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V1Cláusula Compromisoria de Arbitraje — Veracruz
📍 Documento Adaptado para: Federal (Aplicación General)
Código Penal Aplicable: Código Penal Federal
Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación

CLÁUSULA COMPROMISORIA DE ARBITRAJE — VERACRUZ

I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PRIMERA PARTE (DEMANDANTE POTENCIAL): (NOMBRE O RAZÓN SOCIAL COMPLETO DE LA PRIMERA PARTE), representada en este acto por (NOMBRE COMPLETO DEL REPRESENTANTE LEGAL), con (CARGO DEL REPRESENTANTE), actuando con fundamento en (INSTRUMENTO JURÍDICO QUE OTORGA LA FACULTAD, E.G., PODER NOTARIAL, ESCRITURAS CONSTITUTIVAS), inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de (CIUDAD, VERACRUZ) bajo folio mercantil electrónico número (NÚMERO DE FOLIO MERCANTIL ELECTRÓNICO), con domicilio convencional para oír y recibir toda clase de notificaciones ubicado en (DOMICILIO COMPLETO, COLONIA, CÓDIGO POSTAL, MUNICIPIO, VERACRUZ), y con Registro Federal de Contribuyentes (RFC): (RFC DE LA PRIMERA PARTE).

SEGUNDA PARTE (DEMANDADO POTENCIAL): (NOMBRE O RAZÓN SOCIAL COMPLETO DE LA SEGUNDA PARTE), representada en este acto por (NOMBRE COMPLETO DEL REPRESENTANTE LEGAL), con (CARGO DEL REPRESENTANTE), actuando con fundamento en (INSTRUMENTO JURÍDICO QUE OTORGA LA FACULTAD), inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de (CIUDAD, VERACRUZ) bajo folio mercantil electrónico número (NÚMERO DE FOLIO MERCANTIL ELECTRÓNICO), con domicilio convencional para oír y recibir toda clase de notificaciones ubicado en (DOMICILIO COMPLETO, COLONIA, CÓDIGO POSTAL, MUNICIPIO, VERACRUZ), y con Registro Federal de Contribuyentes (RFC): (RFC DE LA SEGUNDA PARTE).

En lo sucesivo, las partes antes identificadas se denominarán conjuntamente como "las Partes" e individualmente como "la Parte".

II. ANTECEDENTES Y DECLARACIONES

1. Las Partes son comerciantes en los términos del Art. 3 Código de Comercio y han celebrado el contrato denominado "(NOMBRE DEL CONTRATO PRINCIPAL)" con fecha (FECHA DEL CONTRATO PRINCIPAL), cuyo objeto es (DESCRIPCIÓN BREVE DEL OBJETO DEL CONTRATO PRINCIPAL).

2. Las Partes, en ejercicio de su autonomía de la voluntad, reconocen la conveniencia de establecer un mecanismo eficaz, especializado y confidencial para la solución de cualquier controversia que pudiera surgir con motivo de la interpretación, cumplimiento, ejecución, terminación o resolución del contrato principal mencionado.

3. Las Partes acuerdan someter dichas controversias a arbitraje, renunciando expresamente a la jurisdicción de los tribunales judiciales ordinarios, en los términos y condiciones establecidos en la presente Cláusula Compromisoria, la cual forma parte integral del contrato principal.

III. CLÁUSULA COMPROMISORIA

En virtud de lo anterior, las Partes pactan de común acuerdo la siguiente:

CLÁUSULA ÚNICA. COMPROMISO ARBITRAL.

1. Ámbito de Aplicación y Objeto del Arbitraje. Toda controversia, discrepancia, desacuerdo o reclamación que surja de o en relación con el contrato principal, incluyendo sin limitación su validez, interpretación, ejecución, cumplimiento, terminación, rescisión, nulidad o cualquier aspecto conexo, será resuelta de manera definitiva mediante un arbitraje administrado, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 1415 Código de Comercio y siguientes del Libro Quinto, Título Cuarto, "Del Arbitraje Comercial".

2. Ley Aplicable al Fondo de la Controversia. El fondo de la controversia será resuelto de acuerdo con las leyes sustantivas aplicables en los Estados Unidos Mexicanos, específicamente del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y los términos del contrato principal. Los árbitros deberán fallar conforme a derecho, tal como lo establece el Art. 1445 Código de Comercio.

3. Sede del Arbitraje. El lugar o sede física del arbitraje será la ciudad de (XALAPA / VERACRUZ / OTRAS CIUDADES PRINCIPALES EN VERACRUZ), estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, México. Esta determinación es relevante para los efectos de notificaciones y, en su caso, de la intervención judicial de apoyo al arbitraje, la cual corresponderá a los Juzgados de Distrito o Tribunales Colegiados de Circuito con competencia en dicha sede, de acuerdo con el Art. 1422 Código de Comercio y el principio de competencia territorial.

4. Idioma del Procedimiento. El idioma del procedimiento arbitral será el español. Todos los escritos, pruebas documentales y audiencias se realizarán en este idioma.

5. Institución Arbitral y Reglamento Aplicable. El arbitraje será administrado por el Centro de Arbitraje de [ESPECIFICAR CENTRO DE ARBITRAJE, E.G., LA CÁMARA DE COMERCIO DE XALAPA, EL CENTRO DE ARBITRAJE DE MÉXICO (CAM)], de acuerdo con su Reglamento de Arbitraje vigente a la fecha de la notificación de la demanda arbitral. En caso de que el centro designado no existiera o no administrara arbitrajes al momento de surgir la controversia, las Partes designarán de común acuerdo otra institución. A falta de acuerdo, la institución será designada por el Juez de Distrito competente en la sede arbitral, a petición de la parte más diligente.

6. Número de Árbitros y Procedimiento de Designación. El tribunal arbitral estará integrado por (UNO / TRES) árbitro(s). El procedimiento de designación se regirá por el reglamento de la institución arbitral seleccionada. A falta de disposición expresa en dicho reglamento, y en concordancia con el Art. 1428 Código de Comercio, si las Partes no logran ponerse de acuerdo en la designación, ésta será hecha por la institución arbitral.

7. Carácter del Laudo. Las Partes acuerdan que el laudo arbitral será definitivo, obligatorio e inapelable. Las Partes se obligan a cumplir el laudo sin dilación alguna y renuncian expresamente a cualquier recurso contra el mismo, salvo los medios de impugnación previstos en el Art. 1457 Código de Comercio (nulidad). Esta renuncia se hace en los términos permitidos por la ley, conforme a la tesis jurisprudencial de la SCJN: "ARBITRAJE COMERCIAL. EL ACUERDO DE LAS PARTES PARA SOMETER SUS CONTROVERSIAS A ESE MEDIO DE SOLUCIÓN, IMPLICA LA RENUNCIA A EJERCITAR ACCIONES ANTE LOS TRIBUNALES JUDICIALES" (1a. CXLVIII/2014 (10a.)).

8. Confidencialidad. El arbitraje, incluyendo la existencia del procedimiento, las audiencias, las pruebas presentadas y el laudo, será estrictamente confidencial. Las Partes, los árbitros, la institución administradora y cualquier experto o testigo están obligados a mantener dicha confidencialidad, salvo en la medida necesaria para su ejecución forzosa o por requerimiento de autoridad competente con fundamento legal.

9. Gastos y Honorarios. Los gastos del arbitraje, incluidos los honorarios de los árbitros y de la institución administradora, así como los honorarios de abogados y peritos de cada parte, serán sufragados conforme lo determine el tribunal arbitral en el laudo, aplicando el criterio de "el vencido paga los costos" o el que el tribunal estime más justo según las circunstancias del caso, con base en el Art. 1448 Código de Comercio.

10. Separabilidad de la Cláusula Compromisoria. La presente cláusula compromisoria se considera independiente y autónoma del resto de las cláusulas del contrato principal. La nulidad, invalidez, rescisión o terminación del contrato principal no afectará la validez ni la eficacia de esta cláusula compromisoria, en aplicación del principio de autonomía de la cláusula compromisoria reconocido en el Art. 1432 Código de Comercio y en la tesis jurisprudencial de la SCJN: "CLÁUSULA COMPROMISORIA. GOZA DE AUTONOMÍA RESPECTO DEL CONTRATO QUE LA CONTIENE" (1a. CXXI/2007 (9a.)).

11. Notificaciones. Todas las notificaciones relacionadas con el procedimiento arbitral se realizarán a los domicilios convencionales señalados en el presente documento. Cualquier cambio de domicilio deberá notificarse por escrito a la otra Parte y al tribunal arbitral.

12. Jurisdicción y Competencia. Para cualquier asunto no previsto en esta cláusula o en el reglamento de la institución arbitral, y para los supuestos de apoyo judicial (medidas cautelares, asistencia en la designación de árbitros, etc.) o impugnación del laudo, las Partes se someten a la jurisdicción de los tribunales federales competentes con sede en la ciudad de (XALAPA / VERACRUZ), estado de Veracruz, renunciando a cualquier otro fuero que por razón de sus domicilios presentes o futuros pudiera corresponderles, en términos del Art. 1422 Código de Comercio y de la tesis jurisprudencial de la SCJN: "ARBITRAJE COMERCIAL. LA DETERMINACIÓN DEL LUGAR EN QUE DEBE LLEVARSE A CABO, ES RELEVANTE PARA FIJAR LA COMPETENCIA DEL JUEZ QUE DEBE INTERVENIR EN DICHO PROCEDIMIENTO" (1a./J. 11/2007).

IV. FIRMAS

En señal de conformidad, las Partes firman el presente documento en dos ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de (CIUDAD DE FIRMA, VERACRUZ), a los (DÍA) días del mes de (MES) del año (AÑO).

PRIMERA PARTE: (NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DE LA PRIMERA PARTE)
Por: ________________________________________
(NOMBRE COMPLETO Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL)
(CARGO)

SEGUNDA PARTE: (NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DE LA SEGUNDA PARTE)
Por: ________________________________________
(NOMBRE COMPLETO Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL)
(CARGO)

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⚖️ Leyes Aplicables a este Documento

  • Código de Comercio (Libro Quinto, Título Cuarto, Del Arbitraje Comercial, Arts. 1415-1463).
  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 17 (que reconoce los medios alternativos de solución de controversias).
  • Ley de la Propiedad Industrial (si la controversia involucra temas de propiedad intelectual).
  • Código Civil del Estado de Veracruz (para aspectos supletorios de derecho civil aplicables al fondo del contrato principal).

📋 Instrucciones de Llenado

  1. (NOMBRE O RAZÓN SOCIAL COMPLETO DE LA PRIMERA/SEGUNDA PARTE): Anotar el nombre legal completo, tal como aparece en el acta constitutiva o documento de identificación oficial.
  2. (NOMBRE COMPLETO DEL REPRESENTANTE LEGAL): Nombre completo de la persona física que firma en representación de la parte.
  3. (CARGO DEL REPRESENTANTE): Ej. Apoderado Legal, Director General, Presidente del Consejo de Administración.
  4. (INSTRUMENTO JURÍDICO QUE OTORGA LA FACULTAD): Especificar el documento que acredita la representación (e.g., "Poder Notarial número X otorgado ante la Notaría Y", "Escrituras Constitutivas y Estatutos Sociales").
  5. (NÚMERO DE FOLIO MERCANTIL ELECTRÓNICO): Folio asignado por el Registro Público de Comercio.
  6. (DOMICILIO COMPLETO...): Indicar calle, número exterior e interior, colonia, código postal, municipio o alcaldía y estado. Este será el domicilio para notificaciones legales.
  7. (RFC DE LA PARTE): Registro Federal de Contribuyentes.
  8. (NOMBRE DEL CONTRATO PRINCIPAL): Ej. "Contrato de Prestación de Servicios de Consultoría", "Contrato de Suministro".
  9. (FECHA DEL CONTRATO PRINCIPAL): Día, mes y año en que se celebró el contrato base.
  10. (DESCRIPCIÓN BREVE DEL OBJETO...): Resumir en una línea la finalidad del contrato principal.
  11. (XALAPA / VERACRUZ / OTRAS...): Elegir y escribir la ciudad de Veracruz que será la sede física del arbitraje. Se recomienda una ciudad principal con infraestructura adecuada.
  12. (ESPECIFICAR CENTRO DE ARBITRAJE...): Nombrar la institución que administrará el arbitraje. Es crucial verificar su existencia y reglamento.
  13. (UNO / TRES): Tachar o seleccionar el número de árbitros. Para controversias complejas o de alto monto se recomiendan tres.
  14. (CIUDAD DE FIRMA, VERACRUZ): Ciudad en la que se realiza la firma física del documento.
  15. (DÍA), (MES), (AÑO): Fecha de suscripción de la cláusula. Puede ser la misma fecha del contrato principal o posterior si se incorpora como adenda.

📄 Plantillas Relacionadas

  • Contrato de Prestación de Servicios Profesionales (Modelo General) - Para el contrato principal que podría contener esta cláusula.
  • Contrato de Compraventa Mercantil - Otro contrato base común donde se inserta una cláusula compromisoria.
  • Acta Constitutiva de Sociedad Anónima - Para verificar y acreditar la representación legal de las partes.
  • Poder General para Pleitos y Cobranzas (Especial para Arbitraje) - Para facultar específicamente a un abogado para actuar en el procedimiento arbitral.
  • Demanda Arbitral (Modelo Inicial) - Documento para iniciar formalmente el procedimiento arbitral una vez surgida la controversia.
Red Nacional de Abogados

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Sobre este documento: Cláusula Compromisoria de Arbitraje — Veracruz

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