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V1Cláusula Compromisoria de Arbitraje — San Luis Potosí
📍 Documento Adaptado para: Federal (Aplicación General)
Código Penal Aplicable: Código Penal Federal
Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación

CLÁUSULA COMPROMISORIA DE ARBITRAJE — SAN LUIS POTOSÍ

I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PRIMERA PARTE (DEMANDANTE POTENCIAL): (NOMBRE O RAZÓN SOCIAL COMPLETO DE LA PRIMERA PARTE), representada en este acto por (NOMBRE COMPLETO DEL REPRESENTANTE LEGAL), con (CARGO DEL REPRESENTANTE), actuando con fundamento en (INSTRUMENTO JURÍDICO QUE OTORGA LA FACULTAD, E.G., PODER NOTARIAL, ESCRITURAS CONSTITUTIVAS), inscrito en el Registro Público de (COMERCIO/PROPIEDAD) bajo el folio mercantil número (NÚMERO DE FOLIO MERCANTIL), con domicilio convencional para oír y recibir toda clase de notificaciones en (DOMICILIO COMPLETO, CALLE, NÚMERO, COLONIA, CÓDIGO POSTAL, CIUDAD, SAN LUIS POTOSÍ), y con Registro Federal de Contribuyentes (RFC): (RFC DE LA PRIMERA PARTE).

SEGUNDA PARTE (DEMANDADO POTENCIAL): (NOMBRE O RAZÓN SOCIAL COMPLETO DE LA SEGUNDA PARTE), representada en este acto por (NOMBRE COMPLETO DEL REPRESENTANTE LEGAL), con (CARGO DEL REPRESENTANTE), actuando con fundamento en (INSTRUMENTO JURÍDICO QUE OTORGA LA FACULTAD), inscrito en el Registro Público de (COMERCIO/PROPIEDAD) bajo el folio mercantil número (NÚMERO DE FOLIO MERCANTIL), con domicilio convencional para oír y recibir toda clase de notificaciones en (DOMICILIO COMPLETO, CALLE, NÚMERO, COLONIA, CÓDIGO POSTAL, CIUDAD, SAN LUIS POTOSÍ), y con Registro Federal de Contribuyentes (RFC): (RFC DE LA SEGUNDA PARTE).

En lo sucesivo, las partes antes identificadas se referirán individualmente como la "Parte" y conjuntamente como las "Partes".

II. ANTECEDENTES Y DECLARACIONES

1. Las Partes son comerciantes en los términos del Art. 3 Código de Comercio y han celebrado un contrato denominado "(NOMBRE DEL CONTRATO PRINCIPAL)", con fecha (FECHA DEL CONTRATO PRINCIPAL), cuyo objeto es (DESCRIPCIÓN BREVE DEL OBJETO DEL CONTRATO PRINCIPAL) (en lo sucesivo, el "Contrato Principal").

2. Las Partes, en ejercicio de su autonomía de la voluntad, reconocen que pueden surgir controversias con motivo de la interpretación, ejecución, cumplimiento, terminación o resolución del Contrato Principal.

3. Con el propósito de resolver dichas controversias de manera expedita, especializada, confidencial y definitiva, las Partes acuerdan someterlas a arbitraje, en los términos establecidos en la presente Cláusula Compromisoria, la cual forma parte integral del Contrato Principal.

III. CLÁUSULA COMPROMISORIA

Las Partes acuerdan irrevocablemente lo siguiente:

1. COMPROMISO DE SOMETER A ARBITRAJE

Toda controversia, discrepancia o conflicto que surja entre las Partes con motivo de la existencia, validez, interpretación, alcance, ejecución, cumplimiento, terminación, rescisión, nulidad o resolución del Contrato Principal, incluyendo cualquier cuestión derivada del mismo o relacionada con él, será resuelta de manera definitiva mediante un procedimiento de arbitraje, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 1415 Código de Comercio y siguientes del Libro Quinto, Título Cuarto, Sección Segunda, del Código de Comercio.

2. LEY APLICABLE AL FONDO DE LA CONTROVERSIA

El Tribunal Arbitral decidirá el fondo de la controversia con base en el derecho sustantivo mexicano, específicamente en las disposiciones del Código de Comercio y, de manera supletoria, del Código Civil Federal. Las Partes excluyen expresamente la aplicación de cualquier principio de amiable compositeur o equidad, a menos que acuerden lo contrario por escrito posteriormente.

3. SEDE DEL ARBITRAJE (LUGAR DEL TRIBUNAL ARBITRAL)

Se fija como sede legal del arbitraje la ciudad de San Luis Potosí, San Luis Potosí. Todas las audiencias, deliberaciones y actuaciones del Tribunal Arbitral se llevarán a cabo en dicha sede, salvo que el Tribunal Arbitral, por causas justificadas, determine otra ubicación para la realización de audiencias específicas, sin que ello modifique la sede legal convenida. Esta determinación se hace en ejercicio de la autonomía de la voluntad reconocida por el Art. 17 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Art. 1421 Código de Comercio.

4. NÚMERO DE ÁRBITROS Y MECANISMO DE DESIGNACIÓN

El Tribunal Arbitral estará integrado por tres (3) árbitros. Cada Parte designará un árbitro dentro de los quince (15) días naturales siguientes a la recepción de la notificación de la demanda arbitral. Los dos árbitros así designados elegirán de común acuerdo al tercer árbitro, quien fungirá como Presidente del Tribunal Arbitral. Si los árbitros de parte no logran elegir al Presidente dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la designación del último árbitro de parte, o si una Parte no designa a su árbitro dentro del plazo señalado, la designación correspondiente será realizada por el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de San Luis Potosí, a solicitud de la Parte más diligente.

5. IDIOMA DEL PROCEDIMIENTO

El idioma del procedimiento arbitral será el español. Todos los escritos, pruebas documentales y actuaciones se presentarán y llevarán a cabo en dicho idioma. Cualquier documento en otro idioma deberá acompañarse de una traducción al español realizada por traductor público autorizado.

6. NORMAS PROCEDIMENTALES APLICABLES

El procedimiento arbitral se regirá por las Reglas de Arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI/UNCITRAL), en su versión vigente al momento de la presentación de la demanda arbitral. El Tribunal Arbitral tendrá la facultad de dirigir el procedimiento, fijar plazos y determinar la admisibilidad, pertinencia y valor de las pruebas, con sujeción a los principios de igualdad de las Partes y de derecho a ser oído, conforme al Art. 1433 Código de Comercio.

7. CONFIDENCIALIDAD

El arbitraje, incluyendo la existencia del procedimiento, las actuaciones, las pruebas presentadas, las audiencias y el laudo, será estrictamente confidencial. Las Partes, sus representantes, asesores, testigos, peritos, los árbitros y cualquier persona involucrada en el procedimiento están obligados a mantener dicha confidencialidad, salvo en la medida necesaria para hacer valer o ejecutar el laudo ante las autoridades judiciales competentes, o cuando la ley lo exija.

8. LAUDO ARBITRAL

El laudo será dictado por mayoría de votos de los integrantes del Tribunal Arbitral, será definitivo, obligatorio e inapelable para las Partes. El Tribunal Arbitral deberá dictar el laudo dentro del plazo máximo de seis (6) meses contados a partir de la integración definitiva del Tribunal, plazo que podrá ser prorrogado por acuerdo de las Partes o, a solicitud del Tribunal, por la autoridad judicial competente en los términos del Art. 1443 Código de Comercio. El laudo deberá ser motivado y por escrito.

9. COSTOS Y HONORARIOS DEL ARBITRAJE

Los costos del arbitraje (honorarios de los árbitros, gastos administrativos, honorarios de peritos, etc.) serán fijados por el Tribunal Arbitral en el laudo. Salvo que el Tribunal determine una distribución distinta atendiendo a las circunstancias del caso, los costos serán sufragados por la Parte vencida. Cada Parte cubrirá por su cuenta los honorarios de sus abogados, asesores y representantes.

10. RENUNCIA A LA VÍA JURISDICCIONAL ORDINARIA

Las Partes renuncian expresamente a someter cualquier controversia derivada del Contrato Principal a los tribunales judiciales federales o locales. Reconocen que el arbitraje constituye el medio exclusivo para resolver dichas controversias. Esta renuncia se hace en los términos permitidos por la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en particular por la tesis aislada 1a. CXXVII/2013 (10a.) que establece: "El convenio arbitral. Su validez y eficacia no requieren de homologación judicial previa, pues derivan de la autonomía de la voluntad de las partes."

11. AUTONOMÍA DE LA CLÁUSULA COMPROMISORIA

La presente Cláusula Compromisoria es independiente del Contrato Principal. La nulidad, invalidez, rescisión o terminación del Contrato Principal no afectará la validez ni la eficacia de esta Cláusula Compromisoria, la cual permanecerá vigente para resolver cualquier controversia derivada de dichos eventos. Este principio de autonomía o separabilidad está reconocido en el Art. 1432 Código de Comercio.

12. NOTIFICACIONES

Toda notificación relacionada con el procedimiento arbitral deberá realizarse por escrito y será efectiva cuando se entregue personalmente, o se envíe por correo certificado con acuse de recibo, o por mensajería con rastreo, a los domicilios convencionales señalados en el apartado I de esta cláusula. Las Partes se obligan a notificar cualquier cambio de domicilio con al menos cinco días de anticipación.

IV. FIRMAS

En señal de conformidad, las Partes firman la presente Cláusula Compromisoria de Arbitraje en dos ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de San Luis Potosí, San Luis Potosí, a los (DÍA) días del mes de (MES) del año (AÑO).



_________________________________________

(NOMBRE COMPLETO DEL REPRESENTANTE DE LA PRIMERA PARTE)
En representación de: (NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DE LA PRIMERA PARTE)



_________________________________________

(NOMBRE COMPLETO DEL REPRESENTANTE DE LA SEGUNDA PARTE)
En representación de: (NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DE LA SEGUNDA PARTE)



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⚖️ Leyes Aplicables a este Documento

  • Código de Comercio (Libro Quinto, Título Cuarto, Sección Segunda: Del Arbitraje Comercial, Artículos 1415 a 1463).
  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 17 (Base del arbitraje como medio de impartición de justicia).
  • Jurisprudencia de la SCJN:
    1. Tesis Aislada 1a. CXXVII/2013 (10a.): "El convenio arbitral. Su validez y eficacia no requieren de homologación judicial previa, pues derivan de la autonomía de la voluntad de las partes."
    2. Tesis Aislada 1a. CXXXVIII/2014 (10a.): "Cláusula compromisoria. Es nula si no señala con precisión los asuntos que se someterán a la decisión de los árbitros (legislación anterior al Código de Comercio vigente)." (Se cita para contrastar con la exigencia de precisión en el objeto del compromiso).
    3. Tesis de Jurisprudencia 1a./J. 11/2006: "Convenio arbitral. Las partes pueden pactar libremente el procedimiento para la designación de árbitros."

📋 Instrucciones de Llenado

  1. (NOMBRE O RAZÓN SOCIAL COMPLETO DE LA PRIMERA PARTE): Escriba el nombre legal completo de la empresa o persona física con actividad comercial. Para personas morales, el nombre debe coincidir con la escritura constitutiva.
  2. (NOMBRE COMPLETO DEL REPRESENTANTE LEGAL): Nombre completo de la persona física que firma en representación de la Parte, según conste en el instrumento que le otorga facultades.
  3. (CARGO DEL REPRESENTANTE): Indique el puesto o cargo (e.g., Apoderado Legal, Director General, Socio Gerente).
  4. (INSTRUMENTO JURÍDICO QUE OTORGA LA FACULTAD...): Especifique el documento que acredita la representación (e.g., "Poder Notarial número 10,890 otorgado ante la fe del Notario Público No. 50 de San Luis Potosí", "Cláusula Decimocuarta de las Escrituras Constitutivas").
  5. (NÚMERO DE FOLIO MERCANTIL): Inserte el número de folio del registro público correspondiente. Si no cuenta con uno, puede poner "No inscrito" o eliminarlo.
  6. (DOMICILIO COMPLETO...): Proporcione un domicilio físico completo y vigente en San Luis Potosí donde se puedan recibir notificaciones legales relacionadas con el arbitraje.
  7. (RFC DE LA PRIMERA PARTE): Registro Federal de Contribuyentes de la Parte.
  8. (NOMBRE DEL CONTRATO PRINCIPAL): Describa el tipo de contrato del cual deriva esta cláusula (e.g., "Contrato de Suministro", "Contrato de Prestación de Servicios Profesionales", "Contrato de Compraventa Mercantil").
  9. (FECHA DEL CONTRATO PRINCIPAL): Fecha de celebración del contrato principal.
  10. (DESCRIPCIÓN BREVE DEL OBJETO...): Resuma en una línea el propósito del contrato principal (e.g., "el suministro de materiales de construcción", "la prestación de servicios de consultoría financiera").
  11. (DÍA), (MES), (AÑO): Fecha en la que se firma esta cláusula. Puede ser la misma fecha del contrato principal o posterior si se incorpora como adenda.

📄 Plantillas Relacionadas

  • Contrato de Prestación de Servicios Profesionales (Modelo General) - Para el contrato principal que podría contener esta cláusula.
  • Contrato de Compraventa Mercantil - Otro contrato típico donde se inserta una cláusula compromisoria.
  • Poder Especial para Pleitos y Cobranzas - Para facultar a un abogado específicamente para un procedimiento arbitral.
  • Acta de Audiencia de Conciliación Previa al Arbitraje - Documento para intentar una solución previa, como paso anterior a activar el arbitraje.
  • Demanda Arbitral (Modelo Basado en Reglas UNCITRAL) - Para iniciar formalmente el procedimiento arbitral una vez surgida la controversia.
Red Nacional de Abogados

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