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Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación
CLÁUSULA COMPROMISORIA DE ARBITRAJE — SINALOA
I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y CONTRATO PRINCIPAL
La presente Cláusula Compromisoria (en lo sucesivo, la “Cláusula”) se celebra por y entre:
PRIMERA PARTE. (NOMBRE O RAZÓN SOCIAL COMPLETO DE LA PRIMERA PARTE), representada en este acto por (NOMBRE COMPLETO DEL REPRESENTANTE LEGAL), a quien en lo sucesivo se le denominará como “(ABREVIATURA O NOMBRE CONTRACTUAL, EJM: EL COMITENTE)”, y
SEGUNDA PARTE. (NOMBRE O RAZÓN SOCIAL COMPLETO DE LA SEGUNDA PARTE), representada en este acto por (NOMBRE COMPLETO DEL REPRESENTANTE LEGAL), a quien en lo sucesivo se le denominará como “(ABREVIATURA O NOMBRE CONTRACTUAL, EJM: EL CONTRATISTA)”.
Las partes anteriormente identificadas se denominarán conjuntamente como “las Partes” e individualmente como “una Parte”.
La presente Cláusula forma parte integrante e inseparable del contrato denominado “(DENOMINACIÓN EXACTA DEL CONTRATO PRINCIPAL, EJM: CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES)” celebrado entre las Partes con fecha (FECHA DE FIRMA DEL CONTRATO PRINCIPAL) (en lo sucesivo, el “Contrato Principal”), cuyo objeto es (DESCRIPCIÓN BREVE DEL OBJETO DEL CONTRATO PRINCIPAL).
II. DECLARACIÓN DE VOLUNTAD PARA SOMETERSE A ARBITRAJE
En ejercicio de la autonomía de la voluntad que les confiere el Art. 17 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo dispuesto por el Art. 1415 Código de Comercio, las Partes acuerdan y pactan de manera expresa e irrevocable que cualquier controversia, discrepancia, desacuerdo o conflicto que surja con motivo de la interpretación, ejecución, cumplimiento, terminación, resolución, nulidad o validez del Contrato Principal, incluyendo la existencia, validez y alcance de la presente Cláusula Compromisoria, será resuelta de manera definitiva mediante un procedimiento de arbitraje, renunciando expresamente a someter dichas controversias a la jurisdicción de los tribunales judiciales ordinarios.
Esta Cláusula se celebra con estricto apego a la tesis jurisprudencial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, rubro: “CLÁUSULA COMPROMISORIA. SU VALIDEZ Y EFICACIA NO DEPENDEN DE LA EXISTENCIA DE UN CONTRATO PRINCIPAL VÁLIDO (LEGISLACIÓN COMÚN).” (1a. CXXXVII/2014 (10a.)), la cual establece la autonomía de la cláusula compromisoria.
III. CARACTERÍSTICAS DEL ARBITRAJE
El arbitraje pactado en esta Cláusula tendrá las siguientes características:
- Derecho Aplicable: El arbitraje se regirá por lo dispuesto en el Libro Cinco, Título Cuarto, Capítulo I, Sección 2a. (Arbitraje Comercial Nacional) del Art. 1416 y siguientes del Código de Comercio.
- Ámbito: Arbitraje nacional.
- Carácter: El laudo arbitral será (SELECCIONAR UNA OPCIÓN: vinculante / de equidad (amigable composición)). En caso de seleccionar "de equidad", las Partes facultan expresamente a los árbitros para decidir como amigables componedores, conforme al Art. 1435 Código de Comercio.
- Idioma: El procedimiento se desarrollará en idioma español.
- Confidencialidad: Las Partes, los árbitros, los testigos, los peritos y cualquier persona que participe en el procedimiento arbitral se obligan a mantener estricta confidencialidad sobre la existencia del arbitraje, las actuaciones, las pruebas y el contenido del laudo, salvo por lo necesario para su ejecución forzosa o por requerimiento de autoridad competente.
IV. INSTITUCIÓN ADMINISTRADORA Y REGLAMENTO APLICABLE
Las Partes acuerdan que el arbitraje será administrado por: (NOMBRE COMPLETO DE LA INSTITUCIÓN ARBITRAL, EJM: EL CENTRO DE ARBITRAJE DE MÉXICO (CAM)), y se sujetará a su Reglamento de Arbitraje vigente a la fecha de la notificación de la demanda arbitral (en lo sucesivo, el “Reglamento”). En caso de que la institución designada dejara de existir o de administrar arbitrajes, las Partes acordarán una institución sustituta. De no haber acuerdo, el Tribunal Arbitral designado conforme a esta Cláusula decidirá sobre la institución aplicable.
V. LUGAR DEL ARBITRAJE (SEDE)
El lugar o sede física del arbitraje (place of arbitration) será la ciudad de (CIUDAD, EJM: CULIACÁN), Estado de Sinaloa, México. No obstante lo anterior, el Tribunal Arbitral, previa consulta con las Partes, podrá celebrar audiencias, deliberar o realizar cualquier otra actuación en cualquier otro lugar que considere conveniente, de conformidad con el Art. 1433 Código de Comercio.
VI. TRIBUNAL ARBITRAL
- Número de Árbitros: El Tribunal Arbitral estará integrado por (NÚMERO: uno o tres) árbitro(s).
- Procedimiento de Designación: Los árbitros serán designados de acuerdo con el procedimiento establecido en el Reglamento de la institución administradora seleccionada. A falta de regla expresa, se aplicará lo siguiente:
- Para árbitro único: Las Partes de común acuerdo designarán al árbitro único dentro de los (NÚMERO) días siguientes a que una Parte notifique a la otra su intención de iniciar el arbitraje. De no lograrse el acuerdo, la designación será hecha por la institución administradora.
- Para tres árbitros: Cada Parte designará un árbitro dentro de los (NÚMERO) días siguientes a la notificación de la demanda arbitral. Los dos árbitros así designados nombrarán al tercer árbitro, quien presidirá el Tribunal. Si una Parte no designa su árbitro, o si los dos árbitros no se ponen de acuerdo en el tercero, la designación correspondiente será realizada por la institución administradora.
- Requisitos de los Árbitros: Los árbitros deberán ser abogados en ejercicio, con experiencia comprobable en materia de (ESPECIALIDAD JURÍDICA RELEVANTE, EJM: DERECHO MERCANTIL O CONTRATOS). Serán imparciales e independientes, y deberán revelar por escrito cualquier circunstancia que pudiera dar lugar a dudas justificadas sobre su imparcialidad o independiencia, conforme al Art. 1425 Código de Comercio.
VII. LEY APLICABLE AL FONDO DE LA CONTROVERSIA
El Tribunal Arbitral decidirá la controversia de acuerdo con las disposiciones sustantivas de la legislación mexicana, específicamente de la legislación del Estado de Sinaloa que resulte aplicable, y en su defecto, del derecho federal. El Tribunal Arbitral tomará en cuenta los términos del Contrato Principal, los usos y costumbres mercantiles aplicables, así como los principios de equidad, solo en la medida en que el derecho aplicable lo permita. Esta designación se entiende como la designación del derecho sustantivo, no de sus normas de conflicto.
VIII. PROCEDIMIENTO ARBITRAL
- Inicio: El arbitraje se iniciará cuando la Parte demandante notifique a la demandada y a la institución administradora la presentación de la demanda arbitral, de conformidad con el Reglamento.
- Trámite: El procedimiento se desarrollará conforme a lo establecido en el Reglamento de la institución administradora. A falta de disposición expresa, el Tribunal Arbitral dirigirá el procedimiento con la flexibilidad que permita un desarrollo justo y expedito, otorgando a las Partes igualdad de oportunidades para exponer sus argumentos y presentar sus pruebas, en los términos del Art. 1434 Código de Comercio.
- Pruebas: El Tribunal Arbitral tendrá amplias facultades para admitir, desahogar y valorar las pruebas que le sean ofrecidas, pudiendo incluso, de oficio, ordenar la práctica de aquellas que considere necesarias para la mejor resolución del conflicto.
- Medidas Cautelares: El Tribunal Arbitral podrá, a petición de parte, decretar las medidas cautelares que estime necesarias respecto del objeto del litigio. Las Partes también podrán solicitar medidas cautelares ante los tribunales judiciales competentes antes o durante el procedimiento arbitral, sin que ello implique una renuncia al arbitraje, conforme al Art. 1423 Código de Comercio.
IX. LAUDO ARBITRAL
- Contenido y Oportunidad: El laudo será dictado por mayoría de votos, será escrito, motivado y contendrá los elementos señalados en el Art. 1445 Código de Comercio. Deberá ser notificado a las Partes dentro del plazo que establezca el Reglamento.
- Carácter Definitivo y Obligatorio: Las Partes se obligan a cumplir el laudo de buena fe y sin demora, reconociendo que, de conformidad con el Art. 1452 Código de Comercio, el laudo produce los efectos de cosa juzgada y es obligatorio para las Partes desde su notificación.
- Ejecución: En caso de incumplimiento voluntario, el laudo será ejecutable forzosamente ante los tribunales judiciales competentes del Estado de Sinaloa, en los términos del Art. 1461 Código de Comercio y de la tesis jurisprudencial de la SCJN, rubro: “LAUDO ARBITRAL. CONTRA ÉL NO PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO, POR CARECERSE DE LA SENTENCIA DEFINITIVA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.” (1a. CXLVII/2007).
X. GASTOS Y HONORARIOS
Los gastos del arbitraje, incluyendo los honorarios de los árbitros y de la institución administradora, los gastos de peritos, testigos, traducciones, así como los honorarios de los abogados de cada Parte, serán sufragados conforme a lo dispuesto en el Reglamento aplicable. A falta de regla, el Tribunal Arbitral decidirá en el laudo sobre la distribución de los gastos y costas del arbitraje, pudiendo condenar a la Parte vencida al pago de los mismos, así como a los honorarios de la contraparte en los términos que considere razonables, tomando en cuenta el resultado del procedimiento y la conducta procesal de las Partes.
XI. DIVISIBILIDAD
Si cualquier disposición de esta Cláusula fuera declarada nula, inválida o inaplicable por autoridad competente, dicha declaración no afectará la validez y eficacia del resto de las disposiciones, las cuales mantendrán plenos efectos jurídicos entre las Partes. Esta interpretación se alinea con el principio de conservación del negocio jurídico y la jurisprudencia relevante en la materia.
XII. NOTIFICACIONES
Toda notificación o comunicación relacionada con el arbitraje derivado de esta Cláusula deberá realizarse por escrito y será efectiva cuando se entregue personalmente, o se envíe por correo certificado con acuse de recibo, o por correo electrónico con confirmación de recepción, a las siguientes direcciones:
Para (ABREVIATURA DE LA PRIMERA PARTE):
Dirección: (DOMICILIO COMPLETO PARA NOTIFICACIONES)
Atención: (NOMBRE DE PERSONA O DEPARTAMENTO)
Correo electrónico: (CORREO ELECTRÓNICO VÁLIDO)
Para (ABREVIATURA DE LA SEGUNDA PARTE):
Dirección: (DOMICILIO COMPLETO PARA NOTIFICACIONES)
Atención: (NOMBRE DE PERSONA O DEPARTAMENTO)
Correo electrónico: (CORREO ELECTRÓNICO VÁLIDO)
Cualquier cambio en los datos anteriores deberá ser notificado a la otra Parte por escrito con al menos (NÚMERO) días de anticipación.
XIII. ACEPTACIÓN Y FIRMAS
Las Partes manifiestan que han leído, comprenden y aceptan en su totalidad el contenido de esta Cláusula Compromisoria, la cual firman en (LUGAR DE FIRMA, EJM: CULIACÁN, SINALOA), a los (DÍA) días del mes de (MES) del año (AÑO), en dos ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto.
_____________________________
(NOMBRE COMPLETO DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA PRIMERA PARTE)
En su carácter de (CARGO O FACULTAD, EJM: APODERADO LEGAL)
Por (NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DE LA PRIMERA PARTE)
_____________________________
(NOMBRE COMPLETO DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA SEGUNDA PARTE)
En su carácter de (CARGO O FACULTAD, EJM: REPRESENTANTE LEGAL)
Por (NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DE LA SEGUNDA PARTE)
⚖️ Leyes Aplicables a este Documento
- Código de Comercio (Libro Cinco, Título Cuarto: Del Arbitraje Comercial).
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 17.
- Ley de Justicia Alternativa del Estado de Sinaloa (como marco complementario en materia de principios de solución de controversias).
📋 Instrucciones de Llenado
- (NOMBRE O RAZÓN SOCIAL COMPLETO DE LA PRIMERA PARTE): Incluir el nombre legal exacto, tal como aparece en el acta constitutiva o documento de identificación oficial.
- (NOMBRE COMPLETO DEL REPRESENTANTE LEGAL): Nombre completo de la persona física que firma, con sus apellidos.
- (ABREVIATURA O NOMBRE CONTRACTUAL, EJM: EL COMITENTE): Definir un nombre corto para referirse a esta parte en el documento (ejm: "EL ARRENDADOR", "EL VENDEDOR").
- (DENOMINACIÓN EXACTA DEL CONTRATO PRINCIPAL): Copiar el nombre exacto del contrato del cual esta cláusula forma parte.
- (DESCRIPCIÓN BREVE DEL OBJETO): Una o dos líneas describiendo de qué trata el contrato principal.
- (SELECCIONAR UNA OPCIÓN: vinculante / de equidad): Elegir solo una. "Vinculante" significa que los árbitros deciden estrictamente conforme a derecho. "De equidad" les da mayor flexibilidad para decidir conforme a lo justo.
- (NOMBRE COMPLETO DE LA INSTITUCIÓN ARBITRAL): Escribir el nombre oficial de la cámara o centro de arbitraje elegido (e.g., Centro de Arbitraje de México, Cámara de Comercio de Culiacán).
- (CIUDAD, EJM: CULIACÁN): Especificar la ciudad dentro del Estado de Sinaloa que será la sede legal del arbitraje.
- (NÚMERO: uno o tres): Escribir en letra el número de árbitros deseado ("uno" o "tres").
- (ESPECIALIDAD JURÍDICA RELEVANTE): Indicar el área del derecho en la que deben ser expertos los árbitros (e.g., Derecho Corporativo, Propiedad Intelectual, Construcción).
- (DOMICILIO COMPLETO PARA NOTIFICACIONES): Incluir calle, número exterior e interior, colonia, código postal, ciudad y estado. Debe ser un domicilio donde se pueda recibir correspondencia legal.
- (NOMBRE DE PERSONA O DEPARTAMENTO): Especificar a quién o a qué área deben dirigir las notificaciones (e.g., "Departamento Jurídico", "Lic. Juan Pérez").
- (CORREO ELECTRÓNICO VÁLIDO): Proporcionar un correo electrónico oficial y vigilado regularmente.
- (LUGAR DE FIRMA, EJM: CULIACÁN, SINALOA): Ciudad y estado donde se firma físicamente el documento.
- (CARGO O FACULTAD): Puesto o facultad legal que autoriza a la persona a firmar (e.g., "Representante Legal", "Apoderado con Facultades para Actos de Dominio").
📄 Plantillas Relacionadas
- Contrato de Prestación de Servicios Profesionales (Modelo General) - Para el contrato principal que podría contener esta cláusula.
- Compromiso Arbitral (Acta de Controversia) - Para someter a arbitraje una controversia ya existente, cuando no hay una cláusula compromisoria previa.
- Convenio de Confidencialidad (NDA) para Proceso Arbitral - Para reforzar la confidencialidad de las actuaciones arbitrales.
- Poder Especial para Pleitos y Cobranzas (con facultad para arbitraje) - Para facultar a un abogado externo para que represente a la parte en el procedimiento arbitral.
- Demanda Arbitral (Formato Inicial) - Documento para iniciar formalmente el procedimiento arbitral ante la institución designada.
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