO, EJM: CONTRATO DE SUMINISTRO, DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS, ETC.), celebrado con fecha (FECHA DE FIRMA DEL CONTRATO PRINCIPAL), entre las siguientes partes:

  1. ARBITRANTE UNO: (NOMBRE O RAZÓN SOCIAL COMPLETO), representada en este acto por (NOMBRE COMPLETO DEL REPRESENTANTE LEGAL), con fundamento en [ESPECIFICAR INSTRUMENTO PÚBLICO O PODER, EJM: ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO X, OTORGADA ANTE EL NOTARIO PÚBLICO NÚMERO Y]. Domicilio convencional para oír y recibir notificaciones: (DOMICILIO COMPLETO, CALLE, NÚMERO, COLONIA, CÓDIGO POSTAL, MUNICIPIO, ESTADO DE MÉXICO).
  2. ARBITRANTE DOS: (NOMBRE O RAZÓN SOCIAL COMPLETO), representada en este acto por (NOMBRE COMPLETO DEL REPRESENTANTE LEGAL), con fundamento en [ESPECIFICAR INSTRUMENTO PÚBLICO O PODER, EJM: ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO X, OTORGADA ANTE EL NOTARIO PÚBLICO NÚMERO Y]. Domicilio convencional para oír y recibir notificaciones: (DOMICILIO COMPLETO, CALLE, NÚMERO, COLONIA, CÓDIGO POSTAL, MUNICIPIO, ESTADO DE MÉXICO).

En lo sucesivo, las partes antes individualizadas se denominarán conjuntamente como "las Partes" e individualmente como "la Parte".

II. COMPROMISO ARBITRAL

SEGUNDA. SUMISIÓN A ARBITRAJE. Las Partes, en ejercicio de la autonomía de la voluntad que les confiere el Art. 17 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 1415 Código de Comercio, convienen en someter a arbitraje, de manera definitiva e inapelable, cualquier controversia, desacuerdo, divergencia o reclamación que surja o se relacione con la interpretación, ejecución, cumplimiento, terminación, rescisión, nulidad o validez del contrato principal al que esta cláusula se incorpora, incluyendo cualquier modificación o adenda al mismo.

TERCERA. NATURALEZA DEL ARBITRAJE. El arbitraje se regirá por la Ley de Arbitraje del Estado de México y, en lo no previsto por ésta, por el Libro Quinto, Título Cuarto, Capítulo I, Sección 2a. del Código de Comercio (arts. 1415 a 1463), siendo considerado como arbitraje comercial internacional o interno según corresponda conforme a los criterios del Art. 1416 Código de Comercio.

CUARTA. RENUNCIA A LA JURISDICCIÓN ORDINARIA. Las Partes renuncian expresamente, en la más amplia forma que en derecho proceda, a acudir a cualquier tribunal judicial federal o local (estatal) para dirimir las controversias sometidas a arbitraje en esta cláusula. Esta renuncia se hace en los términos permitidos por el Art. 1424 Código de Comercio y la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en particular, la tesis aislada 1a. CCCXVII/2017 (10a.) que establece: "CLÁUSULA COMPROMISORIA. SU EXISTENCIA Y VALIDEZ OBLIGAN A LAS PARTES A SOMETERSE AL PROCEDIMIENTO ARBITRAL Y, POR TANTO, IMPLICA SU SUJECIÓN A LA COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES ARBITRALES, CON EXCLUSIÓN DE LA DE LOS JUDICIALES."

III. DEL TRIBUNAL ARBITRAL

QUINTA. NÚMERO DE ÁRBITROS. El Tribunal Arbitral estará integrado por (ESPECIFICAR NÚMERO: UNO O TRES) árbitro(s). En caso de que las Partes no especifiquen el número, se entenderá que serán tres.

SEXTA. PROCEDIMIENTO DE DESIGNACIÓN. Los árbitros serán designados de la siguiente manera:

  1. Si el Tribunal es unipersonal: Las Partes de común acuerdo designarán al árbitro único dentro de los (NÚMERO, EJM: 15) días hábiles siguientes a la notificación de la solicitud de arbitraje. De no lograrse dicho acuerdo, la designación será realizada por el Centro de Arbitraje designado en la cláusula séptima.
  2. Si el Tribunal es de tres árbitros: Cada Parte designará un árbitro dentro de los (NÚMERO, EJM: 15) días hábiles siguientes a la notificación de la solicitud de arbitraje. Los dos árbitros así designados elegirán de común acuerdo al tercer árbitro, quien presidirá el Tribunal, dentro de los (NÚMERO, EJM: 15) días hábiles siguientes a la designación del segundo árbitro. Si una Parte no designa su árbitro, o si los dos árbitros no se ponen de acuerdo en el tercero, la designación correspondiente será realizada por el Centro de Arbitraje designado en la cláusula séptima.

SÉPTIMA. CENTRO ADMINISTRADOR DE ARBITRAJE. Para los efectos de administrar el procedimiento arbitral, designar árbitros en los supuestos previstos en la cláusula anterior, y proveer los servicios de secretaría técnica, las Partes se someten al reglamento y autoridad del: [NOMBRE DEL CENTRO DE ARBITRAJE, EJM: CENTRO DE ARBITRAJE DE MÉXICO (CAM), CENTRO DE ARBITRAJE DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE TOLUCA, ETC.], con domicilio en (DOMICILIO DEL CENTRO). El arbitraje será (ADMINISTRADO por el Centro mencionado / AD-HOC, sin administración de un centro).

IV. DEL PROCEDIMIENTO ARBITRAL

OCTAVA. LUGAR DEL ARBITRAJE (SEDE). El lugar o sede del arbitraje será la Ciudad de (ESPECIFICAR CIUDAD, EJM: TOLUCA, ATIZAPÁN DE ZARAGOZA, NAUCALPAN, ETC.), Estado de México, sin perjuicio de que el Tribunal Arbitral pueda celebrar audiencias, deliberar o realizar cualquier otro acto procesal en otro lugar que considere conveniente, de conformidad con el Art. 1438 Código de Comercio.

NOVENA. IDIOMA. El procedimiento arbitral se llevará a cabo en idioma (ESPECIFICAR IDIOMA, EJM: ESPAÑOL). Toda documentación presentada en otro idioma deberá acompañarse de traducción al idioma del arbitraje, certificada por traductor oficial.

DÉCIMA. LEY APLICABLE AL FONDO. El Tribunal Arbitral decidirá la controversia de acuerdo con las disposiciones jurídicas sustantivas de la legislación de los (ESPECIFICAR, EJM: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS / ESTADO DE MÉXICO), aplicando, en su caso, los usos y prácticas mercantiles pertinentes, conforme al Art. 1445 Código de Comercio.

DÉCIMA PRIMERA. PROCEDIMIENTO. El procedimiento arbitral se regirá por las reglas del Centro administrador designado en la cláusula séptima o, en su defecto, será establecido por el Tribunal Arbitral, garantizando en todo momento el derecho de cada Parte a ser oída y a presentar sus pruebas y argumentos, en cumplimiento del principio de igualdad y del derecho de audiencia, tal como lo reconoce la tesis jurisprudencial 1a./J. 33/2018 (10a.): "ARBITRAJE COMERCIAL. EL TRIBUNAL RESPECTIVO DEBE GARANTIZAR EL PRINCIPIO DE IGUALDAD DE LAS PARTES Y SU DERECHO A SER OÍDAS."

DÉCIMA SEGUNDA. LAUDO. El laudo arbitral será dictado por mayoría de votos, será definitivo, obligatorio e inapelable para las Partes, y deberá ser motivado, salvo pacto en contrario de las Partes. El laudo deberá dictarse dentro del plazo convenido por las Partes o establecido en el reglamento aplicable. Las Partes se obligan a cumplir el laudo sin dilación alguna.

DÉCIMA TERCERA. COSTAS Y HONORARIOS. Las costas del arbitraje, incluidos los honorarios de los árbitros, gastos administrativos del centro (si aplica), y honorarios de abogados, serán fijadas por el Tribunal Arbitral en el laudo, el cual determinará la proporción en que cada Parte debe soportarlas, tomando en cuenta el resultado del procedimiento y la conducta procesal de las Partes, de acuerdo con el Art. 1457 Código de Comercio.

V. DISPOSICIONES GENERALES

DÉCIMA CUARTA. INDEPENDENCIA DE LA CLÁUSULA. La nulidad, rescisión, terminación o ineficacia del contrato principal al que esta cláusula se incorpora, no afectará la validez ni la eficacia de la presente cláusula compromisoria, la cual se considerará un acuerdo independiente, conforme al principio de autonomía o separabilidad reconocido en el Art. 1432 Código de Comercio y la tesis aislada 1a. CXXVII/2014 (10a.): "CLÁUSULA COMPROMISORIA. GOZA DE AUTONOMÍA RESPECTO DEL CONTRATO QUE LA CONTIENE."

DÉCIMA QUINTA. CONFIDENCIALIDAD. El procedimiento arbitral, así como toda documentación, declaraciones, pruebas y el laudo mismo, serán estrictamente confidenciales. Las Partes, los árbitros, el centro administrador y cualquier persona que participe en el procedimiento se obligan a mantener dicha confidencialidad, salvo por lo necesario para su ejecución forzosa o por requerimiento legal.

DÉCIMA SEXTA. NOTIFICACIONES. Toda notificación relacionada con el procedimiento arbitral se considerará válidamente realizada si se envía por correo certificado con acuse de recibo, mensajería con comprobante, o correo electrónico con confirmación de entrega, a los domicilios convencionales señalados en la cláusula primera.

DÉCIMA SÉPTIMA. DOMICILIO Y LEY APLICABLE AL PRESENTE INSTRUMENTO. Para todo lo no previsto en esta cláusula compromisoria, las Partes se someten a la jurisdicción y competencia de los tribunales del Estado de México, renunciando a cualquier otro fuero que por razón de sus domicilios presentes o futuros pudiera corresponderles, y se acoge a la legislación sustantiva del Estado de México. Esta cláusula se interpretará de conformidad con las leyes del Estado de México.

DÉCIMA OCTAVA. ACEPTACIÓN. Las Partes manifiestan que han leído, comprendido y aceptan de manera libre, voluntaria y consciente todas y cada una de las estipulaciones contenidas en la presente Cláusula Compromisoria de Arbitraje.

Se firma por duplicado en (LUGAR DE FIRMA, EJM: CIUDAD DE TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO), a los (DÍA) días del mes de (MES) del año (AÑO).


ARBITRANTE UNO

Nombre y Firma: _________________________________________

(NOMBRE COMPLETO DEL REPRESENTANTE LEGAL)

En representación de: (NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DE LA PARTE UNO)


ARBITRANTE DOS

Nombre y Firma: _________________________________________

(NOMBRE COMPLETO DEL REPRESENTANTE LEGAL)

En representación de: (NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DE LA PARTE DOS)

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⚖️ Leyes Aplicables a este Documento

  • Código de Comercio (Libro Quinto, Título Cuarto, Capítulo I, Sección 2a.)
  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Artículo 17)
  • Ley de Arbitraje del Estado de México (Legislación local aplicable)

📋 Instrucciones de Llenado

  1. (ESPECIFICAR TIPO DE CONTRATO...): Anotar el nombre exacto del contrato principal (ejm: Contrato de Obra a Precio Alzado, Contrato de Agencia Mercantil, Contrato de Compraventa Internacional).
  2. (FECHA DE FIRMA DEL CONTRATO PRINCIPAL): Colocar la fecha en que se suscribe el contrato base.
  3. (NOMBRE O RAZÓN SOCIAL COMPLETO) (Partes): Escribir el nombre legal completo de la persona física o moral. Para personas morales, indicar la razón social tal como aparece en el acta constitutiva.
  4. (NOMBRE COMPLETO DEL REPRESENTANTE LEGAL): Nombre completo de la persona física que firma en representación de la Parte, con sus apellidos.
  5. (ESPECIFICAR INSTRUMENTO PÚBLICO O PODER...): Describir el documento que acredita la personalidad del representante (ejm: "Escritura Pública Número 10,000, otorgada ante la fe del Notario Público Número 50 del Estado de México").
  6. (DOMICILIO COMPLETO...): Indicar calle, número exterior e interior, colonia, código postal, municipio o alcaldía, y estado. Este será el domicilio para notificaciones arbitrales.
  7. (ESPECIFICAR NÚMERO: UNO O TRES): Elegir y escribir "UNO" o "TRES" para definir el número de árbitros.
  8. (NÚMERO, EJM: 15) (Plazos): Definir el número de días hábiles para los actos de designación. Se sugiere un plazo entre 10 y 30 días.
  9. (NOMBRE DEL CENTRO DE ARBITRAJE...): Escribir el nombre oficial de la institución que administrará el arbitraje (ejm: "Centro de Arbitraje de México"). Si es ad-hoc, tachar o borrar la opción de "ADMINISTRADO" y dejar solo "AD-HOC".
  10. (DOMICILIO DEL CENTRO): Poner el domicilio oficial de la institución arbitral elegida.
  11. (ESPECIFICAR CIUDAD...) (Sede): Ciudad dentro del Estado de México donde tendrá lugar el arbitraje (ejm: Toluca, Naucalpan de Juárez, Ecatepec de Morelos).
  12. (ESPECIFICAR IDIOMA...): Idioma principal del procedimiento (generalmente "Español").
  13. (ESPECIFICAR, EJM: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS...) (Ley de fondo): Indicar el sistema jurídico cuyas normas sustantivas aplicará el árbitro para resolver el fondo del asunto (ejm: "Estados Unidos Mexicanos" para derecho federal mexicano, o "Estado de México" para derecho local).
  14. (LUGAR DE FIRMA...): Ciudad y Estado donde se firma físicamente este contrato.
  15. (DÍA), (MES), (AÑO): Completar con la fecha de firma de la cláusula (puede ser la misma que la del contrato principal).

📄 Plantillas Relacionadas

  • Contrato de Prestación de Servicios Profesionales (Estado de México) - Para el contrato base donde se insertaría esta cláusula.
  • Contrato de Suministro de Bienes - Otro contrato comercial típico que puede requerir una cláusula arbitral.
  • Compromiso Arbitral (Estado de México) - Para someter a arbitraje una controversia ya existente, cuando no hay cláusula compromisoria previa.
  • Poder Especial para Actos de Administración y Pleitos y Cobranzas - Para acreditar la representación legal de las partes ante el tribunal arbitral.
  • Convenio de Confidencialidad (NDA) - Para complementar la obligación de confidencialidad del arbitraje en etapas previas.
Red Nacional de Abogados

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