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Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación
CLÁUSULA COMPROMISORIA DE ARBITRAJE — GUANAJUATO
I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y CONTRATO PRINCIPAL
En la ciudad de (CIUDAD DE CELEBRACIÓN), Estado de Guanajuato, teniendo como domicilio común para todos los efectos derivados de la presente cláusula el ubicado en (DOMICILIO CONVENIDO PARA NOTIFICACIONES, GUANAJUATO), las partes que a continuación se describen:
PRIMERA PARTE (DEMANDANTE POTENCIAL):
Nombre o Razón Social: (NOMBRE O RAZÓN SOCIAL COMPLETA DE LA PRIMERA PARTE)
Representante Legal: (NOMBRE COMPLETO DEL REPRESENTANTE LEGAL)
Domicilio: (DOMICILIO COMPLETO, CIUDAD, GUANAJUATO, C.P.)
RFC: (REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES)
En lo sucesivo referida como "LA PARTE A".
SEGUNDA PARTE (DEMANDADO POTENCIAL):
Nombre o Razón Social: (NOMBRE O RAZÓN SOCIAL COMPLETA DE LA SEGUNDA PARTE)
Representante Legal: (NOMBRE COMPLETO DEL REPRESENTANTE LEGAL)
Domicilio: (DOMICILIO COMPLETO, CIUDAD, GUANAJUATO, C.P.)
RFC: (REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES)
En lo sucesivo referida como "LA PARTE B".
En conjunto, "LAS PARTES", y de manera individual, "UNA PARTE".
CONTRATO PRINCIPAL: Las partes son celebrantes del contrato denominado "(NOMBRE EXACTO DEL CONTRATO PRINCIPAL)", celebrado con fecha (FECHA DE CELEBRACIÓN DEL CONTRATO PRINCIPAL), identificado con el número (NÚMERO DE CONTRATO, SI APLICA) (en lo sucesivo, el "CONTRATO PRINCIPAL").
II. DECLARACIÓN DE VOLUNTAD Y COMPROMISO ARBITRAL
En ejercicio de la autonomía de la voluntad que les confiere el Art. 17 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en estricto cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 1415 Código de Comercio, las partes acuerdan someter a arbitraje, de manera irrevocable, todas y cada una de las controversias, desacuerdos, conflictos o reclamaciones que surjan o se relacionen con el Contrato Principal, incluyendo, de manera enunciativa más no limitativa, su validez, interpretación, cumplimiento, ejecución, terminación, rescisión, nulidad, así como cualquier cuestión derivada de su negociación o de los actos preparatorios al mismo.
Este acuerdo arbitral se incorpora al Contrato Principal como una cláusula compromisoria independiente, conforme al principio de autonomía o separabilidad reconocido en el Art. 1432 Código de Comercio. La nulidad, terminación o rescisión del Contrato Principal no afectará la validez ni la eficacia de la presente cláusula compromisoria.
III. REGLAS APLICABLES Y ÁMBITO DEL ARBITRAJE
El arbitraje se regirá por las disposiciones del Título Cuarto, Capítulo IV, "Del Arbitraje Comercial", de la Ley de Comercio Exterior (arts. 1415 a 1463), y en lo no previsto por éstas, de manera supletoria, por las reglas del Código de Comercio en materia de arbitraje nacional. Las partes renuncian expresamente a acudir a los tribunales judiciales ordinarios, federales o locales, para cualquier controversia comprendida en esta cláusula.
Este acuerdo arbitral es de carácter comercial, conforme a la definición del Art. 1419 Código de Comercio, y las partes reconocen que la materia es arbitrable.
IV. NÚMERO DE ÁRBITROS Y PROCEDIMIENTO DE DESIGNACIÓN
El tribunal arbitral estará integrado por (UNO o TRES) árbitro(s).
- Designación de Árbitro Único: Si se pacta un árbitro único, las partes lo designarán de común acuerdo dentro de los (15) días naturales siguientes a la notificación de la demanda arbitral. De no lograrse dicho acuerdo, la designación será realizada por el Centro de Arbitraje designado en la cláusula V.
- Designación de Tres Árbitros: Si se pactan tres árbitros, cada parte designará un árbitro dentro de los (15) días naturales siguientes a la notificación de la demanda arbitral. Los dos árbitros así designados elegirán, de común acuerdo, al tercer árbitro, quien presidirá el tribunal, dentro de los (15) días naturales siguientes a la designación del segundo árbitro. Si una parte no designa su árbitro, o si los dos árbitros no se ponen de acuerdo en el tercero, la designación correspondiente será realizada por el Centro de Arbitraje designado en la cláusula V.
Todas las designaciones realizadas por las partes o por el Centro de Arbitraje se harán atendiendo a los requisitos de independencia e imparcialidad establecidos en el Art. 1423 Código de Comercio.
V. CENTRO ADMINISTRADOR Y SEDE DEL ARBITRAJE
Las partes acuerdan que el arbitraje será administrado por: [NOMBRE DEL CENTRO DE ARBITRAJE, E.J.: "EL CENTRO DE ARBITRAJE DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE GUANAJUATO" o "EL CENTRO DE ARBITRAJE DE MÉXICO (CAM)"].
El procedimiento arbitral se regirá por las Reglas de Arbitraje vigentes de dicho Centro al momento de presentarse la demanda.
Sede del Arbitraje (Lugar del Arbitraje): La sede física del arbitraje, para todos los efectos del Art. 1434 Código de Comercio, será la ciudad de (LEÓN, GUANAJUATO o CELAYA, GUANAJUATO o SAN MIGUEL DE ALLENDE, GUANAJUATO, etc.), Estado de Guanajuato, México. Las audiencias podrán celebrarse en otro lugar, previa convención de las partes o decisión del tribunal arbitral, sin que ello modifique la sede legal del arbitraje.
VI. IDIOMA, LEY APLICABLE AL FONDO Y NATURALEZA DEL LAUDO
Idioma del Arbitraje: El procedimiento arbitral se desarrollará en el idioma (ESPAÑOL). Todos los escritos, pruebas y audiencias se presentarán y conducirán en dicho idioma.
Ley Aplicable al Fondo de la Controversia: El tribunal arbitral resolverá la controversia de conformidad con las normas de derecho aplicables designadas por las partes, que son las leyes sustantivas de los (ESTADOS UNIDOS MEXICANOS), y en particular, las del Estado de Guanajuato en materia civil y mercantil. El tribunal tomará en cuenta los términos del contrato y los usos y prácticas del comercio aplicables a la transacción, conforme al Art. 1445 Código de Comercio.
Naturaleza del Laudo: El laudo arbitral será dictado en derecho. Las partes renuncian a la facultad de solicitar un arbitraje en equidad (ex aequo et bono), salvo pacto expreso en contrario.
Plazo para emitir el Laudo: El tribunal arbitral deberá dictar el laudo dentro de los [6] meses siguientes a la integración del tribunal, plazo que podrá ser prorrogado por acuerdo de las partes o, en su caso, por el Centro Administrador.
VII. CONFIDENCIALIDAD
El arbitraje, incluyendo la existencia del procedimiento, las actuaciones, las pruebas presentadas y el laudo, será estrictamente confidencial. Las partes, sus representantes, los árbitros, los testigos, los peritos y el Centro Administrador están obligados a mantener dicha confidencialidad, excepto en la medida necesaria para la ejecución o impugnación del laudo, o por requerimiento de una autoridad legalmente facultada.
VIII. COSTOS Y HONORARIOS
Los costos del arbitraje (honorarios de los árbitros, gastos administrativos del Centro, honorarios de peritos, etc.) serán fijados por el Centro Administrador y sufragados por las partes en la forma que determine el tribunal arbitral en el laudo, atendiendo al resultado del procedimiento y a las circunstancias del caso, conforme al Art. 1457 Código de Comercio.
Cada parte sufragará, en principio, sus propios honorarios de abogados y gastos de representación, sin perjuicio de que el tribunal arbitral pueda condenar a la parte vencida al pago de una parte razonable de dichos conceptos a favor de la parte vencedora.
IX. EJECUCIÓN Y RECURSOS
El laudo arbitral será definitivo, obligatorio e inapelable para las partes. Las partes se obligan a cumplirlo sin dilación y renuncian a cualquier recurso ordinario o extraordinario en su contra, limitándose únicamente al recurso de nulidad previsto en el Art. 1457 Código de Comercio.
Para su ejecución forzosa, el laudo tendrá el carácter de cosa juzgada y título ejecutivo, y será susceptible de ser reconocido y ejecutado por los tribunales competentes del Estado de Guanajuato, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 1461 Código de Comercio.
X. DOMICILIOS Y NOTIFICACIONES
Para todos los efectos derivados de esta cláusula compromisoria y del procedimiento arbitral, las partes señalan como domicilios los consignados en el encabezado de este documento. Toda notificación, escrito o comunicación relacionada con el arbitraje se considerará válidamente realizada si se envía por correo certificado con acuse de recibo, mensajería privada con comprobante, o por correo electrónico con confirmación de recepción, a dichos domicilios y direcciones de correo electrónico: (CORREO ELECTRÓNICO DE NOTIFICACIONES DE LA PARTE A) y (CORREO ELECTRÓNICO DE NOTIFICACIONES DE LA PARTE B).
XI. RENUNCIA A FUERO Y ACEPTACIÓN EXPresa
Las partes, en cumplimiento del Art. 1425 Código de Comercio, renuncian expresa e irrevocablemente al fuero que pudiera corresponderles en razón de sus domicilios presentes o futuros, y se someten a la jurisdicción arbitral establecida en esta cláusula, así como a la jurisdicción de los tribunales competentes del Estado de Guanajuato para los asuntos auxiliares al arbitraje (medidas cautelares) o para el reconocimiento y ejecución del laudo.
En fe de lo anterior, las partes firman la presente Cláusula Compromisoria de Arbitraje, en (NÚMERO) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de (CIUDAD DE FIRMA), Guanajuato, a los (DÍA) días del mes de (MES) del año (AÑO).
LA PARTE A
(NOMBRE O RAZÓN SOCIAL)
Por: ___________________________
(NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL)
(ACREDITACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN)
LA PARTE B
(NOMBRE O RAZÓN SOCIAL)
Por: ___________________________
(NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL)
(ACREDITACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN)
⚖️ Leyes Aplicables a este Documento
- Código de Comercio (Título Cuarto, Capítulo IV, Arts. 1415-1463)
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 17
- Código Civil para el Estado de Guanajuato (Disposiciones supletorias en materia de capacidad y obligaciones).
- Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato (Para ejecución de laudos).
📋 Instrucciones de Llenado
- (NOMBRE O RAZÓN SOCIAL COMPLETA DE LA PRIMERA PARTE): Inserte el nombre legal completo, tal como aparece en el acta constitutiva o documento de identificación.
- (NOMBRE COMPLETO DEL REPRESENTANTE LEGAL): Nombre completo de la persona física que firma, con base en el poder notarial o acta de la empresa.
- (DOMICILIO COMPLETO, CIUDAD, GUANAJUATO, C.P.): Domicilio fiscal o legal completo, incluyendo calle, número exterior e interior, colonia, código postal y ciudad.
- (REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES): RFC con homoclave de la persona moral o física con actividad empresarial.
- (NOMBRE EXACTO DEL CONTRATO PRINCIPAL): Ej. "Contrato de Prestación de Servicios de Consultoría", "Contrato de Obra a Precio Alzado", etc.
- (FECHA DE CELEBRACIÓN DEL CONTRATO PRINCIPAL): Fecha en que se firmó el contrato base.
- (UNO o TRES): Elija y deje solo una opción, tachando o eliminando la otra. Un árbitro único es más ágil y económico; tres árbitros ofrece mayor perspectiva.
- (NOMBRE DEL CENTRO DE ARBITRAJE): Inserte el nombre oficial de la institución que administrará el proceso (ej. "Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de León").
- (LEÓN, GUANAJUATO o CELAYA, GUANAJUATO...): Especifique una ciudad dentro del Estado de Guanajuato donde se ubicará la sede legal del arbitraje.
- (ESPAÑOL): Puede cambiarse a otro idioma si ambas partes y el centro administrador lo aceptan.
- [6]: Puede ajustarse este plazo (en meses) según la complejidad anticipada del conflicto y las reglas del centro administrador.
- (CORREO ELECTRÓNICO DE NOTIFICACIONES...): Incluya una dirección de correo electrónico oficial y de uso frecuente para recibir notificaciones del procedimiento arbitral.
- (CIUDAD DE FIRMA): Ciudad en Guanajuato donde se firma físicamente este documento.
- (DÍA), (MES), (AÑO): Fecha de firma de la cláusula (puede ser la misma que la del contrato principal o posterior).
- (ACREDITACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN): Incluya el cargo (e.g., "Apoderado Legal") o la referencia al poder notarial (e.g., "Con fundamento en Poder Notarial No. 10,890, Notaría 45 de Guanajuato").
📄 Plantillas Relacionadas
- Contrato de Prestación de Servicios Profesionales (Modelo General) - Para establecer la relación contractual base.
- Contrato de Compraventa Mercantil - Para transacciones de bienes con cláusula arbitral.
- Poder Especial para Pleitos y Cobranzas (con facultades para arbitraje) - Para acreditar la representación en el procedimiento arbitral.
- Demanda Arbitral (Modelo Inicial) - Para iniciar formalmente un procedimiento bajo esta cláusula.
- Acuerdo de Confidencialidad (NDA) Recíproco - Para complementar la protección de información sensible durante y después del arbitraje.
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