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Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación
CLÁUSULA COMPROMISORIA DE ARBITRAJE — GUERRERO
I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PRIMERA PARTE (DEMANDANTE POTENCIAL): (NOMBRE O RAZÓN SOCIAL COMPLETO DE LA PRIMERA PARTE), representada en este acto por (NOMBRE COMPLETO DEL REPRESENTANTE LEGAL), con fundamento en (INSTRUMENTO PÚBLICO O PODER QUE ACREDITA LA REPRESENTACIÓN), a quien en lo sucesivo se le denominará “LA PARTE A”.
DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES: (CALLE, NÚMERO, COLONIA, CÓDIGO POSTAL, CIUDAD, MUNICIPIO, ESTADO DE GUERRERO).
SEGUNDA PARTE (DEMANDADO POTENCIAL): (NOMBRE O RAZÓN SOCIAL COMPLETO DE LA SEGUNDA PARTE), representada en este acto por (NOMBRE COMPLETO DEL REPRESENTANTE LEGAL), con fundamento en (INSTRUMENTO PÚBLICO O PODER QUE ACREDITA LA REPRESENTACIÓN), a quien en lo sucesivo se le denominará “LA PARTE B”.
DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES: (CALLE, NÚMERO, COLONIA, CÓDIGO POSTAL, CIUDAD, MUNICIPIO, ESTADO DE GUERRERO).
LAS PARTES (referidas individual o conjuntamente como “Parte” o “Partes”) celebran la presente CLÁUSULA COMPROMISORIA DE ARBITRAJE (en lo sucesivo, la “Cláusula Compromisoria”), la cual se regirá por los siguientes:
II. ANTECEDENTES Y DECLARACIONES
DECLARAN LAS PARTES:
- Que han celebrado un contrato denominado “(TÍTULO DEL CONTRATO PRINCIPAL)”, con fecha (FECHA DEL CONTRATO PRINCIPAL) (en lo sucesivo, el “Contrato Principal”).
- Que es su voluntad someter a arbitraje cualquier controversia que surja con motivo de la interpretación, ejecución, incumplimiento, terminación o nulidad del Contrato Principal, así como de la presente Cláusula Compromisoria.
- Que conocen y aceptan que la presente Cláusula Compromisoria es independiente del Contrato Principal, conforme al principio de autonomía o separabilidad reconocido en el Art. 1426 Código de Comercio.
III. COMPROMISO DE ARBITRAJE
CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO Y ÁMBITO DEL COMPROMISO. Las Partes acuerdan y se obligan irrevocablemente a someter a arbitraje, en los términos de esta Cláusula Compromisoria y de la legislación aplicable, toda controversia, discrepancia o conflicto que surja entre ellas con motivo del Contrato Principal, incluyendo sin limitación las relativas a su existencia, validez, interpretación, alcance, ejecución, incumplimiento, resolución, terminación, efectos y consecuencias, así como cualquier cuestión derivada de la presente Cláusula Compromisoria.
CLÁUSULA SEGUNDA. DERECHO APLICABLE AL FONDO. El Tribunal Arbitral resolverá el fondo de la controversia aplicando las disposiciones sustantivas del derecho mexicano, específicamente las contenidas en el Código de Comercio y el Código Civil Federal, en lo que no se opongan a las primeras, así como los términos del Contrato Principal, los principios generales del derecho comercial y, supletoriamente, los usos y costumbres mercantiles aplicables.
CLÁUSULA TERCERA. LEY DE ARBITRAJE APLICABLE. El procedimiento arbitral se regirá por lo dispuesto en el Libro Cinco, Título Cuarto, Capítulo I (Del Arbitraje Comercial) del Código de Comercio, en sus artículos 1415 al 1463, y por las reglas de la institución arbitral designada en la Cláusula Quinta, las cuales se incorporan por referencia a este instrumento.
IV. DEL TRIBUNAL ARBITRAL
CLÁUSULA CUARTA. NÚMERO DE ÁRBITROS. El Tribunal Arbitral estará integrado por (UNO o TRES) árbitro(s). En caso de que las Partes no logren ponerse de acuerdo sobre el número, este será de tres árbitros.
CLÁUSULA QUINTA. INSTITUCIÓN ADMINISTRADORA Y NORMAS PROCEDIMENTALES. El arbitraje será administrado por [NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN ARBITRAL, E.J.: EL CENTRO DE ARBITRAJE DE MÉXICO (CAM), LA CÁMARA DE COMERCIO INTERNACIONAL (ICC), ETC.], y se regirá por sus Reglas de Arbitraje vigentes a la fecha de la notificación de la demanda arbitral. El idioma del arbitraje será el español.
Si las Partes no designan una institución administradora, el arbitraje será ad hoc y se regirá, en lo conducente, por las Reglas de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI/UNCITRAL).
CLÁUSULA SEXTA. DESIGNACIÓN DE LOS ÁRBITROS.
- Para un árbitro único: Las Partes lo designarán de común acuerdo dentro de los (15) días hábiles siguientes a la notificación de la solicitud de arbitraje. De no haber acuerdo, la designación será hecha por la institución administradora designada en la Cláusula Quinta.
- Para tres árbitros: Cada Parte designará un árbitro dentro de los (15) días hábiles siguientes a la notificación de la solicitud de arbitraje. Los dos árbitros así designados elegirán, dentro de los (15) días hábiles siguientes a la designación del segundo árbitro, a un tercer árbitro que fungirá como Presidente del Tribunal. Si una Parte no designa su árbitro, o si los dos árbitros no se ponen de acuerdo en el tercero, la designación correspondiente será hecha por la institución administradora.
CLÁUSULA SÉPTIMA. SEDE O LUGAR DEL ARBITRAJE (PLAZA ARBITRAL). El lugar físico donde se llevarán a cabo las audiencias y donde el Tribunal Arbitral deliberará (plaza arbitral) será la ciudad de [CHILPANCINGO DE LOS BRAVO, GUERRERO o ACAPULCO DE JUÁREZ, GUERRERO o IGUALA DE LA INDEPENDENCIA, GUERRERO]. Esta designación es sin perjuicio de que el Tribunal Arbitral pueda, previa consulta con las Partes, celebrar audiencias en cualquier otro lugar que considere conveniente.
V. DEL PROCEDIMIENTO ARBITRAL
CLÁUSULA OCTAVA. INICIO DEL ARBITRAJE. El arbitraje se iniciará cuando una Parte notifique a la otra, por escrito y con acuse de recibo, una Demanda de Arbitraje que cumpla con los requisitos establecidos en las reglas procedimentales aplicables.
CLÁUSULA NOVENA. ÁMBITO DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL ARBITRAL. El Tribunal Arbitral tendrá la facultad para decidir sobre su propia competencia, incluyendo cualquier objeción respecto a la existencia o validez de la presente Cláusula Compromisoria, de conformidad con el Art. 1425 Código de Comercio.
CLÁUSULA DÉCIMA. MEDIDAS CAUTELARES. El Tribunal Arbitral podrá, a petición de parte, ordenar las medidas cautelares que estime necesarias respecto del objeto de la controversia. Las Partes también podrán solicitar medidas cautelares a los tribunales judiciales competentes antes o durante el procedimiento arbitral, sin que ello se considere una renuncia al arbitraje, conforme al Art. 1433 Código de Comercio.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. PRUEBAS Y AUDIENCIAS. El Tribunal Arbitral dirigirá el procedimiento con la flexibilidad que permitan las reglas aplicables, asegurando el derecho de cada Parte a ser oída y a presentar sus pruebas. El Tribunal podrá decidir si el procedimiento será predominantemente escrito o si se celebrarán audiencias, las cuales, de tener lugar, serán en la plaza arbitral designada.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. LAUDO ARBITRAL. El Tribunal Arbitral emitirá su laudo por escrito, debiendo ser fundado y motivado, a menos que las Partes acuerden lo contrario. El laudo será definitivo, obligatorio e inapelable para las Partes, quienes se obligan a cumplirlo de inmediato y de buena fe. El laudo deberá dictarse dentro del plazo establecido en las reglas procedimentales aplicables.
VI. DISPOSICIONES GENERALES
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. RENUNCIA A LA JURISDICCIÓN ORDINARIA. Las Partes, en virtud de lo establecido en el Art. 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el Art. 1424 Código de Comercio, renuncian expresamente a someter las controversias objeto de esta Cláusula Compromisoria a la jurisdicción de cualquier tribunal judicial estatal o federal, salvo para los asuntos expresamente permitidos por la ley, como la asistencia judicial para el arbitraje o el reconocimiento y ejecución del laudo.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. COSTOS Y HONORARIOS. Los costos del arbitraje (honorarios de árbitros, gastos administrativos, etc.) serán sufragados conforme lo dispongan las reglas de la institución administradora. El Tribunal Arbitral tendrá la facultad de distribuir dichos costos entre las Partes en su laudo, así como de condenar al pago de honorarios de asistencia legal a la parte victoriosa, en los términos permitidos por la ley aplicable.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. CONFIDENCIALIDAD. El arbitraje, incluyendo la existencia de la controversia, las actuaciones, las pruebas presentadas y el laudo, será estrictamente confidencial. Las Partes, sus representantes, asesores, testigos, peritos y los árbitros están obligados a mantener dicha confidencialidad, salvo por exigencia legal o para ejecutar el laudo.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. NOTIFICACIONES. Toda notificación relacionada con el arbitraje se considerará válidamente efectuada si se envía por correo certificado con acuse de recibo, mensajería con comprobante de entrega o correo electrónico con confirmación de recepción, a los domicilios designados en el encabezado de este documento.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA. JURISPRUDENCIA APLICABLE. Las Partes reconocen que la presente Cláusula Compromisoria se celebra bajo el amparo de los principios establecidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, entre los que destacan:
- Autonomía de la Cláusula Compromisoria: Tesis: P. IX/2015 (9a.), “CLÁUSULA COMPROMISORIA. SU VALIDEZ Y EFICACIA SON INDEPENDIENTES DEL CONTRATO QUE LA CONTIENE (PRINCIPIO DE AUTONOMÍA)”.
- Obligatoriedad del Arbitraje: Tesis: 1a. CCCXVII/2014 (10a.), “ARBITRAJE. UNA VEZ QUE LAS PARTES SE SOMETEN A ÉL, RESULTA OBLIGATORIO Y EXCLUYENTE DE LA JURISDICCIÓN ORDINARIA”.
- Competencia del Tribunal Arbitral: Tesis: 1a. CXXVII/2012 (10a.), “COMPETENCIA-COMPETENCIA. EL TRIBUNAL ARBITRAL ES EL LLAMADO A DECIDIR, EN PRIMERA INSTANCIA, SOBRE SU PROPIA COMPETENCIA”.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. DOMICILIO Y LEY APLICABLE. Para todo lo no previsto en esta Cláusula Compromisoria, las Partes se someten a la legislación federal mexicana y fijan su domicilio en los señalados al inicio de este documento. Se elige como competente a los tribunales federales con sede en el estado de Guerrero, únicamente para los asuntos en que la ley expresamente faculte su intervención en apoyo al arbitraje (ej. designación de árbitros, medidas cautelares, anulación o ejecución de laudos).
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA. ACEPTACIÓN Y ENTRADA EN VIGOR. Esta Cláusula Compromisoria forma parte integral del Contrato Principal y entrará en vigor en la misma fecha que éste, obligando a las Partes, sus herederos, causahabientes y sucesores.
Leída que fue la presente Cláusula Compromisoria y estando conformes con su contenido y alcance, las Partes la firman en (LUGAR DE FIRMA, E.J.: CHILPANCINGO DE LOS BRAVO, GUERRERO), a los (DÍA) días del mes de (MES) del año (AÑO), en dos ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto.
_________________________________________
(NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE A)
Por: (NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DE LA PARTE A)
_________________________________________
(NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE B)
Por: (NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DE LA PARTE B)
⚖️ Leyes Aplicables a este Documento
- Código de Comercio (Libro Cinco, Título Cuarto, Capítulo I - Arbitraje Comercial)
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Artículo 17)
- Código Civil Federal (Disposiciones supletorias en materia de obligaciones y contratos)
📋 Instrucciones de Llenado
- (NOMBRE O RAZÓN SOCIAL COMPLETO DE LA PRIMERA PARTE): Escribir el nombre legal completo de la empresa o persona física. Para personas morales, indicar la razón social exacta registrada ante el SAT.
- (NOMBRE COMPLETO DEL REPRESENTANTE LEGAL): Nombre completo de la persona física que firma en representación de la Parte, ej. "Lic. Juan Pérez Rodríguez".
- (INSTRUMENTO PÚBLICO O PODER QUE ACREDITA LA REPRESENTACIÓN): Especificar el documento que otorga facultades al representante, ej. "Poder Notarial número 15,000 otorgado ante la Notaría Pública 50 de Acapulco, Guerrero" o "Acta de Asamblea de Accionistas con fecha...".
- (DOMICILIO): Indicar calle, número exterior e interior, colonia, código postal, ciudad, municipio y estado (Guerrero). Este será el domicilio oficial para notificaciones legales.
- (TÍTULO DEL CONTRATO PRINCIPAL): Colocar el nombre exacto del contrato del cual deriva esta cláusula, ej. "Contrato de Prestación de Servicios de Consultoría".
- (FECHA DEL CONTRATO PRINCIPAL): Fecha en que se celebró el contrato principal (dd/mm/aaaa).
- (UNO o TRES): Elegir y tachar la opción no deseada. Se recomienda "TRES" para controversias complejas o de alto monto.
- (NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN ARBITRAL): Escribir el nombre completo de la cámara o centro que administrará el arbitraje. Si se deja en blanco, se entenderá como arbitraje ad hoc.
- (PLAZA ARBITRAL): Elegir una de las ciudades sugeridas en Guerrero o escribir otra del estado. Es el lugar físico donde se desarrollará el procedimiento.
- (LUGAR DE FIRMA): Ciudad y estado donde se firma físicamente el documento.
- (DÍA), (MES), (AÑO): Fecha de firma de la cláusula compromisoria.
📄 Plantillas Relacionadas
- Contrato de Prestación de Servicios Profesionales (Modelo General) - Para el contrato principal que contendría esta cláusula.
- Contrato de Compraventa Mercantil - Otro tipo de contrato comercial donde es común incluir cláusulas arbitrales.
- Demanda de Arbitraje (Inicial) - Documento para iniciar formalmente el procedimiento arbitral ante la institución designada.
- Acuerdo de Confidencialidad (NDA) Recíproco - Para complementar la obligación de confidencialidad del arbitraje.
- Poder Especial para Pleitos y Cobranzas - Para facultar específicamente a un abogado para que represente a la Parte en el procedimiento arbitral.
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Sobre este documento: Cláusula Compromisoria de Arbitraje — Guerrero
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