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V1Cláusula Compromisoria de Arbitraje — Hidalgo
📍 Documento Adaptado para: Federal (Aplicación General)
Código Penal Aplicable: Código Penal Federal
Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación

CLÁUSULA COMPROMISORIA DE ARBITRAJE — HIDALGO

I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PRIMERA PARTE (DEMANDANTE POTENCIAL): (NOMBRE O RAZÓN SOCIAL COMPLETO DE LA PRIMERA PARTE), representada en este acto por (NOMBRE COMPLETO DEL REPRESENTANTE LEGAL), con fundamento en [ESPECIFICAR INSTRUMENTO PÚBLICO O PODER, E.G., ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO X, OTORGADA ANTE LA FE DEL NOTARIO PÚBLICO NÚMERO Y DE HIDALGO], con domicilio convencional para oír y recibir toda clase de notificaciones en (DOMICILIO COMPLETO, CALLE, NÚMERO, COLONIA, CÓDIGO POSTAL, CIUDAD, MUNICIPIO, ESTADO DE HIDALGO), y proporcionando los siguientes medios electrónicos: Correo electrónico: (CORREO ELECTRÓNICO VÁLIDO); Teléfono: (NÚMERO DE TELÉFONO).

SEGUNDA PARTE (DEMANDADO POTENCIAL): (NOMBRE O RAZÓN SOCIAL COMPLETA DE LA SEGUNDA PARTE), representada en este acto por (NOMBRE COMPLETO DEL REPRESENTANTE LEGAL), con fundamento en (ESPECIFICAR INSTRUMENTO PÚBLICO O PODER), con domicilio convencional para oír y recibir toda clase de notificaciones en (DOMICILIO COMPLETO, CALLE, NÚMERO, COLONIA, CÓDIGO POSTAL, CIUDAD, MUNICIPIO, ESTADO DE HIDALGO), y proporcionando los siguientes medios electrónicos: Correo electrónico: (CORREO ELECTRÓNICO VÁLIDO); Teléfono: (NÚMERO DE TELÉFONO).

En lo sucesivo, las partes anteriormente identificadas se denominarán conjuntamente como "las Partes" e individualmente como "la Parte".

II. ANTECEDENTES Y DECLARACIONES

DECLARACIÓN DE LAS PARTES. Las Partes declaran que:

  1. Han celebrado el contrato denominado "(NOMBRE EXACTO DEL CONTRATO PRINCIPAL, E.G., CONTRATO DE SUMINISTRO)", con fecha (FECHA DE FIRMA DEL CONTRATO PRINCIPAL), cuyo objeto es (DESCRIBIR BREVEMENTE EL OBJETO DEL CONTRATO PRINCIPAL) (en lo sucesivo, el "Contrato Principal").
  2. En virtud de lo establecido en el Art. 17 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que consagra el principio de acceso a la justicia, y reconociendo las ventajas del arbitraje como medio de solución de controversias, desean someter a este procedimiento cualquier divergencia derivada del Contrato Principal.
  3. Actúan en el ámbito de su giro comercial o mercantil, por lo que la controversia es arbitrable conforme al Art. 1415 Código de Comercio.
  4. Esta cláusula se incorpora al Contrato Principal como una de sus estipulaciones esenciales y de observancia obligatoria.

III. CLÁUSULA COMPROMISORIA

COMPROMISO DE ARBITRAJE. Las Partes acuerdan irrevocablemente que toda controversia, discrepancia, desacuerdo o conflicto que surja o se relacione con la interpretación, ejecución, cumplimiento, terminación, resolución, nulidad o validez del Contrato Principal, incluyendo cualquier cuestión sobre la existencia, validez o alcance de la presente cláusula compromisoria, será resuelta definitivamente mediante un arbitraje de derecho, de conformidad con lo dispuesto en el Título Cuarto, Libro Quinto del Código de Comercio y las reglas establecidas en esta cláusula.

Este acuerdo arbitral es independiente del Contrato Principal (cláusula de separabilidad). La nulidad, resolución, terminación o invalidez del Contrato Principal no afectará la validez ni la eficacia de esta cláusula compromisoria, conforme al principio reconocido en la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

IV. ADMINISTRACIÓN Y REGLAS PROCEDIMENTALES

INSTITUCIÓN ADMINISTRADORA: El arbitraje será administrado por [NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN ARBITRAL, E.G., LA CÁMARA DE COMERCIO DE PACHUCA, A.C., O EL CENTRO DE ARBITRAJE DE MÉXICO (CAM)], de acuerdo con su reglamento de arbitraje comercial vigente a la fecha de la notificación de la demanda (en lo sucesivo, el "Reglamento"). En caso de que la institución designada deje de existir o se niegue a administrar el arbitraje, las Partes acordarán una institución sustituta dentro de los (NÚMERO, E.G., 15) días hábiles siguientes. De no haber acuerdo, el tribunal arbitral que llegue a constituirse tendrá la facultad de designar la institución administradora.

APLICACIÓN SUPLETORIA: En todo lo no previsto por esta cláusula o por el Reglamento de la institución administradora, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código de Comercio en materia de arbitraje comercial nacional.

V. TRIBUNAL ARBITRAL

NÚMERO DE ÁRBITROS: El tribunal arbitral estará integrado por (UNO o TRES) árbitro(s).

MÉTODO DE DESIGNACIÓN: Los árbitros serán designados de conformidad con el Reglamento de la institución administradora. Si el Reglamento no establece un procedimiento, se aplicará lo siguiente: Si el tribunal es unipersonal, las Partes de común acuerdo designarán al árbitro único. Si el tribunal se integra por tres árbitros, cada Parte designará un árbitro y los dos árbitros así designados nombrarán al tercer árbitro, quien presidirá el tribunal.

REQUISITOS DE LOS ÁRBITROS: Los árbitros deberán ser abogados en ejercicio, con título profesional legalmente expedido y registrado, y con experiencia mínima de (NÚMERO, E.G., 10) años en materia mercantil o en el sector (ESPECIFICAR SECTOR, E.G., DE LA CONSTRUCCIÓN). Deberán observar los principios de independencia, imparcialidad, confidencialidad y diligencia establecidos en el Art. 1423 Código de Comercio.

VI. LUGAR DEL ARBITRAJE (SEDE)

SEDE ARBITRAL: El lugar o sede del arbitraje será la ciudad de (CIUDAD, E.G., PACHUCA DE SOTO), Estado de Hidalgo, México. Las audiencias podrán celebrarse, a discreción del tribunal arbitral, en cualquier otro lugar que considere conveniente, sin que ello modifique la sede legal del arbitraje.

VII. LEY APLICABLE AL FONDO

LEY SUSTANTIVA: El tribunal arbitral decidirá la controversia de acuerdo con las disposiciones sustantivas de la legislación mexicana, específicamente del Código de Comercio y del Código Civil Federal que resulten aplicables, así como con los términos del Contrato Principal. El tribunal también podrá considerar los usos y prácticas mercantiles aplicables al caso.

VIII. IDIOMA Y CONFIDENCIALIDAD

IDIOMA: El procedimiento arbitral, incluyendo la presentación de escritos, la celebración de audiencias, las pruebas y el laudo, se llevará a cabo en el idioma español.

CONFIDENCIALIDAD: El arbitraje será estrictamente confidencial. Las Partes, los árbitros, la institución administradora, los testigos, los peritos y cualquier otra persona que participe en el procedimiento deberán mantener la confidencialidad de la existencia del arbitraje, así como de todos los actos, documentos, informaciones y del laudo, salvo por lo necesario para su ejecución forzosa o para el ejercicio de los recursos legales aplicables, como el juicio de amparo indirecto contra el laudo, previsto en la Ley de Amparo.

IX. LAUDO ARBITRAL

CARÁCTER DEFINITIVO Y OBLIGATORIO: El laudo será definitivo, obligatorio e inapelable para las Partes desde el momento de su notificación, en los términos del Art. 1457 Código de Comercio. Las Partes renuncian expresamente a interponer cualquier recurso ordinario o apelación en su contra, sin perjuicio de los recursos de nulidad previstos en el Art. 1457 y del juicio de amparo indirecto.

CONTENIDO Y EJECUCIÓN: El laudo deberá ser motivado, por escrito, y contendrá la orden específica de hacer o no hacer, o de pagar una suma de dinero. El laudo producirá los efectos de cosa juzgada y será ejecutable ante los tribunales judiciales competentes del Estado de Hidalgo, de conformidad con el Art. 1461 Código de Comercio.

X. COSTOS Y HONORARIOS

DISTRIBUCIÓN DE COSTOS: Los costos del arbitraje, incluyendo los honorarios de los árbitros y de la institución administradora, los gastos de peritos, testigos, traducciones, y los honorarios de los abogados de la Parte vencedora, serán sufragados conforme a lo que determine el tribunal arbitral en el laudo, tomando en cuenta el resultado del procedimiento y la conducta procesal de las Partes, de acuerdo con el Art. 1455 Código de Comercio.

Como principio general, y salvo circunstancias excepcionales que justifiquen una distribución distinta, la Parte vencida deberá absorber la totalidad de los costos arbitrales administrativos y pagar a la Parte vencedora una cantidad razonable por concepto de honorarios de abogados.

XI. JURISPRUDENCIA APLICABLE

Las Partes reconocen que la siguiente jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es relevante para la interpretación y alcance de este acuerdo arbitral:

  1. Tesis: 1a. CCCXXVII/2017 (10a.) - "CLÁUSULA COMPROMISORIA. SU VALIDEZ Y EFICACIA SON INDEPENDIENTES DEL CONTRATO QUE LA CONTIENE (PRINCIPIO DE SEPARABILIDAD)." Esta tesis refuerza la independencia de la cláusula compromisoria del contrato principal.
  2. Tesis: 1a. CXXVII/2013 (10a.) - "ARBITRAJE COMERCIAL. EL LAUDO DEFINITIVO TIENE LOS EFECTOS DE COSA JUZGADA, POR LO QUE IMPLICA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN RESPECTIVA." Resalta la fuerza vinculante y definitiva del laudo arbitral.
  3. Tesis: 1a. X/2019 (10a.) - "ACUERDO ARBITRAL. SU INTERPRETACIÓN DEBE HACERSE ATENDIENDO A LA VOLUNTAD DE LAS PARTES Y AL PRINCIPIO PRO ARBITRATO." Orienta a interpretar la cláusula en favor de la viabilidad del arbitraje.

XII. DOMICILIOS Y NOTIFICACIONES

Para todos los efectos derivados de esta cláusula y del futuro procedimiento arbitral, las Partes señalan como domicilios los consignados en el apartado I de este instrumento. Toda notificación que se realice a dichos domicilios, ya sea de manera física o por los medios electrónicos proporcionados, se tendrá por legalmente hecha al día hábil siguiente de su envío o entrega.

XIII. ACEPTACIÓN Y FIRMAS

En señal de conformidad, las Partes firman la presente Cláusula Compromisoria de Arbitraje en dos ejemplares del mismo tenor y valor, en la ciudad de (CIUDAD DE FIRMA, E.G., PACHUCA DE SOTO), Hidalgo, a los (DÍA, E.G., VEINTE) días del mes de (MES) del año (AÑO).




_________________________________________

(NOMBRE COMPLETO DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA PRIMERA PARTE)
En representación de: (NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DE LA PRIMERA PARTE)




_________________________________________

(NOMBRE COMPLETO DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA SEGUNDA PARTE)
En representación de: (NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DE LA SEGUNDA PARTE)

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Si bien esta cláusula no calcula montos directamente, es fundamental para definir cómo se resolverán disputas sobre cantidades en contratos de suministro, obra, o prestación de servicios. Asegúrate de que los contratos principales contengan cláusulas de precios, multas y penalizaciones claras.

⚖️ Leyes Aplicables a este Documento

📋 Instrucciones de Llenado

  1. (NOMBRE O RAZÓN SOCIAL COMPLETO DE LA PRIMERA PARTE): Anotar el nombre legal completo de la empresa o persona física. Si es persona moral, debe coincidir con el acta constitutiva.
  2. (NOMBRE COMPLETO DEL REPRESENTANTE LEGAL): Nombre completo de la persona que firma con facultades para obligar a la parte. Ej: "Lic. Juan Pérez Rodríguez".
  3. (ESPECIFICAR INSTRUMENTO PÚBLICO O PODER...): Describir el documento que acredita la representación. Ej: "Poder notarial número 15,000, otorgado ante la fe del Notario Público número 50 de Hidalgo".
  4. (DOMICILIO COMPLETO...): Indicar calle, número exterior e interior, colonia, código postal, ciudad, municipio y estado (Hidalgo). Este será el domicilio para notificaciones legales.
  5. (CORREO ELECTRÓNICO VÁLIDO) / (NÚMERO DE TELÉFONO): Proporcionar medios de contacto actualizados y que se revisen constantemente.
  6. (NOMBRE EXACTO DEL CONTRATO PRINCIPAL...): Escribir el título exacto del contrato al que se adjunta esta cláusula. Ej: "Contrato de Prestación de Servicios de Consultoría Técnica".
  7. (FECHA DE FIRMA DEL CONTRATO PRINCIPAL): Colocar la fecha en que se firmó el contrato principal (dd/mm/aaaa).
  8. (DESCRIBIR BREVEMENTE EL OBJETO...): Resumir en una línea la finalidad del contrato. Ej: "el suministro de materiales de construcción".
  9. (NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN ARBITRAL...): Especificar la cámara o centro de arbitraje que administrará el procedimiento. Es crucial verificar que la institución elegida exista y tenga un reglamento. Ej: "Centro de Arbitraje de México (CAM)".
  10. (NÚMERO, E.G., 15): Definir un plazo razonable en días hábiles para acordar una institución sustituta si fuera necesario.
  11. (UNO o TRES): Elegir y tachar la opción no deseada. Para controversias complejas o de alto monto se recomiendan tres árbitros.
  12. (NÚMERO, E.G., 10): Establecer los años mínimos de experiencia requeridos para los árbitros.
  13. (ESPECIFICAR SECTOR...): Indicar la especialidad deseada. Ej: "energético", "telecomunicaciones", "franquicias".
  14. (CIUDAD, E.G., PACHUCA DE SOTO): Establecer la ciudad dentro del Estado de Hidalgo que será la sede legal del arbitraje.
  15. (CIUDAD DE FIRMA, E.G., PACHUCA DE SOTO): Ciudad en la que materialmente se firma el documento.
  16. (DÍA, E.G., VEINTE) / (MES) / (AÑO): Fecha de firma de la cláusula. Puede ser la misma que la del contrato principal o posterior.

📄 Plantillas Relacionadas

  • Contrato de Prestación de Servicios Profesionales (Modelo General) - Para establecer la relación principal que dará origen a posibles controversias.
  • Contrato de Suministro de Bienes (Mercantil) - Contrato típico donde se incluye frecuentemente una cláusula arbitral.
  • Contrato de Obra a Precio Alzado - En el sector construcción, es común pactar arbitraje para resolver conflictos técnicos y de pagos.
  • Acta Constitutiva de Sociedad Anónima - Para verificar la correcta representación legal de las partes personas morales.
  • Poder General para Pleitos y Cobranzas (Especial) - Para acreditar la representación del signante si no es el representante legal directo.
Red Nacional de Abogados

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