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Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación
CLÁUSULA COMPROMISORIA DE ARBITRAJE — TAMAULIPAS
CONTRATO DE: (ESPECIFICAR TIPO DE CONTRATO PRINCIPAL, E.G., PRESTACIÓN DE SERVICIOS, COMPRAVENTA MERCANTIL, ETC.)
CELEBRADO ENTRE:
PRIMERA PARTE.- (NOMBRE O RAZÓN SOCIAL COMPLETO DE LA PRIMERA PARTE), representada en este acto por (NOMBRE COMPLETO DEL REPRESENTANTE LEGAL), a quien en lo sucesivo se le denominará “LA PARTE A”, y
SEGUNDA PARTE.- (NOMBRE O RAZÓN SOCIAL COMPLETO DE LA SEGUNDA PARTE), representada en este acto por (NOMBRE COMPLETO DEL REPRESENTANTE LEGAL), a quien en lo sucesivo se le denominará “LA PARTE B”.
LAS PARTES se denominarán conjuntamente como “LAS PARTES” e individualmente como “UNA PARTE”.
CLÁUSULA COMPROMISORIA DE ARBITRAJE
PRIMERA. OBJETO DE LA CLÁUSULA.- LAS PARTES acuerdan someter a arbitraje, de conformidad con lo establecido en el Código de Comercio y la legislación aplicable, cualquier controversia, desacuerdo o reclamación que surja de o en relación con el presente contrato, incluyendo su validez, interpretación, ejecución, incumplimiento, terminación o nulidad, así como cualquier cuestión derivada de negociaciones previas al mismo.
SEGUNDA. ÁMBITO DE APLICACIÓN.- Esta cláusula compromisoria es autónoma e independiente del resto de las cláusulas del contrato principal. La nulidad, rescisión, terminación o ineficacia del contrato principal no afectará la validez ni la eficacia de la presente cláusula compromisoria, de conformidad con el principio de autonomía de la cláusula compromisoria reconocido en el Art. 1425 Código de Comercio.
TERCERA. LEY APLICABLE AL FONDO.- El tribunal arbitral resolverá las controversias conforme al derecho sustantivo aplicable al contrato principal, que es el de los Estados Unidos Mexicanos, específicamente las disposiciones del Código de Comercio y el Código Civil Federal, según corresponda a la naturaleza mercantil del presente contrato.
CUARTA. NÚMERO DE ÁRBITROS Y MÉTODO DE DESIGNACIÓN.- El tribunal arbitral estará integrado por (UN/TRES) árbitro(s).
a) Si se acuerda un árbitro único, éste será designado de común acuerdo por LAS PARTES. Si transcurren (TREINTA (30)) días hábiles desde que una parte invite a la otra a designar al árbitro único sin que se logre el acuerdo, la designación será realizada por el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Tampico, A.C., o en su defecto, por el Centro de Arbitraje de México (CAM).
b) Si se acuerdan tres árbitros, cada parte designará a un árbitro dentro de los (QUINCE (15)) días hábiles siguientes a la notificación de la demanda arbitral. Los dos árbitros así designados elegirán, dentro de los (QUINCE (15)) días hábiles siguientes a la designación del segundo árbitro, a un tercer árbitro que fungirá como presidente del tribunal. Si alguna parte no designa a su árbitro dentro del plazo, o si los dos árbitros no se ponen de acuerdo en la designación del presidente dentro del plazo establecido, la designación correspondiente será realizada por el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Tampico, A.C., o en su defecto, por el Centro de Arbitraje de México (CAM).
QUINTA. SEDE DEL ARBITRAJE (LUGAR DEL ARBITRAJE).- El lugar o sede física del arbitraje será la ciudad de (CIUDAD DE TAMAULIPAS, E.G., TAMPICO, CIUDAD VICTORIA, REYNOSA, MATAMOROS), Estado de Tamaulipas, Estados Unidos Mexicanos. El tribunal arbitral podrá, a su discreción, celebrar audiencias y deliberar en cualquier otro lugar que considere conveniente, sin que ello modifique la sede legal del arbitraje.
SEXTA. IDIOMA DEL PROCEDIMIENTO.- El idioma del procedimiento arbitral será el español. Cualquier documento presentado en otro idioma deberá acompañarse de una traducción al español certificada por traductor público autorizado.
SÉPTIMA. NORMAS PROCESALES.- El procedimiento arbitral se regirá por las disposiciones del Libro Quinto, Título Cuarto, Capítulo II (Del Procedimiento) del Código de Comercio (Art. 1433 y siguientes), salvo que LAS PARTES acuerden someterse expresamente al reglamento de arbitraje de una institución arbitral, en cuyo caso se aplicará dicho reglamento, complementado supletoriamente por el Código de Comercio.
OCTAVA. LAUDO ARBITRAL.- El laudo será dictado por mayoría de votos, deberá ser motivado y se emitirá por escrito dentro del plazo que establezcan las partes o, en su defecto, dentro de los seis meses contados desde la fecha en que el tribunal arbitral declare cerrado el procedimiento, conforme al Art. 1445 Código de Comercio. El laudo tendrá el efecto de cosa juzgada y será definitivo, obligatorio e inapelable para LAS PARTES desde su notificación.
NOVENA. CONFIDENCIALIDAD.- El arbitraje, incluyendo la existencia del procedimiento, las audiencias, las pruebas presentadas y el laudo, será estrictamente confidencial. LAS PARTES, los árbitros, los testigos, los peritos y cualquier persona que participe en el procedimiento están obligados a mantener dicha confidencialidad, salvo por lo necesario para su ejecución forzosa o por requerimiento de autoridad competente.
DÉCIMA. COSTOS DEL ARBITRAJE.- Los costos del arbitraje, incluidos los honorarios de los árbitros, gastos administrativos, honorarios de peritos y costas del procedimiento, serán fijados por el tribunal arbitral en el laudo. Salvo que el tribunal decida otra cosa, cada parte sufragará sus propios gastos de representación y asistencia legal. El tribunal arbitral podrá condenar en costas a la parte vencida, considerando el resultado del procedimiento y la conducta procesal de las partes, de acuerdo con el Art. 1448 Código de Comercio.
DÉCIMA PRIMERA. RENUNCIA A LA VÍA JURISDICCIONAL ORDINARIA.- LAS PARTES renuncian expresamente a acudir a los tribunales judiciales federales o locales para resolver cualquier controversia sujeta a esta cláusula, reconociendo que el arbitraje constituye la vía exclusiva para la solución de dichas controversias. Esta renuncia se hace en los términos permitidos por el Artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
DÉCIMA SEGUNDA. EJECUCIÓN DEL LAUDO.- Para los efectos de la ejecución forzosa del laudo arbitral, LAS PARTES someten expresamente a la jurisdicción de los Juzgados de Primera Instancia en Materia Civil y Mercantil con residencia en la ciudad de (CIUDAD ELEGIDA EN LA CLÁUSULA QUINTA, E.G., TAMPICO), Estado de Tamaulipas, o en su defecto, a los Juzgados de Distrito en Materia Civil con sede en el mismo lugar, renunciando a cualquier otro fuero que por razón de sus domicilios presentes o futuros pudiera corresponderles.
DÉCIMA TERCERA. NOTIFICACIONES.- Toda notificación relacionada con el procedimiento arbitral deberá realizarse por escrito y podrá efectuarse mediante correo certificado con acuse de recibo, mensajería privada con constancia de entrega, o correo electrónico con confirmación de lectura, a las siguientes direcciones:
PARA LA PARTE A:
Domicilio: (DOMICILIO COMPLETO PARA NOTIFICACIONES)
Correo Electrónico: (CORREO ELECTRÓNICO VÁLIDO)
Persona designada: (NOMBRE DE LA PERSONA O DEPARTAMENTO)
PARA LA PARTE B:
Domicilio: (DOMICILIO COMPLETO PARA NOTIFICACIONES)
Correo Electrónico: (CORREO ELECTRÓNICO VÁLIDO)
Persona designada: (NOMBRE DE LA PERSONA O DEPARTAMENTO)
DÉCIMA CUARTA. TESIS JURISPRUDENCIALES APLICABLES.- LAS PARTES reconocen que la siguiente jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es relevante para la interpretación y efectos de la presente cláusula:
- Jurisprudencia 1a./J. 33/2020 (11a.): “CLÁUSULA COMPROMISORIA. SU VALIDEZ Y EFICACIA NO DEPENDEN DE QUE EL CONTRATO QUE LA CONTIENGA SEA VÁLIDO, EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE AUTONOMÍA.” Esta tesis refuerza lo establecido en la Cláusula Segunda de este documento.
- Jurisprudencia 1a./J. 34/2018 (11a.): “ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL. EL LAUDO EMITIDO EN DICHO PROCEDIMIENTO ES TITULO EJECUTIVO Y COSA JUZGADA, POR LO QUE PROCEDE SU EJECUCIÓN EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1461 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.” Aunque referida al arbitraje internacional, el principio de que el laudo es título ejecutivo aplica también al arbitraje nacional.
- Jurisprudencia 1a./J. 146/2015 (10a.): “RENUNCIA A LA VÍA JURISDICCIONAL. LA CLAÚSULA COMPROMISORIA CONTENIDA EN UN CONTRATO, POR LA QUE LAS PARTES SE SOMETEN A ARBITRAJE, IMPLICA AQUÉLLA, POR LO QUE DEBE ESTAR EXPRESADA EN FORMA EXPREsa Y NO PRESUMIRSE.” Esta tesis fundamenta la necesidad y validez de la renuncia expresa contenida en la Cláusula Décima Primera.
LEÍDO QUE FUE EL PRESENTE DOCUMENTO POR AMBAS PARTES, LO RATIFICAN EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES, FIRMÁNDOLO POR DUPLICADO EN EL LUGAR Y FECHA SEÑALADOS EN EL ENCABEZADO.
POR LA PARTE A
(NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL)
(ACLARACIÓN DE LA FIRMA)
(PUESTO)
POR LA PARTE B
(NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL)
(ACLARACIÓN DE LA FIRMA)
(PUESTO)
TESTIGOS (Opcional, pero recomendado)
TESTIGO 1
(NOMBRE COMPLETO Y FIRMA)
(ACLARACIÓN DE LA FIRMA)
TESTIGO 2
(NOMBRE COMPLETO Y FIRMA)
(ACLARACIÓN DE LA FIRMA)
⚖️ Leyes Aplicables a este Documento
- Código de Comercio (Libro Quinto, Del Arbitraje Comercial)
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Artículo 17)
- Código Civil Federal (Supletoriamente para aspectos de derecho común)
📋 Instrucciones de Llenado
- (ESPECIFICAR TIPO DE CONTRATO PRINCIPAL): Indique la naturaleza del contrato al que se anexa esta cláusula (e.g., Contrato de Prestación de Servicios Profesionales, Contrato de Obra a Precio Alzado, Contrato de Suministro).
- (NOMBRE O RAZÓN SOCIAL COMPLETO DE LA PRIMERA/SEGUNDA PARTE): Escriba el nombre legal completo de la persona física o moral. Para personas morales, debe coincidir con el acta constitutiva.
- (NOMBRE COMPLETO DEL REPRESENTANTE LEGAL): Nombre del apoderado que firma, indicando el poder con el que actúa (e.g., “con facultades para actos de dominio y pleitos y cobranzas”).
- (UN/TRES): Elija y deje solo una opción: “UN” árbitro único o “TRES” árbitros. Borre la opción no utilizada.
- (TREINTA (30)) / (QUINCE (15)) días hábiles: Puede ajustar estos plazos según la conveniencia de las partes. Se recomienda no hacerlos demasiado cortos.
- (CIUDAD DE TAMAULIPAS, E.G., TAMPICO, CIUDAD VICTORIA, REYNOSA, MATAMOROS): Especifique la ciudad dentro del estado de Tamaulipas que será la sede legal del arbitraje. Esta elección es crucial para la competencia en la ejecución del laudo.
- (DOMICILIO COMPLETO PARA NOTIFICACIONES): Incluya calle, número exterior e interior, colonia, código postal, ciudad y estado. Debe ser un domicilio donde efectivamente se reciban notificaciones.
- (CORREO ELECTRÓNICO VÁLIDO) / (NOMBRE DE LA PERSONA O DEPARTAMENTO): Proporcione datos de contacto actualizados y designe a una persona o área responsable (e.g., “Gerente Legal”, “Departamento de Contratos”).
- Firmas: Todas las firmas deben ser autógrafas, con nombre mecanografiado debajo, aclaración de la firma (iniciales y apellido) y puesto. La firma de testigos es opcional pero aporta mayor formalidad.
📄 Plantillas Relacionadas
- Contrato de Prestación de Servicios Profesionales (Mercantil) – Para el contrato principal al que se integraría esta cláusula.
- Contrato de Compraventa Mercantil – Otro contrato típico donde se incluyen cláusulas arbitrales.
- Demanda de Arbitraje (Institucional o Ad-Hoc) – Documento para iniciar formalmente el procedimiento arbitral una vez surgida la controversia.
- Acuerdo de Designación de Árbitro – Para formalizar por escrito la designación del árbitro o árbitros.
- Poder Especial para Pleitos y Cobranzas (y actos de dominio) – Para acreditar la representación legal de las personas morales que intervengan.
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