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Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación
CLÁUSULA COMPROMISORIA DE ARBITRAJE — TLAXCALA
I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PRIMERA PARTE (DEMANDANTE POTENCIAL): (NOMBRE O RAZÓN SOCIAL COMPLETO DE LA PRIMERA PARTE), representada en este acto por (NOMBRE COMPLETO DEL REPRESENTANTE LEGAL), con fundamento en (INSTRUMENTO PÚBLICO O PODER QUE ACREDITA LA REPRESENTACIÓN), a quien en lo sucesivo se le denominará “LA PARTE A”.
DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES: (CALLE, NÚMERO, COLONIA, CÓDIGO POSTAL, CIUDAD, MUNICIPIO, ESTADO DE TLAXCALA).
SEGUNDA PARTE (DEMANDADO POTENCIAL): (NOMBRE O RAZÓN SOCIAL COMPLETO DE LA SEGUNDA PARTE), representada en este acto por (NOMBRE COMPLETO DEL REPRESENTANTE LEGAL), con fundamento en (INSTRUMENTO PÚBLICO O PODER QUE ACREDITA LA REPRESENTACIÓN), a quien en lo sucesivo se le denominará “LA PARTE B”.
DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES: (CALLE, NÚMERO, COLONIA, CÓDIGO POSTAL, CIUDAD, MUNICIPIO, ESTADO DE TLAXCALA).
LAS PARTES (referidas individual o conjuntamente como “LA PARTE”), en conjunto, reconocen tener capacidad jurídica plena para obligarse y convienen en celebrar la presente CLÁUSULA COMPROMISORIA DE ARBITRAJE, al tenor de las siguientes:
II. DECLARACIONES
- Que LAS PARTES son comerciantes, según la definición del Art. 3 Código de Comercio, o que el acto que origina su relación jurídica es de naturaleza mercantil.
- Que LAS PARTES tienen interés en resolver cualquier controversia que surja entre ellas de manera pronta, especializada y definitiva, mediante el procedimiento arbitral.
- Que LAS PARTES reconocen que el arbitraje es un medio de solución de controversias con efectos equivalentes a la cosa juzgada, de conformidad con el Art. 1415 Código de Comercio.
- Que la presente cláusula se incorpora al contrato principal celebrado entre LAS PARTES, titulado: “(TÍTULO DEL CONTRATO PRINCIPAL)”, con fecha (FECHA DEL CONTRATO PRINCIPAL), y forma parte integral del mismo.
III. CLÁUSULA COMPROMISORIA
CLÁUSULA ÚNICA. COMPROMISO DE SOMETER A ARBITRAJE. En caso de que surja cualquier controversia, discrepancia, desacuerdo o conflicto relacionado con la interpretación, cumplimiento, ejecución, terminación, resolución, nulidad o validez del contrato principal al que esta cláusula se incorpora, o que derive directa o indirectamente del mismo, LAS PARTES se obligan a resolverla de manera definitiva mediante un procedimiento de arbitraje, en lugar de acudir a los tribunales judiciales ordinarios.
Este compromiso se celebra al amparo de lo dispuesto en el Art. 1412 Código de Comercio, el Art. 1421 Código de Comercio y el Art. 17 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
IV. REGLAS APLICABLES AL PROCEDIMIENTO ARBITRAL
A) Ley Aplicable al Procedimiento:
El procedimiento arbitral se regirá por lo establecido en el Libro Cinco, Título Cuarto, Capítulo I, Sección 2ª del Código de Comercio (Artículos 1412 a 1463), y de manera supletoria por las reglas de la institución arbitral designada en el siguiente apartado.
B) Institución Arbitral y Reglamento:
El arbitraje será administrado por: [NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN ARBITRAL, E.J.: EL CENTRO DE ARBITRAJE DE MÉXICO (CAM), LA CÁMARA DE COMERCIO DE TLAXCALA (ESPECIFICAR SI CUENTA CON CENTRO DE ARBITRAJE), ETC.], y se sujetará a su Reglamento de Arbitraje vigente a la fecha de la notificación de la demanda arbitral. En caso de que la institución designada deje de existir o de administrar arbitrajes, LAS PARTES acuerdan designar una nueva institución por mutuo acuerdo o, en su defecto, el Tribunal Arbitral determinará la aplicable.
C) Lugar del Arbitraje (Sede):
El lugar o sede del arbitraje será la Ciudad de [ESPECIFICAR CIUDAD, PREFERENTEMENTE EN EL ESTADO DE TLAXCALA, E.J.: TLAXCALA DE XICOHTÉNCATL, APIZACO, ETC.], Estado de Tlaxcala, México. Las audiencias podrán celebrarse en otro lugar, previa determinación del Tribunal Arbitral, por conveniencia de las partes, testigos o peritos.
D) Número de Árbitros y Método de Designación:
El Tribunal Arbitral estará integrado por (UNO O TRES) árbitro(s). De ser un árbitro único, será designado de común acuerdo por LAS PARTES. De ser tres, cada parte designará un árbitro y los dos árbitros así designados nombrarán al tercero, quien presidirá el Tribunal. Si una parte no designa su árbitro dentro del plazo de (TREINTA) días naturales posteriores a la notificación de la demanda por la otra parte, o si los árbitros de parte no se ponen de acuerdo en el nombramiento del presidente dentro del plazo de (TREINTA) días naturales a partir de su designación, la designación correspondiente será hecha por la Institución Arbitral designada.
E) Idioma del Procedimiento:
El idioma del procedimiento arbitral será el (ESPAÑOL). Toda documentación presentada en otro idioma deberá acompañarse de traducción al español por traductor oficial autorizado.
F) Ley Aplicable al Fondo de la Controversia:
El Tribunal Arbitral resolverá la controversia de conformidad con las normas de derecho aplicables, que serán las leyes sustantivas de los Estados Unidos Mexicanos, específicamente las correspondientes al Estado de Tlaxcala en materia civil y mercantil, cuando sean pertinentes. El Tribunal Arbitral decidirá ex aequo et bono (con equidad) únicamente si LAS PARTES así lo autorizan expresamente por escrito.
G) Confidencialidad:
El arbitraje, incluida la existencia del procedimiento, las audiencias, las pruebas y el laudo, será estrictamente confidencial. LAS PARTES, los árbitros, la institución administradora, los testigos, peritos y cualquier auxiliar del arbitraje están obligados a mantener dicha confidencialidad, excepto en la medida necesaria para su ejecución forzosa o por requerimiento de autoridad competente con fundamento legal.
V. DISPOSICIONES GENERALES
1. Separabilidad. La presente cláusula compromisoria se considera independiente del contrato principal al que se incorpora. La nulidad, rescisión, terminación o invalidez del contrato principal no afectará la validez de esta cláusula compromisoria, la cual mantendrá su plena eficacia para resolver las controversias derivadas de dichos eventos. Este principio se sustenta en el Art. 1432 Código de Comercio y en la tesis jurisprudencial: “ARBITRAJE COMERCIAL. LA CLÁUSULA COMPROMISORIA CONTENIDA EN UN CONTRATO ES AUTÓNOMA E INDEPENDIENTE DE ÉSTE (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 22 DE JULIO DE 2011).” (1a. CXLVIII/2014, Décima Época, SCJN).
2. Renuncia a la Jurisdicción Ordinaria. Al suscribir esta cláusula, LAS PARTES renuncian expresamente a acudir a la jurisdicción de los tribunales judiciales estatales o federales para las controversias sometidas a arbitraje, sin perjuicio de las facultades de apoyo y control judicial previstas en el Código de Comercio (ej. designación de árbitros, medidas cautelares, anulación y ejecución de laudos).
3. Medidas Cautelares. Antes o durante el procedimiento arbitral, LAS PARTES podrán solicitar medidas cautelares ante el Tribunal Arbitral o ante los tribunales judiciales competentes del Estado de Tlaxcala, sin que ello implique una renuncia al arbitraje. Lo anterior conforme al Art. 1423 Código de Comercio.
4. Costos y Honorarios. Los costos del arbitraje (honorarios de árbitros, administrativos de la institución, etc.) serán fijados por la Institución Arbitral o el Tribunal Arbitral, quien al emitir el laudo definitivo determinará la forma en que serán sufragados, pudiendo condenar a la parte vencida al pago de los mismos, así como a los honorarios de defensa jurídica de la parte ganadora en la proporción que estime razonable, atendiendo a lo dispuesto por el Art. 1457 Código de Comercio.
5. Notificaciones. Todas las notificaciones relacionadas con el procedimiento arbitral se realizarán a los domicilios señalados en el apartado I de esta cláusula. Cualquier cambio de domicilio deberá notificarse por escrito a la otra parte y al Tribunal Arbitral o a la Institución Administradora.
6. Carácter Vinculante y Ejecución. LAS PARTES se obligan a cumplir de buena fe el laudo arbitral, el cual será definitivo, inapelable y obligatorio. Reconocen que el laudo tiene fuerza ejecutoria y produce efectos de cosa juzgada, de conformidad con el Art. 1458 Código de Comercio. Para su ejecución forzosa en caso de incumplimiento, la parte interesada podrá promover el incidente de ejecución ante los tribunales judiciales competentes del Estado de Tlaxcala, en los términos del Art. 1461 Código de Comercio.
7. Jurisprudencia Aplicable. LAS PARTES reconocen la aplicabilidad de los siguientes criterios jurisprudenciales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:
- “ARBITRAJE. EL TRIBUNAL JUDICIAL CARECE DE COMPETENCIA PARA CONOCER DE UNA CONTROVERSIA CUANDO EXISTA UNA CLÁUSULA COMPROMISORIA VÁLIDA Y OPONIBLE.” (1a. CXXI/2008, Novena Época, SCJN).
- “LAUDO ARBITRAL. CONTRA ÉL NO PROCEDE RECURSO ALGUNO, SINO ÚNICAMENTE LA ACCIÓN DE NULIDAD PREVISTA EN EL ARTÍCULO 1457 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.” (1a. CXXXVII/2011, Décima Época, SCJN).
VI. FIRMAS
En señal de conformidad y para los efectos legales a que haya lugar, se firma la presente Cláusula Compromisoria de Arbitraje por duplicado, en el domicilio antes señalado para LA PARTE A, a los (DÍA) días del mes de (MES) del año (AÑO).
_________________________________________
(NOMBRE COMPLETO DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE A)
En representación de (RAZÓN SOCIAL O NOMBRE DE LA PARTE A)
LA PARTE A
_________________________________________
(NOMBRE COMPLETO DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE B)
En representación de (RAZÓN SOCIAL O NOMBRE DE LA PARTE B)
LA PARTE B
TESTIGO
_________________________________________
(NOMBRE COMPLETO DEL TESTIGO 1)
(DOMICILIO DEL TESTIGO 1)
TESTIGO
_________________________________________
(NOMBRE COMPLETO DEL TESTIGO 2)
(DOMICILIO DEL TESTIGO 2)
⚖️ Leyes Aplicables a este Documento
- Código de Comercio (Libro Quinto, Título Cuarto: Del Arbitraje Comercial)
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 17
- Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala (Disposiciones supletorias en materia de capacidad y obligaciones).
- Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala (Para incidentes de ejecución de laudo y medidas cautelares ante tribunales locales).
📋 Instrucciones de Llenado
- (NOMBRE O RAZÓN SOCIAL COMPLETO DE LA PRIMERA PARTE): Anotar el nombre legal completo, tal como aparece en el acta constitutiva o documento de identificación oficial.
- (NOMBRE COMPLETO DEL REPRESENTANTE LEGAL): Nombre de la persona física que firma, con sus apellidos.
- (INSTRUMENTO PÚBLICO O PODER QUE ACREDITA LA REPRESENTACIÓN): Especificar, ej: “Poder Notarial número 15,000 otorgado ante la fe del Notario Público No. 50 de Tlaxcala”, o “Acta de Asamblea de Socios con fecha…”.
- (DOMICILIO…): Indicar un domicilio físico completo y vigente en el estado de Tlaxcala, donde se recibirán todas las notificaciones relacionadas con el arbitraje.
- (TÍTULO DEL CONTRATO PRINCIPAL): Colocar el nombre exacto del contrato al que se anexa esta cláusula (ej: “Contrato de Prestación de Servicios Profesionales”, “Contrato de Compraventa Mercantil”).
- (FECHA DEL CONTRATO PRINCIPAL): Fecha en que se celebró el contrato principal.
- (NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN ARBITRAL…): Escribir el nombre completo de la cámara o centro de arbitraje elegido. Verificar que exista y administre arbitrajes.
- (UNO O TRES): Elegir y tachar la opción no aplicable. Se recomienda tres árbitros para controversias complejas o de alto monto.
- (TREINTA): Se puede modificar el plazo, pero se recomienda no menos de 30 días.
- (ESPAÑOL): Si el contrato es en otro idioma, se puede modificar, pero el procedimiento en México suele ser en español.
- (ESPECIFICAR CIUDAD…): Indicar una ciudad dentro del estado de Tlaxcala. Es crucial para determinar la sede legal del arbitraje.
- (DÍA), (MES), (AÑO): Fecha de firma de esta cláusula. Puede ser la misma fecha del contrato principal o posterior.
- Firmas: Deben firmar los representantes legales de ambas partes y es altamente recomendable la firma de dos testigos, con sus nombres y domicilios completos.
📄 Plantillas Relacionadas
- Contrato de Prestación de Servicios Profesionales (Modelo General) – Para incorporar esta cláusula como parte de un contrato principal.
- Contrato de Compraventa Mercantil – Para transacciones comerciales con cláusula arbitral.
- Demanda Arbitral (Inicio de Procedimiento) – Documento para iniciar formalmente el arbitraje ante la institución designada.
- Acuerdo de Designación de Árbitro Único – Para formalizar por escrito la designación consensuada del árbitro.
- Escrito de Solicitud de Medidas Cautelares ante Tribunal Arbitral – Para pedir al Tribunal Arbitral que ordene medidas urgentes de protección.
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Sobre este documento: Cláusula Compromisoria de Arbitraje — Tlaxcala
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