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V1Cláusula Compromisoria de Arbitraje — Sonora
📍 Documento Adaptado para: Federal (Aplicación General)
Código Penal Aplicable: Código Penal Federal
Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación

CLÁUSULA COMPROMISORIA DE ARBITRAJE — SONORA

I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PRIMERA PARTE (DEMANDANTE POTENCIAL): (NOMBRE O RAZÓN SOCIAL COMPLETO DE LA PRIMERA PARTE), representada en este acto por (NOMBRE COMPLETO DEL REPRESENTANTE LEGAL), con fundamento en (INSTRUMENTO PÚBLICO O PODER QUE ACREDITA LA REPRESENTACIÓN), a quien en lo sucesivo se le denominará “LA PARTE A”.

DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES: (CALLE, NÚMERO, COLONIA, CÓDIGO POSTAL, CIUDAD, MUNICIPIO, ESTADO DE SONORA).

SEGUNDA PARTE (DEMANDADO POTENCIAL): (NOMBRE O RAZÓN SOCIAL COMPLETO DE LA SEGUNDA PARTE), representada en este acto por (NOMBRE COMPLETO DEL REPRESENTANTE LEGAL), con fundamento en (INSTRUMENTO PÚBLICO O PODER QUE ACREDITA LA REPRESENTACIÓN), a quien en lo sucesivo se le denominará “LA PARTE B”.

DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES: (CALLE, NÚMERO, COLONIA, CÓDIGO POSTAL, CIUDAD, MUNICIPIO, ESTADO DE SONORA).

LAS PARTES anteriormente identificadas, de común acuerdo, suscriben la presente CLÁUSULA COMPROMISORIA DE ARBITRAJE, la cual se regirá por lo siguiente:

II. ANTECEDENTES Y DECLARACIONES

  1. Que las Partes celebraron el contrato denominado “(TÍTULO DEL CONTRATO PRINCIPAL)”, con fecha (FECHA DE FIRMA DEL CONTRATO PRINCIPAL), cuyo objeto es (DESCRIPCIÓN BREVE DEL OBJETO DEL CONTRATO PRINCIPAL).
  2. Que derivado de la relación contractual antes referida, pueden surgir controversias que requieran de un mecanismo eficaz, especializado y confidencial para su solución.
  3. Que en ejercicio de la autonomía de la voluntad reconocida por el Art. 17 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las Partes acuerdan someter a arbitraje cualquier controversia que surja con motivo de la interpretación, cumplimiento, ejecución, terminación, resolución, nulidad o cualquier otro aspecto relacionado con el contrato principal mencionado.
  4. Que el presente acuerdo arbitral se celebra al amparo de lo dispuesto en el Art. 1415 Código de Comercio y siguientes, relativos al Arbitraje Comercial Nacional.

III. CLÁUSULA COMPROMISORIA

CLÁUSULA ÚNICA. ACUERDO DE SOMETIMIENTO A ARBITRAJE. Las Partes, de manera expresa e irrevocable, convienen en que toda controversia, discrepancia o conflicto que surja o se relacione con el contrato principal identificado en los antecedentes, incluyendo cualquier cuestión sobre su validez, interpretación, cumplimiento, terminación, resolución o efectos, será resuelta definitivamente mediante un ARBITRAJE DE DERECHO, de conformidad con las disposiciones del Libro Cinco, Título Cuarto, Capítulo I, Sección 2a. (Arbitraje Comercial Nacional) del Código de Comercio y las reglas establecidas en la presente cláusula.

El presente acuerdo arbitral es independiente (cláusula autónoma) del contrato principal, por lo que la nulidad, rescisión, terminación o inexistencia de dicho contrato no afectará la validez ni la eficacia de esta cláusula compromisoria, en los términos del Art. 1432 Código de Comercio.

IV. REGLAS PROCEDIMENTALES DEL ARBITRAJE

A) Número de Árbitros y Procedimiento de Designación

El Tribunal Arbitral estará integrado por (UNO O TRES) ÁRBITRO(S).

  1. Si se acuerda un árbitro único, éste será designado de común acuerdo por las Partes. De no haber acuerdo dentro de los (NÚMERO) DÍAS HÁBILES siguientes a la notificación de la demanda arbitral, la designación será realizada por el Centro de Arbitraje designado en la sección V.
  2. Si se acuerdan tres árbitros, cada Parte designará uno, y los dos árbitros así designados nombrarán al tercero, quien fungirá como Presidente del Tribunal. Si una Parte no designa su árbitro dentro del plazo de (NÚMERO) DÍAS HÁBILES tras ser requerida para ello, o si los dos árbitros no se ponen de acuerdo en el nombramiento del tercero dentro de (NÚMERO) DÍAS HÁBILES, la designación correspondiente será realizada por el Centro de Arbitraje designado en la sección V.

B) Requisitos de los Árbitros

Los árbitros deberán ser personas físicas, mayores de edad, en pleno ejercicio de sus derechos civiles, de reconocida probidad e independencia, y con experiencia profesional o técnica en materia (ESPECIFICAR MATERIA, EJ: CONTRATACIÓN MERCANTIL, CONSTRUCCIÓN, ETC.). No podrán actuar como árbitros quienes tengan con alguna de las Partes un vínculo que afecte su imparcialidad o independencia, conforme al Art. 1423 Código de Comercio.

C) Sede del Arbitraje

El arbitraje tendrá como sede legal la ciudad de (CIUDAD, ESTADO DE SONORA), México. Las audiencias podrán celebrarse, por acuerdo del Tribunal Arbitral, en cualquier otro lugar que considere conveniente.

D) Idioma

El procedimiento arbitral se llevará a cabo en idioma (ESPECIFICAR IDIOMA). Toda documentación presentada en otro idioma deberá acompañarse de traducción al idioma del arbitraje, realizada por traductor oficial autorizado.

E) Ley Aplicable al Fondo de la Controversia

El Tribunal Arbitral resolverá la controversia de conformidad con las normas de derecho aplicables, que serán las del derecho mexicano, específicamente las leyes federales y las del Estado de Sonora que correspondan a la materia del contrato. El Tribunal Arbitral decidirá ex aequo et bono o como amigable componedor SOLAMENTE SI las Partes así lo autorizan expresamente por escrito.

F) Confidencialidad

El arbitraje será estrictamente confidencial. Las Partes, los árbitros, los testigos, los peritos y cualquier persona que participe en el procedimiento están obligados a mantener la confidencialidad de la existencia del arbitraje, así como de todos los actos, documentos, testimonios, alegatos y el laudo mismo, salvo por lo necesario para su ejecución forzosa o por requerimiento de autoridad competente con fundamento en ley.

V. ADMINISTRACIÓN DEL ARBITRAJE

Las Partes acuerdan que el arbitraje será administrado por: (NOMBRE DEL CENTRO DE ARBITRAJE, EJ: CENTRO DE ARBITRAJE DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE HERMOSILLO, A.C.), el cual actuará como institución designada para los efectos de los artículos 1424, 1425 y demás relativos del Código de Comercio. El procedimiento se regirá por las [REGLAS DEL CENTRO DE ARBITRAJE DESIGNADO, EJ: REGLAMENTO DE ARBITRAJE DEL CENTRO DE ARBITRAJE DE SONORA] vigentes al momento de presentarse la demanda arbitral, las cuales se tendrán por incorporadas a este acuerdo.

En caso de que el Centro designado dejare de existir o de administrar arbitrajes, las Partes acordarán un nuevo centro administrador. De no haber acuerdo, la designación correspondiente será hecha por el Juez de Primera Instancia en materia mercantil con competencia en la sede del arbitraje.

VI. TRÁMITE Y TÉRMINOS

El procedimiento arbitral se sujetará a los siguientes lineamientos generales, sin perjuicio de lo establecido en las reglas de la institución administradora:

  1. Demanda y Contestación: La Parte actora presentará su demanda por escrito ante el Centro administrador y el Tribunal Arbitral. La Parte demandada contará con un plazo de (NÚMERO) DÍAS HÁBILES para contestar la demanda, oponer excepciones y formular reconvención, si es el caso.
  2. Audiencia Preliminar: Se celebrará una audiencia preliminar para fijar el calendario procesal, admitir pruebas y resolver cuestiones preliminares.
  3. Período de Pruebas: Se abrirá un período probatorio común de (NÚMERO) DÍAS HÁBILES.
  4. Audiencia de Alegatos: Se celebrará una audiencia final para la formulación de alegatos.
  5. Emisión del Laudo: El Tribunal Arbitral deberá dictar el laudo arbitral definitivo en un plazo no mayor a (NÚMERO) DÍAS contados desde la clausura del procedimiento. El laudo será motivado, definitivo, obligatorio y de inmediato cumplimiento para las Partes.

VII. COSTOS Y HONORARIOS

Los costos del arbitraje, incluyendo los honorarios de los árbitros, gastos administrativos del Centro, honorarios de peritos y demás gastos necesarios, serán sufragados por las Partes en la forma que determine el Tribunal Arbitral en el laudo, el cual podrá condenar en costas a la Parte perdidosa, conforme al Art. 1457 Código de Comercio.

Las Partes podrán ser requeridas a depositar anticipos a cuenta de dichos costos en la proporción y plazos que determine el Centro administrador o el Tribunal Arbitral.

VIII. RENUNCIA A LA VÍA JURISDICCIONAL ORDINARIA

Al suscribir esta cláusula, las Partes renuncian expresamente a acudir a los tribunales judiciales federales o locales (del Estado de Sonora) para dirimir cualquier controversia comprendida en este acuerdo, salvo para los siguientes actos de apoyo y control judicial previstos en la ley:

  1. Medidas cautelares antes o durante el arbitraje (Art. 1426 Código de Comercio).
  2. Asistencia en la designación de árbitros, cuando el mecanismo convenido falle.
  3. Impugnación del laudo a través del recurso de nulidad (Art. 1457 Código de Comercio).
  4. Reconocimiento y ejecución forzosa del laudo arbitral.

Esta renuncia se hace en los términos de la tesis jurisprudencial: “ARBITRAJE COMERCIAL. EL ACUERDO ARBITRAL VÁLIDO EXCLUYE LA COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES JUDICIALES PARA CONOCER DE LAS CONTROVERSIAS SOMETIDAS A AQUÉL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).” (Registro Digital: 2026548, Décima Época, Segunda Sala).

IX. EFECTOS Y CUMPLIMIENTO

El laudo arbitral dictado en virtud de esta cláusula producirá los efectos de cosa juzgada y tendrá fuerza ejecutiva a partir de su notificación a las Partes, en los términos del Art. 1452 Código de Comercio. Las Partes se obligan a cumplirlo de manera voluntaria e inmediata.

Para la ejecución forzosa del laudo, las Partes se someten a la competencia de los Juzgados de Primera Instancia en materia mercantil con competencia en la sede del arbitraje (Sonora), o en su defecto, al lugar donde se encuentren los bienes a embargar, renunciando a cualquier otro fuero que por razón de sus domicilios presentes o futuros pudiera corresponderles.

X. AUTONOMÍA DE LA CLÁUSULA ARBITRAL

Se reafirma que la nulidad, invalidez, rescisión o terminación del contrato principal no afectará la validez ni la eficacia de esta cláusula compromisoria, la cual mantendrá su plena vigencia para resolver cualquier controversia derivada de dichos eventos, conforme al principio de autonomía o separabilidad reconocido en el Art. 1432 Código de Comercio y la tesis jurisprudencial: “CLÁUSULA COMPROMISORIA. GOZA DE AUTONOMÍA RESPECTO DEL CONTRATO QUE LA CONTIENE.” (Registro Digital: 2012345, Décima Época, Primera Sala).

XI. NOTIFICACIONES

Toda notificación relacionada con el procedimiento arbitral derivado de esta cláusula deberá realizarse por escrito y ser enviada a los domicilios señalados en el apartado I de este documento, o a cualquier otro que las Partes notifiquen posteriormente por escrito. Se considerarán válidas las notificaciones realizadas por correo certificado con acuse de recibo, mensajería con comprobante o por medios electrónicos que dejen constancia fehaciente de su recepción.

XII. LEY APLICABLE AL ACUERDO ARBITRAL

La existencia, validez, interpretación, alcance y efectos de esta cláusula compromisoria se regirán por la Ley Mexicana, en particular por las disposiciones del Código de Comercio en materia de arbitraje comercial nacional.

XIII. CONFORMIDAD Y FIRMAS

Las Partes manifiestan que leen y escriben, que han leído íntegramente el contenido de esta Cláusula Compromisoria de Arbitraje, que comprenden su alcance y consecuencias jurídicas, y que la firman de manera libre, voluntaria y sin ningún tipo de vicios en el consentimiento, en la ciudad de (CIUDAD DE FIRMA, SONORA), a los (DÍA) días del mes de (MES) del año (AÑO).


POR “LA PARTE A”

_________________________________________

(NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL)

CARGO: (CARGO DEL REPRESENTANTE)


POR “LA PARTE B”

_________________________________________

(NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL)

CARGO: (CARGO DEL REPRESENTANTE)


TESTIGO

_________________________________________

(NOMBRE Y FIRMA DEL TESTIGO)

TESTIGO

_________________________________________

(NOMBRE Y FIRMA DEL TESTIGO)

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⚖️ Leyes Aplicables a este Documento

📋 Instrucciones de Llenado

  1. (NOMBRE O RAZÓN SOCIAL COMPLETO DE LA PRIMERA PARTE): Inscriba el nombre legal completo de la persona física o moral que actúa como primera parte.
  2. (NOMBRE COMPLETO DEL REPRESENTANTE LEGAL): Nombre completo de la persona física que firma en representación de la parte.
  3. (INSTRUMENTO PÚBLICO O PODER...): Especifique el documento que acredita la representación legal (ej: "poder notarial número X", "acta constitutiva", "identificación oficial").
  4. (DOMICILIO...): Proporcione un domicilio físico completo y vigente en el Estado de Sonora para recibir notificaciones legales.
  5. (TÍTULO DEL CONTRATO PRINCIPAL): Nombre exacto del contrato del cual deriva esta cláusula (ej: "Contrato de Obra a Precio Alzado").
  6. (FECHA DE FIRMA DEL CONTRATO PRINCIPAL): Fecha en que se suscribió el contrato principal.
  7. (DESCRIPCIÓN BREVE DEL OBJETO...): Resuma en una línea el propósito del contrato principal.
  8. (UNO O TRES): Elija y deje solo una opción: "UNO" o "TRES".
  9. (NÚMERO) DÍAS HÁBILES: Inserte números arábigos para definir los plazos (ej: 15, 30). Se recomiendan plazos razonables (15-30 días).
  10. (ESPECIFICAR MATERIA...): Indique la especialidad requerida para los árbitros (ej: "derecho corporativo", "ingeniería civil").
  11. (CIUDAD, ESTADO DE SONORA): Especifique la ciudad de Sonora que será sede legal del arbitraje (ej: "Hermosillo, Sonora").
  12. (ESPECIFICAR IDIOMA): Indique el idioma principal del procedimiento (ej: "español").
  13. (NOMBRE DEL CENTRO DE ARBITRAJE...): Escriba el nombre completo de la institución que administrará el arbitraje (ej: "Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Hermosillo, A.C.").
  14. (REGLAS DEL CENTRO DE ARBITRAJE DESIGNADO...): Nombre exacto del reglamento de arbitraje de la institución designada.
  15. (CIUDAD DE FIRMA, SONORA): Ciudad de Sonora donde se firma físicamente el documento.
  16. (DÍA), (MES), (AÑO): Fecha de suscripción de la cláusula.

📄 Plantillas Relacionadas

  • Contrato de Prestación de Servicios Profesionales (Modelo General) - Para establecer la relación contractual principal.
  • Contrato de Obra a Precio Alzado - Común en sectores como la construcción, donde el arbitraje es frecuente.
  • Contrato de Suministro - Para relaciones comerciales continuas con potencial de controversias.
  • Poder General para Pleitos y Cobranzas (Sonora) - Para acreditar la representación legal ante el posible procedimiento arbitral.
  • Demanda Arbitral (Inicial) - Documento para iniciar formalmente el procedimiento arbitral una vez surgida la controversia.
Red Nacional de Abogados

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