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Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación
CLÁUSULA COMPROMISORIA DE ARBITRAJE — QUERÉTARO
I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PRIMERA. PARTES COMPROMETIENTES. Comparecen a la celebración de la presente cláusula compromisoria, por una parte, (NOMBRE O RAZÓN SOCIAL COMPLETO DE LA PARTE UNO), representada en este acto por (NOMBRE COMPLETO DEL REPRESENTANTE LEGAL), acreditando su personalidad con (ESPECIFICAR INSTRUMENTO: ESCRITURA PÚBLICA, PODER, ETC.) número (NÚMERO DEL INSTRUMENTO), otorgada ante la fe del Notario Público número (NÚMERO) de (CIUDAD Y ESTADO), e inscrita en el Registro Público de (COMERCIO O PROPIEDAD) bajo folio electrónico (FOLIO ELECTRÓNICO); y por la otra parte, (NOMBRE O RAZÓN SOCIAL COMPLETO DE LA PARTE DOS), representada en este acto por (NOMBRE COMPLETO DEL REPRESENTANTE LEGAL), acreditando su personalidad con (ESPECIFICAR INSTRUMENTO: ESCRITURA PÚBLICA, PODER, ETC.) número (NÚMERO DEL INSTRUMENTO), otorgada ante la fe del Notario Público número (NÚMERO) de (CIUDAD Y ESTADO), e inscrita en el Registro Público de (COMERCIO O PROPIEDAD) bajo folio electrónico (FOLIO ELECTRÓNICO). Ambas partes se reconocen recíprocamente capacidad jurídica para obligarse en los términos del presente instrumento y, en lo sucesivo, se les denominará conjuntamente como "las Partes" e individualmente como "la Parte".
II. ANTECEDENTES Y DECLARACIONES
SEGUNDA. ANTECEDENTES. Las Partes son actualmente vinculadas por el contrato denominado "(NOMBRE EXACTO DEL CONTRATO PRINCIPAL)", celebrado con fecha (FECHA DE FIRMA DEL CONTRATO PRINCIPAL), cuyo objeto es [DESCRIBIR BREVEMENTE EL OBJETO DEL CONTRATO PRINCIPAL, EJ: PRESTACIÓN DE SERVICIOS, COMPRAVENTA MERCANTIL, ETC.]. Dicho contrato principal se denomina en lo sucesivo "el Contrato".
TERCERA. VOLUNTAD DE ARBITRAJE. Las Partes, en ejercicio de la autonomía de la voluntad que les confiere el Art. 17 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en concordancia con lo dispuesto por el Art. 1415 Código de Comercio, manifiestan su libre y espontánea voluntad de someter a arbitraje cualquier controversia que surja o se relacione con el Contrato, sus anexos, su interpretación, cumplimiento, ejecución, resolución, nulidad o cualquier incidencia derivada del mismo.
III. COMPROMISO ARBITRAL
CUARTA. CLÁUSULA COMPROMISORIA. En virtud de lo anterior, las Partes incorporan al Contrato la siguiente cláusula compromisoria, la cual forma parte integral del mismo:
"Cualquier controversia, discrepancia o conflicto que surja con motivo de la interpretación, ejecución, cumplimiento, terminación, resolución, nulidad o cualquier cuestión derivada del presente contrato, incluyendo la validez y alcance de esta cláusula compromisoria, será resuelta de manera definitiva mediante un procedimiento de arbitraje, de conformidad con las disposiciones del Título Cuarto, Libro Quinto del Código de Comercio, las reglas de procedimiento aquí designadas y los términos específicos establecidos en la cláusula compromisoria detallada que forma parte de este instrumento. Las Partes renuncian expresamente a someter dichas controversias a la jurisdicción de los tribunales judiciales ordinarios, federales o locales."
QUINTA. NATURALEZA Y ALCANCE. El presente compromiso arbitral es independiente (cláusula separability) del Contrato principal. La nulidad, resolución, terminación o invalidez del Contrato no afectará la validez ni la eficacia de esta cláusula compromisoria, conforme al principio reconocido en el Art. 1432 Código de Comercio.
IV. RÉGIMEN JURÍDICO Y REGLAS APLICABLES
SEXTA. LEY APLICABLE AL FONDO. El Tribunal Arbitral resolverá las controversias con base en el derecho sustantivo mexicano. En particular, aplicará las disposiciones del Código de Comercio, el Código Civil Federal en lo que no se oponga al anterior, y las leyes federales especiales aplicables a la materia del Contrato.
SÉPTIMA. LEY APLICABLE AL PROCEDIMIENTO. El procedimiento arbitral se regirá, en primer término, por lo pactado en esta cláusula. En lo no previsto aquí, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Título Cuarto, Libro Quinto del Código de Comercio (artículos 1415 a 1463).
OCTAVA. REGLAS DE PROCEDIMIENTO. El arbitraje se llevará a cabo de acuerdo con el Reglamento de Arbitraje de la [NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN ARBITRAL, EJ: CÁMARA DE COMERCIO DE QUERÉTARO, CENTRO DE ARBITRAJE DE MÉXICO (CAM), ETC.], vigente al momento de la presentación de la demanda arbitral. Las reglas de dicha institución se consideran incorporadas a este convenio por referencia.
V. CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL
NOVENA. NÚMERO DE ÁRBITROS. El Tribunal Arbitral estará integrado por (UNO O TRES) árbitro(s). En caso de no llenarse este espacio, se entenderá que serán tres árbitros.
DÉCIMA. PROCEDIMIENTO DE DESIGNACIÓN. Si el Tribunal se integra por un árbitro único, las Partes lo designarán de común acuerdo dentro de los (15) días hábiles siguientes a la notificación de la solicitud de arbitraje. De no haber acuerdo, la designación será hecha por la institución arbitral designada en la cláusula OCTAVA.
Si el Tribunal se integra por tres árbitros, cada Parte designará un árbitro dentro del plazo de (15) días hábiles siguientes a la notificación de la solicitud de arbitraje. Los dos árbitros así designados elegirán, de común acuerdo, al tercer árbitro, quien presidirá el Tribunal. Si los árbitros de parte no logran elegir al presidente dentro de los (15) días hábiles siguientes a la designación del último árbitro de parte, o si una Parte no designa a su árbitro dentro del plazo señalado, la designación correspondiente será realizada por la institución arbitral designada en la cláusula OCTAVA, de conformidad con el Art. 1427 Código de Comercio.
DÉCIMA PRIMERA. REQUISITOS DE LOS ÁRBITROS. Los árbitros deberán ser licenciados en derecho, en pleno ejercicio de sus derechos civiles, con al menos (10) años de experiencia profesional y conocimientos en la materia objeto del Contrato. Deberán observar imparcialidad e independencia, y revelar cualquier circunstancia que pueda dar lugar a dudas justificadas al respecto, conforme al Art. 1425 Código de Comercio.
VI. PROCEDIMIENTO ARBITRAL
DÉCIMA SEGUNDA. IDIOMA. El idioma del procedimiento arbitral será el español. Cualquier documento presentado en otro idioma deberá acompañarse de traducción al español realizada por traductor oficial autorizado.
DÉCIMA TERCERA. LUGAR DEL ARBITRAJE (SEDE). El lugar o sede del arbitraje será la ciudad de (SANTIAGO DE QUERÉTARO, QUERÉTARO). No obstante, el Tribunal Arbitral podrá, previa consulta con las Partes, celebrar audiencias, deliberar o realizar cualquier otro acto procedimental en cualquier otro lugar que considere conveniente.
DÉCIMA CUARTA. PRUEBAS. Las Partes podrán ofrecer toda clase de pruebas admisibles en derecho. El Tribunal Arbitral tendrá las facultades más amplias para admitir, desahogar y valorar las pruebas, pudiendo incluso, de oficio, ordenar la práctica de aquellas que considere necesarias para la mejor resolución del asunto, de acuerdo con el Art. 1434 Código de Comercio.
DÉCIMA QUINTA. AUDIENCIA. A petición de cualquiera de las Partes, o por iniciativa del Tribunal, se celebrará una audiencia oral para la presentación de alegatos y el desahogo de pruebas. El Tribunal fijará la fecha, hora y lugar de dicha audiencia con la debida antelación.
DÉCIMA SEXTA. LAUDO. El Tribunal dictará su laudo por mayoría de votos, por escrito, y será firmado por todos los árbitros. En caso de que un árbitro se niegue o no pueda firmar, se hará mención de esta circunstancia en el laudo, el cual será válido con la firma de la mayoría, conforme al Art. 1445 Código de Comercio. El laudo deberá contener los requisitos del Art. 1444 Código de Comercio y será definitivo, obligatorio e inapelable para las Partes desde el momento de su notificación.
DÉCIMA SÉPTIMA. PLAZO PARA DICTAR LAUDO. El Tribunal Arbitral deberá dictar el laudo definitivo dentro de un plazo máximo de (6 (SEIS)) meses, contados a partir de la fecha de su integración. Dicho plazo podrá ser prorrogado por acuerdo de las Partes o, a solicitud del Tribunal, por la institución arbitral.
VII. DISPOSICIONES FINALES
DÉCIMA OCTAVA. CONFIDENCIALIDAD. El arbitraje, incluyendo la existencia del procedimiento, las actuaciones, las pruebas presentadas y el contenido del laudo, será estrictamente confidencial. Las Partes, los árbitros, la institución arbitral, los testigos, peritos y cualquier otra persona que participe en el procedimiento están obligados a mantener dicha confidencialidad, salvo por lo necesario para su ejecución forzosa o por mandato de autoridad competente.
DÉCIMA NOVENA. COSTOS Y HONORARIOS. Los costos del arbitraje (honorarios de árbitros, gastos administrativos de la institución, gastos de peritos, etc.) serán fijados por el Tribunal Arbitral en el laudo, quien determinará la proporción en que cada Parte deberá sufragarlos, tomando en cuenta el resultado del procedimiento y la conducta procesal de las Partes, según lo permitido por el Art. 1448 Código de Comercio.
VIGÉSIMA. RENUNCIA A LA JURISDICCIÓN ORDINARIA. Las Partes renuncian expresamente a someter las controversias comprendidas en esta cláusula a la jurisdicción de cualquier tribunal judicial federal o local, incluyendo los del Estado de Querétaro. Esta renuncia se hace en los términos del Art. 1424 Código de Comercio y de la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
VIGÉSIMA PRIMERA. NOTIFICACIONES. Para todos los efectos relacionados con el procedimiento arbitral derivado de esta cláusula, las Partes señalan como domicilios los siguientes:
- Para (NOMBRE DE LA PARTE UNO): (DOMICILIO COMPLETO EN QUERÉTARO, INCLUYENDOCÓDIGO POSTAL). Correo electrónico: (CORREO ELECTRÓNICO VÁLIDO).
- Para (NOMBRE DE LA PARTE DOS): (DOMICILIO COMPLETO EN QUERÉTARO, INCLUYENDO CÓDIGO POSTAL). Correo electrónico: (CORREO ELECTRÓNICO VÁLIDO).
Toda notificación enviada a estos domicilios se tendrá por válidamente realizada.
VIGÉSIMA SEGUNDA. LEY APLICABLE AL PRESENTE INSTRUMENTO. La presente cláusula compromisoria se regirá e interpretará de conformidad con las leyes de los Estados Unidos Mexicanos.
VIGÉSIMA TERCERA. JURISDICCIÓN PARA MEDIDAS CAUTELARES. Sin perjuicio de la competencia del Tribunal Arbitral para conocer de medidas cautelares, las Partes acuerdan que los Juzgados del Estado de Querétaro serán competentes para conocer y resolver sobre la solicitud y ejecución de medidas cautelares, provisionales o urgentes, antes o durante el procedimiento arbitral, en los términos del Art. 1429 Código de Comercio.
VIII. FIRMAS
Leída que fue la presente Cláusula Compromisoria de Arbitraje, y estando conformes las Partes con su contenido, la firman por duplicado en la ciudad de (SANTIAGO DE QUERÉTARO, QUERÉTARO), a los (DÍA) días del mes de (MES) del año (AÑO).
POR (NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DE LA PARTE UNO)
_________________________________________
(NOMBRE COMPLETO DEL REPRESENTANTE LEGAL)
En su carácter de (CARGO O REPRESENTACIÓN)
POR (NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DE LA PARTE DOS)
_________________________________________
(NOMBRE COMPLETO DEL REPRESENTANTE LEGAL)
En su carácter de (CARGO O REPRESENTACIÓN)
⚖️ Tesis Jurisprudenciales de la SCJN Aplicables
- CLÁUSULA COMPROMISORIA. SU VALIDEZ NO DEPENDE DE QUE SE HAYA ELEGIDO AL ÁRBITRO O SE HAYA DETERMINADO EL PROCEDIMIENTO PARA SU DESIGNACIÓN (REGISTRO DIGITAL: 2021554). La cláusula compromisoria es válida y produce todos sus efectos, aunque en ella no se haya designado al árbitro o no se haya establecido el procedimiento para su designación, ya que en tales casos se aplican las reglas supletorias de la ley.
- ARBITRAJE. LA AUTONOMÍA DE LA CLÁUSULA COMPROMISORIA RESPECTO DEL CONTRATO QUE LA CONTIENE, ES UN PRINCIPIO RECONOCIDO EN LA LEY DE ARBITRAJE (REGISTRO DIGITAL: 2010435). La cláusula compromisoria es autónoma e independiente del contrato principal, por lo que la nulidad, terminación, rescisión o invalidez de éste no afecta la validez de aquélla.
- ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL. LA RENUNCIA AL RECURSO DE ANULACIÓN DEL LAUDO ES VÁLIDA (REGISTRO DIGITAL: 2018168). Las partes en un arbitraje comercial internacional pueden pactar válidamente la renuncia total al recurso de anulación del laudo, siempre que dicha renuncia sea expresa y no exista un interés público mexicano prevalente involucrado.
⚖️ Leyes Aplicables a este Documento
- Código de Comercio (Título Cuarto, Libro Quinto: Del Arbitraje Comercial, Arts. 1415-1463)
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 17
- Código Civil Federal (Disposiciones supletorias en materia de obligaciones y contratos)
📋 Instrucciones de Llenado
- (NOMBRE O RAZÓN SOCIAL COMPLETO DE LA PARTE UNO/DOS): Escriba el nombre legal completo de la empresa o persona física. Para personas morales, el nombre debe coincidir con la escritura constitutiva.
- (NOMBRE COMPLETO DEL REPRESENTANTE LEGAL): Nombre completo de la persona física que firma en representación de la parte, tal como aparece en su identificación oficial.
- (ESPECIFICAR INSTRUMENTO...) / (NÚMERO DEL INSTRUMENTO): Describa el documento que acredita la personalidad (ej: "Escritura Pública", "Poder Notarial Especial") y su número de folio o registro.
- (NÚMERO) / (CIUDAD Y ESTADO): Número del Notario Público y lugar donde se otorgó el instrumento de representación.
- (COMERCIO O PROPIEDAD) / (FOLIO ELECTRÓNICO): Especifique el Registro Público (de Comercio o de la Propiedad) y el folio electrónico de inscripción.
- (NOMBRE EXACTO DEL CONTRATO PRINCIPAL): Escriba el título idéntico del contrato al que se incorpora esta cláusula.
- (DESCRIBIR BREVEMENTE EL OBJETO...): Resuma en una línea la finalidad principal del contrato (ej: "el suministro de equipo de cómputo", "la prestación de servicios de consultoría financiera").
- (NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN ARBITRAL...): Inserte el nombre completo de la cámara o centro de arbitraje elegido (ej: "Cámara de Comercio de Querétaro", "Centro de Arbitraje de México").
- (UNO O TRES): Elija y escriba "UNO" o "TRES" para definir el número de árbitros. Si deja en blanco, serán tres.
- (15) (Plazos): Puede modificar estos plazos (en días hábiles) para la designación de árbitros según su conveniencia.
- (10) (Años de experiencia): Defina el número mínimo de años de experiencia profesional requerida para los árbitros.
- (SANTIAGO DE QUERÉTARO, QUERÉTARO) (Sede): Es la sede legal por defecto. Puede especificar otra ciudad del Estado de Querétaro si lo prefiere.
- (6 (SEIS)) (Plazo para laudo): Defina en número y letra el plazo máximo en meses para emitir el laudo. Es recomendable.
- (DOMICILIO COMPLETO EN QUERÉTARO...): Proporcione un domicilio físico completo (calle, número exterior e interior, colonia, código postal, ciudad, estado) para notificaciones legales dentro del Estado de Querétaro.
- (CORREO ELECTRÓNICO VÁLIDO): Incluya una dirección de correo electrónico que revise periódicamente para notificaciones.
- (DÍA), (MES), (AÑO): Fecha de firma de la presente cláusula compromisoria.
- (CARGO O REPRESENTACIÓN): Especifique el cargo del firmante (ej: "Apoderado Legal", "Director General", "Representante Legal") según su instrumento de representación.
📄 Plantillas Relacionadas
- Contrato de Prestación de Servicios Profesionales (Querétaro) - Documento principal típico donde se inserta una cláusula como esta.
- Contrato de Compraventa Mercantil (Genérico) - Para operaciones comerciales que pueden incluir un mecanismo de solución de controversias.
- Acuerdo de Confidencialidad (NDA) con Cláusula Arbitral - Para proteger información sensible designando arbitraje en caso de brecha.
- Compromiso Arbitral (Posterior a la Controversia)
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