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Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación
CLÁUSULA COMPROMISORIA DE ARBITRAJE — QUINTANA ROO
I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y CONTRATO PRINCIPAL
La presente Cláusula Compromisoria (en lo sucesivo, la “Cláusula”) se incorpora al contrato denominado “(DENOMINACIÓN DEL CONTRATO PRINCIPAL)” (el “Contrato Principal”), celebrado con fecha (FECHA DE FIRMA DEL CONTRATO PRINCIPAL) entre las siguientes partes:
- PARTE ACTORA O RECURRENTE: (NOMBRE COMPLETO O RAZÓN SOCIAL DE LA PARTE 1), representada en este acto por (NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL), con (CARGO DEL REPRESENTANTE), actuando con fundamento en (INSTRUMENTO PÚBLICO O PODER QUE ACREDITA LA REPRESENTACIÓN), inscrito en el Registro Público de (COMERCIO/PROPIEDAD) bajo el número (NÚMERO DE INSCRIPCIÓN), con domicilio convencional para oír y recibir toda clase de notificaciones en (DOMICILIO CONVENCIONAL COMPLETO, CIUDAD, CÓDIGO POSTAL, QUINTANA ROO), y con Registro Federal de Contribuyentes (RFC): (RFC DE LA PARTE 1).
- PARTE DEMANDADA O RECURRENTE: (NOMBRE COMPLETO O RAZÓN SOCIAL DE LA PARTE 2), representada en este acto por (NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL), con (CARGO DEL REPRESENTANTE), actuando con fundamento en (INSTRUMENTO PÚBLICO O PODER QUE ACREDITA LA REPRESENTACIÓN), inscrito en el Registro Público de (COMERCIO/PROPIEDAD) bajo el número (NÚMERO DE INSCRIPCIÓN), con domicilio convencional para oír y recibir toda clase de notificaciones en (DOMICILIO CONVENCIONAL COMPLETO, CIUDAD, CÓDIGO POSTAL, QUINTANA ROO), y con Registro Federal de Contribuyentes (RFC): (RFC DE LA PARTE 2).
Las partes anteriormente identificadas se denominarán conjuntamente como “las Partes” e individualmente como “la Parte”.
II. DECLARACIÓN DE VOLUNTAD Y COMPROMISO ARBITRAL
Las Partes, en ejercicio de su autonomía de la voluntad y con fundamento en lo dispuesto por el Art. 17 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Art. 1415 Código de Comercio, y el Art. 1424 Código de Comercio, acuerdan y pactan de manera expresa e irrevocable someter a arbitraje, como mecanismo exclusivo, obligatorio y definitivo para la solución de controversias, toda diferencia, disputa o conflicto que surja con motivo de la interpretación, ejecución, cumplimiento, terminación, rescisión, nulidad o cualquier otro relacionado con el Contrato Principal del que forma parte esta Cláusula.
Este acuerdo arbitral es independiente del Contrato Principal, por lo que la nulidad, inexistencia, terminación o rescisión de éste no afectará la validez o eficacia de la presente Cláusula Compromisoria, de conformidad con el principio de autonomía o separabilidad reconocido en el Art. 1432 Código de Comercio.
III. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y MATERIAS ARBITRABLES
Quedan comprendidas en el compromiso arbitral todas las controversias derivadas del Contrato Principal, incluyendo, de manera enunciativa más no limitativa:
- Interpretación, alcance y efectos de las obligaciones contractuales.
- Cumplimiento, incumplimiento o mora en las obligaciones.
- Responsabilidad contractual y extracontractual derivada directamente de la relación jurídica establecida en el Contrato Principal.
- Reclamaciones por daños y perjuicios, lucro cesante y daño emergente.
- Cuestiones relativas a la validez, nulidad, terminación o rescisión del Contrato Principal.
- Cualquier acción que nazca o se funde en los derechos y obligaciones establecidos en el Contrato Principal.
Las Partes excluyen expresamente del ámbito de este arbitraje aquellas materias que, conforme a la ley aplicable, sean de jurisdicción exclusiva de los tribunales judiciales o que no sean susceptibles de transacción, de acuerdo con lo establecido en el Art. 2944 Código Civil Federal.
IV. NORMAS APLICABLES AL PROCEDIMIENTO ARBITRAL
El arbitraje se regirá por las siguientes normas, en el orden de prelación que se indica:
- La presente Cláusula Compromisoria.
- El Libro Quinto, Título Cuarto, Capítulo I (Artículos 1415 a 1463) del Código de Comercio, que contiene la Ley de Arbitraje Comercial.
- El Reglamento de Arbitraje de la “[INSTITUCIÓN ARBITRAL ELEGIDA, ej: Cámara de Comercio de Quintana Roo, Centro de Arbitraje de México (CAM)]”, vigente al momento de la presentación de la demanda arbitral. La institución designada es: (NOMBRE COMPLETO DE LA INSTITUCIÓN ARBITRAL Y SU DOMICILIO EN QUINTANA ROO).
- En lo no previsto por las normas anteriores, las Partes otorgan facultades al Tribunal Arbitral para dirigir el procedimiento con la flexibilidad que estime necesaria para garantizar la igualdad de las Partes y el derecho de cada una a ser oída, conforme al Art. 1435 Código de Comercio.
V. CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL
- Número de Árbitros: El Tribunal Arbitral estará integrado por (UNO o TRES) árbitro(s).
- Método de Designación: Los árbitros serán designados de conformidad con el Reglamento de la Institución Arbitral elegida. A falta de disposición expresa, si el Tribunal ha de constar de un árbitro único, éste será designado por acuerdo mutuo de las Partes. Si ha de constar de tres árbitros, cada Parte designará un árbitro, y los dos árbitros así designados nombrarán al tercer árbitro, quien presidirá el Tribunal.
- Plazo para la Designación: Cualquier designación deberá realizarse dentro de los (TREINTA (30)) días naturales siguientes a la notificación de la demanda arbitral o de la citación para designar árbitro. Si una Parte no designa su árbitro dentro de dicho plazo, o si los dos árbitros designados no logran acordar al tercero dentro del plazo establecido, la designación correspondiente será hecha por la Institución Arbitral designada en la Cláusula IV.
- Requisitos de los Árbitros: Los árbitros deberán ser abogados en ejercicio, con experiencia comprobada en la materia objeto de la controversia y en procedimientos arbitrales. Deberán ser independientes e imparciales, y manifestarán por escrito la aceptación de su encargo y la ausencia de causas de recusación, de acuerdo con el Art. 1427 Código de Comercio.
VI. LUGAR DEL ARBITRAJE (SEDE ARBITRAL)
Las Partes fijan como sede legal del arbitraje la ciudad de (CANCÚN, PLAYA DEL CARMEN, CHETUMAL U OTRA CIUDAD DE QUINTANA ROO), Estado de Quintana Roo, México. El Tribunal Arbitral podrá, a su discreción y previa consulta con las Partes, celebrar audiencias o deliberar en cualquier otro lugar que considere conveniente, sin que ello modifique la sede legal del arbitraje.
VII. IDIOMA DEL ARBITRAJE
El procedimiento arbitral, incluyendo la presentación de escritos, la celebración de audiencias, las pruebas, las actuaciones del Tribunal y el laudo, se llevará a cabo en el idioma (ESPAÑOL). Toda documentación presentada en otro idioma deberá acompañarse de traducción al español realizada por traductor público autorizado.
VIII. LEY APLICABLE AL FONDO DE LA CONTROVERSIA
El Tribunal Arbitral decidirá el fondo de la controversia de conformidad con las normas de derecho que las Partes hayan designado como aplicables al Contrato Principal. A falta de dicha designación, el Tribunal aplicará la ley que estime apropiada en atención a las circunstancias del caso, conforme a lo dispuesto por el Art. 1445 Código de Comercio. El Tribunal Arbitral decidirá ex aequo et bono (como amigable componedor) únicamente si las Partes le han autorizado expresamente por escrito para ello.
IX. PROCEDIMIENTO ARBITRAL Y PRUEBAS
El procedimiento se ajustará al Reglamento de la Institución Arbitral. En lo no previsto, el Tribunal Arbitral dirigirá el procedimiento con la flexibilidad necesaria, garantizando el principio de contradicción y la igualdad de las Partes. El Tribunal está facultado para determinar la admisibilidad, pertinencia, materialidad y peso de las pruebas ofrecidas, de acuerdo con el Art. 1436 Código de Comercio. El Tribunal podrá, a petición de parte, ordenar medidas cautelares provisionales que estime necesarias respecto del objeto de la controversia.
X. CONFIDENCIALIDAD
El arbitraje, incluyendo la existencia del procedimiento, las actuaciones, los documentos intercambiados, las pruebas y el laudo, será estrictamente confidencial. Las Partes, los árbitros, la institución arbitral, los testigos, los peritos y cualquier otra persona que participe en el procedimiento están obligados a mantener dicha confidencialidad, salvo por exigencia legal o para la ejecución del laudo.
XI. LAUDO ARBITRAL
- Forma y Contenido: El laudo será dictado por mayoría de votos, será escrito, debidamente fundado y motivado, y contendrá la fecha y la sede del arbitraje. Será firmado por los árbitros, y en caso de que uno se niegue o no pueda firmar, se hará mención de ello, teniendo el laudo plena validez si está firmado por la mayoría de los miembros del Tribunal, conforme al Art. 1452 Código de Comercio.
- Plazo para emitirlo: El laudo definitivo será emitido dentro del plazo establecido en el Reglamento de la Institución Arbitral. A falta de disposición, el Tribunal Arbitral deberá dictar el laudo dentro de los (SEIS (6)) meses siguientes a la fecha de su constitución, plazo que el Tribunal podrá prorrogar de manera razonable si las circunstancias lo justifican.
- Carácter Definitivo y Obligatorio: Las Partes se obligan a cumplir el laudo sin dilación alguna y renuncian expresamente a cualquier recurso contra el mismo, salvo los establecidos en el Art. 1457 Código de Comercio (nulidad). El laudo tiene el efecto de cosa juzgada y es obligatorio para las Partes desde el momento de su notificación.
- Ejecución: Para los efectos de su ejecución forzosa, el laudo tendrá el carácter de título ejecutivo y será susceptible de ejecución ante los tribunales judiciales competentes del Estado de Quintana Roo, en los términos del Art. 1461 Código de Comercio.
XII. COSTOS Y HONORARIOS DEL ARBITRAJE
Los costos del arbitraje (honorarios de los árbitros, gastos de la institución, gastos de peritos, etc.) serán fijados por la Institución Arbitral o por el Tribunal, y serán sufragados por las Partes en la forma que el laudo determine. Como regla general, el Tribunal podrá disponer en el laudo que la parte vencida corra con los costos del arbitraje y, en su caso, con los honorarios de la defensa técnica de la parte vencedora en una proporción razonable, salvo que circunstancias especiales justifiquen una distribución distinta.
XIII. RENUNCIA A LA JURISDICCIÓN ORDINARIA
Las Partes, en virtud de este pacto arbitral, renuncian expresamente a someter las controversias comprendidas en esta Cláusula a la jurisdicción de los tribunales judiciales federales o locales. Esta renuncia se hace en los términos permitidos por la ley y con fundamento en la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en particular en la tesis aislada: “ARBITRAJE COMERCIAL. LA CLÁUSULA COMPROMISORIA CONTENIDA EN UN CONTRATO ES VÁLIDA Y OBLIGATORIA PARA LAS PARTES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO).” (Registro Digital: 2021555) y la tesis de jurisprudencia: “CLÁUSULA COMPROMISORIA. SU VALIDEZ Y EFICACIA NO DEPENDEN DE QUE SE HAYA SUSCRITO UN CONTRATO QUE CONTENGA TODOS LOS ELEMENTOS ESENCIALES DE UNA RELACIÓN JURÍDICA DETERMINADA.” (Registro Digital: 2018234).
XIV. NOTIFICACIONES
Toda notificación relacionada con el procedimiento arbitral deberá realizarse en los domicilios convencionales señalados en el apartado I de esta Cláusula, o en cualquier otro que las Partes notifiquen por escrito al Tribunal y a la contraparte. Se considerarán válidas las notificaciones realizadas por correo certificado con acuse de recibo, mensajería con constancia de entrega, o por medios electrónicos que dejen constancia fehaciente de su recepción (correo electrónico, buzón electrónico autorizado).
XV. DIVISIBILIDAD
Si cualquier disposición de esta Cláusula Compisoria fuera declarada nula, inválida o inaplicable por una autoridad competente, dicha declaración no afectará la validez o aplicabilidad de las restantes disposiciones, las cuales mantendrán pleno vigor y efecto.
XVI. ACEPTACIÓN Y FIRMAS
Las Partes manifiestan haber leído, entender y aceptar en su totalidad el contenido de esta Cláusula Compromisoria, la cual forma parte integral del Contrato Principal, y la suscriben en (DOS (2)) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de (CIUDAD DE FIRMA, QUINTANA ROO), a los (DÍA) días del mes de (MES) del año (AÑO).
PARTE ACTORA O RECURRENTE
_________________________________________
(NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL)
(NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DE LA PARTE 1)
PARTE DEMANDADA O RECURRENTE
_________________________________________
(NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL)
(NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DE LA PARTE 2)
⚖️ Leyes Aplicables a este Documento
- Código de Comercio (Libro Quinto, Título Cuarto, Capítulo I - Ley de Arbitraje Comercial)
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 17
- Código Civil Federal, Artículo 2944 (Sobre materias no transigibles)
📋 Instrucciones de Llenado
- (DENOMINACIÓN DEL CONTRATO PRINCIPAL): Escriba el nombre exacto del contrato al que se anexa esta cláusula (ej: “Contrato de Prestación de Servicios Profesionales”, “Contrato de Obra a Precio Alzado”).
- (FECHA DE FIRMA DEL CONTRATO PRINCIPAL): Indique la fecha en que se firmó o se firmará el contrato principal (ej: “15 de agosto de 2026”).
- (NOMBRE COMPLETO O RAZÓN SOCIAL DE LA PARTE 1/2): Anote el nombre legal completo si es persona física, o la razón social exacta registrada si es persona moral.
- (NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL) y (CARGO DEL REPRESENTANTE): Para personas morales, escriba el nombre del apoderado legal y su cargo (ej: “Apoderado Legal”, “Director General”). Para personas físicas, puede poner “El propio interesado”.
- (INSTRUMENTO PÚBLICO O PODER...): Especifique el documento que acredita la representación (ej: “Escritura Pública número 10,000”, “Poder notarial para actos de dominio”).
- (NÚMERO DE INSCRIPCIÓN): Proporcione el folio mercantil o número de inscripción en el Registro Público correspondiente.
- (DOMICILIO CONVENCIONAL COMPLETO...): Incluya calle, número exterior e interior, colonia, código postal, ciudad y estado (Quintana Roo).
- (RFC DE LA PARTE): Registro Federal de Contribuyentes de la parte.
- (INSTITUCIÓN ARBITRAL ELEGIDA): Escriba el nombre completo de la cámara o centro de arbitraje elegido (ej: “Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Quintana Roo, A.C.”).
- (UNO o TRES): Elija y tache lo que no corresponda, dejando solo la opción deseada.
- (TREINTA (30)): Puede modificar este plazo por otro que acuerden las partes (ej: “QUINCE (15)”).
- (CANCÚN, PLAYA DEL CARMEN...): Elija y escriba una ciudad dentro del estado de Quintana Roo como sede legal.
- (ESPAÑOL): Si el arbitraje será en otro idioma, especifíquelo (ej: “INGLÉS”).
- (SEIS (6)): Puede ajustar el plazo máximo para emitir el laudo, usualmente entre 6 y 12 meses.
- (CIUDAD DE FIRMA, QUINTANA ROO): Indique la ciudad donde se firma físicamente el documento.
- (DÍA), (MES), (AÑO): Complete con la fecha de firma de esta cláusula.
📄 Plantillas Relacionadas
- Contrato de Prestación de Servicios con Cláusula Arbitral: Para incorporar esta cláusula en un contrato de servicios.
- Contrato de Compraventa Mercantil Internacional (con Arbitraje): Para transacciones comerciales internacionales con sede en Quintana Roo.
- Compromiso Arbitral (Posterior a la Controversia): Para someter a arbitraje una disputa ya existente, cuando no hay cláusula compromisoria previa.
- Poder Especial para Actuar en Procedimiento Arbitral: Para facultar a un abogado o representante específicamente para un arbitraje.
- Convenio de Confidencialidad (NDA) con Cláusula Arbitral: Para proteger información sensible con mecanismo de solución de controversias ágil.
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