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V1Cláusula Compromisoria de Arbitraje — Oaxaca
📍 Documento Adaptado para: Federal (Aplicación General)
Código Penal Aplicable: Código Penal Federal
Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación

CLÁUSULA COMPROMISORIA DE ARBITRAJE — OAXACA

I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PRIMERA PARTE (DEMANDANTE POTENCIAL): (NOMBRE O RAZÓN SOCIAL COMPLETO DE LA PRIMERA PARTE), representada en este acto por (NOMBRE COMPLETO DEL REPRESENTANTE LEGAL), con (CARGO DEL REPRESENTANTE), actuando con fundamento en (INSTRUMENTO PÚBLICO O PODER QUE ACREDITA LA REPRESENTACIÓN), con domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones en (DOMICILIO COMPLETO, COLONIA, CÓDIGO POSTAL, CIUDAD, ESTADO DE OAXACA), y con Registro Federal de Contribuyentes (RFC DE LA PERSONA FÍSICA O MORAL).

SEGUNDA PARTE (DEMANDADO POTENCIAL): (NOMBRE O RAZÓN SOCIAL COMPLETO DE LA SEGUNDA PARTE), representada en este acto por (NOMBRE COMPLETO DEL REPRESENTANTE LEGAL), con (CARGO DEL REPRESENTANTE), actuando con fundamento en (INSTRUMENTO PÚBLICO O PODER QUE ACREDITA LA REPRESENTACIÓN), con domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones en (DOMICILIO COMPLETO, COLONIA, CÓDIGO POSTAL, CIUDAD, ESTADO DE OAXACA), y con Registro Federal de Contribuyentes (RFC DE LA PERSONA FÍSICA O MORAL).

Las partes anteriormente identificadas se denominarán conjuntamente como "las Partes" e individualmente como "la Parte", y han convenido en suscribir la presente CLÁUSULA COMPROMISORIA DE ARBITRAJE, la cual se regirá por las siguientes:

II. CLÁUSULAS

CLÁUSULA PRIMERA. ANTECEDENTES Y VOLUNTAD DE ARBITRAR.

Las Partes son parte de un contrato principal denominado "(TÍTULO DEL CONTRATO PRINCIPAL)", celebrado con fecha (FECHA DEL CONTRATO PRINCIPAL) (en lo sucesivo, el "Contrato Principal"). Reconociendo la conveniencia de resolver de manera expedita, especializada y confidencial cualquier controversia que pudiera surgir con motivo o en relación con dicho Contrato Principal, incluyendo su existencia, validez, interpretación, cumplimiento, terminación, resolución o nulidad, las Partes, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 1413 Código de Comercio, acuerdan someter dichas controversias a arbitraje, mediante la presente cláusula compromisoria.

CLÁUSULA SEGUNDA. DEFINICIÓN DE LA CONTROVERSIA Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.

Quedan sometidas a arbitraje todas las controversias, desacuerdos, reclamaciones o cuestiones que surjan entre las Partes, o entre cualquiera de ellas y los sucesores, cesionarios o acreedores de la otra, con motivo o en relación con el Contrato Principal, incluyendo, de manera enunciativa mas no limitativa:

  1. Su negociación, formación, existencia, validez, interpretación, alcance, efectos, cumplimiento, ejecución, incumplimiento, terminación, resolución, modificación o nulidad.
  2. Las consecuencias derivadas de su nulidad.
  3. Cualquier cuestión extracontractual (civil o mercantil) que esté directa o indirectamente vinculada con la relación jurídica creada por el Contrato Principal.

Esta cláusula se interpretará de la manera más amplia posible, en los términos permitidos por la ley.

CLÁUSULA TERCERA. NATURALEZA JURÍDICA Y AUTONOMÍA DE LA CLÁUSULA COMPROMISORIA.

La presente cláusula compromisoria constituye un acuerdo independiente y autónomo del Contrato Principal. Por lo tanto, la nulidad, resolución, terminación, invalidez o inexistencia del Contrato Principal no afectará la validez, eficacia o existencia de la presente cláusula compromisoria, la cual mantendrá plenos efectos para la resolución de cualquier controversia relacionada con dichos eventos, de acuerdo con el principio de autonomía de la cláusula compromisoria reconocido en el Art. 1432 Código de Comercio y en la tesis jurisprudencial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL. LA CLÁUSULA COMPROMISORIA TIENE AUTONOMÍA RESPECTO DEL CONTRATO QUE LA CONTIENE (1a. CXXXVII/2013 (10a.)).

CLÁUSULA CUARTA. NÚMERO DE ÁRBITROS Y PROCEDIMIENTO DE DESIGNACIÓN.

1. El tribunal arbitral estará integrado por (UNO o TRES) árbitro(s).
2. Si se designa un árbitro único: Las Partes lo designarán de común acuerdo dentro de los (15) días hábiles siguientes a la notificación de la solicitud de arbitraje. De no lograrse dicho acuerdo, el árbitro único será designado por el Centro de Arbitraje designado en la Cláusula Quinta.
3. Si se designan tres árbitros: Cada Parte designará un árbitro dentro de los (15) días hábiles siguientes a la notificación de la solicitud de arbitraje. Los dos árbitros así designados elegirán, de común acuerdo y dentro de los (15) días hábiles siguientes a la designación del segundo árbitro, a un tercer árbitro, quien presidirá el tribunal arbitral. Si una Parte no designa su árbitro dentro del plazo, o si los dos árbitros no se ponen de acuerdo en la designación del tercero, la designación correspondiente será realizada por el Centro de Arbitraje designado en la Cláusula Quinta.

CLÁUSULA QUINTA. INSTITUCIÓN ADMINISTRADORA Y SEDE DEL ARBITRAJE.

1. Administración: El arbitraje será administrado por [NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN ARBITRAL, e.g., "la Comisión de Arbitraje Comercial del Centro de Arbitraje de México (CAM)"] de acuerdo con su reglamento de arbitraje vigente a la fecha de la presentación de la solicitud de arbitraje (en lo sucesivo, el "Reglamento").
2. Sede Jurídica (Lugar del Arbitraje): La sede del arbitraje será la ciudad de [CIUDAD DE OAXACA, e.g., "Oaxaca de Juárez"], Estado de Oaxaca, México. El tribunal arbitral podrá, previa consulta con las Partes, celebrar audiencias y reuniones en cualquier otro lugar que considere apropiado.
3. Ley Aplicable al Procedimiento Arbitral: El procedimiento arbitral se regirá por el Reglamento y, en lo no previsto por éste, por el Libro Cuarto, Título Cuarto, Capítulo I (Del Arbitraje Comercial) del Código de Comercio.

CLÁUSULA SEXTA. LEY SUSTANTIVA APLICABLE AL FONDO DE LA CONTROVERSIA.

El tribunal arbitral resolverá el fondo de la controversia de acuerdo con las disposiciones sustantivas de la legislación mexicana, específicamente del [ESPECIFICAR LEY SUSTANTIVA, e.g., "Código Civil Federal", "Código de Comercio", "Ley General de Sociedades Mercantiles"], aplicables en el Estado de Oaxaca. El tribunal arbitral decidirá ex aequo et bono (con equidad) únicamente si las Partes así lo autorizan expresamente por escrito después de surgida la controversia.

CLÁUSULA SÉPTIMA. IDIOMA DEL ARBITRAJE.

El idioma del procedimiento arbitral será el (ESPAÑOL). Toda documentación presentada en otro idioma deberá acompañarse de una traducción al (ESPAÑOL) certificada por traductor oficial.

CLÁUSULA OCTAVA. CONFIDENCIALIDAD.

El arbitraje, incluyendo la existencia del procedimiento, las actuaciones, las audiencias, las pruebas, los alegatos y el laudo, será estrictamente confidencial. Las Partes, los árbitros, los testigos, los peritos, los asesores y cualquier persona que participe en el procedimiento están obligados a mantener dicha confidencialidad, salvo por lo necesario para su ejecución forzosa o para cumplir con un requerimiento legal imperativo. Esta obligación subsistirá aún después de la terminación del procedimiento arbitral.

CLÁUSULA NOVENA. LAUDO ARBITRAL.

1. El tribunal arbitral emitirá su laudo por escrito, debidamente fundado y motivado, dentro del plazo establecido en el Reglamento.
2. El laudo será definitivo e inapelable, y obligará a las Partes desde el momento de su notificación, quienes se obligan a cumplirlo de inmediato y de buena fe.
3. Las Partes renuncian expresamente a interponer cualquier recurso ordinario o extraordinario en contra del laudo, limitándose únicamente a los medios de impugnación previstos en el Art. 1457 Código de Comercio (nulidad). Esta renuncia se hace en los términos de la tesis jurisprudencial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: ARBITRAJE. LA RENUNCIA AL RECURSO DE APELACIÓN CONTRA EL LAUDO RESPECTO DEL CUAL LAS PARTES HAN PACTADO QUE SERÁ DEFINITIVO E INAPELABLE, ES VÁLIDA (1a. X/2015 (9a.)).
4. El laudo será ejecutable en los términos del Art. 1461 Código de Comercio y siguientes.

CLÁUSULA DÉCIMA. COSTOS Y HONORARIOS DEL ARBITRAJE.

Los costos del arbitraje (honorarios de los árbitros, gastos administrativos, etc.) serán fijados por el Centro de Arbitraje o por el tribunal arbitral, según corresponda, de acuerdo con el Reglamento. Salvo decisión en contrario del tribunal arbitral en el laudo, cada Parte sufragará sus propios honorarios de abogados y gastos relacionados con su representación. El tribunal arbitral tendrá la facultad de condenar en costos a la Parte perdedora, ordenándole que reembolse a la Parte vencedora una parte razonable de dichos honorarios y gastos, así como los costos del arbitraje.

CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. NOTIFICACIONES.

Toda notificación relacionada con el arbitraje se considerará válidamente realizada si se envía por correo certificado con acuse de recibo, mensajería privada con comprobante, o correo electrónico con confirmación de entrega, a los domicilios y direcciones de correo electrónico designados en la Cláusula Primera de esta cláusula compromisoria, o a cualquier otro que la Parte notificante haya comunicado por escrito.

CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. RENUNCIA A LA JURISDICCIÓN ORDINARIA.

En virtud de la presente cláusula compromisoria, las Partes renuncian expresamente a someter las controversias aquí previstas a la jurisdicción de los tribunales judiciales federales o locales del Estado de Oaxaca o de cualquier otra entidad federativa. Esta renuncia se entiende sin perjuicio de la facultad de los tribunales judiciales para conocer de las acciones de asistencia judicial previstas en el Código de Comercio (medidas cautelares, etc.) y de los recursos contra el laudo en los casos expresamente previstos por la ley. Esta renuncia es válida en los términos del Art. 17 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, párrafo sexto, y de la tesis jurisprudencial: ARBITRAJE. LA RENUNCIA AL EJERCICIO DE ACCIONES ANTE LOS TRIBUNALES JUDICIALES, POR VÍA DE LA CLÁUSULA COMPROMISORIA, NO TRANSGREDE LA GARANTÍA DE ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA (1a. CCCXXI/2014 (9a.)).

III. FIRMAS

En señal de conformidad, las Partes firman la presente Cláusula Compromisoria de Arbitraje, en [CIUDAD DE OAXACA, e.g., "Oaxaca de Juárez"], Oaxaca, a los (DÍA) días del mes de (MES) del año (AÑO), en (NÚMERO) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

PRIMERA PARTE: (NOMBRE O RAZÓN SOCIAL COMPLETO DE LA PRIMERA PARTE)
Por: ______________________________
(NOMBRE COMPLETO DEL REPRESENTANTE LEGAL)
(CARGO)
"TESTIGO" ______________________________
(NOMBRE COMPLETO DEL TESTIGO)

SEGUNDA PARTE: (NOMBRE O RAZÓN SOCIAL COMPLETO DE LA SEGUNDA PARTE)
Por: ______________________________
(NOMBRE COMPLETO DEL REPRESENTANTE LEGAL)
(CARGO)
"TESTIGO" ______________________________
(NOMBRE COMPLETO DEL TESTIGO)

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⚖️ Leyes Aplicables a este Documento

📋 Instrucciones de Llenado

  1. (NOMBRE O RAZÓN SOCIAL COMPLETO DE LA PRIMERA/SEGUNDA PARTE): Escribir el nombre legal exacto, tal como aparece en el acta constitutiva o identificación oficial. Para personas morales, incluir la forma jurídica (S.A. de C.V., S. de R.L., etc.).
  2. (NOMBRE COMPLETO DEL REPRESENTANTE LEGAL): Nombre completo de la persona física que firma en representación de la parte, con base en su identificación oficial.
  3. (CARGO DEL REPRESENTANTE): Puesto que ocupa el representante legal dentro de la persona moral (e.g., Apoderado Legal, Director General, Presidente del Consejo de Administración). Para personas físicas, puede ser "El propio interesado".
  4. (INSTRUMENTO PÚBLICO O PODER QUE ACREDITA LA REPRESENTACIÓN): Especificar el documento que otorga facultades al representante (e.g., "Poder Notarial número 15,000 otorgado ante la fe del Notario Público No. 50 de Oaxaca", "Acta de Asamblea Extraordinaria de fecha...").
  5. (DOMICILIO COMPLETO... ESTADO DE OAXACA): Indicar calle, número exterior e interior, colonia, código postal, ciudad o municipio y estado (Oaxaca). Debe ser un domicilio real y efectivo para recibir notificaciones legales.
  6. (RFC DE LA PERSONA FÍSICA O MORAL): Copiar el Registro Federal de Contribuyentes exacto, sin espacios.
  7. (TÍTULO DEL CONTRATO PRINCIPAL): Nombre del contrato del cual esta cláusula forma parte (e.g., "Contrato de Prestación de Servicios Profesionales", "Contrato de Compraventa Internacional").
  8. (FECHA DEL CONTRATO PRINCIPAL): Día, mes y año en que se celebró el contrato principal.
  9. (UNO o TRES): Elegir y tachar la opción no deseada. Se recomienda tres árbitros para controversias complejas o de alto monto.
  10. (NÚMERO entre corchetes en plazos): Definir los días hábiles para las designaciones. 15 es un plazo común, pero puede ajustarse.
  11. (NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN ARBITRAL): Escribir el nombre completo de la cámara o centro que administrará el arbitraje (e.g., "Centro de Arbitraje de México (CAM)", "Cámara de Comercio Internacional (ICC)").
  12. (CIUDAD DE OAXACA): Especificar la ciudad dentro del estado de Oaxaca que será la sede legal del arbitraje (e.g., Oaxaca de Juárez, Huatulco, Salina Cruz).
  13. (ESPECIFICAR LEY SUSTANTIVA): Indicar la ley nacional mexicana que regirá el fondo del conflicto (e.g., "Código de Comercio", "Código Civil para el Estado de Oaxaca").
  14. (ESPAÑOL): Si el arbitraje será en otro idioma, sustituir por el idioma elegido (e.g., inglés).
  15. (DÍA), (MES), (AÑO): Fecha de firma de la presente cláusula. Debe coincidir con la fecha del contrato principal si se inserta en él.

📄 Plantillas Relacionadas

  • Contrato de Prestación de Servicios Profesionales (Modelo General) - Para insertar esta cláusula como parte integral.
  • Contrato de Compraventa Mercantil - Incluye cláusulas sobre entrega, precio y garantías, donde es común pactar arbitraje.
  • Compromiso Arbitral (Posterior a la Controversia) - Para someter a arbitraje una disputa ya existente, cuando no hay cláusula compromisoria previa.
  • Poder Especial para Actos de Dominio y Pleitos y Cobranzas - Para acreditar la representación legal de las partes ante el tribunal arbitral.
  • Convenio de Confidencialidad (NDA) - Para reforzar la obligación de confidencialidad sobre información intercambiada durante el arbitraje.
Red Nacional de Abogados

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