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V1Cláusula Compromisoria de Arbitraje — Nuevo León
📍 Documento Adaptado para: Federal (Aplicación General)
Código Penal Aplicable: Código Penal Federal
Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación

CLÁUSULA COMPROMISORIA DE ARBITRAJE — NUEVO LEÓN

I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PRIMERA PARTE (DEMANDANTE EN ARBITRAJE): (NOMBRE O RAZÓN SOCIAL COMPLETO DE LA PRIMERA PARTE), representada en este acto por (NOMBRE COMPLETO DEL REPRESENTANTE LEGAL), acreditando su personalidad con (ESPECIFICAR INSTRUMENTO PÚBLICO O PODER, E.G., ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO X), actuando en su carácter de (ESPECIFICAR CARGO, E.G., APODERADO LEGAL), a quien en lo sucesivo se le denominará “LA PARTE PRIMERA”, y

SEGUNDA PARTE (DEMANDADA EN ARBITRAJE): (NOMBRE O RAZÓN SOCIAL COMPLETO DE LA SEGUNDA PARTE), representada en este acto por (NOMBRE COMPLETO DEL REPRESENTANTE LEGAL), acreditando su personalidad con (ESPECIFICAR INSTRUMENTO PÚBLICO O PODER, E.G., ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO Y), actuando en su carácter de (ESPECIFICAR CARGO, E.G., GERENTE GENERAL), a quien en lo sucesivo se le denominará “LA PARTE SEGUNDA”.

Las partes anteriores se denominarán conjuntamente como “LAS PARTES” e individualmente como “UNA PARTE”.

II. ANTECEDENTES Y DECLARACIONES

DECLARAN LAS PARTES:

  1. Que celebran el presente contrato denominado “CONTRATO DE (ESPECIFICAR NATURALEZA DEL CONTRATO PRINCIPAL, E.G., PRESTACIÓN DE SERVICIOS, COMPRAVENTA, ETC.), celebrado con fecha (FECHA DE CELEBRACIÓN DEL CONTRATO PRINCIPAL), del cual la presente cláusula forma parte integrante.
  2. Que tienen interés legítimo, personal y directo en la celebración de la presente cláusula compromisoria.
  3. Que conocen y aceptan que, en virtud de la presente cláusula, se someten de manera irrevocable al procedimiento de arbitraje como medio para resolver cualquier controversia derivada del contrato principal.
  4. Que actúan en el ámbito de su objeto social y facultades, sin limitación alguna que impida la validez del presente acuerdo.

III. CLÁUSULA COMPROMISORIA

CLÁUSULA ÚNICA. ARBITRAJE. Cualquier controversia, discrepancia o conflicto que surja con motivo de la interpretación, ejecución, incumplimiento, terminación o resolución del presente contrato, incluyendo su validez, alcance o nulidad, será resuelta definitivamente mediante un procedimiento de arbitraje, de conformidad con lo dispuesto en el Código de Comercio, Libro Quinto, Título Cuarto, Artículos 1415 en adelante, y las disposiciones de la presente cláusula.

A) Ámbito de Aplicación.

El presente compromiso arbitral se extiende a todas las controversias derivadas de la relación contractual entre LAS PARTES, incluyendo aquellas relativas a daños y perjuicios, responsabilidad contractual y extracontractual vinculada directamente al contrato, y a cualquier reclamo fundado en teoría de enriquecimiento injusto, gestión de negocios ajenos sin mandato o declaración unilateral de voluntad, cuando estén conectadas con el objeto del contrato principal.

B) Ley Aplicable al Fondo (Lex Causae).

El tribunal arbitral resolverá el fondo de la controversia aplicando las disposiciones sustantivas del derecho mexicano, específicamente las normas del Código Civil Federal y del Código de Comercio que resulten aplicables, así como los principios generales del derecho comercial aceptados internacionalmente. El tribunal no actuará como amigable componedor a menos que LAS PARTES así lo autoricen por escrito de manera expresa y posterior al surgimiento de la controversia.

C) Número de Árbitros y Procedimiento de Designación.

  1. El tribunal arbitral estará integrado por (UN ÁRBITRO ÚNICO o TRES ÁRBITROS).
  2. Si se pacta un árbitro único, éste será designado de común acuerdo por LAS PARTES. Si dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la notificación de la demanda arbitral no se logra dicho acuerdo, la designación será realizada por el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Monterrey, Nuevo León (CAMCO), quien actuará como institución administradora.
  3. Si se pactan tres árbitros, cada PARTE designará uno dentro de los quince (15) días naturales siguientes a la notificación de la demanda y de la contestación, respectivamente. Los dos árbitros así designados elegirán de común acuerdo al tercer árbitro, quien presidirá el tribunal. Si alguno de los árbitros no es designado en el plazo señalado, o si los dos árbitros designados no logran elegir al presidente dentro de los quince (15) días naturales siguientes a la designación del segundo árbitro, la designación correspondiente será realizada por el Centro de Arbitraje de CAMCO.

D) Idioma y Sede del Arbitraje.

El idioma del procedimiento arbitral será el (ESPAÑOL). La sede legal del arbitraje (lugar donde se considerará radicado el tribunal para todos los efectos legales, incluyendo la jurisdicción para medidas cautelares y la anulación del laudo) será la Ciudad de Monterrey, Nuevo León, México. Las audiencias podrán celebrarse, por acuerdo del tribunal arbitral, en cualquier otro lugar que considere conveniente.

E) Reglas Procedimentales.

El arbitraje se regirá por las Reglas de Arbitraje del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Monterrey (CAMCO), vigentes a la fecha de la presentación de la demanda arbitral. En todo lo no previsto en dichas reglas, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código de Comercio en materia de arbitraje comercial nacional.

F) Confidencialidad.

El arbitraje, incluyendo la existencia de la controversia, las actuaciones, las pruebas presentadas, las audiencias y el laudo, será estrictamente confidencial. LAS PARTES, sus representantes, asesores, testigos, peritos, los árbitros y la institución administradora quedan obligados a mantener dicha confidencialidad, excepto en la medida necesaria para ejecutar el laudo, impugnarlo ante los tribunales judiciales competentes o cuando la ley exija su divulgación.

G) Costos y Gastos.

Los costos del arbitraje (honorarios de los árbitros y de la institución administradora) y los gastos incurridos por LAS PARTES (honorarios de abogados, peritos, testigos, etc.) serán sufragados conforme lo determine el laudo arbitral. El tribunal arbitral tendrá la facultad de condenar en costos a la parte vencida, pudiendo modular dicha condena según las circunstancias del caso y la conducta procesal de LAS PARTES.

H) Laudo Arbitral.

  1. El tribunal arbitral emitirá su laudo dentro del plazo máximo de (ESPECIFICAR PLAZO, E.G., SEIS (6) MESES) a partir de la integración definitiva del tribunal, plazo que podrá ser prorrogado por acuerdo de LAS PARTES o por el tribunal ante la complejidad del caso.
  2. El laudo será definitivo, obligatorio e inapelable para LAS PARTES, quienes se obligan a cumplirlo de inmediato y de buena fe.
  3. El laudo se notificará a LAS PARTES y deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 1445 del Código de Comercio.

I) Renuncia a la Vía Judicial Ordinaria.

LAS PARTES, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, renuncian expresamente a someter cualquier controversia derivada del presente contrato a la jurisdicción de los tribunales judiciales federales o locales. Esta renuncia se entiere sin perjuicio de la facultad de acudir a dichos tribunales para solicitar medidas cautelares antes o durante el arbitraje, o para los procedimientos de reconocimiento, ejecución o anulación del laudo arbitral, en los términos de la ley.

IV. JURISDICCIÓN Y LEY APLICABLE AL COMPROMISO

La presente cláusula compromisoria se regirá e interpretará de acuerdo con las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, específicamente por el Código de Comercio. Para cualquier acción judicial derivada de la validez, interpretación o ejecución de la presente cláusula, o relacionada con el reconocimiento, ejecución o anulación del laudo arbitral, LAS PARTES se someten expresamente a la jurisdicción de los Juzgados de Distrito con sede en Monterrey, Nuevo León, renunciando a cualquier otro fuero que por razón de sus domicilios presentes o futuros pudiera corresponderles.

V. NOTIFICACIONES

Toda notificación relacionada con el procedimiento arbitral o con la presente cláusula deberá realizarse por escrito y será efectiva cuando se entregue personalmente, o se envíe por correo certificado con acuse de recibo, o por mensajería reconocida, a las siguientes direcciones:

PARA LA PARTE PRIMERA:
(DOMICILIO COMPLETO PARA NOTIFICACIONES DE LA PARTE PRIMERA)
Correo electrónico: (CORREO ELECTRÓNICO DE CONTACTO)

PARA LA PARTE SEGUNDA:
(DOMICILIO COMPLETO PARA NOTIFICACIONES DE LA PARTE SEGUNDA)
Correo electrónico: (CORREO ELECTRÓNICO DE CONTACTO)

Cualquier cambio de domicilio deberá notificarse a la otra PARTE por escrito con al menos cinco (5) días de anticipación.

VI. FIRMAS

En señal de conformidad, LAS PARTES firman la presente cláusula compromisoria, en dos ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de (CIUDAD DE FIRMA), a los (DÍA) días del mes de (MES) del año (AÑO).

LA PARTE PRIMERA
(NOMBRE O RAZÓN SOCIAL COMPLETO)
Por: ___________________________
(NOMBRE COMPLETO DEL REPRESENTANTE LEGAL)
(CARGO O REPRESENTACIÓN)

LA PARTE SEGUNDA
(NOMBRE O RAZÓN SOCIAL COMPLETO)
Por: ___________________________
(NOMBRE COMPLETO DEL REPRESENTANTE LEGAL)
(CARGO O REPRESENTACIÓN)

TESTIGOS (EN CASO DE SER NECESARIO)

TESTIGO 1
Nombre: (NOMBRE COMPLETO DEL TESTIGO 1)
Firma: ___________________________

TESTIGO 2
Nombre: (NOMBRE COMPLETO DEL TESTIGO 2)
Firma: ___________________________

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⚖️ Leyes Aplicables a este Documento

📋 Instrucciones de Llenado

  1. (NOMBRE O RAZÓN SOCIAL COMPLETO DE LA PRIMERA/SEGUNDA PARTE): Incluir el nombre legal exacto, tal como aparece en el acta constitutiva o documento de identificación oficial.
  2. (NOMBRE COMPLETO DEL REPRESENTANTE LEGAL): Nombre completo de la persona física que firma en representación de la parte.
  3. (ESPECIFICAR INSTRUMENTO PÚBLICO O PODER): Describir el documento que acredita la personalidad del representante (e.g., "Escritura Pública número 10,000, otorgada ante la fe del Notario Público número 50 de Monterrey, N.L.").
  4. (ESPECIFICAR CARGO): Indicar el cargo o facultad del representante (e.g., "Apoderado Legal", "Gerente General", "Director").
  5. (ESPECIFICAR NATURALEZA DEL CONTRATO PRINCIPAL): Describir brevemente el objeto del contrato del cual esta cláusula forma parte (e.g., "Contrato de Prestación de Servicios de Consultoría", "Contrato de Suministro de Bienes").
  6. (FECHA DE CELEBRACIÓN DEL CONTRATO PRINCIPAL): Fecha en que se firmó el contrato matriz.
  7. (UN ÁRBITRO ÚNICO o TRES ÁRBITROS): Elegir UNA de las dos opciones y eliminar la otra.
  8. (ESPAÑOL): Se puede cambiar a otro idioma si ambas partes están de acuerdo, pero se recomienda el español para procedimientos en Nuevo León.
  9. (ESPECIFICAR PLAZO): Definir un plazo realista para la emisión del laudo (e.g., "seis (6) meses", "nueve (9) meses").
  10. (DOMICILIO COMPLETO PARA NOTIFICACIONES): Incluir calle, número exterior e interior, colonia, código postal, ciudad y estado. Debe ser un domicilio formal.
  11. (CORREO ELECTRÓNICO DE CONTACTO): Incluir un correo electrónico oficial para notificaciones electrónicas complementarias.
  12. (CIUDAD DE FIRMA), (DÍA), (MES), (AÑO): Lugar y fecha de la firma de la cláusula (generalmente la misma del contrato principal).
  13. (NOMBRE COMPLETO DEL TESTIGO): Solo es necesario llenar si se requiere la firma de testigos para la validez del acto según el contrato principal.

📄 Plantillas Relacionadas

  • Contrato de Prestación de Servicios Profesionales (Modelo General) - Para el contrato principal que podría incluir esta cláusula.
  • Contrato de Compraventa Mercantil - Otro contrato común que suele incluir cláusulas de arbitraje.
  • Poder General para Pleitos y Cobranzas (Representación Legal) - Para acreditar la personalidad de los representantes ante el tribunal arbitral.
  • Demanda Arbitral (Inicio de Procedimiento) - Documento para iniciar formalmente el arbitraje una vez surgida la controversia.
  • Acuerdo de Confidencialidad (NDA) Complementario - Para reforzar la obligación de confidencialidad del arbitraje.
Red Nacional de Abogados

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Sobre este documento: Cláusula Compromisoria de Arbitraje — Nuevo León

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