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Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación
CLÁUSULA COMPROMISORIA DE ARBITRAJE — MICHOACÁN
I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PRIMERA PARTE (DEMANDANTE POTENCIAL): (NOMBRE O RAZÓN SOCIAL COMPLETO DE LA PRIMERA PARTE), representada en este acto por (NOMBRE COMPLETO DEL REPRESENTANTE LEGAL), con (CARGO DEL REPRESENTANTE), actuando con fundamento en (INSTRUMENTO QUE CONFIERE LA REPRESENTACIÓN, E.J., ESCRITURA PÚBLICA, PODER NOTARIAL), inscrita en el Registro Público de (COMERCIO/PROPIEDAD) bajo el folio mercantil electrónico número (NÚMERO DE FOLIO MERCANTIL ELECTRÓNICO), con domicilio convencional para oír y recibir toda clase de notificaciones en [DOMICILIO CONVENCIONAL COMPLETO, CALLE, NÚMERO, COLONIA, CÓDIGO POSTAL, CIUDAD, MUNICIPIO, ESTADO DE MICHOACÁN], y con Registro Federal de Contribuyentes (RFC): (RFC DE LA PRIMERA PARTE).
SEGUNDA PARTE (DEMANDADO POTENCIAL): (NOMBRE O RAZÓN SOCIAL COMPLETA DE LA SEGUNDA PARTE), representada en este acto por (NOMBRE COMPLETO DEL REPRESENTANTE LEGAL), con (CARGO DEL REPRESENTANTE), actuando con fundamento en (INSTRUMENTO QUE CONFIERE LA REPRESENTACIÓN, E.J., ESCRITURA PÚBLICA, PODER NOTARIAL), inscrita en el Registro Público de (COMERCIO/PROPIEDAD) bajo el folio mercantil electrónico número (NÚMERO DE FOLIO MERCANTIL ELECTRÓNICO), con domicilio convencional para oír y recibir toda clase de notificaciones en [DOMICILIO CONVENCIONAL COMPLETO, CALLE, NÚMERO, COLONIA, CÓDIGO POSTAL, CIUDAD, MUNICIPIO, ESTADO DE MICHOACÁN], y con Registro Federal de Contribuyentes (RFC): (RFC DE LA SEGUNDA PARTE).
En lo sucesivo, las partes antes identificadas se denominarán conjuntamente como "las Partes" e individualmente como "la Parte".
II. ANTECEDENTES Y DECLARACIONES
DECLARACIÓN DE VOLUNTAD. Las Partes son comerciantes en los términos del Art. 3 Código de Comercio y celebran el presente contrato principal denominado [NOMBRE DEL CONTRATO PRINCIPAL, E.J., CONTRATO DE SUMINISTRO, CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES, CONTRATO DE COMPRAVENTA MERCANTIL] con fecha (FECHA DE CELEBRACIÓN DEL CONTRATO PRINCIPAL), el cual se regirá, en todo lo no previsto por la presente cláusula, por sus propios términos y condiciones.
DECLARACIÓN DE CONCIENCIA. Las Partes reconocen que la presente Cláusula Compromisoria constituye un convenio autónomo e independiente del contrato principal, conforme al principio de autonomía de la voluntad reconocido en el Art. 1415 Código de Comercio y la tesis jurisprudencial de la SCJN: "ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL. LA CLÁUSULA COMPROMISORIA CONTENIDA EN UN CONTRATO ES AUTÓNOMA CON RESPECTO DE LAS DEMÁS ESTIPULACIONES DE ÉSTE (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 22 DE JULIO DE 1993)." (Tesis: 1a. CCCXXVII/2014 (10a.)).
DECLARACIÓN DE CONOCIMIENTO. Las Partes manifiestan conocer y aceptar que, al suscribir la presente cláusula, renuncian expresamente a acudir a la jurisdicción de los tribunales judiciales ordinarios para la solución de controversias derivadas del contrato principal, sometiéndose al procedimiento arbitral aquí establecido.
III. CLÁUSULA COMPROMISORIA
CLÁUSULA PRIMERA. COMPROMISO ARBITRAL. Las Partes acuerdan que cualquier controversia, discrepancia o conflicto que surja con motivo de la interpretación, ejecución, cumplimiento, terminación, resolución, nulidad o validez del contrato principal denominado (NOMBRE DEL CONTRATO PRINCIPAL), incluyendo cualquier cuestión sobre la existencia o validez de la presente cláusula compromisoria, será resuelta de manera definitiva mediante un procedimiento de arbitraje, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 1415, 1416 y 1417 Código de Comercio.
CLÁUSULA SEGUNDA. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y LEY APLICABLE AL FONDO. El presente compromiso arbitral se aplicará a todas las controversias derivadas de la relación contractual entre las Partes. La ley aplicable al fondo de la controversia será la legislación sustantiva mexicana, específicamente el Código de Comercio y el Código Civil Federal en lo que no se oponga al primero, conforme al Art. 1445 Código de Comercio.
CLÁUSULA TERCERA. INSTITUCIÓN ADMINISTRADORA Y REGLAMENTO. El arbitraje será administrado por [NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN ARBITRAL, E.J., LA CÁMARA DE COMERCIO DE MORELIA, LA CORTE INTERNACIONAL DE ARBITRAJE DE LA CCI, EL CENTRO DE ARBITRAJE DE MÉXICO (CAM)], de acuerdo con su reglamento de arbitraje vigente a la fecha de la notificación de la demanda arbitral ("el Reglamento"). El reglamento aplicable es el "(NOMBRE COMPLETO DEL REGLAMENTO, E.J., REGLAMENTO DE ARBITRAJE DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE MORELIA)". En caso de que la institución designada deje de existir o de administrar arbitrajes, las Partes acuerdan que el tribunal arbitral designará una institución sustituta o conducirá el arbitraje en forma ad-hoc.
CLÁUSULA CUARTA. NÚMERO DE ÁRBITROS Y MÉTODO DE DESIGNACIÓN. El tribunal arbitral estará integrado por (UN (1) o TRES (3)) árbitro(s). El método de designación se realizará de la siguiente manera:
- Si se elige un árbitro único: Será designado de común acuerdo por las Partes dentro de los (NÚMERO, E.J., 15) días hábiles siguientes a la notificación de la demanda arbitral. De no haber acuerdo, será designado por (NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN ADMINISTRADORA).
- Si se eligen tres árbitros: Cada Parte designará un árbitro dentro de los (NÚMERO, E.J., 15) días hábiles siguientes a la notificación de la demanda arbitral. Los dos árbitros así designados elegirán, dentro de los (NÚMERO, E.J., 15) días hábiles siguientes a la designación del segundo árbitro, a un tercer árbitro que actuará como presidente del tribunal. Si alguna Parte no designa su árbitro, o si los dos árbitros no se ponen de acuerdo en el presidente, la designación correspondiente será hecha por (NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN ADMINISTRADORA).
CLÁUSULA QUINTA. LUGAR DEL ARBITRAJE (SEDE). El lugar o sede física del arbitraje será la ciudad de (CIUDAD, E.J., MORELIA, URUAPAN, ZAMORA), Michoacán, Estados Unidos Mexicanos. Las audiencias podrán celebrarse, por acuerdo del tribunal arbitral, en otro lugar que considere conveniente, sin que ello modifique la sede legal del arbitraje. La sede legal determina la jurisdicción para cualquier auxilio judicial requerido, conforme al Art. 1443 Código de Comercio.
CLÁUSULA SEXTA. IDIOMA. El procedimiento arbitral, incluyendo la presentación de escritos, documentación, pruebas y la emisión del laudo, se llevará a cabo en el idioma español.
CLÁUSULA SÉPTIMA. PROCEDIMIENTO ARBITRAL. El procedimiento se regirá por el Reglamento de la institución administradora. En lo no previsto por dicho Reglamento, el tribunal arbitral conducirá el arbitraje de la manera que considere apropiada, asegurando el derecho de cada Parte a ser oída y a presentar sus argumentos y pruebas, en cumplimiento del Art. 1434 Código de Comercio y los principios de igualdad y contradicción. El tribunal arbitral podrá decidir sobre la admisibilidad, pertinencia, materialidad y peso de las pruebas.
CLÁUSULA OCTAVA. LAUDO ARBITRAL. El tribunal arbitral emitirá su laudo por escrito, debiendo ser fundado y motivado, a menos que las Partes acuerden lo contrario. El laudo será definitivo e inapelable, y obligatorio para las Partes desde el momento de su notificación. Las Partes se obligan a cumplir el laudo sin dilación y renuncian expresamente a cualquier recurso en su contra, salvo el recurso de nulidad previsto en el Art. 1457 Código de Comercio. El laudo tendrá fuerza de cosa juzgada y título ejecutivo.
CLÁUSULA NOVENA. CONFIDENCIALIDAD. El arbitraje, incluyendo la existencia del procedimiento, las actuaciones, las pruebas presentadas y el laudo, será estrictamente confidencial. Las Partes, los árbitros, la institución administradora y cualquier experto o testigo están obligados a mantener dicha confidencialidad, excepto en la medida necesaria para hacer valer un derecho ante una autoridad judicial competente o para cumplir con un requisito legal imperativo.
CLÁUSULA DÉCIMA. COSTOS Y HONORARIOS. Los costos del arbitraje (honorarios de los árbitros, gastos administrativos, honorarios de expertos, etc.) serán fijados por la institución administradora o el tribunal arbitral, conforme al Reglamento. Salvo decisión en contrario del tribunal arbitral en el laudo, cada Parte sufragará sus propios honorarios y gastos de representación legal. El tribunal arbitral tendrá la facultad de condenar en costos a la Parte perdidosa, incluyendo una contribución razonable a los honorarios de abogados de la Parte vencedora, de acuerdo con el Art. 1448 Código de Comercio y la tesis jurisprudencial de la SCJN: "ARBITRAJE COMERCIAL. EL TRIBUNAL RESPECTIVO PUEDE CONDENAR AL PAGO DE HONORARIOS DE ABOGADO A LA PARTE VENCEDORA, SIEMPRE QUE ÉSTA LOS HAYA ACREDITADO." (Tesis: 1a. CXXVII/2011 (9a.)).
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. MEDIDAS CAUTELARES. Antes de la constitución del tribunal arbitral o durante el procedimiento, cualquier Parte podrá solicitar medidas cautelares o provisionales ante los tribunales judiciales competentes del estado de Michoacán, sin que ello se considere una renuncia al compromiso arbitral. El tribunal arbitral, una vez constituido, podrá modificar, suspender o revocar dichas medidas, y podrá otorgar cualquier medida cautelar que considere necesaria respecto del objeto de la controversia, de conformidad con el Art. 1424 y 1433 Código de Comercio.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. NOTIFICACIONES. Toda notificación o comunicación relacionada con el arbitraje se considerará válidamente efectuada si se envía por correo certificado con acuse de recibo, mensajería privada con comprobante, o correo electrónico con confirmación de lectura, a los domicilios convencionales y direcciones de correo electrónico designados en la Cláusula Primera de este documento, o a cualquier otro que las Partes notifiquen por escrito posteriormente.
IV. RATIFICACIÓN Y FIRMAS
Las Partes, en pleno uso de sus facultades legales y después de haber leído y entendido el alcance de la presente Cláusula Compromisoria de Arbitraje, la ratifican en todos sus términos y la firman en (LUGAR DE FIRMA, E.J., MORELIA, MICHOACÁN), a los (DÍA, E.J., VEINTICINCO) días del mes de (MES) del año (AÑO), en (NÚMERO, E.J., DOS) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto.
POR LA PRIMERA PARTE:
(NOMBRE Y FIRMA AUTÓGRAFA DEL REPRESENTANTE LEGAL)
(NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DE LA PRIMERA PARTE)
POR LA SEGUNDA PARTE:
(NOMBRE Y FIRMA AUTÓGRAFA DEL REPRESENTANTE LEGAL)
(NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DE LA SEGUNDA PARTE)
TESTIGOS (OPCIONAL, PERO RECOMENDADO):
(NOMBRE COMPLETO Y FIRMA DEL TESTIGO 1)
(NOMBRE COMPLETO Y FIRMA DEL TESTIGO 2)
⚖️ Leyes Aplicables a este Documento
- Código de Comercio (Título Cuarto, Capítulo V, Arts. 1415-1463)
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Artículo 17, párrafo cuarto)
- Código Civil Federal (Disposiciones supletorias en materia de obligaciones y contratos)
- Jurisprudencia SCJN:
- Tesis: 1a. CCCXXVII/2014 (10a.) - Autonomía de la cláusula compromisoria.
- Tesis: 1a. CXXVII/2011 (9a.) - Condena de honorarios de abogado en arbitraje.
- Tesis: 1a. LXXVII/2016 (10a.) - "ARBITRAJE COMERCIAL. EL RECURSO DE NULIDAD PREVISTO EN EL ARTÍCULO 1457 DEL CÓDIGO DE COMERCIO ES EL ÚNICO PROCEDIMIENTO PARA IMPUGNAR EL LAUDO RESPECTIVO."
📋 Instrucciones de Llenado
- (NOMBRE O RAZÓN SOCIAL COMPLETO DE LA PRIMERA/SEGUNDA PARTE): Escriba el nombre legal completo de la persona física o moral. Para personas morales, el nombre debe coincidir con el acta constitutiva.
- (NOMBRE COMPLETO DEL REPRESENTANTE LEGAL): Nombre completo de la persona física que firma en representación de la Parte.
- (CARGO DEL REPRESENTANTE): Puesto que ocupa el representante (e.g., Apoderado Legal, Director General, Socio Gerente).
- (INSTRUMENTO QUE CONFIERE LA REPRESENTACIÓN): Especifique el documento que acredita la facultad para firmar (e.g., "Escritura Pública número X", "Poder Notarial", "Acta de Asamblea").
- (NÚMERO DE FOLIO MERCANTIL ELECTRÓNICO): Incluya el folio del Registro Público de Comercio o de la Propiedad, si aplica.
- (DOMICILIO CONVENCIONAL COMPLETO): Domicilio específico para recibir notificaciones legales y arbitrales. Sea lo más preciso posible.
- (RFC DE LA PARTE): Registro Federal de Contribuyentes vigente.
- (NOMBRE DEL CONTRATO PRINCIPAL): El título exacto del contrato al que se anexa esta cláusula.
- (FECHA DE CELEBRACIÓN DEL CONTRATO PRINCIPAL): Día, mes y año en que se firmó el contrato principal.
- (NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN ARBITRAL): Elija una institución reconocida (e.g., Cámara de Comercio de Morelia, Centro de Arbitraje de México). Investigue su reglamento.
- (NOMBRE COMPLETO DEL REGLAMENTO): Copie el nombre oficial del reglamento de arbitraje de la institución elegida.
- (UN (1) o TRES (3)): Elija y tache la opción no deseada. Un árbitro único es más ágil y económico; un tribunal de tres puede ofrecer mayor seguridad jurídica en casos complejos.
- (NÚMERO, E.J., 15): Defina plazos realistas para las designaciones (15 a 30 días hábiles es común).
- (CIUDAD, E.J., MORELIA, URUAPAN, ZAMORA): Especifique la ciudad en Michoacán que será sede legal del arbitraje.
- (LUGAR DE FIRMA, E.J., MORELIA, MICHOACÁN): Ciudad donde se firma físicamente el documento.
- (DÍA, MES, AÑO) y (NÚMERO, E.J., DOS): Fecha de firma y número de ejemplares originales.
📄 Plantillas Relacionadas
- Contrato de Prestación de Servicios Profesionales (Michoacán) - Para el contrato principal al que se adjunta esta cláusula.
- Contrato de Compraventa Mercantil - Otro contrato típico que puede incluir arbitraje.
- Demanda Arbitral (Inicio de Procedimiento) - Documento para iniciar formalmente el arbitraje ante la institución designada.
- Poder Especial para Actuar en Arbitraje - Para facultar específicamente a un abogado en el procedimiento arbitral.
- Convenio de Arbitraje "Ad-Hoc" (Michocán) - Para casos donde las Partes optan por un arbitraje no administrado por una institución.
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Sobre este documento: Cláusula Compromisoria de Arbitraje — Michoacán
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