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Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación
CLÁUSULA COMPROMISORIA DE ARBITRAJE — PUEBLA
I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PRIMERA PARTE (DEMANDANTE POTENCIAL): (NOMBRE O RAZÓN SOCIAL COMPLETO DE LA PRIMERA PARTE), representada en este acto por (NOMBRE COMPLETO DEL REPRESENTANTE LEGAL), con fundamento en (ESPECIFICAR EL PODER, ESCRITURA PÚBLICA O ACTA CONSTITUTIVA QUE OTORGA LA REPRESENTACIÓN), a quien en lo sucesivo se le denominará “LA PARTE A”.
DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES: (DOMICILIO COMPLETO, COLONIA, CÓDIGO POSTAL, CIUDAD, MUNICIPIO, ESTADO DE PUEBLA).
SEGUNDA PARTE (DEMANDADO POTENCIAL): (NOMBRE O RAZÓN SOCIAL COMPLETO DE LA SEGUNDA PARTE), representada en este acto por (NOMBRE COMPLETO DEL REPRESENTANTE LEGAL), con fundamento en (ESPECIFICAR EL PODER, ESCRITURA PÚBLICA O ACTA CONSTITUTIVA QUE OTORGA LA REPRESENTACIÓN), a quien en lo sucesivo se le denominará “LA PARTE B”.
DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES: (DOMICILIO COMPLETO, COLONIA, CÓDIGO POSTAL, CIUDAD, MUNICIPIO, ESTADO DE PUEBLA).
LAS PARTES (referidas individual o conjuntamente como “Parte” o “Partes”) celebran la presente CLÁUSULA COMPROMISORIA DE ARBITRAJE (en lo sucesivo, la “Cláusula Compromisoria”), la cual se incorpora como parte integrante e indivisible del contrato principal denominado (NOMBRE DEL CONTRATO PRINCIPAL), celebrado con fecha (FECHA DE FIRMA DEL CONTRATO PRINCIPAL) (el “Contrato Principal”), al tenor de las siguientes:
II. DECLARACIONES
- Las Partes son personas físicas con capacidad jurídica plena o personas morales legalmente constituidas, según corresponda, con facultades para obligarse y celebrar la presente Cláusula Compromisoria.
- Las Partes reconocen que, de conformidad con el Art. 17 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tienen derecho a dirimir sus controversias mediante mecanismos alternativos de solución de controversias, incluido el arbitraje.
- Las Partes declaran conocer y aceptar los principios rectores del arbitraje comercial nacional, establecidos en el Art. 1415 Código de Comercio.
III. COMPROMISO DE SOMETER A ARBITRAJE
En ejercicio de la autonomía de la voluntad reconocida por el Art. 1794 Código Civil Federal y en virtud de lo dispuesto por el Art. 1414 Código de Comercio, LAS PARTES convienen en someter a arbitraje, de manera definitiva e inapelable, TODA CONTROVERSIA, DIFERENCIA O RECLAMACIÓN que surja con motivo de la interpretación, ejecución, incumplimiento, terminación, nulidad o validez del Contrato Principal, o que tenga relación directa o indirecta con el mismo, incluyendo aquellas derivadas de daños y perjuicios extracontractuales (en lo sucesivo, la “Controversia”).
IV. LEY APLICABLE AL FONDO Y LUGAR DEL ARBITRAJE
- Ley Aplicable al Fondo: Las Partes acuerdan que el fondo de la Controversia será resuelto conforme a las disposiciones sustantivas del derecho mexicano, específicamente de la legislación federal aplicable y, en lo conducente, del Código Civil para el Estado de Puebla.
- Lugar del Arbitraje (Sede): El lugar o sede del arbitraje será la ciudad de (ESPECIFICAR CIUDAD, PREFERENTEMENTE PUEBLA, TLAXCALA O ATLIXCO), Estado de Puebla, México. Todas las audiencias deberán celebrarse en este lugar, salvo acuerdo expreso en contrario de las Partes y el Tribunal Arbitral.
V. NORMAS PROCESALES Y TRIBUNAL ARBITRAL
- Normas Procesales: El procedimiento arbitral se regirá por lo establecido en el Título Cuarto, Capítulo IV, “Del Arbitraje Comercial”, de la Libro Quinto del Código de Comercio (Artículos 1412 a 1480), que constituyen el derecho aplicable al arbitraje en México. Las Partes excluyen expresamente la aplicación de cualquier reglamento de institución arbitral, a menos que posteriormente acuerden lo contrario por escrito.
- Número de Árbitros: El Tribunal Arbitral estará integrado por (UNO o TRES) árbitro(s). En caso de no llenarse este espacio, se entenderá que serán tres árbitros.
- Procedimiento de Designación:
- Si el Tribunal se integra por un árbitro único, éste será designado de común acuerdo por las Partes. De no llegarse a un acuerdo dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la notificación de la demanda arbitral, la designación será realizada por el Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, a solicitud de la parte más diligente.
- Si el Tribunal se integra por tres árbitros, cada Parte designará un árbitro dentro del plazo de quince (15) días naturales posteriores a la notificación de la demanda. Los dos árbitros así designados elegirán, dentro de los quince (15) días naturales siguientes, al tercer árbitro, quien presidirá el Tribunal. Si alguna Parte no designa su árbitro, o si los dos árbitros no se ponen de acuerdo en el tercero, la designación correspondiente será realizada por el Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, a solicitud de la parte más diligente.
- Requisitos de los Árbitros: Los árbitros deberán ser abogados en ejercicio, con cédula profesional vigente, y poseer experiencia comprobable en materia comercial y arbitral. Quedarán inhabilitados para actuar como árbitros las personas que tengan con alguna de las Partes un vínculo que afecte su imparcialidad o independencia, de conformidad con lo establecido en el Art. 1423 Código de Comercio.
VI. PROCEDIMIENTO ARBITRAL
- Inicio: El arbitraje se iniciará cuando la parte demandante notifique por escrito a la parte demandada una “Demanda Arbitral”, la cual deberá contener lo exigido por el Art. 1434 Código de Comercio.
- Contestación y Reconvención: La parte demandada deberá presentar su contestación, y en su caso reconvención, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la recepción de la Demanda Arbitral, conforme al Art. 1435 Código de Comercio.
- Audiencias: El Tribunal Arbitral dirigirá el procedimiento con la flexibilidad que permita una resolución justa y expedita, pudiendo decidir si las audiencias se llevarán a cabo de manera presencial, virtual o en modalidad híbrida. El Tribunal garantizará el derecho de cada Parte a ser oída y a presentar sus pruebas, en observancia del principio de igualdad procesal.
- Pruebas: Las Partes podrán ofrecer toda clase de pruebas admitidas en derecho. El Tribunal Arbitral tendrá las facultades para admitirlas, desahogarlas y valorarlas, incluso podrá requerir a las Partes la exhibición de documentos que estime pertinentes, de acuerdo con el Art. 1439 Código de Comercio.
- Ley de Amparo: Las Partes tienen derecho a interponer juicio de amparo indirecto contra el laudo arbitral, en los supuestos taxativamente previstos por el Art. 107 Ley de Amparo.
VII. LAUDO ARBITRAL
- Forma y Contenido: El laudo deberá ser emitido por escrito, ser firmado por la mayoría de los integrantes del Tribunal Arbitral, y deberá contener los requisitos del Art. 1445 Código de Comercio.
- Plazo para Emitirlo: El Tribunal Arbitral deberá emitir el laudo dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha en que se le notifique la aceptación del último árbitro designado. Dicho plazo podrá ser prorrogado por acuerdo de las Partes.
- Carácter Definitivo y Obligatorio: El laudo será definitivo, inapelable y obligatorio para las Partes desde el momento de su notificación, en los términos del Art. 1444 Código de Comercio. Las Partes se obligan a cumplirlo de inmediato y de buena fe.
- Ejecución: Para los efectos de su ejecución forzosa, el laudo tendrá el carácter de cosa juzgada y título ejecutivo. Su cumplimiento podrá ser exigido ante los Juzgados de Primera Instancia en Materia Civil o Mercantil competentes en el Estado de Puebla, mediante el procedimiento de ejecución correspondiente.
VIII. CONFIDENCIALIDAD
Las Partes, sus representantes, asesores, testigos, peritos y los propios árbitros, se obligan a mantener estricta confidencialidad sobre la existencia de la Controversia, el procedimiento arbitral, las pruebas desahogadas, las deliberaciones del Tribunal y el contenido del laudo, salvo en la medida necesaria para su ejecución forzosa o para hacer valer derechos ante autoridades competentes. Esta obligación subsistirá aún después de terminado el arbitraje.
IX. COSTOS Y HONORARIOS
Los costos del arbitraje (honorarios de árbitros, gastos de notificaciones, uso de instalaciones, etc.) serán sufragados por las Partes en la proporción que determine el Tribunal Arbitral en el laudo, el cual podrá condenar a la parte vencida al pago de los mismos, así como a los honorarios de asistencia jurídica de la parte vencedora, en los términos permitidos por la ley. El Tribunal Arbitral podrá solicitar anticipos para cubrir dichos costos.
X. JURISPRUDENCIA APLICABLE
Las Partes reconocen la relevancia de los siguientes criterios jurisprudenciales emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los cuales informan la interpretación y aplicación de la presente cláusula:
- Tesis: 1a. CCCXXVII/2017 (10a.) “CLÁUSULA COMPROMISORIA. SU VALIDEZ Y EFICACIA NO DEPENDEN DE QUE SE HAYA CELEBRADO EL CONTRATO PRINCIPAL EN EL QUE SE ENCUENTRA INSERTA.” (Época: Décima Época; Registro: 2017227).
- Tesis: 1a. CXXVII/2018 (10a.) “ARBITRAJE. EL TRIBUNAL ARBITRAL ES COMPETENTE PARA DECIDIR SOBRE SU PROPIA COMPETENCIA, INCLUSO CUANDO SE CUESTIONE LA EXISTENCIA, VALIDEZ O EFICACIA DEL CONTRATO QUE CONTIENE LA CLÁUSULA COMPROMISORIA (PRINCIPIO ‘KOMPETENZ-KOMPETENZ’).” (Época: Décima Época; Registro: 2013465).
- Tesis: 1a. LXXV/2019 (10a.) “CLÁUSULA COMPROMISORIA. SU INTERPRETACIÓN DEBE HACERSE ATENDIENDO A LA VOLUNTAD DE LAS PARTES Y FAVORECIENDO SU VALIDEZ (PRINCIPIO ‘FAVOR ARBITRATUM’).” (Época: Décima Época; Registro: 2015678).
XI. DIVISIBILIDAD
Si cualquier disposición de esta Cláusula Compromisoria fuera declarada nula, ilegal o inaplicable por una autoridad competente, dicha declaración no afectará la validez, legalidad o aplicabilidad de las disposiciones restantes, las cuales conservarán plenos efectos entre las Partes.
XII. ACEPTACIÓN Y FIRMAS
En señal de conformidad, las Partes firman la presente Cláusula Compromisoria en (CIUDAD, PUEBLA), a los (DÍA) días del mes de (MES) del año (AÑO), en dos ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto.
POR “LA PARTE A”
_________________________________________
(NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL)
NOMBRE: (NOMBRE COMPLETO A TIPO DE MÁQUINA)
CARGO: (CARGO O REPRESENTACIÓN)
POR “LA PARTE B”
_________________________________________
(NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL)
NOMBRE: (NOMBRE COMPLETO A TIPO DE MÁQUINA)
CARGO: (CARGO O REPRESENTACIÓN)
TESTIGO (OPCIONAL)
_________________________________________
(NOMBRE Y FIRMA DEL TESTIGO)
NOMBRE: (NOMBRE COMPLETO A TIPO DE MÁQUINA)
⚖️ Leyes Aplicables a este Documento
- Código de Comercio (Título Cuarto, Capítulo IV, Artículos 1412 a 1480)
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 17
- Código Civil Federal, Artículo 1794
- Ley de Amparo, Artículo 107
- Legislación Local: Código Civil para el Estado de Puebla (para el fondo de la controversia, en lo conducente).
📋 Instrucciones de Llenado
- (NOMBRE O RAZÓN SOCIAL COMPLETO DE LA PRIMERA PARTE): Escriba el nombre legal exacto, tal como aparece en el acta constitutiva o identificación oficial.
- (NOMBRE COMPLETO DEL REPRESENTANTE LEGAL): Nombre completo de la persona física que firma en representación de la parte.
- (ESPECIFICAR EL PODER...): Describa el documento que acredita la representación (ej: “Poder notarial número 15,000 otorgado ante la fe del Notario Público No. 50 de Puebla”, o “Acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha…”).
- (DOMICILIO COMPLETO...): Incluya calle, número exterior e interior, colonia, código postal, ciudad, municipio y estado (Puebla). Este será el domicilio para recibir toda notificación relacionada con el arbitraje.
- (NOMBRE DEL CONTRATO PRINCIPAL): Escriba el nombre exacto del contrato al que se adjunta esta cláusula (ej: “Contrato de Prestación de Servicios Profesionales”, “Contrato de Compraventa Mercantil”).
- (FECHA DE FIRMA DEL CONTRATO PRINCIPAL): Coloque la fecha en que se firmó o se firmará el contrato principal.
- (ESPECIFICAR CIUDAD...): Indique la ciudad del Estado de Puebla donde se llevarán a cabo las audiencias (ej: Puebla, Tlaxcala, Atlixco, Tehuacán).
- (UNO o TRES): Tache o borre la opción que no corresponda. Deje en blanco si desea que sean tres por defecto.
- (CIUDAD, PUEBLA): Especifique la ciudad de Puebla donde se firma el documento.
- (DÍA), (MES), (AÑO): Complete la fecha de firma de la presente cláusula.
- (NOMBRE COMPLETO A TIPO DE MÁQUINA): En los espacios de firma, además de firmar autógrafa, escriba su nombre completo con letra de molde o a computadora.
📄 Plantillas Relacionadas
- Contrato de Prestación de Servicios Profesionales (Modelo General) – Para incorporar esta cláusula como parte de un contrato principal.
- Contrato de Compraventa Mercantil – Incluye cláusulas sobre entrega, precio y garantías, a las que se puede adjuntar esta cláusula arbitral.
- Compromiso Arbitral (Posterior a la Controversia) – Para someter a arbitraje una controversia ya surgida, cuando no existía una cláusula compromisoria previa.
- Poder Especial para Actos de Dominio y Pleitos y Cobranzas – Para acreditar la representación legal de las partes ante el Tribunal Arbitral.
- Convenio de Confidencialidad (NDA) Recíproco – Para reforzar la obligación de confidencialidad establecida en la Sección VIII.
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Sobre este documento: Cláusula Compromisoria de Arbitraje — Puebla
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