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V1Cláusula Compromisoria de Arbitraje
📍 Documento Adaptado para: Federal (Aplicación General)
Código Penal Aplicable: Código Penal Federal
Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación

CLÁUSULA COMPROMISORIA DE ARBITRAJE

INSTRUMENTO PRIVADO

FECHA DE SUSCRIPCIÓN: (FECHA DE SUSCRIPCIÓN, EJ: 15 DE OCTUBRE DE 2026)

LUGAR DE SUSCRIPCIÓN: (CIUDAD Y ESTADO, EJ: CIUDAD DE MÉXICO)

I. PARTES COMPROMETIENTES

PRIMERA PARTE (DEMANDANTE POTENCIAL):

  • Nombre o Razón Social: (NOMBRE COMPLETO O RAZÓN SOCIAL DE LA PRIMERA PARTE)
  • Representante Legal: (NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL)
  • Domicilio Convencional para Oír y Recibir Notificaciones: (DOMICILIO COMPLETO)
  • Registro Federal de Contribuyentes (RFC): (RFC CORRESPONDIENTE)

SEGUNDA PARTE (DEMANDADO POTENCIAL):

  • Nombre o Razón Social: (NOMBRE COMPLETO O RAZÓN SOCIAL DE LA SEGUNDA PARTE)
  • Representante Legal: (NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL)
  • Domicilio Convencional para Oír y Recibir Notificaciones: (DOMICILIO COMPLETO)
  • Registro Federal de Contribuyentes (RFC): (RFC CORRESPONDIENTE)

En lo sucesivo, las partes antes identificadas se denominarán individualmente como la "Parte" y conjuntamente como las "Partes".

II. ANTECEDENTES Y DECLARACIONES

  1. Las Partes son parte en el contrato denominado "(NOMBRE DEL CONTRATO PRINCIPAL, EJ: CONTRATO DE SUMINISTRO)", celebrado con fecha (FECHA DEL CONTRATO PRINCIPAL) (en lo sucesivo, el "Contrato Principal").
  2. El Contrato Principal tiene por objeto: (DESCRIBIR BREVEMENTE EL OBJETO DEL CONTRATO PRINCIPAL).
  3. Con fundamento en el principio de autonomía de la voluntad reconocido en el Art. 17 Constitucional y en el Art. 1415 Código de Comercio, las Partes acuerdan someter a arbitraje cualquier controversia que surja del Contrato Principal, sus anexos, modificaciones, ejecución, terminación, resolución, nulidad o incumplimiento.
  4. Las Partes reconocen que el presente acuerdo arbitral es independiente del Contrato Principal, por lo que la nulidad, terminación o resolución de éste no afectará la validez ni eficacia de la presente cláusula compromisoria, conforme al principio de autonomía o separabilidad establecido en el Art. 1433 Código de Comercio.

III. CLÁUSULA COMPROMISORIA

En ejercicio de sus facultades y en pleno uso de sus derechos, las Partes acuerdan celebrar el presente convenio arbitral, el cual se regirá por las siguientes:

ESTIPULACIONES

PRIMERA. OBJETO DEL ARBITRAJE. Las Partes convienen en someter a arbitraje, con exclusión expresa de la jurisdicción de los tribunales ordinarios, toda controversia, discrepancia, desacuerdo o reclamación que surja o se relacione con el Contrato Principal, incluyendo, de manera enunciativa más no limitativa, su interpretación, ejecución, cumplimiento, efectos, terminación, resolución, nulidad, incumplimiento, daños y perjuicios, así como cualquier cuestión accesoria o conexa.

SEGUNDA. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y LEY APLICABLE AL FONDO. El presente arbitraje se regirá por lo dispuesto en el Título Cuarto, Libro Quinto del Código de Comercio (arts. 1415 a 1463), que constituye la Ley de Arbitraje Comercial para la República Mexicana. Para la solución de la controversia en el fondo, los árbitros aplicarán las disposiciones sustantivas del Código de Comercio y, en lo conducente, del Código Civil Federal, así como los términos del Contrato Principal, considerando los usos y prácticas mercantiles aplicables.

TERCERA. NÚMERO DE ÁRBITROS Y PROCEDIMIENTO DE DESIGNACIÓN. El tribunal arbitral estará integrado por (UNO O TRES) árbitro(s). Las Partes acuerdan el siguiente procedimiento para su designación:

  1. Para un árbitro único: Las Partes designarán de común acuerdo al árbitro único dentro de los (NÚMERO, EJ: QUINCE) días hábiles siguientes a la notificación de la solicitud de arbitraje. De no lograrse dicho acuerdo, la designación será realizada por el Centro de Arbitraje designado en la cláusula Quinta.
  2. Para tres árbitros: Cada Parte designará un árbitro dentro de los (NÚMERO, EJ: QUINCE) días hábiles siguientes a la notificación de la solicitud de arbitraje. Los dos árbitros así designados elegirán, dentro de los (NÚMERO, EJ: QUINCE) días hábiles siguientes a la designación del segundo árbitro, a un tercer árbitro que presidirá el tribunal. Si una Parte no designa su árbitro, o si los dos árbitros no se ponen de acuerdo en el tercero, la designación correspondiente será realizada por el Centro de Arbitraje designado en la cláusula Quinta.

CUARTA. REQUISITOS DE LOS ÁRBITROS. Los árbitros deberán ser personas físicas, mayores de edad, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y con reconocida solvencia moral y profesional en materia mercantil. Deberán ser imparciales e independientes de las Partes. Cualquier circunstancia que pueda dar lugar a dudas justificadas sobre su imparcialidad o independiencia deberá ser revelada por el candidato a árbitro antes de su aceptación o, de surgir posteriormente, de manera inmediata a las Partes.

QUINTA. ADMINISTRACIÓN Y SEDE DEL ARBITRAJE. Las Partes acuerdan que el procedimiento arbitral será administrado por (NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN ARBITRAL, EJ: EL CENTRO DE ARBITRAJE DE MÉXICO (CAM)), el cual actuará como la institución encargada de las designaciones complementarias, la recepción de la solicitud de arbitraje, la fijación de anticipos y, en general, de apoyar el desarrollo del procedimiento conforme a su reglamento. La sede física o lugar del arbitraje será (CIUDAD Y ESTADO, EJ: CIUDAD DE MÉXICO). El tribunal arbitral podrá, a su discreción, celebrar audiencias y deliberar en cualquier otro lugar que considere conveniente.

SEXTA. IDIOMA. El idioma del procedimiento arbitral será el (IDIOMA, EJ: ESPAÑOL). Todos los escritos, pruebas documentales y testimonios presentados en otro idioma deberán acompañarse de una traducción al idioma del procedimiento, certificada por traductor oficial.

SÉPTIMA. PROCEDIMIENTO ARBITRAL. El procedimiento arbitral se regirá por el Reglamento de la institución designada en la cláusula Quinta, y en lo no previsto por dicho reglamento, por las disposiciones del Código de Comercio y las directrices que establezca el tribunal arbitral. El tribunal arbitral tendrá las más amplias facultades para dirigir el procedimiento, incluyendo la determinación de la admisibilidad, pertinencia y valor probatorio de las pruebas ofrecidas, con estricto respeto al principio de igualdad de las Partes y a su derecho a ser oídas, conforme al Art. 1434 Código de Comercio.

OCTAVA. LAUDO ARBITRAL. El tribunal arbitral emitirá su laudo dentro del plazo que establezca el reglamento de la institución administradora o, en su defecto, dentro de los (NÚMERO, EJ: SEIS) meses siguientes a la integración definitiva del tribunal. El laudo será definitivo, obligatorio e inapelable para las Partes, quienes se obligan a cumplirlo de inmediato y de buena fe. El laudo deberá ser motivado, por escrito, firmado por los árbitros y notificado a las Partes, de conformidad con el Art. 1445 Código de Comercio.

NOVENA. COSTOS Y HONORARIOS. Los costos del arbitraje (honorarios de los árbitros, gastos administrativos, honorarios de peritos, etc.) serán fijados por la institución administradora o por el tribunal arbitral, conforme al reglamento aplicable. Salvo que el tribunal arbitral decida otra cosa en su laudo, cada Parte sufragará sus propios honorarios y gastos de representación y asistencia legal. El tribunal arbitral tendrá la facultad de condenar en costos a la Parte perdidosa, ordenándole el reembolso de los gastos razonables en que haya incurrido la Parte vencedora, incluyendo honorarios de abogados.

DÉCIMA. CONFIDENCIALIDAD. El arbitraje, incluyendo la existencia del procedimiento, las actuaciones, las pruebas presentadas y el laudo, será estrictamente confidencial. Las Partes, los árbitros, la institución administradora, los testigos, peritos y cualquier otra persona que participe en el procedimiento, deberán mantener dicha confidencialidad, salvo por lo necesario para su ejecución forzosa o para hacer valer derechos ante una autoridad judicial competente.

DÉCIMA PRIMERA. RENUNCIA A LA INMUNIDAD. En caso de que alguna de las Partes pueda invocar inmunidad de jurisdicción o ejecución de cualquier tipo, renuncia expresa e irrevocablemente a dicha inmunidad en relación con el presente acuerdo arbitral y cualquier procedimiento derivado del mismo, incluyendo la ejecución forzosa del laudo.

DÉCIMA SEGUNDA. NOTIFICACIONES. Toda notificación o comunicación relacionada con el presente acuerdo arbitral o con el procedimiento arbitral deberá realizarse por escrito y será efectiva cuando se entregue personalmente, o se envíe por correo certificado con acuse de recibo, mensajería reconocida o correo electrónico con confirmación de recepción, a los domicilios convencionales señalados en el encabezado de este instrumento. Las Partes se obligan a notificar cualquier cambio de domicilio.

DÉCIMA TERCERA. DIVISIBILIDAD. Si cualquier disposición de esta cláusula compromisoria fuera declarada nula, inválida o inaplicable por una autoridad competente, dicha declaración no afectará la validez o aplicabilidad de las restantes disposiciones, las cuales mantendrán plenos efectos jurídicos.

DÉCIMA CUARTA. LEY APLICABLE AL ACUERDO ARBITRAL. La existencia, validez, interpretación, alcance y efectos del presente acuerdo arbitral se regirán por la Ley de Arbitraje contenida en el Código de Comercio.

DÉCIMA QUINTA. JURISDICCIÓN COMPETENTE PARA MEDIDAS CAUTELARES Y EJECUCIÓN. Sin perjuicio de la facultad del tribunal arbitral para ordenar medidas cautelares provisionales conforme al Art. 1433 Código de Comercio, las Partes reconocen que los Juzgados de Distrito en Materia Civil con competencia en la sede del arbitraje (Ciudad de México) serán competentes para conocer de las solicitudes de medidas cautelares judiciales previas o concurrentes al arbitraje, así como para los procedimientos de reconocimiento y ejecución forzosa del laudo arbitral, de conformidad con los Art. 1461 y 1462 Código de Comercio.

IV. FIRMAS

En señal de conformidad y para producir todos sus efectos legales, las Partes firman el presente instrumento en la fecha y lugar señalados al inicio.




_________________________________________

(NOMBRE COMPLETO O RAZÓN SOCIAL DE LA PRIMERA PARTE)

Por: (NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL)

Representante Legal




_________________________________________

(NOMBRE COMPLETO O RAZÓN SOCIAL DE LA SEGUNDA PARTE)

Por: (NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL)

Representante Legal

TESTIGOS (OPCIONAL, PERO RECOMENDADO)

En caso de requerirse, los testigos dan fe de la identidad y voluntad de los comparecientes.

TESTIGO 1: ___________________________ Nombre y Firma

TESTIGO 2: ___________________________ Nombre y Firma


📊 ¿Necesitas calcular montos?

Si bien este documento no involucra cálculos directos, es crucial que los montos de la controversia, los anticipos para costos arbitrales y los posibles daños y perjuicios sean claramente cuantificados en la solicitud de arbitraje. Se recomienda consultar con un perito contable o financiero para determinar dichos montos con precisión.

⚖️ Leyes Aplicables a este Documento

📋 Instrucciones de Llenado

  1. (FECHA DE SUSCRIPCIÓN, EJ: 15 DE OCTUBRE DE 2026): Inserte la fecha en que ambas partes firman físicamente el documento.
  2. (CIUDAD Y ESTADO, EJ: CIUDAD DE MÉXICO): Indique la ciudad y entidad federativa donde se celebra y firma el acuerdo.
  3. (NOMBRE COMPLETO O RAZÓN SOCIAL DE LA PRIMERA/SEGUNDA PARTE): Escriba el nombre legal exacto, ya sea de la persona física (nombre completo) o moral (razón social registrada ante el SAT).
  4. (NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL): Para personas morales, indique el nombre de la persona física que, conforme a sus estatutos o al poder notarial, tiene la facultad de representarla y obligarla. Para personas físicas, puede repetir su nombre o dejar claro que actúa por sí mismo.
  5. (DOMICILIO COMPLETO): Proporcione un domicilio físico completo (calle, número, colonia, código postal, ciudad, estado) donde se recibirán notificaciones relacionadas con el arbitraje.
  6. (RFC CORRESPONDIENTE): Incluya la clave del Registro Federal de Contribuyentes de cada parte.
  7. (NOMBRE DEL CONTRATO PRINCIPAL, EJ: CONTRATO DE SUMINISTRO): Describa el tipo de contrato del cual derivará la controversia (e.g., Contrato de Compraventa, Contrato de Prestación de Servicios, Contrato de Obra).
  8. (FECHA DEL CONTRATO PRINCIPAL): Fecha de celebración del contrato mencionado.
  9. (DESCRIBIR BREVEMENTE EL OBJETO DEL CONTRATO PRINCIPAL): Resuma en una línea la finalidad principal del contrato (e.g., "el suministro de materiales de construcción", "la prestación de servicios de consultoría financiera").
  10. (UNO O TRES): Elija el número de árbitros que integrarán el tribunal. Se recomienda uno para controversias menos complejas o de menor cuantía, y tres para asuntos complejos o de alta cuantía.
  11. (NÚMERO, EJ: QUINCE) (en TERCERA): Defina plazos específicos y realistas (en días hábiles) para la designación de árbitros. "Quince" es un plazo común.
  12. (NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN ARBITRAL, EJ: EL CENTRO DE ARBITRAJE DE MÉXICO (CAM)): Especifique la institución que administrará el procedimiento. Otras opciones pueden ser la Cámara de Comercio Internacional (ICC) si es internacional, o instituciones locales como el Centro de Mediación y Arbitraje de la CANACO.
  13. (CIUDAD Y ESTADO, EJ: CIUDAD DE MÉXICO) (en QUINTA): Establezca la sede legal del arbitraje, que determina la jurisdicción para medidas cautelares y ejecución.
  14. (IDIOMA, EJ: ESPAÑOL): Defina el idioma en el que se conducirán todas las actuaciones arbitrales.
  15. (NÚMERO, EJ: SEIS) (en OCTAVA): Establezca un plazo máximo (en meses) para que el tribunal emita el laudo, en caso de que el reglamento de la institución administradora no lo prevea.

📄 Plantillas Relacionadas

  • Contrato de Compraventa Mercantil: Contrato principal típico que suele incluir una cláusula compromisoria.
  • Contrato de Prestación de Servicios Profesionales: Otro contrato base donde es común pactar el arbitraje como mecanismo de solución de controversias.
  • Poder General para Pleitos y Cobranzas (Especial para Arbitraje): Para facultar a un abogado o representante para actuar en el procedimiento arbitral.
  • Solicitud de Inicio de Procedimiento Arbitral: Documento formal para iniciar el arbitraje ante la institución administradora.
  • Demanda de Ejecución de Laudo Arbitral: Para promover el cumplimiento forzoso del laudo ante el Juzgado de Distrito competente.
Red Nacional de Abogados

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