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Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación
CLÁUSULA COMPROMISORIA DE ARBITRAJE — NAYARIT
I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PRIMERA PARTE (DEMANDANTE POTENCIAL): (NOMBRE O RAZÓN SOCIAL COMPLETO), con domicilio para oír y recibir notificaciones en (DOMICILIO COMPLETO, COLONIA, CÓDIGO POSTAL, CIUDAD, MUNICIPIO, ESTADO DE NAYARIT), debidamente representada para los efectos del presente instrumento por (NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL), en su carácter de (CARGO O FACULTAD), según se acredita con (ESPECIFICAR DOCUMENTO, E.G., ESCRITURA PÚBLICA, PODER NOTARIAL, ACTA CONSTITUTIVA) debidamente inscrita en el Registro Público de Comercio de Nayarit, bajo la inscripción número (NÚMERO DE INSCRIPCIÓN).
SEGUNDA PARTE (DEMANDADO POTENCIAL): (NOMBRE O RAZÓN SOCIAL COMPLETO), con domicilio para oír y recibir notificaciones en (DOMICILIO COMPLETO, COLONIA, CÓDIGO POSTAL, CIUDAD, MUNICIPIO, ESTADO DE NAYARIT), debidamente representada para los efectos del presente instrumento por (NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL), en su carácter de (CARGO O FACULTAD), según se acredita con (ESPECIFICAR DOCUMENTO, E.G., ESCRITURA PÚBLICA, PODER NOTARIAL, ACTA CONSTITUTIVA) debidamente inscrita en el Registro Público de Comercio de Nayarit, bajo la inscripción número (NÚMERO DE INSCRIPCIÓN).
Las partes anteriormente identificadas se denominarán conjuntamente como "las Partes" e individualmente como "la Parte", y convienen en suscribir la presente CLÁUSULA COMPROMISORIA DE ARBITRAJE, la cual se regirá por lo siguiente:
II. ANTECEDENTES Y CONVENIO BASE
Las Partes son parte en el contrato denominado "[NOMBRE DEL CONTRATO PRINCIPAL, E.G., CONTRATO DE SUMINISTRO, DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS, DE COMPRAVENTA MERCANTIL]", celebrado con fecha (FECHA DE FIRMA DEL CONTRATO PRINCIPAL), cuyo objeto es (DESCRIPCIÓN BREVE DEL OBJETO DEL CONTRATO PRINCIPAL) (en lo sucesivo, el "Contrato Base"). La presente Cláusula Compromisoria forma parte integrante e indivisible del Contrato Base y se incorpora al mismo por este conducto.
III. COMPROMISO DE SOMETER A ARBITRAJE
CLÁUSULA COMPROMISORIA. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 1413 Código de Comercio, las Partes acuerdan y se obligan irrevocablemente a someter a arbitraje, en la vía y términos aquí establecidos, toda controversia, desacuerdo, disputa o reclamación que surja con motivo de la interpretación, ejecución, cumplimiento, terminación, resolución, nulidad o cualquier otro aspecto relacionado con el Contrato Base, incluyendo aquellas relativas a su existencia, validez o eficacia.
IV. LEY APLICABLE AL FONDO DE LA CONTROVERSIA
El fondo de la controversia será resuelto conforme a la legislación sustantiva mexicana, específicamente por las disposiciones del Código de Comercio y del Código Civil Federal que resulten aplicables, así como por los usos y prácticas mercantiles reconocidos. Las Partes excluyen expresamente la aplicación de cualquier convención o tratado internacional sobre compraventa internacional de mercaderías, salvo acuerdo expreso posterior por escrito.
V. PROCEDIMIENTO ARBITRAL
A) NORMAS PROCESALES
El procedimiento arbitral se regirá por lo dispuesto en el Título Cuarto, Libro Quinto del Código de Comercio (artículos 1412 a 1463), y de manera supletoria, por las disposiciones del Código de Comercio del Estado de Nayarit que no se opongan a las federales. El arbitraje será de derecho (no equitativo), por lo que los árbitros deberán fallar estrictamente conforme a derecho.
B) NÚMERO DE ÁRBITROS Y FORMA DE DESIGNACIÓN
El tribunal arbitral estará integrado por tres (3) árbitros. Cada Parte designará un árbitro dentro de los (NÚMERO, E.G., 15) días hábiles siguientes a la notificación de la demanda arbitral. Los dos árbitros así designados, de común acuerdo, designarán al tercer árbitro, quien presidirá el tribunal, dentro de los (NÚMERO, E.G., 15) días hábiles siguientes a la designación del segundo árbitro. Si no hubiere acuerdo en la designación del tercer árbitro, éste será designado por el Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nayarit, a solicitud de la parte más diligente.
En caso de que una Parte no designe a su árbitro dentro del plazo señalado, la otra Parte podrá solicitar al Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nayarit que realice dicha designación.
C) SEDE DEL ARBITRAJE (LUGAR DEL LAUDO)
Las Partes establecen como sede legal del arbitraje la Ciudad de Tepic, Nayarit, México. Todas las audiencias, diligencias y notificaciones se entenderán válidamente realizadas en dicho domicilio. El laudo se considerará emitido en este lugar, aun cuando físicamente se firme en otro, de conformidad con el Art. 1445 Código de Comercio.
D) IDIOMA
El procedimiento arbitral, incluyendo la demanda, contestación, escritos, audiencias, pruebas y el laudo, se llevará a cabo en el idioma español.
E) PLAZO PARA EMITIR EL LAUDO
El tribunal arbitral deberá dictar el laudo definitivo dentro de un plazo máximo de (NÚMERO, E.G., 6) meses, contado a partir de la fecha en que el presidente del tribunal haya aceptado su designación. Dicho plazo podrá ser prorrogado por acuerdo de las Partes o, a solicitud del tribunal, por el Juez de Primera Instancia en materia mercantil con residencia en Tepic, Nayarit, conforme al Art. 1444 Código de Comercio.
VI. CARACTERÍSTICAS DEL LAUDO
El laudo será definitivo, obligatorio e inapelable para las Partes. Las Partes renuncian expresamente a cualquier recurso ordinario o extraordinario en su contra, limitándose únicamente a los medios de impugnación previstos en el Art. 1457 Código de Comercio (nulidad). El laudo deberá ser fundado y motivado, y se ajustará a lo dispuesto en el Art. 1445 Código de Comercio.
VII. COSTOS Y HONORARIOS
Los costos del arbitraje, incluyendo los honorarios de los árbitros, gastos administrativos, de instalaciones, periciales, testificales y de cualquier otra naturaleza derivada del procedimiento, serán fijados por el tribunal arbitral en el laudo definitivo. Salvo que el tribunal determine otra cosa en su laudo, cada Parte sufragará los honorarios y gastos de su propio abogado patrocinador y asumirá la mitad de los costos del arbitraje antes mencionados. El tribunal podrá condenar en costas a la parte perdidosa, incluyendo honorarios de abogados en una proporción razonable, conforme a los usos mercantiles y al Art. 1446 Código de Comercio.
VIII. CONFIDENCIALIDAD
El arbitraje, incluyendo la existencia de la controversia, las actuaciones, las pruebas presentadas y el contenido del laudo, será estrictamente confidencial. Las Partes, sus representantes, abogados, árbitros y cualquier auxiliar del tribunal se obligan a mantener dicha confidencialidad, salvo en la medida necesaria para su ejecución forzosa o para cumplir con una obligación legal imperativa.
IX. AUTONOMÍA DE LA CLÁUSULA COMPROMISORIA
Las Partes reconocen la autonomía de la presente Cláusula Compromisoria respecto del Contrato Base, en los términos del Art. 1432 Código de Comercio. Por tanto, la nulidad, resolución, terminación o ineficacia del Contrato Base no afectará la validez ni la eficacia de la presente Cláusula Compromisoria, la cual subsistirá para dirimir cualquier controversia derivada de dichos eventos.
Doctrina Aplicable: La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido en la tesis jurisprudencial 1a./J. 33/2015 (10a.), "ARBITRAJE COMERCIAL. EL PRINCIPIO DE COMPETENCIA-COMPETENCIA Y LA AUTONOMÍA DE LA CLÁUSULA COMPROMISORIA (DOCTRINA SOBRE SU APLICACIÓN)", que la autonomía de la cláusula compromisoria implica que su validez debe examinarse con independencia del contrato que la contiene.
X. RENUNCIA A LA JURISDICCIÓN ORDINARIA
En virtud del presente compromiso arbitral, las Partes renuncian expresamente a someter las controversias aquí previstas a la jurisdicción de los tribunales judiciales federales o locales (incluyendo los del Estado de Nayarit), ya sea en primera instancia o en cualquier grado de apelación. Esta renuncia se hace en los términos permitidos por el Art. 17 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Art. 1425 Código de Comercio.
Doctrina Aplicable: La SCJN, en la tesis aislada 1a. CCLXVIII/2014 (10a.), "ARBITRAJE. LA RENUNCIA A LA JURISDICCIÓN DE LOS TRIBUNALES ESTATALES PARA SOMETERSE A AQUEL, ES VÁLIDA Y OBLIGATORIA PARA LAS PARTES", ha reconocido la validez de este tipo de renuncias en materia comercial.
XI. EJECUCIÓN DEL LAUDO
El laudo arbitral será ejecutable en los términos del Art. 1461 Código de Comercio. Para su ejecución forzosa, la Parte beneficiaria podrá acudir ante el Juez de Primera Instancia en materia mercantil con competencia en Tepic, Nayarit, o ante el juez competente del lugar donde se encuentren los bienes a embargar, presentando el laudo y la constancia de que es definitivo. Las Partes se someten desde ahora a la jurisdicción de dichos jueces para los fines de la ejecución.
XII. NOTIFICACIONES
Toda notificación relacionada con el procedimiento arbitral derivado de esta cláusula deberá realizarse por escrito y podrá efectuarse mediante correo certificado con acuse de recibo, mensajería con comprobante o correo electrónico con confirmación de recepción, a los domicilios señalados en el apartado I. Cualquier cambio de domicilio deberá notificarse por escrito a la otra Parte y al tribunal arbitral.
XIII. JURISDICCIÓN Y LEY APLICABLE AL PROCEDIMIENTO
Para todo lo no previsto en esta Cláusula Compromisoria, las Partes se someten a lo dispuesto en el Título Cuarto, Libro Quinto del Código de Comercio y, en lo conducente, a la Ley de Justicia Alternativa del Estado de Nayarit. Para cualquier incidente judicial relacionado con la designación de árbitros, recusaciones, medidas cautelares o ejecución del laudo, las Partes se someten a la competencia de los tribunales con residencia en Tepic, Nayarit.
Doctrina Aplicable: La SCJN, en la tesis jurisprudencial 1a./J. 35/2015 (10a.), "ARBITRAJE COMERCIAL. EL TRIBUNAL JUDICIAL ES COMPETENTE PARA CONOCER DE LA SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES, AUN CUANDO EXISTA CLÁUSULA COMPROMISORIA VÁLIDA", ha precisado la competencia concurrente de los jueces para otorgar medidas cautelares previas o durante el arbitraje.
XIV. ACEPTACIÓN Y FIRMAS
Las Partes manifiestan que leen y escriben en español, que comprenden el alcance y las consecuencias jurídicas de la presente Cláusula Compromisoria, y que la firman de manera libre, voluntaria y sin ningún tipo de vicio del consentimiento.
Se firma por duplicado en (CIUDAD, E.G., TEPIC), Nayarit, a los (DÍA, E.G., VEINTE) días del mes de (MES) del año (AÑO).
_________________________________________
(NOMBRE DEL REPRESENTANTE DE LA PRIMERA PARTE)
En su carácter de (CARGO O FACULTAD)
Por (NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DE LA PRIMERA PARTE)
PRIMERA PARTE
_________________________________________
(NOMBRE DEL REPRESENTANTE DE LA SEGUNDA PARTE)
En su carácter de (CARGO O FACULTAD)
Por (NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DE LA SEGUNDA PARTE)
SEGUNDA PARTE
⚖️ Leyes Aplicables a este Documento
- Código de Comercio (Federal) - Principal
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
- Código Civil Federal (Supletorio en materia de obligaciones)
- Código de Comercio del Estado de Nayarit (Disposiciones supletorias no contrarias al Código Federal)
- Ley de Justicia Alternativa del Estado de Nayarit (Disposiciones generales complementarias)
📋 Instrucciones de Llenado
- (NOMBRE O RAZÓN SOCIAL COMPLETO): Anotar el nombre legal exacto de la persona física o moral. Para sociedades, el nombre registrado en el acta constitutiva.
- (DOMICILIO COMPLETO...): Indicar calle, número exterior e interior, colonia, código postal, ciudad, municipio y estado. Debe ser un domicilio real y efectivo para recibir notificaciones legales.
- (NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL): Nombre completo de la persona física que firma en representación de la parte.
- (CARGO O FACULTAD): Especificar el cargo (e.g., Apoderado Legal, Director General, Representante Legal) o la facultad notarial (e.g., con facultades para actos de dominio y pleitos y cobranzas).
- (ESPECIFICAR DOCUMENTO...): Describir el instrumento que acredita la personalidad y facultades (e.g., "Escritura Pública número 10,890 otorgada ante la fe del Notario Público número 50 de Tepic, Nayarit").
- (NÚMERO DE INSCRIPCIÓN): Número de folio mercantil o de inscripción en el Registro Público de Comercio de Nayarit. Si no está inscrito, indicar "en trámite" o "no requiere inscripción", según corresponda.
- (NOMBRE DEL CONTRATO PRINCIPAL...): Poner el título exacto del contrato del cual esta cláusula forma parte (e.g., "Contrato de Prestación de Servicios de Consultoría Técnica").
- (FECHA DE FIRMA...): Fecha en que se suscribió el contrato principal (día, mes y año en letra).
- (DESCRIPCIÓN BREVE...): Resumir en una línea el objeto principal del contrato (e.g., "el suministro de materiales de construcción").
- (NÚMERO, E.G., 15) días hábiles: Definir plazos concretos y realistas para la designación de árbitros. Se sugiere entre 10 y 20 días hábiles.
- (NÚMERO, E.G., 6) meses: Establecer el plazo máximo para emitir el laudo. El Código de Comercio no fija un plazo, por lo que las partes deben definirlo. Se sugiere entre 6 y 12 meses.
- (CIUDAD, E.G., TEPIC): Ciudad del Estado de Nayarit donde se firma físicamente el documento.
- (DÍA, E.G., VEINTE)... (MES)... (AÑO): Fecha de firma de la cláusula (puede ser la misma que la del contrato principal o posterior).
📄 Plantillas Relacionadas
- Contrato de Prestación de Servicios Profesionales (Nayarit): Documento principal donde puede insertarse esta cláusula.
- Contrato de Compraventa Mercantil (Nayarit): Para operaciones comerciales de compra-venta con cláusula arbitral.
- Compromiso Arbitral (Derivado de Cláusula): Documento para iniciar formalmente el procedimiento arbitral una vez surgida la controversia.
- Poder Especial para Actos de Arbitraje: Para facultar a un abogado específicamente para seguir un procedimiento arbitral.
- Convenio de Confidencialidad (NDA) Complementario: Para reforzar la obligación de confidencialidad sobre la información del arbitraje.
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