📍 ¿En qué estado estás?
La plantilla se adaptará a las leyes de tu entidad.
Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación
CLÁUSULA COMPROMISORIA DE ARBITRAJE — MORELOS
I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PRIMERA PARTE (DEMANDANTE POTENCIAL): (NOMBRE O RAZÓN SOCIAL COMPLETO DE LA PRIMERA PARTE), representada en este acto por (NOMBRE COMPLETO DEL REPRESENTANTE LEGAL), con fundamento en (INSTRUMENTO PÚBLICO O PODER QUE ACREDITA LA REPRESENTACIÓN), a quien en lo sucesivo se le denominará “LA PARTE A”.
DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES: (CALLE, NÚMERO, COLONIA, CÓDIGO POSTAL, CIUDAD, MUNICIPIO, ESTADO DE MORELOS).
SEGUNDA PARTE (DEMANDADO POTENCIAL): (NOMBRE O RAZÓN SOCIAL COMPLETO DE LA SEGUNDA PARTE), representada en este acto por (NOMBRE COMPLETO DEL REPRESENTANTE LEGAL), con fundamento en (INSTRUMENTO PÚBLICO O PODER QUE ACREDITA LA REPRESENTACIÓN), a quien en lo sucesivo se le denominará “LA PARTE B”.
DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES: (CALLE, NÚMERO, COLONIA, CÓDIGO POSTAL, CIUDAD, MUNICIPIO, ESTADO DE MORELOS).
LAS PARTES anteriormente identificadas, de común acuerdo y en pleno uso de sus facultades legales, manifiestan su voluntad de someter a arbitraje cualquier controversia derivada del contrato denominado (NOMBRE DEL CONTRATO PRINCIPAL), celebrado con fecha (FECHA DE CELEBRACIÓN DEL CONTRATO PRINCIPAL), y convienen en los siguientes:
II. CLÁUSULAS Y ESTIPULACIONES
1. COMPROMISO ARBITRAL
Las Partes, en ejercicio de la autonomía de la voluntad reconocida por el Art. 17 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por el Art. 1415 Código de Comercio, se someten de manera expresa, irrevocable y obligatoria al procedimiento de arbitraje comercial institucional regulado en el Libro Cinco, Título Cuarto, Capítulo I, Sección 2ª del Código de Comercio, para la solución definitiva de cualquier controversia que nazca o se relacione con el contrato matriz antes referido, incluyendo su validez, interpretación, cumplimiento, ejecución, terminación o resolución.
2. ÓRGANO ADMINISTRADOR Y REGLAS APLICABLES
El arbitraje se llevará a cabo bajo la administración de la [NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN ARBITRAL, E.J.: CÁMARA DE COMERCIO DE MORELOS, CENTRO DE ARBITRAJE DE MÉXICO (CAM), ETC.]. El procedimiento se regirá por las Reglas de Arbitraje de dicha institución vigentes al momento de la presentación de la demanda, las cuales se tendrán por incorporadas a este convenio. En lo no previsto por dichas reglas, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código de Comercio en materia de arbitraje comercial.
3. LUGAR DEL ARBITRAJE (SEDE)
El lugar o sede física del arbitraje será la ciudad de (CIUDAD, PREFERENTEMENTE EN EL ESTADO DE MORELOS, E.J.: CUERNAVACA), Estado de Morelos, Estados Unidos Mexicanos. Las Partes acuerdan que este señalamiento determina la competencia territorial exclusiva para todos los efectos del procedimiento arbitral y de cualquier incidente judicial de apoyo o control relacionados con el mismo, de conformidad con el Art. 1433 Código de Comercio.
4. LEY APLICABLE AL FONDO DE LA CONTROVERSIA
Los árbitros decidirán el fondo de la controversia con base en el derecho sustantivo mexicano, específicamente de acuerdo con las leyes federales aplicables y, en su caso, con las leyes del Estado de Morelos. Los árbitros actuarán como amigables componedores (ex aequo et bono) sólo si las Partes así lo autorizan expresamente por escrito con posterioridad a la surgida la controversia, conforme al Art. 1445 Código de Comercio.
5. NÚMERO Y NOMBRAMIENTO DE ÁRBITROS
El Tribunal Arbitral estará integrado por (UNO O TRES) árbitro(s). El procedimiento para su nombramiento será el establecido en las Reglas de la Institución Administradora seleccionada. En caso de silencio de las reglas, se aplicará lo dispuesto por el Art. 1428 Código de Comercio y siguientes.
6. IDIOMA DEL PROCEDIMIENTO
El idioma del procedimiento arbitral será el ESPAÑOL. Toda documentación presentada en otro idioma deberá acompañarse de traducción al español realizada por traductor público autorizado.
7. CONFIDENCIALIDAD
El arbitraje, incluida la existencia de esta cláusula, la demanda, las pruebas, las audiencias, los laudos y cualquier información intercambiada en el procedimiento, será estrictamente confidencial. Las Partes, sus representantes, los árbitros, los testigos, los peritos y la institución administradora quedan obligados a mantener dicha confidencialidad, salvo por exigencia legal o para la ejecución judicial del laudo. Esta estipulación se fundamenta en la naturaleza privada del arbitraje y es acorde con la Tesis: 1a. CCCXXI/2014 (10a.) de la SCJN, que reconoce el carácter confidencial del procedimiento arbitral como una de sus características esenciales.
8. COSTOS Y HONORARIOS
Los costos del arbitraje (honorarios de árbitros, administrativos de la institución, gastos de peritos, etc.) serán fijados por la Institución Administradora y sufragados por las Partes en la forma que determine el Tribunal Arbitral en el laudo definitivo, el cual podrá condenar a la parte vencida al pago de los mismos, así como a los honorarios de la contraparte por concepto de asistencia legal técnica, en los términos permitidos por la ley. Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en el Art. 1457 Código de Comercio.
9. RENUNCIA A LA VÍA JURISDICCIONAL ORDINARIA
Las Partes, al suscribir esta cláusula, renuncian expresamente a acudir a los tribunales judiciales federales o locales (del Estado de Morelos) para dirimir cualquier controversia comprendida en el ámbito de este compromiso arbitral. Esta renuncia es válida y obligatoria en los términos del Art. 1424 Código de Comercio y de la Tesis: 1a. CXXVI/2012 (10a.) de la SCJN, la cual establece que la cláusula compromisoria produce el efecto de prorrogar la competencia a favor de los tribunales arbitrales, excluyendo la de los órganos jurisdiccionales del Estado.
10. LAUDO ARBITRAL
El laudo será definitivo, inapelable y obligatorio para las Partes desde su notificación. Las Partes se obligan a cumplirlo de inmediato y de buena fe. El laudo será dictado por mayoría de votos, deberá ser motivado, por escrito y cumplir con los requisitos del Art. 1452 Código de Comercio. Contra el laudo sólo procederán los medios de impugnación previstos en el propio Código de Comercio, específicamente la acción de nulidad regulada en los Artículos 1457 y 1458 del mismo ordenamiento.
11. AUTONOMÍA DE LA CLÁUSULA COMPROMISORIA
Esta Cláusula Compromisoria de Arbitraje se considera un acuerdo independiente del contrato principal. La nulidad, resolución, terminación o inexistencia del contrato principal no afectará la validez ni la eficacia de esta cláusula, la cual mantendrá plenos efectos para resolver las controversias derivadas de dichos eventos. Este principio de autonomía o separabilidad está expresamente reconocido en el Art. 1432 Código de Comercio y ha sido reiterado por la SCJN en la Tesis: 1a. X/2015 (10a.).
12. DOMICILIOS Y NOTIFICACIONES
Para todos los efectos relacionados con el procedimiento arbitral y este convenio, las Partes señalan como domicilios los consignados en el encabezado de este documento. Toda notificación que se realice a dichos domicilios por correo certificado con acuse de recibo, mensajería o medios electrónicos fehacientes, se tendrá por válidamente practicada.
III. FIRMAS Y RATIFICACIÓN
En señal de conformidad y para los efectos legales a que haya lugar, las Partes firman este documento por duplicado en la ciudad de (CIUDAD DE FIRMA), Morelos, a los (DÍA) días del mes de (MES) del año (AÑO).
_________________________________________
POR “LA PARTE A”
(NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL)
(ACLARACIÓN DE LA FIRMA)
_________________________________________
POR “LA PARTE B”
(NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL)
(ACLARACIÓN DE LA FIRMA)
TESTIGO (opcional, pero recomendado)
_________________________________________
(NOMBRE Y FIRMA DEL TESTIGO)
(ACLARACIÓN DE LA FIRMA)
⚖️ Leyes Aplicables a este Documento
- Código de Comercio (Libro Quinto, Título Cuarto: Del Arbitraje Comercial)
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 17
- Ley de la Propiedad Industrial / Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (para controversias en materia de propiedad intelectual)
- Código Civil del Estado de Morelos (aplicación supletoria en aspectos de capacidad y obligaciones)
📋 Instrucciones de Llenado
- (NOMBRE O RAZÓN SOCIAL COMPLETO DE LA PRIMERA PARTE): Escribir el nombre legal completo de la persona física o moral. Para personas morales, el nombre debe coincidir con el acta constitutiva.
- (NOMBRE COMPLETO DEL REPRESENTANTE LEGAL): Nombre completo de la persona física que firma en representación de la parte.
- (INSTRUMENTO PÚBLICO O PODER...): Especificar el documento que acredita la representación legal (e.g., "Poder Notarial número X otorgado ante la fe del Notario Público Y", "Acta de Asamblea de fecha Z").
- (DOMICILIO...): Indicar un domicilio físico completo y real donde puedan recibirse notificaciones legales y arbitrales.
- (NOMBRE DEL CONTRATO PRINCIPAL): Escribir el título exacto del contrato del cual deriva esta cláusula (e.g., "Contrato de Prestación de Servicios de Consultoría", "Contrato de Suministro").
- (FECHA DE CELEBRACIÓN...): Colocar la fecha en que se firmó el contrato principal.
- (NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN ARBITRAL...): Escribir el nombre oficial de la cámara o centro de arbitraje elegido (e.g., "Centro de Arbitraje de México (CAM)", "Cámara de Comercio de Cuernavaca").
- (CIUDAD, PREFERENTEMENTE EN EL ESTADO DE MORELOS...): Especificar la ciudad dentro del Estado de Morelos que será la sede del arbitraje (e.g., "Cuernavaca", "Jiutepec", "Temixco").
- (UNO O TRES): Elegir y tachar la opción no aplicable. Generalmente, para controversias de alto monto o complejidad se eligen tres árbitros.
- (CIUDAD DE FIRMA), (DÍA), (MES), (AÑO): Lugar y fecha exactos en que se suscribe esta cláusula. Puede ser la misma fecha del contrato principal o posterior.
- (NOMBRE Y FIRMA...): El representante legal debe firmar y escribir su nombre de manera clara debajo.
- (ACLARACIÓN DE LA FIRMA): Escribir nuevamente el nombre completo del firmante, si la firma no es fácilmente legible.
📄 Plantillas Relacionadas
- Contrato de Prestación de Servicios Profesionales (Modelo General) - Para incorporar esta cláusula como parte de un contrato principal.
- Contrato de Confidencialidad (NDA) Recíproco - Para proteger información intercambiada antes o durante una posible controversia arbitral.
- Poder Especial para Pleitos y Cobranzas - Para facultar a un abogado externo para que represente a la parte en el procedimiento arbitral.
- Compromiso Arbitral (Acta de Controversia) - Documento para someter a arbitraje una controversia ya existente, cuando no hay una cláusula previa.
- Requerimiento de Cumplimiento (Extrajudicial) - Para intentar solucionar la controversia antes de iniciar formalmente el arbitraje.
¿Este documento superó tus conocimientos legales?
Un error de redacción puede costarte tu patrimonio. Contacta a un abogado experto y verificado en tu estado ahora mismo. Ellos harán el trabajo pesado por ti.
Sobre este documento: Cláusula Compromisoria de Arbitraje — Morelos
Formato gratuito de cláusula compromisoria de arbitraje — morelos. Incluye jurisprudencia de la SCJN, artículos de ley con hipervínculo y guía de llenado paso a paso.
Fundamentado en: codigo-de-comercio.
Más de 15,000+ descargas exitosas
Únete a miles de ciudadanos, abogados y empresarios mexicanos que protegen su patrimonio sin pagar honorarios excesivos.
Mostrando 9 de 542 reseñas recientes
Preguntas Frecuentes
Resuelve tus dudas antes de descargar tu formato legal.
Sí. Todos nuestros formatos están redactados con base en el Código Civil Federal, Código de Comercio y leyes generales aplicables. En caso de legislaciones estatales, la estructura es 100% compatible y solo debes adaptar la entidad federativa en los espacios indicados.
No obligatoriamente. Están diseñadas para que cualquier ciudadano pueda rellenarlas y presentarlas. Sin embargo, para juicios complejos (como amparos o divorcios contenciosos), siempre recomendamos que un profesional titulado revise el documento final antes de ingresarlo al juzgado.
Al descargar la versión completa, obtienes el formato listo para usarse. Deberás llenar los espacios en blanco resaltados (como NOMBRES, FECHAS y CANTIDADES) en tu procesador de textos favorito (Word, Google Docs, etc.) y posteriormente imprimirlo para su firma.
Nuestro equipo legal revisa constantemente las tesis de jurisprudencia de la SCJN y las reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) para garantizar que no utilices artículos derogados.
Nuestra prioridad es que resuelvas tu situación legal. Si consideras que el formato no cumple con los estándares descritos, tienes 7 días para solicitar la revisión y te ofreceremos una solución o devolución del 100%.