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Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación
CLÁUSULA COMPROMISORIA DE ARBITRAJE — JALISCO
I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y CONTRATO PRINCIPAL
PRIMERA. PARTES. La presente cláusula compromisoria (en lo sucesivo, la “Cláusula Compromisoria”) se celebra por y entre:
A) ARBITRANTE UNO: (NOMBRE O RAZÓN SOCIAL COMPLETO DE LA PRIMERA PARTE), representada en este acto por (NOMBRE COMPLETO DEL REPRESENTANTE LEGAL), acreditando su personalidad con (ESPECIFICAR INSTRUMENTO PÚBLICO O PODER, E.G., ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO X), en lo sucesivo referida como “LA PARTE UNO”; y
B) ARBITRANTE DOS: (NOMBRE O RAZÓN SOCIAL COMPLETO DE LA SEGUNDA PARTE), representada en este acto por (NOMBRE COMPLETO DEL REPRESENTANTE LEGAL), acreditando su personalidad con (ESPECIFICAR INSTRUMENTO PÚBLICO O PODER, E.G., ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO Y), en lo sucesivo referida como “LA PARTE DOS”.
LA PARTE UNO y LA PARTE DOS se denominarán conjuntamente como “LAS PARTES” e individualmente como una “PARTE”.
SEGUNDA. CONTRATO PRINCIPAL. La presente Cláusula Compromisoria forma parte integrante e inseparable del contrato denominado “(NOMBRE EXACTO DEL CONTRATO PRINCIPAL, E.G., CONTRATO DE SUMINISTRO)” celebrado entre LAS PARTES con fecha (FECHA DE FIRMA DEL CONTRATO PRINCIPAL) (en lo sucesivo, el “Contrato Principal”). La nulidad, rescisión, terminación o invalidez del Contrato Principal no afectará la validez y eficacia de la presente Cláusula Compromisoria, la cual se considerará un acuerdo autónomo e independiente, de conformidad con el principio de autonomía de la cláusula compromisoria reconocido en el Art. 1425 Código de Comercio.
II. COMPROMISO ARBITRAL
TERCERA. COMPROMISO DE SOMETER A ARBITRAJE. LAS PARTES, en ejercicio de su autonomía de la voluntad y en cumplimiento de lo dispuesto por los Art. 17 y Art. 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como del Art. 1415 Código de Comercio, convienen en someter a arbitraje, de manera definitiva e inapelable, todas y cada una de las controversias, desacuerdos, conflictos o reclamaciones de cualquier naturaleza (contractual o extracontractual) que surjan o se relacionen con: (i) la existencia, validez, interpretación, alcance, cumplimiento, ejecución, terminación, resolución, nulidad o efectos del Contrato Principal; (ii) cualquier acuerdo derivado, conexo o accesorio al mismo; y (iii) los hechos, actos u omisiones de LAS PARTES o sus representantes con motivo del Contrato Principal.
CUARTA. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Este compromiso arbitral se extiende a cualquier reclamación que pudiera derivarse de vicios ocultos, responsabilidad civil, enriquecimiento sin causa, actos de competencia desleal, o cualquier otra figura jurídica aplicable, siempre que guarde relación directa o indirecta con el objeto del Contrato Principal.
III. ADMINISTRACIÓN, SEDE Y LEY APLICABLE AL PROCEDIMIENTO
QUINTA. ARBITRAJE INSTITUCIONAL. El arbitraje será administrado por una institución arbitral. LAS PARTES acuerdan que el procedimiento arbitral se llevará a cabo bajo las reglas de: [SELECCIONAR UNA OPCIÓN: a) La Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (CCI); b) El Centro de Arbitraje de México (CAM); c) La Corte de Arbitraje del Colegio de Abogados de Jalisco, A.C.; d) Otra: (ESPECIFICAR INSTITUCIÓN ARBITRAL)], en lo sucesivo, la “Institución Arbitral”. Las reglas de arbitraje de dicha Institución Arbitral vigentes a la fecha de la notificación de la demanda arbitral se tendrán por incorporadas a esta Cláusula Compromisoria.
SEXTA. LUGAR DEL ARBITRAJE (SEDE). LAS PARTES fijan como sede legal del arbitraje (place of arbitration) la ciudad de (ESPECIFICAR CIUDAD, E.G., GUADALAJARA), Estado de Jalisco, México. El tribunal arbitral podrá, previa consulta con LAS PARTES, celebrar audiencias y deliberar en cualquier otro lugar que considere conveniente, sin que ello modifique la sede legal establecida.
SÉPTIMA. LEY APLICABLE AL PROCEDIMIENTO. El procedimiento arbitral se regirá, en primer término, por las reglas de la Institución Arbitral seleccionada y, en lo no previsto por éstas, por lo dispuesto en el Libro Cinco, Título Cuarto, Capítulo I (Del Arbitraje Comercial) del Código de Comercio (arts. 1415 a 1463). El tribunal arbitral garantizará el derecho de audiencia y contradicción de LAS PARTES, así como la igualdad procesal, conforme al Art. 1433 Código de Comercio.
IV. CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL
OCTAVA. NÚMERO DE ÁRBITROS. El tribunal arbitral estará integrado por (SELECCIONAR: UN ÁRBITRO ÚNICO o TRES ÁRBITROS). Si LAS PARTES no indican lo contrario en el momento de la notificación de la demanda o contestación, respectivamente, se entenderá pactado un tribunal de tres árbitros.
NOVENA. PROCEDIMIENTO DE DESIGNACIÓN. La designación de los árbitros se realizará de acuerdo con las reglas de la Institución Arbitral seleccionada. En caso de silencio de dichas reglas, y si se ha pactado un tribunal de tres árbitros, cada PARTE designará un árbitro y los dos árbitros así designados nombrarán al tercer árbitro, quien presidirá el tribunal, conforme al Art. 1428 Código de Comercio. Todos los árbitros deberán ser imparciales e independientes, y revelarán cualquier circunstancia que pueda dar lugar a dudas justificadas sobre su imparcialidad o independencia, de acuerdo con el Art. 1426 Código de Comercio.
DÉCIMA. IDIOMA DEL ARBITRAJE. El idioma del procedimiento arbitral será el (ESPECIFICAR IDIOMA, E.G., ESPAÑOL). Toda documentación presentada en otro idioma deberá acompañarse de traducción al idioma del arbitraje por traductor oficial autorizado.
V. LEY APLICABLE AL FONDO Y NATURALEZA DEL LAUDO
DÉCIMA PRIMERA. LEY APLICABLE AL FONDO DE LA CONTROVERSIA. El tribunal arbitral resolverá la controversia de acuerdo con las normas de derecho que LAS PARTES hayan designado como aplicables al fondo de la controversia. A falta de designación expresa, el tribunal aplicará la ley que estime apropiada conforme a las circunstancias del caso, en los términos del Art. 1435 Código de Comercio. LAS PARTES acuerdan expresamente que el tribunal arbitral podrá actuar como amiable compositeur o decidir ex aequo et bono sólo si así lo autorizan expresamente por escrito con posterioridad a la surgida la controversia.
DÉCIMA SEGUNDA. LAUDO DEFINITIVO E INAPELABLE. El tribunal dictará laudo definitivo, el cual pondrá fin a la controversia respecto de todas las pretensiones planteadas. LAS PARTES acuerdan que el laudo será definitivo, obligatorio e inapelable, y se obligan a cumplirlo sin dilación alguna, renunciando expresamente a cualquier recurso ordinario o extraordinario en su contra, salvo los recursos de nulidad previstos en el Art. 1457 Código de Comercio y el juicio de amparo indirecto, cuando proceda.
DÉCIMA TERCERA. LAUDO POR CONSENTIMIENTO. Si durante el procedimiento arbitral LAS PARTES llegan a un acuerdo que ponga fin a la controversia, podrán solicitar al tribunal que incorpore dicho acuerdo en un laudo por consentimiento, el cual tendrá los mismos efectos que cualquier otro laudo definitivo, conforme al Art. 1448 Código de Comercio.
VI. CONFIDENCIALIDAD Y COSTOS
DÉCIMA CUARTA. CONFIDENCIALIDAD. El arbitraje, incluyendo la existencia de la controversia, las actuaciones, las pruebas presentadas, las audiencias y el laudo, será estrictamente confidencial. LAS PARTES, sus representantes, asesores, testigos, peritos y los árbitros están obligados a mantener dicha confidencialidad, excepto en la medida necesaria para: (i) ejecutar el laudo; (ii) ejercer el derecho de defensa en un recurso de nulidad o juicio de amparo; o (iii) cumplir con una obligación legal o una orden judicial competente.
DÉCIMA QUINTA. COSTOS Y HONORARIOS DEL ARBITRAJE. Los costos del arbitraje (honorarios de los árbitros, gastos administrativos de la Institución Arbitral, gastos de peritos, testigos, etc.) serán sufragados conforme a lo dispuesto en las reglas de la Institución Arbitral. A falta de disposición expresa, el tribunal arbitral, en su laudo definitivo o en laudo separado, determinará la distribución de dichos costos entre LAS PARTES, así como la posibilidad de condenar al pago de honorarios razonables de abogados a la parte vencedora, tomando en cuenta las circunstancias del caso y la conducta procesal de LAS PARTES.
VII. DISPOSICIONES GENERALES Y JURISDICCIÓN COMPETENTE
DÉCIMA SEXTA. NOTIFICACIONES. Todas las notificaciones relacionadas con el procedimiento arbitral se realizarán a las direcciones designadas en el Contrato Principal para efectos de notificaciones judiciales y extrajudiciales, o a cualquier otra dirección que cada PARTE notifique por escrito a la otra y a la Institución Arbitral / tribunal arbitral.
DÉCIMA SÉPTIMA. JURISDICCIÓN COMPETENTE PARA RECURSOS CONTRA EL LAUDO. LAS PARTES se someten expresamente a la jurisdicción de los Tribunales del Poder Judicial del Estado de Jalisco, con sede en la ciudad de Guadalajara, para conocer y resolver cualquier acción de nulidad del laudo arbitral que se promueva conforme al Art. 1457 Código de Comercio, así como cualquier procedimiento de asistencia judicial, reconocimiento o ejecución del laudo, sin perjuicio de lo dispuesto en tratados internacionales aplicables.
DÉCIMA OCTAVA. INTEGRACIÓN. Para todo lo no previsto en esta Cláusula Compromisoria, LAS PARTES se remiten a lo establecido en el Contrato Principal, las reglas de la Institución Arbitral seleccionada y, de manera supletoria, a las disposiciones del Código de Comercio en materia de arbitraje comercial.
DÉCIMA NOVENA. TESIS JURISPRUDENCIALES. LAS PARTES reconocen que la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido, entre otros, los siguientes criterios relevantes para el arbitraje:
- Autonomía de la Cláusula Compromisoria. La cláusula compromisoria tiene autonomía respecto del contrato que la contiene, por lo que la nulidad de éste no determina, por sí misma, la invalidez de aquélla (Tesis: 1a. CXXVII/2015 (10a.), Registro 2006921).
- Competencia-Competencia. El tribunal arbitral está facultado para decidir sobre su propia competencia, incluso sobre las excepciones relativas a la existencia o validez del convenio arbitral (Tesis: 1a. CXXV/2015 (10a.), Registro 2006919).
- Ámbito de Control Judicial en el Amparo. El control judicial de un laudo arbitral en el juicio de amparo se limita a verificar que en su emisión se hayan respetado las formalidades esenciales del procedimiento y los derechos fundamentales del quejoso, sin entrar al análisis del fondo del asunto decidido (Tesis: 1a. CXXXI/2015 (10a.), Registro 2006925).
En fe de lo anterior, LAS PARTES firman la presente Cláusula Compromisoria en dos ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de (CIUDAD DE FIRMA), Jalisco, a los (DÍA) días del mes de (MES) del año (AÑO).
ARBITRANTE UNO: (NOMBRE O RAZÓN SOCIAL COMPLETO DE LA PRIMERA PARTE)
Por: ________________________________________
Nombre: (NOMBRE COMPLETO DEL REPRESENTANTE LEGAL)
Representante Legal / Apoderado
ARBITRANTE DOS: (NOMBRE O RAZÓN SOCIAL COMPLETO DE LA SEGUNDA PARTE)
Por: ________________________________________
Nombre: (NOMBRE COMPLETO DEL REPRESENTANTE LEGAL)
Representante Legal / Apoderado
⚖️ Leyes Aplicables a este Documento
- Código de Comercio (Libro Cinco, Título Cuarto, Capítulo I - Arts. 1415 a 1463)
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Arts. 17 y 4)
📋 Instrucciones de Llenado
- (NOMBRE O RAZÓN SOCIAL COMPLETO DE LA PRIMERA PARTE): Inserte el nombre legal exacto, tal como aparece en el acta constitutiva o documento de identificación oficial.
- (NOMBRE COMPLETO DEL REPRESENTANTE LEGAL): Nombre completo de la persona física que firma en representación de la parte, ej. "Lic. Juan Pérez García".
- (ESPECIFICAR INSTRUMENTO PÚBLICO O PODER, E.G., ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO X): Describa el documento que acredita la personalidad del representante, ej. "Escritura Pública No. 15,890 otorgada ante la fe del Notario Público No. 50 de Guadalajara, Jalisco" o "Poder Notarial para actos de administración y dominio".
- (NOMBRE EXACTO DEL CONTRATO PRINCIPAL, E.G., CONTRATO DE SUMINISTRO): Inserte el título exacto del contrato al que se anexa esta cláusula.
- (FECHA DE FIRMA DEL CONTRATO PRINCIPAL): Fecha en que se firmó (o se firmará) el contrato principal.
- (SELECCIONAR UNA OPCIÓN: a) La Corte Internacional...): Elija una de las opciones listadas o especifique otra institución arbitral reconocida. Borre las opciones no seleccionadas.
- (ESPECIFICAR CIUDAD, E.G., GUADALAJARA): Indique la ciudad dentro del Estado de Jalisco que será la sede legal del arbitraje.
- (SELECCIONAR: UN ÁRBITRO ÚNICO o TRES ÁRBITROS): Elija y deje solo una de las dos opciones.
- (ESPECIFICAR IDIOMA, E.G., ESPAÑOL): Indique el idioma en el que se conducirá el procedimiento arbitral (audiencias, escritos, laudo).
- (CIUDAD DE FIRMA): Ciudad en Jalisco donde se firma físicamente el contrato principal que contiene esta cláusula.
- (DÍA), (MES), (AÑO): Fecha de firma del contrato principal.
📄 Plantillas Relacionadas
- Contrato de Prestación de Servicios Profesionales (Modelo General) - Para el contrato principal que podría contener esta cláusula.
- Contrato de Compraventa Mercantil - Para transacciones comerciales con cláusula arbitral.
- Compromiso Arbitral (Posterior a la Controversia) - Para someter a arbitraje una disputa ya existente, cuando no hay cláusula compromisoria previa.
- Convenio de Confidencialidad (NDA) - Para proteger información intercambiada antes o durante la relación contractual.
- Poder Especial para Actos de Arbitraje - Para facultar específicamente a un representante para actuar en un procedimiento arbitral.
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Sobre este documento: Cláusula Compromisoria de Arbitraje — Jalisco
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