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V1Cláusula Compromisoria de Arbitraje — Tabasco
📍 Documento Adaptado para: Federal (Aplicación General)
Código Penal Aplicable: Código Penal Federal
Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación

CLÁUSULA COMPROMISORIA DE ARBITRAJE — TABASCO

I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PRIMERA PARTE (DEMANDANTE POTENCIAL): (NOMBRE O RAZÓN SOCIAL COMPLETO DE LA PRIMERA PARTE), representada en este acto por (NOMBRE COMPLETO DEL REPRESENTANTE LEGAL), con (CARGO DEL REPRESENTANTE), actuando con fundamento en (ESPECIFICAR EL PODER, ESCRITURA PÚBLICA O FACULTAD LEGAL), con domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones en (DOMICILIO COMPLETO, CÓDIGO POSTAL, CIUDAD, MUNICIPIO, ESTADO), y provista de los siguientes documentos identificatorios: [EN CASO DE PERSONA FÍSICA: ESPECIFICAR RFC Y CURP; EN CASO DE PERSONA MORAL: ESPECIFICAR RFC Y ACTA CONSTITUTIVA].

SEGUNDA PARTE (DEMANDADO POTENCIAL): (NOMBRE O RAZÓN SOCIAL COMPLETA DE LA SEGUNDA PARTE), representada en este acto por (NOMBRE COMPLETO DEL REPRESENTANTE LEGAL), con (CARGO DEL REPRESENTANTE), actuando con fundamento en (ESPECIFICAR EL PODER, ESCRITURA PÚBLICA O FACULTAD LEGAL), con domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones en (DOMICILIO COMPLETO, CÓDIGO POSTAL, CIUDAD, MUNICIPIO, ESTADO), y provista de los siguientes documentos identificatorios: [EN CASO DE PERSONA FÍSICA: ESPECIFICAR RFC Y CURP; EN CASO DE PERSONA MORAL: ESPECIFICAR RFC Y ACTA CONSTITUTIVA].

En lo sucesivo, las partes antes identificadas se denominarán conjuntamente como "las Partes" e individualmente como "la Parte".

II. ANTECEDENTES Y DECLARACIONES

DECLARACIÓN I. Las Partes son comerciantes en los términos del Art. 3 Código de Comercio y celebran actos de comercio conforme al Art. 75 Código de Comercio.

DECLARACIÓN II. Las Partes se encuentran vinculadas por el contrato denominado "(NOMBRE EXACTO DEL CONTRATO PRINCIPAL)", celebrado con fecha (FECHA DE FIRMA DEL CONTRATO PRINCIPAL), cuyo objeto es (DESCRIBIR BREVEMENTE EL OBJETO DEL CONTRATO PRINCIPAL). Esta cláusula compromisoria forma parte integrante e indivisible de dicho contrato principal.

DECLARACIÓN III. Las Partes reconocen que, con fundamento en el Art. 17 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el Art. 1415 Código de Comercio, tienen el derecho de someter sus controversias a arbitraje, renunciando expresa e irrevocablemente a la jurisdicción de los tribunales judiciales ordinarios.

III. CLÁUSULA COMPROMISORIA

En ejercicio de la autonomía de la voluntad que les confiere la ley y con el propósito de resolver de manera definitiva, expedita, confidencial y especializada cualquier controversia derivada de su relación contractual, las Partes acuerdan lo siguiente:

1. COMPROMISO ARBITRAL

Las Partes se someten al procedimiento de arbitraje para la solución de todas y cada una de las controversias, desacuerdos, conflictos o reclamaciones que surjan o se relacionen con la interpretación, ejecución, cumplimiento, terminación, rescisión, nulidad o validez del contrato principal antes referido, incluyendo cualquier cuestión sobre la existencia, validez o alcance de la presente cláusula compromisoria.

2. LEY APLICABLE AL FONDO (MERITUM)

El Tribunal Arbitral resolverá la controversia de conformidad con las disposiciones del contrato principal y, supletoriamente, con las normas sustantivas del derecho mexicano, en particular las contenidas en el Código de Comercio y el Código Civil Federal, según corresponda. Las Partes excluyen expresamente la aplicación de cualquier convención, tratado o principio de derecho internacional privado que pudiera remitir a una legislación extranjera.

3. LEY APLICABLE AL PROCEDIMIENTO (ARBITRAJE)

El arbitraje se regirá por las disposiciones del Título Cuarto, Capítulo IV, "Del Arbitraje Comercial", del Código de Comercio (artículos 1415 a 1463), y de manera supletoria por las disposiciones del Código de Comercio del Estado de Tabasco que no contravengan lo establecido en la legislación federal.

4. NÚMERO DE ÁRBITROS Y MÉTODO DE DESIGNACIÓN

El Tribunal Arbitral estará integrado por (UNO o TRES) árbitro(s). Si las Partes no logran ponerse de acuerdo en la designación del árbitro único o de cada uno de los tres árbitros dentro de los (15) días naturales siguientes a la notificación de la demanda arbitral, la designación se hará por la (CÁMARA DE COMERCIO DE TABASCO, A.C. / INSTITUCIÓN DE ARBITRAJE ESPECIALIZADA), la cual actuará como institución de nombramiento. En caso de designarse tres árbitros, cada Parte designará un árbitro y los dos árbitros así designados nombrarán al tercer árbitro, quien presidirá el Tribunal.

5. LUGAR DEL ARBITRAJE (SEDE)

El lugar o sede física del arbitraje será la ciudad de Villahermosa, Tabasco, México. El Tribunal Arbitral podrá, a su discreción, celebrar audiencias y deliberar en cualquier otro lugar que considere conveniente.

6. IDIOMA DEL PROCEDIMIENTO

El idioma del procedimiento arbitral será el español. Toda documentación presentada en otro idioma deberá acompañarse de una traducción al español realizada por traductor público autorizado.

7. CONFIDENCIALIDAD

El arbitraje, incluyendo la existencia de la controversia, las actuaciones, las audiencias, las pruebas y el laudo, será estrictamente confidencial. Las Partes, los árbitros, los testigos, los peritos y cualquier persona que participe en el procedimiento están obligados a mantener dicha confidencialidad, salvo por lo necesario para la ejecución o impugnación del laudo ante las autoridades competentes. Esta obligación subsistirá aún después de la terminación del procedimiento arbitral.

8. LAUDO ARBITRAL

El Tribunal Arbitral emitirá su laudo dentro de un plazo máximo de (SEIS) meses contados a partir de la integración definitiva del Tribunal, plazo que podrá ser prorrogado por acuerdo de las Partes o, a solicitud del Tribunal, por la institución de nombramiento. El laudo será definitivo, obligatorio e inapelable para las Partes, y se emitirá por mayoría o, en su defecto, por el árbitro presidente, de conformidad con el Art. 1446 Código de Comercio.

9. RENUNCIA A LA JURISDICCIÓN ORDINARIA

Las Partes renuncian en forma expresa, irrevocable e incondicional a acudir a cualquier tribunal judicial federal o local (estatal) para ventilar cualquier controversia comprendida en esta cláusula, reconociendo que la jurisdicción corresponde exclusivamente al Tribunal Arbitral que se constituya. Esta renuncia se hace en los términos permitidos por la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en particular por la tesis aislada 1a. CXXVII/2015 (10a.) que establece: "CLÁUSULA COMPROMISORIA. SU EXISTENCIA IMPLICA LA SUSTITUCIÓN DE LA JURISDICCIÓN ORDINARIA POR LA ARBITRAL, POR LO QUE LOS TRIBUNALES JUDICIALES CARECEN DE COMPETENCIA PARA CONOCER DE LAS CONTROVERSIAS SOMETIDAS A ESE MEDIO ALTERNATIVO DE SOLUCIÓN".

10. SEPARABILIDAD

La nulidad, invalidez o ineficacia del contrato principal no afectará la validez ni la eficacia de la presente cláusula compromisoria, la cual se considerará un acuerdo independiente y autónomo, conforme al principio de autonomía de la cláusula compromisoria reconocido en el Art. 1432 Código de Comercio y en la tesis jurisprudencial 1a./J. 36/2006: "CLÁUSULA COMPROMISORIA. GOZA DE AUTONOMÍA RESPECTO DEL CONTRATO QUE LA CONTIENE".

11. COSTOS Y HONORARIOS

Los costos del arbitraje (honorarios de los árbitros, gastos administrativos, honorarios de peritos, etc.) serán fijados por el Tribunal Arbitral y sufragados por las Partes en la proporción que el mismo Tribunal determine en el laudo. No obstante, el Tribunal podrá condenar a la Parte vencida al pago de las costas y gastos del arbitraje, así como a los honorarios razonables de la contraparte por concepto de asistencia legal y técnica, en los términos del Art. 1450 Código de Comercio.

12. MEDIDAS CAUTELARES

Antes de la constitución del Tribunal Arbitral o durante el procedimiento, cualquier Parte podrá solicitar medidas cautelares ante los tribunales judiciales competentes del Estado de Tabasco, sin que ello implique una renuncia al arbitraje. Una vez constituido el Tribunal Arbitral, éste tendrá la facultad exclusiva para ordenar, modificar o revocar dichas medidas, en los términos del Art. 1425 Código de Comercio y de la tesis aislada 1a. CXLIII/2014 (10a.): "ARBITRAJE COMERCIAL. EL TRIBUNAL ARBITRAL TIENE FACULTAD PARA CONOCER Y RESOLVER SOBRE LA SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES, AUN CUANDO ÉSTAS HAYAN SIDO PROMOVIDAS ANTE AUTORIDAD JUDICIAL".

IV. ACEPTACIÓN Y FIRMAS

Las Partes manifiestan que leen y escriben en español, que comprenden plenamente el alcance y las consecuencias jurídicas de este acuerdo, que actúan libremente y sin vicios en su consentimiento, y que lo firman en dos ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Villahermosa, Tabasco, a los (DÍA) días del mes de (MES) del año (AÑO).




_________________________________________
(NOMBRE COMPLETO DE LA PRIMERA PARTE O SU REPRESENTANTE)
PRIMERA PARTE



_________________________________________
(NOMBRE COMPLETO DE LA SEGUNDA PARTE O SU REPRESENTANTE)
SEGUNDA PARTE



TESTIGO: (NOMBRE COMPLETO DEL TESTIGO)
Identificación oficial: (ESPECIFICAR TIPO DE ID Y NÚMERO)

TESTIGO: (NOMBRE COMPLETO DEL TESTIGO)
Identificación oficial: (ESPECIFICAR TIPO DE ID Y NÚMERO)

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⚖️ Leyes Aplicables a este Documento

📋 Instrucciones de Llenado

  1. (NOMBRE O RAZÓN SOCIAL COMPLETO DE LA PRIMERA PARTE): Escriba el nombre legal completo, tal como aparece en el acta constitutiva (para personas morales) o en la identificación oficial (para personas físicas).
  2. (NOMBRE COMPLETO DEL REPRESENTANTE LEGAL): Nombre completo de la persona física que firma en representación de la Parte.
  3. (CARGO DEL REPRESENTANTE): Especifique el cargo (e.g., Apoderado Legal, Gerente General, Director).
  4. (ESPECIFICAR EL PODER, ESCRITURA PÚBLICA O FACULTAD LEGAL): Indique el documento que acredita la representación (e.g., "Poder Notarial número X otorgado ante la fe del Notario Público Y", "Facultades de la escritura constitutiva").
  5. (DOMICILIO COMPLETO...): Incluya calle, número exterior e interior, colonia, código postal, ciudad, municipio y estado. Este será el domicilio para notificaciones legales.
  6. (ESPECIFICAR RFC Y CURP / RFC Y ACTA CONSTITUTIVA): Para personas físicas: Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y Clave Única de Registro de Población (CURP). Para personas morales: RFC y datos de la escritura constitutiva (notaría, número, fecha).
  7. (NOMBRE EXACTO DEL CONTRATO PRINCIPAL): Escriba el título exacto del contrato del cual esta cláusula forma parte (e.g., "Contrato de Prestación de Servicios de Consultoría", "Contrato de Compraventa Mercantil").
  8. (FECHA DE FIRMA DEL CONTRATO PRINCIPAL): Día, mes y año en que se firmó el contrato principal.
  9. (DESCRIBIR BREVEMENTE EL OBJETO...): Resuma en una línea el propósito del contrato principal (e.g., "la prestación de servicios de mantenimiento industrial", "la compraventa de maquinaria especializada").
  10. (UNO o TRES): Elija y deje solo una opción: "UNO" o "TRES" árbitros.
  11. (15): Puede ajustar el número de días para la designación de árbitros (15 es recomendable).
  12. (CÁMARA DE COMERCIO DE TABASCO, A.C. / INSTITUCIÓN DE ARBITRAJE ESPECIALIZADA): Elija una institución específica para que actúe como nombradora en caso de desacuerdo (e.g., "Centro de Arbitraje de México (CAM)").
  13. (SEIS): Puede ajustar el plazo máximo para emitir el laudo (en meses). Seis es un plazo común.
  14. (DÍA), (MES), (AÑO): Fecha de firma de esta cláusula (que usualmente coincide con la firma del contrato principal).
  15. (NOMBRE COMPLETO DEL TESTIGO) y (ESPECIFICAR TIPO DE ID Y NÚMERO): Nombre completo de cada testigo y su identificación (e.g., "INE número 12345678").

📄 Plantillas Relacionadas

  • Contrato de Prestación de Servicios Profesionales (con cláusula arbitral) - Para encuadrar la relación principal de servicios.
  • Contrato de Compraventa Mercantil Internacional (Modelo ICC) - Para transacciones comerciales transfronterizas que incluyen arbitraje.
  • Compromiso Arbitral (Post-disputa) - Para someter una controversia ya existente a arbitraje, cuando no hay cláusula previa.
  • Poder Especial para Actos de Dominio y Pleitos y Cobranzas - Para acreditar la representación legal de quien firma el contrato.
  • Convenio de Confidencialidad (NDA) - Para complementar la protección de información sensible durante el arbitraje.
Red Nacional de Abogados

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Sobre este documento: Cláusula Compromisoria de Arbitraje — Tabasco

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